¿Qué diferencia hay entre la iliquidez y la insolvencia?
Publicado 04/02/22
Actualizado 30/01/23
Sin entrar en los aspectos técnicos contables:
- La iliquidez es la incapacidad de cumplir los pagos inmediatos (a corto plazo). Tiene en cuenta los fondos disponibles con rapidez respecto de las deudas a corto plazo (vencidas o con vencimiento inminente).
- La insolvencia es la imposibilidad de afrontar todos los pagos (gastos, intereses…) y devoluciones del capital prestado, a corto, medio y largo plazo. Tiene en cuenta el total de dinero y patrimonio respecto del total de deudas.
Por tanto, alguien con liquidez puede afrontar sus pagos inmediatos o cercanos con facilidad. Alguien con solvencia tiene patrimonio para cubrir deudas: puede afrontar pagos incluso a medio y largo plazo, sea porque tiene fondos suficientes, sea porque posee activos que si se precisa puede convertir en dinero para realizar los pagos o lograr financiación a un plazo adecuado.
Algunas situaciones posibles
Problemas de liquidez
Los pagos regulares se realizan a partir de efectivo, dinero de cuentas bancarias y líneas de crédito, pero en ocasiones pueden aflorar problemas de liquidez que lleven al atraso o impago de deudas vencidas. Ello ocurre, por ejemplo, cuando:
- Fallan los ingresos.
- Algunos clientes se demoran en los pagos.
- Se agotan los ahorros en las cuentas.
- Los bancos cortan líneas de crédito…
Liquidez limitada con posibilidades de desinversión rápida
En algunos casos, el deudor, aunque se ve en problemas, mantiene cierta liquidez, ya que puede recurrir a otros productos de fácil desinversión (venta, rescate, reembolso…) sin pérdidas significativas:
- Depósitos a plazo.
- Participaciones en fondos de inversión mobiliarios.
- Acciones de sociedades cotizadas.
- Valores de renta fija (entre ellos, la deuda pública).
- Seguros de vida-ahorro.
- Planes de pensiones (en caso de desempleo o enfermedad grave)…
Escasa liquidez manteniendo cierta solvencia
Diferente es la circunstancia que se produce cuando el deudor tiene poca liquidez (no puede conseguir dinero de manera rápida), pero mantiene una aceptable solvencia por disponer de bienes vendibles o utilizables como garantía de préstamos:
- Automóviles con valor relevante.
- Joyas u obras de arte.
- Inmuebles de valor o en zonas con mucha demanda…
Liquidez momentánea con escasa solvencia
Además de los casos en que hay poca liquidez pero aceptable solvencia, también se dan situaciones en las que el deudor presenta una escasa solvencia si piensa en todos los compromisos de pago regulares que están previstos a medio y largo plazo, pero mantiene cierta liquidez momentánea para los pagos inminentes y cercanos, porque aún le quedan fondos o dispone de ayudas de terceros.
También puede producirse esta situación si el deudor posee bienes de valor pero de muy difícil venta o afectación como garantía y, aunque aún cumple con los pagos que llegan a su vencimiento, intuye que se verá abocado de modo inminente a no poder atenderlos.
Carencia de liquidez y de solvencia
En esta situación, el deudor ya no puede pagar los vencimientos cercanos, no tiene inversiones suficientes que pueda deshacer para atenderlos y carece de bienes de interés para el mercado que pueda vender o de los que pueda desprenderse.
El ámbito del Mecanismo de la Segunda Oportunidad
El mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, como otros procedimientos concursales, está pensado para situaciones de insolvencia actual o inminente, lo que se da cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, o cree que eso le ocurrirá en breve.
Si solo se trata de problemas de liquidez, o si esta es limitada pero queda cubierta por un patrimonio de fácil desinversión, el deudor quizá pueda disponer de fondos, bienes y derechos para fundamentar vías rápidas de solución sin llegar al concurso: cancelaciones, ventas, rescates, reembolsos, refinanciación, fianzas, apoyo de terceros, etc.
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