¿Qué pasa con los administradores y directivos de una empresa en concurso de acreedores?
Publicado 28/04/22
Actualizado 02/01/23
La normativa concursal afecta a varios ámbitos de la actividad de quienes ostentan la dirección y la gestión de las empresas.
Hay que destacar, en ese sentido, tres aspectos relevantes en cuanto a la posible incidencia del concurso de acreedores sobre las funciones de administración y dirección general:
- La afectación sobre las facultades funcionales en la empresa.
- El orden de cobro de los créditos de administradores y altos directivos por impago de retribuciones por el deudor.
- Las posibles responsabilidades por comportamientos inadecuados.
En cuanto al resto de directivos con funciones de mando en la empresa (de áreas, departamentos, proyectos…), se ajustan la misma regulación que el resto de trabajadores.
A continuación se exponen, de modo resumido, las variantes que existen en cuanto a los cargos de administración y directivos de la empresa, diferenciación importante a efectos concursales.
Luego se mencionan algunas de las afectaciones que tiene el concurso sobre estos profesionales.
Variantes en la administración, dirección y gestión en la empresa
Visto en conjunto, podemos encontrar en este nivel superior de la empresa a:
- Administradores de hecho.
- Los que son solo administradores de derecho, formen o no parte de un consejo.
- Quienes además de ser consejeros o administradores asumen funciones de dirección general y ejecutiva (consejeros delegados, presidentes, CEO…).
- Los que no forman parte de la administración pero tienen asignadas funciones de dirección ejecutiva con poderes generales y autonomía para tomar decisiones de impacto sobre la empresa, como los directores generales (o en algunas empresas los llamados asimismo CEO).
Lo indicado para los administradores es válido para los liquidadores (que los sustituyen en las sociedades en disolución).
Administradores de hecho
Son personas que asumen las funciones de administración de una empresa sin óstentar cargo alguno. Se encargan de conducir el negocio y tomar decisiones. A pesar de que no actúen bajo contrato, esa actuación conlleva ciertas responsabilidades.
Suelen conducir las tareas de liquidación cuando la sociedad se disuelve.
Administración societaria
Dentro de las funciones de administración, pueden darse las siguientes variantes:
- Administrador único.
- Varios administradores (mancomunados o solidarios).
- Consejo de administración.
- Consejo de administración (con consejero delegado o comisión ejecutiva).
La relación de los administradores con la empresa es mercantil (aunque pueda haber otras si hay quien asume algún otro cargo adicional).
Por otra parte, puede haber también, en algunos casos, administradores de hecho, sin vínculo contractual.
Dirección general y ejecutiva
La alta dirección de la empresa
Se entiende como personal de alta dirección a los quienes ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de una empresa, encargados de las funciones ejecutivas, necesarias para el logro de los fines generales, y de desplegar sus planes estratégicos.
Actúan con autonomía y plena responsabilidad, limitados solo por los criterios e instrucciones dimanantes de los órganos superiores de gobierno y administración.
Dentro de la categoría de personal de alta dirección podemos incluir a los directivos con los máximos poderes ejecutivos: presidentes y vicepresidentes ejecutivos, directores generales, algunos CEO (chief executive officer), gerentes generales…
Y también es frecuente, en empresas medianas y grandes, que una persona asuma más de un rol: por ejemplo, presidente y consejero delegado, consejero delegado y director general…
Aunque pueden entenderse como denominaciones de un mismo tipo de cargo, en algunas empresas son figuras que presentan diferencias competenciales, responden a distribuciones diferentes de las funciones o absorben otros cometidos directivos (como la dirección de operaciones o la de expansión corporativa, por poner dos ejemplos). Pero serán alta dirección si sus poderes son generales o globales sobre la empresa.
No se incluyen los cargos que solo tienen funciones de administración de la sociedad, sean individuales o miembros de un consejo.
También hay empresas en las que el director general tiene una función de dirección más administrativa, de la organización, y no tanto ejecutiva y estratégica.
El contrato laboral especial de alta dirección
La regulación especial hace preponderante en buena medida la voluntad de las partes (contratante y directivo), y solo en algunos aspectos concretos (además de en lo no pactado) se aplica la legislación laboral ordinaria.
Estos son algunos aspectos diferenciales del contrato especial de alta dirección:
- El compromiso de no contratar con otras empresas sin permisos del empresario.
- La fijación de preavisos más largos si el directivo abandona la empresa.
- Indemnizaciones pactadas entre empresario y directivo en caso de desistimiento del empresario.
- Importes de indemnizaciones por despido disciplinario improcedente más altas que las ordinarias laborales (o, si no se pactan, de cuantía algo menor).
Otros directivos funcionales o cuadros intermedios
Muchos de los directivos habituales, con funciones relevantes de dirección, así como otros empleados que desempeñan puestos ejecutivos —en áreas, departamentos o proyectos, o asumiendo otras funciones— se vinculan a las empresas mediante contratos laborales ordinarios. Son directivos, ejecutivos o cuadros intermedios, pero no son alta dirección.
