¿Qué deudas de tipo laboral puede haber en los concursos de acreedores?
Publicado 09/05/22
Actualizado 02/01/23
En los concursos de acreedores se incluye todo tipo de deudas dimanantes de las relaciones laborales formalizadas por los trabajadores con el deudor, ya se trate de una sociedad mercantil, de un autónomo o de un ente de otro tipo (fundación, asociación, corporación privada…).
Esas deudas pueden ser de tipo salarial o extrasalarial.
Algunos de los cobros laborales tendrán más preferencia que otros por razón del tipo de pago o la fecha de su devengo.
Por supuesto, las deudas con otros colaboradores por relaciones mercantiles (proveedores de productos o servicios) también se deben satisfacer en el concurso, dentro de los conceptos que correspondan, aunque no sean empleados con contrato laboral.
A continuación se incluye un resumen referido a los créditos laborales, válido en general y en lo relativo al concurso.
Tipos de deudas laborales en un concurso de acreedores
Básicamente, entran dentro de las deudas laborales los importes impagados o que lleguen a vencimiento debidos a tareas desempeñadas por cuenta ajena encuadrados en las condiciones pactadas en un contrato de trabajo (laboral, no mercantil).
No se cuentan, obviamente, las posibles liberalidades del empresario, no exigibles (ayudas personales, préstamos, regalos navideños…), aunque puedan tener alguna relevancia fiscal.
Retribuciones salariales
Son cobros que pueden deberse a horas ordinarias o extraordinarias de trabajo, gratificaciones extraordinarias (pagas extra), fiestas o vacaciones remuneradas o salarios de tramitación.
En cuanto a su naturaleza, pueden ser:
- Dinerarias — Partes fijas; complementos o variables; comisiones; incentivos; gratificaciones; premios por resultados globales de la empresa y porcentajes de beneficios; pluses por antigüedad, productividad, peligrosidad, nocturnidad, rotaciones y turnos, asistencia, puntualidad, distancia, habilidades, idiomas o disponibilidad…
- En especie (valorables en dinero y siempre que sean computables como salario) — Aportaciones a seguros o planes de pensiones; ayudas para guarderías, gimnasios, viviendas, estudios…; acciones o participaciones…).
La parte en especie no puede ser superior al 30 % del total.
Conceptos extrasalariales
Estos son algunos de los más habituales:
- Cotizaciones que debe realizar la empresa (son cobros a los que tiene derecho el trabajador, aunque los reciba el sistema de la Seguridad Social).
- Prestaciones o subsidios sociales cuando una parte la debe realizar la empresa.
- Compensaciones o suplidos por gastos o desgastes producidos en la actividad laboral (vestuario, herramientas, adelantos de gastos…).
- Dietas o aportaciones para gastos de viajes, desplazamientos, transporte, manutención, estancias…
- Pluses por distancia al centro o por uso de transporte.
- Compensaciones por quebranto de moneda (riesgos en los manejos dinerarios).
- Indemnizaciones por traslados, suspensiones, despidos, modificación de condiciones laborales…
- Indemnizaciones por responsabilidad del empresario (por ejemplo, por accidentes).
- Otros pagos (propinas repartidas con algún criterio entre la plantilla, descuentos en productos, vales de compra…).
- Prestaciones en especie que no se consideran precio del servicio: uso de espacios de la empresa, viajes o excursiones…
También son extrasalariales ciertas indemnizaciones (o parte de ellas) que no paga el empresario, sino la Seguridad Social o mutua profesional: por incapacidad temporal, maternidad y paternidad…
Criterio para clasificar los pagos laborales
Aunque en algunos casos queda claro si un pago es o no salarial, puede haber dudas en otros conceptos.
En general, se puede determinar que un pago es salarial o extrasalarial por su naturaleza:
- Salarial — Se considera así por su vínculo directo con el trabajo realmente desempeñado, como precio de la tarea o servicio.
- Extrasalarial — La calificación viene dada por su naturaleza compensatoria o indemnizatoria o por buscarse otros fines no remuneratorios: mejorar el clima laboral, hacer atractiva la empresa para retener talento, facilitar la conciliación, fomentar ciertas culturas de empresa…
No obstante, hay pagos dinerarios o en especie que pueden ser salariales en unos contratos y extrasalariales en otros, sin que resulte fácil discernirlo.
En los supuestos más dudosos, se puede tener en cuenta también lo que se determine en los convenios colectivos o lo que dicten en su caso los tribunales.
Qué relevancia tiene en el concurso de acreedores la naturaleza de la deuda
En el concurso de acreedores los créditos de los acreedores se clasifican en grupos a efectos de preferencia de cobro. Algunos de estos créditos laborales entran en el grupo previo (créditos contra la masa) —deudas que deben pagarse primero, generadas en el concurso o de prelación máxima—, mientras que otros tienen privilegio especial o general, son créditos ordinarios o quedan relegados al grupo de los créditos subordinados.
No todas las deudas podrán zanjarse si el deudor no tiene patrimonio suficiente, algo muy habitual en los concursos de acreedores, y entendible porque se llega a este procedimiento por situaciones claras de insolvencia, no por impagos pequeños y esporádicos.
Por ello, la clasificación de créditos que marca la prioridad a la hora de resolver esos impagos tiene mucha relevancia en el devenir de estos procedimientos.
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