¿Qué créditos pueden incluirse en un Concurso de Acreedores?
Publicado 02/05/22
Actualizado 02/01/23
La administración concursal es la que debe determinar la inclusión o exclusión de cada uno de los créditos en la lista de acreedores.
Para ello debe recurrir a diferentes fuentes de información: las comunicaciones de los titulares y distintos tipos de documentos, libros, actos, registros y resoluciones.
Fuentes de información sobre créditos en el concurso:
Tipos de fuentes de información
Hay tres tipos de fuentes de los que obtener la información sobre la existencia de créditos en el concurso de acreedores:
- La comunicación de créditos efectuada por los acreedores.
- Fuentes documentales del deudor (por ejemplo, libros contables, documentos de registro…).
- Resoluciones u otros actos oficiales que no requieren examen por la veracidad que aportan.
Los dos primeros tipos de fuentes permiten al administrador concursal examinar la existencia y validez de los créditos y determinar su clasificación. De ahí derivará su decisión de inclusión o exclusión.
El tercer tipo de fuente da lugar a los llamados créditos de reconocimiento forzoso. En este caso, al administrador concursal no le será preciso comprobar su validez porque vendrá dada o al menos presumida por una fuente considerada veraz por ser oficial.
Puede tratarse de una resolución judicial (auto, sentencia), un acto o resolución de la Administración, un laudo arbitral, algún otro tipo de documento oficial (cojo las declaraciones o liquidaciones fiscales), una consulta registral….
También se considerarán de reconocimiento forzoso los créditos de trabajadores cuya existencia conste reflejada en libros y documentos del deudor o consten por alguna otra razón o fuente.
Si el concursado tiene discrepancias sobre la consideración, podrá resolverlas en un incidente concursal.
La administración concursal, aunque sean créditos de reconocimiento forzoso, tendrá no obstante la posibilidad de impugnar la validez de algunas de las fuentes que dan cuenta de la existencia de créditos: actos administrativos, convenios o procedimientos arbitrales si conllevaran fraude, documentos ejecutivos…
Algunos criterios aplicables para la inclusión de créditos
La normativa concursal contempla diversos criterios que deben seguirse a fin de realizar el cómputo de créditos:
Estos son algunos:
- En general, los créditos se computan en dinero (euros).
- Se reflejará el importe de los créditos al tipo de cambio si están en distinta moneda.
- Si los créditos incluyen prestaciones no dinerarias, se hará una estimación de valor.
- En caso de que un crédito vaya a resultar de una declaración o autoliquidación fiscal pendiente, deberá realizarla el deudor; si no lo hace, la cumplimentará y presentará el administrador concursal.
- Se establecen diferentes criterios a tener en cuenta cuando el administrador concursal deba decidir sobre créditos que están en pleito (litigiosos), están sometidos a condiciones, tienen garantías personales de terceros, son de acreedores públicos, dependen de que haya condenas penales…
Lista de tipos de créditos en el concurso según su fuente
En concreto, y teniendo en cuenta los tipos de fuentes citados, en el concurso pueden incluirse fundamentalmente créditos:
- comunicados por los acreedores privados;
- comunicados por organismos públicos (como la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social…);
- constatados tras el examen de libros y documentos del deudor (contables o de otro tipo);
- determinados por declaraciones o autoliquidaciones fiscales;
- reconocidos por decisiones procesales (autos, sentencias…), firmes o pendientes de algún recurso;
- establecidos por laudos arbitrales, firmes o pendientes de algún recurso;
- reflejados en documentos con fuerza ejecutiva;
- asegurados con garantía real inscrita en registro público:
- reflejados en certificaciones administrativas;
- constatados al consultar otras fuentes.
Algunos pueden ser considerados créditos contingentes o condicionales. Serán aquellos que estén pendientes de que se tome alguna resolución judicial o se cumpla algún requisito o condición para que su inclusión en la lista del concurso sea a todos los efectos, sin suspensión de los derechos de cobro, o para asegurar que estos no queden sin efecto.
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