Entran aquí los conocidos en sus denominaciones clásicas o genéricas como directores comerciales, de marketing, financieros, de recursos humanos, de producción, de administración, de seguridad, de comunicación, de proyectos…, entre otras áreas o tareas funcionales, y, por supuesto, los múltiples cargos equivalentes bautizados en la empresa actual con otras expresiones (a menudo en inglés).
En ocasiones, de modo coloquial, se denomina directivos también a algunos de estos puestos, cuando tienen importantes responsabilidades en áreas de la empresa. Pero sus funciones no tienen las mismas implicaciones generales en las decisiones del negocio que los administradores y los directores generales o equivalentes, o que los liquidadores si la empresa está ya en disolución.
Estos otros profesionales ejecutivos o de gestión pueden tener cierta prerrogativas respecto de otros empleados (por su nivel en la organización, pactadas en contratos o dimanantes de los convenios colectivos). Pero responden a la regulación laboral ordinaria que afecta al resto de los trabajadores.
Cómo puede afectar el concurso a administradores, altos directivos y liquidadores
Afectación del concurso a las funciones de administración y dirección
La declaración de concurso supone la intervención del administrador concursal en las decisiones de administración de patrimonio del deudor.
Puede consistir en una mera necesidad de autorización de las decisiones de los administradores y directores o suponer la sustitución completa en estas. El grado de intervención dependerá del tipo de concurso, voluntario o necesario, y de lo que decida el juez, entre otros factores.
Créditos por impago de retribuciones
En general, los créditos de administradores y directores generales se consideran créditos subordinados por tratarse de titulares especialmente relacionados con el deudor.
Sus créditos se integran, por tanto, salvo excepciones, en el grupo con menor prioridad de pago en el concurso. Serían de los últimos en cobrar.
Posible responsabilidad concursal en las deudas de la empresa
El comportamiento doloso o gravemente negligente de los administradores (de derecho o de hecho), los directores generales o los apoderados generales podría llevar a que se califique el concurso como culpable. Ello se extiende a los cargos actuales o a quienes desempeñaron esas funciones en los dos años anteriores al concurso.
Como afectación personal, entre otras consecuencias, podrían verse en algunos casos:
- Inhabilitados para gestionar bienes ajenos o representar a terceros.
- Privados de sus derechos como acreedores.
- Condenados a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios o a devolver bienes.
- Obligados a cubrir el déficit concursal (deudas del deudor aún pendientes, no zanjadas en la liquidación concursal).
Dentro de los directores generales podemos englobar aquí, como se ha citado, a otros cargos de alta dirección que tengan distintas denominaciones (con mando general en la empresa).
Afectación laboral específica del concurso al personal de alta dirección
Durante la tramitación del concurso, la administración concursal puede tomar —a iniciativa propia o por petición del deudor— la decisión de extinguir o suspender los contratos que tenga la empresa con personal de alta dirección.
Si la decisión fuera la de extinguir el contrato, el juez podrá reducir la indemnización que corresponda al alto directivo (por aplicación de las normativas laborales), Dejaría así sin sin efecto la específica que se hubiera pactado en el contrato.
Esta reducción no podrá suponer un pago menor que el que correspondería según la regulación de las indemnizaciones por despidos colectivos.
Y si la dirección solo opta por la suspensión, en tal caso el alto directivo tendrá derecho a solicitar que el contrato se extinga. Deberá respetar un preaviso de un mes y tendrá derecho a la indemnización según el criterio citado.
El administrador concursal puede solicitar al juez, si se abre la fase de calificación, que el pago de la indemnización se aplace hasta que haya sentencia en este sentido sobre el concurso (por si hubiera algún tipo de responsabilidad achacable a ese directivo).
Cómo puede afectar el concurso de acreedores a otros puestos ejecutivos
Tienen el mismo tratamiento que los trabajadores, en general.
Puedes ampliar esta parte de los efectos consultando el contenido accesible en el siguiente enlace:
LINK – ¿Cómo afecta la declaración de concurso de una empresa a sus trabajadores?
Sus créditos pueden ser créditos contra la masa, créditos con privilegio especial o general, créditos ordinarios o subordinados según los casos,
En cuanto a la posible calificación del concurso como culpable, no quedan concernidos en cuanto a responsabilidad por la normativa concursal del mismo modo que los administradores o directores generales.
No obstante, sí podrían ser considerados cómplices si cooperaron en los comportamientos inadecuados de esos otros cargos de administración, alta dirección o liquidación.
Por supuesto, al margen del concurso, un ejecutivo de la empresa será responsable, como otros administradores o directivos, y como todo profesional en una empresa, por las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de sus funciones o compromisos (por incumplimientos, negligencias, daños y perjuicios causados…).
¿Quieres más información?
Trabajamos con algunos de los mejores abogados expertos en cancelar deudas. En todos los casos se trata de despachos especializados en derecho concursal. La mayoría ofrecen una primera consulta gratuita. No lo dudes, contacta con el que esté más cerca de tu localidad. ¡Infórmate!