¿Qué modelos de prepack concursal existen?
Publicado 09/04/22
Actualizado 02/01/23
Considerando el procedimiento judicial español, hasta el momento existen propuestas de prepack concursal realizadas por jueces mercantiles de Barcelona, Islas Baleares y Madrid.
En los tres casos se trata de planteamientos que contemplan criterios y patrones procedimentales aplicables sobre todo cuando se sigue una de las vías posibles para plantear la venta de unidades productivas en el concurso.
Es la del plan de liquidación del deudor presentado al pedir el concurso voluntario. Pero algunas ideas pueden aplicarse a otras vías.
No son, por tanto, normas incluidas en las leyes concursales o procesales.
Factores que han impulsado estas iniciativas
Las propuestas de prepack concursal han venido impulsadas fundamentalmente por los siguientes factores:
- Problemática — La constatación por muchos jueces de los problemas prácticos que presenta la venta de unidades productivas en el concurso de acreedores.
- Otros modelos — La existencia de otros modelos similares de prepack concursal aplicados en países de nuestro entorno.
- Crisis COVID — El agravamiento de la inestabilidad económica en los años de pandemia. Ello ha llevado a que agilizar los procedimientos de salvamento de empresas viables y de satisfacción de los acreedores se revele como una tarea urgente.
- Directiva UE — El propósito expuesto por la Directiva 2019/1023 de la Unión Europea de mejorar la reestructuración de empresas con crisis financieras.
Indicaciones de la Directiva 2019/1023
La Directiva 2019/1023 de 20 de junio de la Unión Europea es una norma que debe ser traspuesta a las legislaciones europeas. Plantea, entre otros objetivos, promover en los países miembros una mejora de las regulaciones sobre medidas de reestructuración financiera de empresas en crisis y de los mecanismos de segunda oportunidad para personas físicas.
Respecto de las empresas, la Directiva destaca, entre otros propósitos:
- Garantizar que los negocios viables en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad.
- Fomentar en las regulaciones medidas que permitan a los deudores realizar con agilidad la transmisión de activos aislados, unidades de empresa o negocios en su conjunto.
- Promover que la reestructuración de deudores insolventes se realice en momentos tempranos, con apoyo profesional de un experto y limitando la duración y el coste de los procedimientos. El fin es reducir las liquidaciones innecesarias de empresas viables.
Aspectos comunes a las propuestas de prepack concursal
Varios grupos de jueces mercantiles han lanzado distintas propuestas dirigidas a optimizar alguna de las vías procedimentales de transmisión de unidades productivas de las empresas insolventes.
Estas propuestas presentan algunas diferencias, pero albergan muchos aspectos comunes:
- No son cambios legislativos, sino interpretaciones jurisprudenciales y sugerencias de mejora procedimental. Fuerzan un poco la ley, completándola para hacerla más ágil, pero sin contrariarla.
- Pivotan sobre todo sobre la vía de transmisión contemplada por la Ley Concursal que pone al alcance del deudor presentar su propio plan de liquidación al solicitar el concurso, anexando una propuesta vinculante de venta de unidad productiva.
- No crean nuevos procedimientos: solo pretenden lograr valoraciones más precisas y rutas de trámites más aceleradas, removiendo obstáculos y evitando dilataciones innecesarias.
Tres propuestas de optimización de jueces mercantiles
A grandes rasgos, estas son algunas características de las propuestas de prepack concursal.
Propuestas de los jueces de Barcelona y de los jueces de Islas Baleares
Las propuestas de estos grupos de jueces mercantiles se denominan así:
- Jueces de BARCELONA — Pre-Pack Concursal: directrices para el procedimiento de tramitación
- Jueces de ISLAS BALEARES — Protocolo Prepack Concursal
El mecanismo propuesto por ambos grupos de jueces es muy parecido (apenas hay diferencias en algunos trámites virtuales).
Como vehiculan las tareas preparatorias de la venta en la etapa preconcursal, en la práctica podríamos decir que el prepack se tiene en estas propuestas como un instrumento preconcursal más, aunque no esté contemplado expresamente como tal por la ley.
Planteamiento e información
- Inicio — Se aprovecha la comunicación de inicio de negociaciones que abre el preconcurso de acreedores para informar de que se estudia una posible venta de unidades productivas. Es el inicio de la ruta del prepack. Puede ser confidencial, como ocurre con otros instrumentos preconcursales.
- Experto — Se designa a un experto independiente (a la manera del administrador silencioso de otros países). Su misión será agilizar y dar rigor y fiabilidad al trabajo de elaboración de la propuesta de venta. Llegado al concurso, asumirá la función de administrador concursal.
