¿Qué diferencia hay entre el mediador concursal y el administrador concursal?
Publicado 04/02/22
Actualizado 31/01/23
Tanto el mediador concursal como el administrador concursal intervienen en los procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad. Pero sus funciones son distintas.
Función del mediador concursal
Se nombra un mediador concursal con el fin de que conduzca las negociaciones que pueden llevar a la firma del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1 de la Ley de la Segunda Oportunidad). Su designación es el inicio del Mecanismo de Segunda Oportunidad.
Este profesional se encarga, entre otras tareas, de:
- Comunicar convocatorias al deudor y los acreedores y enviar documentos.
- Chequear el cumplimiento de los requisitos previos exigidos al deudor, y de los datos aportados (deuda, acreedores…).
- Conducir las reuniones e impulsar las negociaciones, ayudando al deudor a realizar propuestas.
- Estudiar las medidas incluidas en los planes propuestos y tramitar modificaciones e impugnaciones.
- Realizar otros trámites: documentales, registrales…
- Supervisar el cumplimiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos si se logra, o solicitar el Concurso Consecutivo si fracasa.
Función del administrador concursal
Por su parte, el administrador concursal toma el relevo del mediador concursal al iniciarse la fase de Concurso Consecutivo (Fase 2 de la Ley de la Segunda Oportunidad).
Su intervención en este procedimiento implica cometidos como los siguientes:
- Tomar decisiones de muy diverso tipo sobre demandas, embargos, acciones, ejecuciones, contratos…
- Intervenir las decisiones del deudor con negocio en activo: autorizando o denegando ciertas decisiones, o adoptando por sí mismo medidas de disposición y administración.
- Elaborar listas de acreedores, valorar los datos de deuda y patrimonio, examinar propuestas, presentar y valorar planes e informes, conducir reuniones, hacer peticiones al juez…
- Realizar trámites tributarios, laborales, registrales…
- Participar en la liquidación de bienes.
- Realizar una rendición de cuentas.
Quiénes pueden desempeñar estas funciones
- El mediador concursal puede ser una persona natural y jurídica con la condición de mediador en asuntos civiles y mercantiles (inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación). También, si el deudor es un particular, puede serlo un notario, y si es autónomo, una cámara de comercio (los que recibieron la solicitud).
- El administrador concursal puede ser una persona natural o jurídica, que debe estar inscrita en el Registro Público Concursal, cumplir algunos requisitos y no incurrir en ciertas incompatibilidades y prohibiciones.
- En ocasiones al propio mediador concursal que ha actuado en la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos se le nombra administrador concursal.
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