¿Puedo intentar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos si ya he negociado con otros acreedores?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Depende. La regulación del mecanismo en la Ley de la Segunda Oportunidad impide acceder a la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos si:
- En los 5 últimos años alcanzaste un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores u obtuviste la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación.
- Estás negociando en este momento un acuerdo de refinanciación (al margen del Mecanismo de Segunda Oportunidad).
Conviene diferenciar entre estos dos tipos de acuerdo:
- Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Es el inicio normal del Mecanismo de Segunda Oportunidad. Con ayuda de un mediador concursal, el deudor negocia con los acreedores la posibilidad de quitas, esperas, cesiones de bienes, calendarios de pagos… Si hay acuerdo, no se llega al concurso.
- Acuerdos de refinanciación. No pertenecen a este mecanismo, pero son una posibilidad más que puede evitar el concurso. Suelen conllevar, entre otros pactos, la aceptación de un plan de viabilidad del negocio y la ampliación o modificación de las condiciones de los créditos.
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