- Solicitud —La solicitud deberá incluir algunas informaciones mínimas sobre la actividad del deudor, su evolución, su insolvencia actual o inminente y las razones que aconsejen la venta de la unidad productiva.
Los jueces de Barcelona determinan que para ello se cumplimente el formulario virtual publicado en el portal CANAL EMPRESA de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Catalunya.
- Listas de interesados — Se deberá presentar además una lista de asociaciones sectoriales y territoriales, empresas competidoras, fondos financieros, inversores, con los que se ha contactado o se puede contactar para buscar comprador.
En la propuesta de Barcelona, estos potenciales interesados podrán inscribirse mediante un formulario virtual en el Registro de Interesados en el citado portal CANAL EMPRESA, en el que hay secciones para compradores y para vendedores:
Y también se incluyen listados de unidades productivas disponibles:
Estudio y tramitación
- Estudio de la propuesta — El experto independiente conducirá y supervisará el estudio de la operación, tramitará comunicaciones, velará por la competencia de ofertantes, participará en las negociaciones y elaborará un informe final, que deberá tener un contenido mínimo informativo.
- Presentación — El deudor solicitará el concurso adjuntando el informe del experto como plan de liquidación.
- Trámites — Se tramitará esta propuesta como contempla la Ley Concursal, con intervención de las partes implicadas. Pero podrán evitarse demoras, al estar ya muy estudiada la operación con participación de todos ellos desde el primer momento.
Propuesta de los jueces de Madrid
La propuesta del grupo de jueces mercantiles de Madrid tiene esta denominación:
- Jueces de MADRID – Guía de buenas prácticas para la enajenación de unidades productivas en procesos concursales
Enfoque de la propuesta
Esta propuesta es diferente a las dos anteriores. No vincula el estudio y la negociación de la operación de venta a la etapa preconcursal. Considera opcional iniciar esa tarea antes del concurso.
Y no contempla el nombramiento de un experto independiente como administrador anticipado y futuro administrador concursal, ya que esta figura no viene en la Ley Concursal.
Esta iniciativa se limita a sugerir algunos criterios que pueden facilitar un buen desarrollo de la venta de la unidad productiva.
Se asocia también a la vía que tiene el deudor de presentar una propuesta vinculante de venta al solicitar el concurso. De todos modos, lo que plantea este modelo es, en general, válido para aplicarlo en otros momentos del procedimiento (en el Convenio Concursal, en la fase común…).
Contenido de la GUÍA
Entre otras sugerencias:
- Perímetro — Se aportan criterios para definir bien el perímetro de la unidad productiva: descripción y delimitación del global de bienes y deudas. Deberá exponerse con detalles pormenorizados, que se indican en la guía, y servirá como valor de referencia en las negociaciones.
- Valoraciones — La guía contempla dos modelos de valoración de la unidad productiva que pueden servir como referente, y uno alternativo:
- Uno está destinado a unidades productivas que pueden ser rentables y mantener una actividad ininterrumpida.
- Otra se recomienda para unidades no activas pero que globalmente tienen un valor superior al de sus activos si se liquidaran aisladamente.
- Y también pueden utilizarse criterios de valoración comparativos (con otras unidades productivas similares).
- Ofertas — Se intenta promover la concurrencia del mayor número posible de ofertas de compra (con propuestas sobre trámites, información, publicidad…).
- Intervinientes — También se asegura una eficaz y oportuna participación en la tramitación de la operación de algunos implicados. Entre ellos, las administraciones públicas y los representantes de los trabajadores.
- Información — Se plantean unos contenidos mínimos que deberá incluir la oferta de los compradores.
- Otras propuestas — Establece también la guía sugerencias dirigidas a agilizar la aprobación y ejecución de la venta dentro del concurso (notificaciones, informes, no interrupción de plazos…).
¿Existen otras propuestas o iniciativas judiciales similares?
De momento se han planteado las tres propuestas citadas. Pero cabe esperar que estas prácticas se vayan extendiendo a otros territorios o que en estos se propongan líneas judiciales similares, con nuevos planteamientos o variantes sobre los actuales.
Como ejemplo, en un juzgado de Málaga se ha optado también por el nombramiento de un experto independiente con la misión de conducir los trámites de estudio y valoración de la venta de una unidad productiva. La referencia ha sido el modelo de prepack de los jueces de Barcelona.
No obstante, está pendiente una nueva reforma de la Ley Concursal, para transponer la Directiva 2019/1023. Por ello, habrá que estar al tanto de posibles incorporaciones a la regulación legal de algunas ideas propuestas en estos modelos judiciales de prepack.
En la medida en que se optimice el desarrollo de las vías procedimentales en la propia Ley Concursal, será menos necesario que haya propuestas judiciales dirigidas a la mejora de este.
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