¿Qué pasa con las deudas en un Concurso de Acreedores?
Publicado 26/05/22
Actualizado 02/01/23
No puede darse una única respuesta. En cierto modo, el concurso de acreedores supondrá para las personas jurídicas una liberación de las deudas que tras la liquidación o constatación de insuficiencia patrimonial aún queden pendientes. Pero será solo de facto, por el agotamiento de su patrimonio y el cese de actividad, sin que suponga propiamente la cancelación de esas responsabilidades.
Aunque la sociedad o ente se extinga, subsistirá la responsabilidad del deudor, aunque en la práctica solo pueda ser objeto de demandas o de un nuevo concurso si aparecieran bienes o derechos nuevos o no tenidos en cuenta.
En cuanto a los deudores que son personas físicas, seguirán siendo responsables de los impagos no solventados en el concurso. Pero, cumpliendo ciertos requisitos, tendrán a su alcance la exoneración de todas o algunas de las deudas pendientes mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Personas jurídicas: responsabilidad por las deudas tras el concurso
Extinción de de la sociedad tras concluirse el concurso
En el caso de las personas jurídicas, la resolución judicial que declara la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa supondrá generalmente:
- la extinción de esa sociedad o ente.
- que se cancele su inscripción en los registros públicos en los que conste.
En concreto, para las sociedades conllevará el cierre de la hoja registral que consta en el Registro Mercantil, tal como se hace cuando las empresas se disuelven y liquidan.
Pero en caso de que aparezcan bienes o derechos, será posible realizar asientos nuevos en la hoja cancelada. Hay que pensar que podría liquidarse ese patrimonio para repartirse entre los socios o tenerse en cuenta para el pago de deudas pendientes.
Liberación de facto de posibles demandas por deudas
La extinción de la empresa o ente tras concluirse el concurso suele llevar en la práctica a que los acreedores no puedan ya cobrar las deudas (o lo tengan muy difícil).
Es fácil de entender. Si la sociedad o entidad agotó su patrimonio en la liquidación el concurso sin poder cumplir con todos los acreedores —o simplemente carecía de bienes y derechos con los que pagar—, y se extingue, difícilmente podrá satisfacer ninguna deuda pendiente aunque sus acreedores le interpongan demandas o intenten ejecutar sus bienes.
Ello, por supuesto, al margen de las posibles responsabilidades personales que pudieran imponerse a sus administradores o directores generales.
Así, coloquialmente se suele hablar de liberación o cancelación de deudas de las empresas tras el concurso.
Muchas empresas, en efecto, se libran de todas sus deudas tras la experiencia concursal, ya que, tras su extinción:
- Se han quedado sin patrimonio que repartir entre los socios.
- Poseen aún algunos bienes o derechos, pero o son inembargables o resultan claramente insuficientes para realizar pagos.
- Tienen algunos bienes con cierto valor (terrenos, mobiliario usado, maquinaria obsoleta…), pero se desecharon en el concurso. (Puede hacer ocurrido por la imposibilidad de colocarlos en el mercado o al resultar el coste de la enajenación superior al valor potencial que podía obtenerse).
Pero esta liberación de facto no implica jurídicamente que las deudas pendientes se extingan por la conclusión del concurso.
Responsabilidad latente de las personas jurídicas extinguidas
Tras el concurso, y la subsiguiente extinción de la sociedad o ente, los acreedores con créditos pendientes de cobro podrían demandar aún al deudor e intentar ejecuciones singulares.
Lo harían si el deudor tuviera patrimonio. Por ello, para que esas acciones resultaran viables, sería preciso que:
- Aparecieran bienes o derechos nuevos o preexistentes pero no conocidos (ocultos, no comunicados…).
- A algunos bienes o derechos conocidos pero no tenidos en cuenta en el concurso por su escaso valor o potencial de venta se les reconociera ahora un mayor valor por algún hecho determinante. (Por ejemplo, por un nuevo peritaje más fiable, por una recalificación…).
La aparición o la nueva valoración de bienes es uno de los motivos que pueden llevar a los acreedores a instar demandas contra una empresa cuyo concurso ya finalizó. Y si son bienes nuevos u ocultos, el concurso podría reabrirse si concluyó por liquidación o insuficiencia patrimonial.
Personas físicas: responsabilidad por las deudas tras el concurso
Mantenimiento de la responsabilidad por las deudas pendientes
Si finaliza el concurso de una persona física por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor seguirá siendo responsable del pago de los créditos no satisfechos. Así, los acreedores con créditos pendientes podrán interponer demandas o instar ejecuciones singulares para intentar sus cobros mientras no se reabra el concurso o se declare uno nuevo.
De hecho, la inclusión de esos créditos aún no pagados en la lista de acreedores del concurso concluido tiene el mismo valor que una sentencia que acredite las deudas, con vistas a promover ejecuciones y embargos.
Pero la persona física tendrá una oportunidad legal de cancelar todas o algunas de sus deudas pendientes, si cumple ciertos requisitos, Son las vías del BEPI.
Exoneración de deudas mediante el BEPI
Las personas físicas disponen de dos vías para lograr que se cancelen algunas deudas que no hayan podido zanjar en el concurso, obteniendo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
El BEPI es la clave que fundamenta lo que se conoce como segunda oportunidad, aplicable solo a los deudores particulares o autónomos.
Este beneficio permite que todas o algunas deudas pendientes de esos deudores se cancelen si se cumplen ciertos requisitos. Son algunos que presuponen buena fe en el deudor y además el pago inicial o gradual de algunas deudas.
Así, el deudor:
- Por la vía directa, deberá haber realizado ciertos pagos mínimos en la liquidación. Son los créditos contra la masa y los privilegiados, y en ocasiones el 25 % de los créditos ordinarios.
- Si sigue la vía diferida, deberá acogerse a un plan de pagos de hasta cinco años para satisfacer los créditos legalmente no exonerables.
Esas opciones tienen ciertos requisitos, y podrían revocarse (anularse). Los motivos relacionados con el patrimonio del deudor serían, entre otros:
- Para cualquier vía utilizada, la aparición de bienes ocultos.
- Y de haberse seguido la vía diferida, también el que se obtenga un incremento patrimonial notable por premios, apuestas, herencias, legados o donaciones.
Fallecimiento del deudor y herencia
La muerte del deudor concursado no es motivo de conclusión del concurso ni de cancelación de las deudas. El procedimiento seguirá tramitándose, pero ya como concurso de la herencia.
La administración concursal será quien ostente las facultades de disposición sobre el caudal de la herencia. En cuanto a la representación de esta, corresponderá a quien se haya designado (administrador de la herencia, albacea…) o elijan los herederos.
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