¿Puedo pedir que me perdonen todas las deudas en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Publicado 04/02/22
Actualizado 01/02/23
No tendría ningún efecto positivo (nadie lo aceptaría). Además, podría perjudicar tus opciones al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) si no hay más propuestas.
Cuando te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad, la primera fase, llamada Acuerdo Extrajudicial de Pagos, consiste en una ronda de negociaciones para intentar llegar a un pacto con los acreedores. En esta fase puedes proponer quitas (reducciones de deuda), esperas (aplazamientos), cesiones de bienes…
Pero una propuesta que se considere inaceptable no se tendrá en cuenta como intento real de conseguir un acuerdo.
Un ejemplo sería que el deudor pretendiera que le condonaran ya en esta fase inicial el 100 % del total de la deuda, ya que se entendería que la oferta se hizo con la única intención de que el pacto no fuera posible.
Si los acreedores estuvieran dispuestos a aceptar algo así, no habría sido preciso iniciar el expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Esta consideración tiene relevancia, ya que si aun cumpliéndose los requisitos para poder celebrar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos se da este por no intentado, para lograr el BEPI sería preciso saldar no solo las deudas preferentes, sino también un 25 % de las deudas ordinarias. Ello supondría, en consecuencia, que la parte no exonerable fuera mayor.
Como contrapartida, la Ley Concursal tampoco permite a los acreedores que propongan en ese momento la liquidación global del patrimonio del deudor. Sería otra pretensión inaceptable.
Este es un ejemplo de la importancia de que, como deudor, cuentes con un abogado concursal desde el principio.
Con ello evitarás:
- Hacer propuestas a los acreedores que puedan perjudicarte.
- Aceptar propuestas de acreedores que no mejorarán lo que podrías obtener siguiendo los procedimientos del mecanismo.
Dejándote asesorar, actuarás en cada fase del Mecanismo de Segunda Oportunidad en una línea que no perjudique tus opciones en ese momento o en uno procesal posterior.