¿Qué deudas hacen menos recomendable que me acoja a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Si el conjunto de tu deuda total está formado por las deudas que corresponden a derechos de cobro con mayor preferencia o privilegios, quizá no te convenga acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Estos son cinco ejemplos de tipos de deudas que corresponden a esos créditos (derechos de cobro) con prioridad en la liquidación:
- Impago de salarios de trabajadores (hasta ciertos importes).
- Deudas por indemnizaciones por despido (también con ciertos límites).
- Deudas por no ingresar retenciones fiscales.
- Impago de cuotas fiscales a Hacienda o de cotizaciones a la Seguridad Social.
- Morosidad en el pago de derechos de alimentos a determinados familiares.
Ten en cuenta, además, que los procedimientos añadirán costes judiciales que tendrán la máxima prioridad de cobro en el procedimiento.
En consecuencia, si la mayoría de tus impagos son por deudas preferentes (como las citadas) y no cuentas con patrimonio suficiente que te permita convertirlo en dinero y saldarlas, te será difícil conseguir una exoneración rápida y relevante.
Por otro lado, las deudas por impagos a Hacienda, la Seguridad Social u otros acreedores públicos no entran entre las exonerables según la literalidad de la actual Ley Concursal (texto refundido). No obstante, algunos jueces las incluyen en parte, interpretando la norma de un modo flexible que favorece al deudor.
De ello se deriva que incluso en estas situaciones de preponderancia de deudas con acreedores públicos no deba ignorarse esa vía judicial que puede convertir el Mecanismo de Segunda Oportunidad en una solución finalmente aprovechable y ventajosa.
Lo mejor es que, desde el primer momento, consultes la cuestión con un abogado especializado en cancelación de deudas, que es quien podrá asesorarte de manera correcta sobre ello y explorará todas las posibilidades a tu alcance. Si el mecanismo no te conviene, te lo dirá.