¿Qué pasa con los embargos y ejecuciones si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad conlleva una mejora inmediata en la situación del deudor en lo referido a demandas y embargos.
Durante la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Ya en la primera fase del Mecanismo de Segunda Oportunidad, cuando se inicia el intento de negociar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores, la normativa determina que:
- No pueden iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales.
- También se suspenden las ejecuciones que estén en tramitación (podrán reanudarse si afectan a bienes o derechos no necesarios para el negocio).
Las ejecuciones de acreedores con garantía real (sobre los bienes afectos) sí podrán iniciarse. Sin embargo, si la garantía recae sobre la vivienda habitual o sobre bienes o derechos necesarios en el negocio, se suspenden tres meses (dos meses si el deudor es particular).
Se exceptúan de todo ello las ejecuciones de acreedores públicos (Hacienda, la Seguridad Social…).
Durante la fase de Concurso Consecutivo
De manera similar, durante el Concurso Consecutivo (fase 2 del mecanismo), en general:
- No podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales ni apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor (los que pueden acabar en embargo).
- Muchas actuaciones judiciales y extrajudiciales en curso se suspenden o seguirán suspendidas. (Hay unos plazos límite).
- Y también pueden decretarse algunos levantamientos y cancelaciones de embargos. (Hay algunas excepciones).
Los procedimientos absorben los trámites y negociaciones para el pago
En conclusión, el patrimonio del deudor dejará por un tiempo de ser atacado directamente por la mayoría de los acreedores. Casi todo se sustanciará dentro de estos procedimientos, en los que, en general, puede haber negociaciones, planteamientos, medidas y trámites como los siguientes:
- Propuestas, planes, acuerdos, convenios…
- Quitas (reduciones de importe).
- Esperas (aplazamientos).
- Fraccionamientos (calendarios de pago).
- Cesiones de bienes (daciones en pago).
- Liquidación de bienes (ejecuciones, ventas en subasta, adjudicaciones…).
- Pago de algunas deudas.
- Exoneraciones provisionales.
- Planes de pago diferido.
- Exoneraciones definitivas.
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