¿Qué operaciones previas pueden rescindirse en el concurso de acreedores?
Publicado 26/04/22
Actualizado 02/01/23
Dentro del procedimiento concursal existe la posibilidad de rescindir algunas decisiones u operaciones recientes si se considera que resultaron perjudiciales para el patrimonio del deudor.
Al anularlas, se conseguirá que se reintegren ciertos fondos o bienes a la masa activa del concurso (patrimonio del deudor tenido en cuenta para el pago de deudas).
Las decisiones u operaciones potencialmente rescindibles son concretamente las que el deudor realizó durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso de acreedores.
No es preciso que se constate que las iniciativas tuvieron una intención fraudulenta. Lo relevante es la estimación de que suponen un perjuicio reciente para ese patrimonio del deudor, y, por tanto, dificultan el cobro de los acreedores.
No obstante, en algunos casos esas rescisiones sí pueden desactivar desvíos fraudulentos de fondos o bienes a otros titulares con la intención de sustraerlos de su aplicación a los pagos.
Actos, decisiones y operaciones perjudiciales para al patrimonio del deudor
Debe tratarse, en todos los casos, de actos con algún perjuicio patrimonial para el deudor. Se suele estimar este si se constata o presume la existencia de un sacrificio patrimonial injustificado.
En general, deberán probar que las decisiones u operaciones recientes del deudor son perjudiciales quienes soliciten o insten que se anulen. Normalmente son los acreedores o el administrador concursal.
No obstante, hay algunos actos para los que se presume este perjuicio:
- Presunciones que no admiten prueba en contrario — Son, entre otros, los actos de disposición a título gratuito, como las donaciones, o la extinción de obligaciones sin garantía real ya dentro del concurso. No se cuentan las liberalidades de uso.
- Presunciones que admiten prueba en contrario — Corresponden a los actos de disposición onerosos (por ejemplo, ventas) a favor de personas especialmente relacionadas con el deudor (familiares, ciertos socios…), la constitución de garantías reales sobre obligaciones ya existentes, los pagos o extinciones de obligaciones dentro del concurso que tengan garantía real…
Respecto al período de dos años, es el que se considera sospechoso por su cercanía a la situación de insolvencia y a la posible de concurso.
Acciones de rescisión en el concurso de acreedores
Quién insta las acciones de rescisión
Las demandas de rescisión de actos del deudor deben dirigirse contra el concursado y contra quienes hayan sido también parte de la operación. También en ocasiones pueden dirigirse contra terceros (por ejemplo, posteriores compradores).
Las debe instar el administrador concursal, aunque en algunos casos los acreedores también pueden litigar por su cuenta para incrementar el patrimonio del deudor (por ejemplo, si se la pidieron al administrador concursal y este no lo hizo).
Como excepción, si se trata de concurso consecutivo —el que sigue al intento de negociación de un acuerdo preconcursal—, solo podrá interponerlas al administrador concursal.
Objetivo de la rescisión y consecuencias
La sentencia que estime la petición de rescisión declarará ineficaz el acto impugnado y conllevará consecuencias como que se:
- reintegren fondos, bienes o derechos al patrimonio del deudor (o su equivalente en dinero).
- restituyan prestaciones ya realizadas, con sus frutos o intereses.
- imponga el pago de indemnizaciones a contratantes de mala fe
El resultado será que el patrimonio del deudor se realimente con los bienes reintegrados o con sus valores equivalentes.
Por otra parte, en ocasiones se integrará en el concurso como acreedor a algún implicado en las operaciones, con su crédito, tras las rescisiones y restituciones.
Actos rescindibles
La normativa concursal no especifica qué actos, decisiones u operaciones perjudiciales pueden rescindirse a favor del concurso. Se entiende, en todo caso, que esta posibilidad puede alcanzar, por ejemplo, a;
- Donaciones.
- Ventas, pagos y contratos diversos.
- Asunción de obligaciones.
- Extinción, condonación o reducción de obligaciones.
- Constitución de garantías reales o personales.
- Decisiones en procedimientos (desistimientos, renuncias a derechos, transacciones…).
- Ciertas decisiones societarias (pago de dividendos, reparto de reservas, devolución de aportaciones…).
Actos no rescindibles
Por indicación legal, no son rescindibles, entre otras, las siguientes acciones, decisiones u operaciones:
- Actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor, realizados en condiciones normales.
- Constitución de garantías a favor de créditos públicos.
- Constitución de garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Pactos incluidos en acuerdos de refinanciación homologados —o que al menos cumplan ciertos requisitos— o en acuerdos extrajudiciales de pagos (que son dos tipos de instrumentos preconcursales).
- Actos, negocios, pagos o garantías que se realicen o constituyan en ejecución de lo pactado en esos dos tipos de acuerdos preconcursales citados.
La operación contraria: reducciones del patrimonio del deudor
Como acción de sentido contrario a la de reintegración patrimonial, se prevé que aquellos bienes que se encuentren en posesión del concursado pero sean de propiedad ajena sean entregados por la administración concursal a sus titulares, si estos lo solicitan.
Se exceptúan los supuestos en que el deudor tenga derechos de uso, garantía o retención. Por ejemplo, si es arrendatario, usufructuario, etc.
Asimismo, los titulares de créditos privilegiados sobre los buques y aeronaves pueden solicitar que se separen esos bienes de la masa activa del concurso para que se ejecuten separadamente (hay un plazo máximo).
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