¿Qué es la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores?
Publicado 11/03/22
Actualizado 02/01/23
La comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores es un trámite que realiza el deudor y que abre la etapa preconcursal.
En función del tipo de instrumento preconcursal elegido, y de quien sea el deudor, esta comunicación la dirigirá directamente al juez competente para el concurso o a un notario, registrador mercantil o cámara de comercio, que será quien lo comunique al juzgado.
Decisión de abrir el preconcurso de acreedores
La iniciativa de comunicar el inicio de las negociaciones corresponde siempre al deudor y es voluntaria. Puede tomarla tanto en situación de insolvencia inminente como en un estado de insolvencia actual.
Hay que tener en cuenta que:
- Si esa insolvencia es inminente, el deudor podrá solicitar el concurso, pero no estará obligado.
- De tratarse de una insolvencia actual, desde que sea consciente de ello o debería conocer su situación, tendrá dos meses para decidirse:
- Si no lo hace, se verá obligado a solicitar el concurso. (Si no lo solicita, podrá tener consecuencias negativas).
- Y mientras no lo solicite, los acreedores podrán instar que se le declare en concurso.
Comunicación de inicio de negociaciones
El preconcurso de acreedores se considera iniciado una vez se produce alguna de estas actuaciones del deudor:
- El deudor ha comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para uno de estos dos fines:
- Lograr adhesiones a una propuesta anticipada de Convenio.
- Alcanzar un acuerdo de refinanciación colectivo que reúna ciertos requisitos legales.
- El deudor solicita que se nombre mediador concursal al objeto de abrir negociaciones con los acreedores para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Seguidamente, el notario, registrador mercantil o cámara de comercio que recibe esa petición la comunicará al juzgado, junto con la identidad del mediador elegido. Este será, según los casos, un mediador registrado, el propio notario o la propia cámara de comercio.
Por lo demás, conviene destacar que:
- La simple comunicación formal ya produce el efecto de iniciar la etapa preconcursal y sus efectos.
- En la comunicación hay que indicar qué ejecuciones se siguen contra bienes del deudor y, si es una empresa, cuáles afectarían a los activos necesarios para la continuidad de esta.
- Durante un año no podrá el deudor comunicar el inicio de otras negociaciones.
- El deudor podrá mantener cierta confidencialidad, solicitando que no se publique esta comunicación en el Registro Público Concursal.
La propuesta anticipada de Convenio, si se alcanza, se tramitaría al inicio del concurso, y, de corroborarse el acuerdo, se evitaría la apertura de la fase de liquidación.
Lograr un acuerdo de refinanciación o un Acuerdo Extrajudicial de Pagos evitaría que se abriera el procedimiento concursal, mientras el pacto se cumpliera.
Precisión sobre los acuerdos de refinanciación
Conviene precisar, si se va a intentar alcanzar un acuerdo de refinanciación, que la comunicación debe dirigirse a negociar uno de tipo colectivo (de los que pueden homologarse judicialmente) para que se activen los efectos protectores del preconcurso.
Algunas recomendaciones sobre la activación del preconcurso
Antes de la comunicación
Si aunque la empresa experimente problemas no hay aún signos de insolvencia, o esta se considera solo inminente, no será preciso adelantar el inicio del preconcurso con la comunicación de negociaciones.
Como de momento no habrá riesgo de que los acreedores logren abrir el concurso —pueden pedirlo, pero sin admisión a trámite— ni obligación de solicitarlo para el deudor, aplazando la comunicación se evitará que comience a correr el plazo de tres meses para negociar (dos meses para particulares). Y tampoco transcurrirá a de momento el término de dos meses inicial para solicitar el concurso).
Estos primeros momentos, que podríamos llamar de preinsolvencia o alerta temprana, pueden aprovecharse para estudiar bien la situación y tantear a los acreedores. De este modo, cuando se active el preconcurso habrá ya algunos escenarios analizados y un abanico de posibles soluciones contempladas. Así se optimiza el plazo.
Para realizar la comunicación
En caso de insolvencia actual, revelada por signos o hechos significativos, lo mejor será optar cuanto antes por la comunicación de inicio de negociaciones para evitar que una solicitud de concurso de algún acreedor malogre el preconcurso.
Si la solución preconcursal elegida para negociar es un pacto de refinanciación, habrá que comunicar al juez que se busca un acuerdo de refinanciación colectivo con el fin de que se activen los efectos protectores del preconcurso.
Puede utilizarse un escrito al juez que comunique el inicio de negociaciones dirigidas a alcanzar un acuerdo de refinanciación colectivo o una propuesta anticipada de Convenio, pero también cabe indicar que se intentará uno concreto de los dos tipos citados.
Que el escrito de comunicación de inicio de comunicaciones al juez sea firmado por abogado y procurador le aportará una mayor garantía al trámite. Pero no es obligatorio.
(La otra opción, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, tiene otro formulario específico, y no va directo al juez).
Durante la negociación
Si finalmente en ese plazo de negociación de tres (o dos) meses solo se consigue un acuerdo de refinanciación singular, quizá convenga apurar ese período, mejor sin agotarlo, pero sin anticipar el concurso. De este modo quedará claro que se seguía intentando un acuerdo más global y se justificarán mejor los efectos protectores anticipados por el preconcurso.
Conseguir solo un acuerdo de refinanciación singular al finalizar ese plazo de tres meses puede considerarse un plan B aceptable. No es una solución frecuente, pero en ocasiones puede ser lo único alcanzable, y si no soluciona la situación de crisis, quizá la suavice con vistas al concurso.
¿Quieres más información?
Los abogados expertos en deudas con los que colabora Libertad Sin Deudas ofrecen una primera consulta gratuita. Infórmate si tienes dudas sobre Concursos de Acreedores. No lo dudes, ¡pide una cita!