¿Qué instrumento preconcursal es más adecuado para cada tipo de deudor?
Publicado 11/03/22
Actualizado 02/01/23
Existen tres instrumentos preconcursales:
Según el tipo de deudor, ¿qué instrumento preconcursal será el más adequado?
Pues bien, en la normativa concursal no hay una indicación directa y taxativa que destine cada instrumento preconcursal a tipos de deudores concretos. No obstante, de algunos requisitos exigidos pueden derivarse algunas pautas que nos indican cuál es posible y adecuado para un tipo de deudor y cuál no.
Factores que determinan qué instrumento preconcursal es el adecuado
Los factores que hay que tener en cuenta para considerar un instrumento preconcursal adecuado para un determinado tipo de deudor son los siguientes:
- Tipo de deudor — Particular, autónomo, sociedad mercantil (microempresa, pequeña empresa, empresa mediana o grande) o ente no mercantil.
- Finalidad específica del acuerdo — Globalmente no es la misma en todos los instrumentos, aunque compartan algunos fines comunes. El tipo de medidas que debe incluir el acuerdo condiciona su finalidad.
- Requisitos para formalizarlo —Algunos instrumentos tienen exigencias que dejan fuera a ciertos deudores.
Acuerdo de refinanciación: ¿A quién puede convenirle?
Finalidad y requisitos
Los acuerdos de refinanciación tienen como finalidad que el deudor obtenga dinero nuevo a crédito o mejores condiciones para afrontar los compromisos de pago derivados de los créditos vigentes.
Estos pagos pueden consistir en amortizaciones de capital y pagos de intereses y comisiones. Corresponderán a operaciones de financiación como líneas de crédito, préstamos personales o hipotecarios, descubiertos en cuenta (excedidos o dentro de los márgenes tolerados), tarjetas de crédito, leasing, etc.
Además, la normativa concursal vincula los acuerdos de refinanciación a la presentación de un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor a corto y a medio plazo.
Por ello, también busca favorecer que el negocio del deudor se mantenga activo.
Deudores adecuados
Dado su contenido posible, los acuerdos de refinanciación son un instrumento preconcursal pensado para sociedades, especialmente para las mercantiles. Son, de hecho, un tipo de acuerdo habitual en las crisis de las empresas de mediana o gran dimensión.
Pero en sí no es determinante el tamaño del deudor. Caben pactos más sencillos que sean adecuados para pequeñas sociedades o entes no mercantiles, y también otros que incluyan una serie más completa de medidas dirigidas a sanear el momento económico de empresas con más acreedores, un mayor importe de deudas y mayor complejidad en sus operaciones.
Incluso, aunque es poco habitual, en una versión muy simple también podría intentar ese pacto un autónomo.
Por otra parte, este tipo de acuerdo es especialmente interesante para deudores que solo estén en situación de insolvencia inminente.
No son acuerdos para particulares, ya que carecen de una actividad por cuenta propia.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos: ¿A quién puede convenirle?
Finalidad y requisitos
El objetivo principal que se busca con un Acuerdo Extrajudicial de Pagos es facilitar los pagos del deudor mediante facilidades en las condiciones.
Puede incluir quitas, esperas, cesiones de bienes y ciertas conversiones de crédito en instrumentos financieros. No se plantea para lograr dinero nuevo (financiación adicional) ni una reestructuración compleja de la deuda crediticia.
Por otro lado, la normativa concursal dirige este tipo de acuerdo a deudores que:
- Si son personas físicas, tengan un pasivo (deudas) que no superen los cinco millones de euros
- De ser personas jurídicas:
- Dispongan de activos suficientes para pagar los gastos del procedimiento preconcursal
- No superen los cinco millones de euros ni en la estimación inicial del valor del activo ni en la del valor del pasivo.
- Tengan menos de cincuenta trabajadores.
Es un instrumento, por tanto, que no tiene en su radar a las grandes empresas, con amplias plantillas, activos cuantiosos y deudas elevadas.
Deudores adecuados
Por su finalidad y sus requisitos, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos es el instrumento preconcursal adecuado para deudores de buena fe que son:
- particulares.
- autónomos.
- entes no mercantiles (salvo excepciones de gran tamaño y actividad compleja).
- microempresas y pequeñas sociedades cuya necesidad no es requerir más financiación.
Estos dos últimos casos quedarían fuera si quedara claro que no disponen de fondos suficientes para pagar los gastos del trámite preconcursal.
En cuanto a las personas físicas, su adecuación es máxima, ya que es el instrumento previsto en el Mecanismo de Segunda Oportunidad como primera fase recomendable.
Intentar este acuerdo, incluso si no se logra, puede favorecer al deudor particular o autónomo la obtención final del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), al reducir algunos requisitos de pago.
Propuesta Anticipada de Convenio: ¿A quién puede convenirle?
Finalidad y requisitos
El Convenio Concursal tiene más similitudes con el Acuerdo Extrajudicial de Pagos que con los acuerdos de refinanciación. Las quitas o las esperas (de hasta 10 años) son también contenido necesario.
Pero este pacto ofrece más posibilidades, ya que será posible añadir algunas medidas además de las quitas, esperas, cesiones y conversiones propias del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Además, cabe que algunas sean diferentes para acreedores específicos o clases de acreedores distintos.
Su finalidad es lograr que se satisfaga el pago a los acreedores por una vía distinta a la liquidación, aunque, a diferencia del citado acuerdo extrajudicial, en este caso dentro del concurso de acreedores. Busca también que, de existir una actividad económica, pueda mantenerse activa, algo más saneada y, si es preciso, con algunos ajustes organizativos.
Es además un instrumento adecuado para vehicular transmisiones de unidades productivas de la empresa, si se consideran adecuadas para satisfacer los derechos de algunos acreedores.
Deudores adecuados
El Convenio, con propuesta anticipada o por la vía ordinaria, es idóneo, en principio, para casi todo tipo de deudores (sin son de buena fe y cumplen sus obligaciones contables).
De todos modos, hay algunos deudores a los que les puede interesar en mayor medida:
- Medianas y grandes empresas con acreedores muy diversos, que tienen intereses y condicionantes muy diferentes y a los que conviene ofrecer alternativas.
- Empresas, en general, que consideren la transmisión a terceros de alguna de sus unidades productivas, o de todas, como una buena solución al problema.
- Pymes, incluyendo microempresas, o entes no mercantiles que crean poder cubrir las deudas sin llegar a la liquidación mediante reducciones de importe o intereses, algún aplazamiento, ventas de activos relevantes y/o daciones en pago.
- Comerciantes y empresarios individuales (autónomos) que sean insolventes pero tengan activos enajenables, afectos a una actividad económica aún viable, consideren innecesario llegar a la liquidación y no pretendan solicitar el BEPI.
No se contempla para particulares que ya intentaron un Acuerdo Extrajudicial de Pagos y solicitan el concurso consecutivo (o cuando este lo insta el mediador concursal).
Para quién no es adecuado ningún instrumento preconcursal
La normativa concursal determina que una vez presentada una comunicación de inicio de negociaciones preconcursales, no se podrá presentar otra en el plazo de un año.
El resto de requisitos que impiden optar a un acuerdo dependen ya de cada tipo de acuerdo.
Además, no resultará adecuado iniciar esta vía si no existe patrimonio alguno que permita asumir siquiera los mínimos gastos derivados de este procedimiento.
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