¿Qué pasa cuando una empresa entra en Concurso de Acreedores?
Publicado 24/05/22
Actualizado 02/01/23
La declaración de concurso de acreedores puede solicitarla el deudor, los acreedores, algún socio personalmente responsable de las deudas o, en algunos casos, el mediador concursal.
En todos los casos, una vez el juez declare abierto el concurso —la etapa judicial del procedimiento—, se producirán por ley una serie de efectos sobre determinados ámbitos que afectan al deudor.
Qué finalidad persigue la normativa concursal con estos efectos
El objetivo de que la normativa concursal prevea estos efectos al declararse el concurso es diverso. Entre otros fines, se busca con ello:
- Proteger el patrimonio del deudor en favor de los acreedores.
- Centralizar y coordinar ciertas decisiones.
- Facilitar la continuidad de la actividad económica del deudor.
- Asegurar que se cumplan ciertos deberes prioritarios.
Ámbitos o aspectos afectados por la declaración de concurso
En concreto, dependiendo del tipo de deudor —sociedad mercantil, ente no mercantil, autónomo, partículas—, puede darse afectaciones sobre ámbitos o aspectos como los siguientes:
- Facultades de administración patrimonial.
- Pagos al deudor.
- Continuidad de la actividad económica o social.
- Funcionamiento de los órganos de la sociedad y sus decisiones sobre la empresa.
- Representación y defensa en procesos judiciales.
- Actos jurídicos: demandas, juicios, ejecuciones, embargos, mediaciones, sentencias, laudos…
- Operaciones con cuentas, créditos, garantías…
- Contratos civiles y mercantiles en vigor y obligaciones.
- Contratos laborales y derechos de los trabajadores.
- Ciertos deberes del deudor (colaborar, comparecer, informar, llevar contabilidad…).
- Pago de alimentos (en caso de personas físicas).
- Régimen matrimonial.
Puedes consultar una lista muy resumida de esos efectos en el siguiente enlace (dentro del subapartado Efectos de la declaración de concurso de acreedores):
Fases del Concurso de Acreedores
Pero si prefieres una lista con algo más de detalle, aunque elaborada igualmente sin ánimo exhaustivo, puedes examinar a continuación la siguiente, que incluye una selección con los efectos legales más relevantes que produce la apertura de la etapa judicial del procedimiento concursal, con alguna precisión añadida derivada de la práctica concursal.
A partir de ahí, en el procedimiento se tomarán diferentes decisiones y medidas o se recorrerán distintas vías en función de las circunstancias del caso, los criterios que sigan la administración concursal y el juez y las posibles peticiones o exigencias de los implicados. Puede haber un Convenio Concursal o una liquidación patrimonial, ventas de activos o unidades productivas, ejecución de garantías, tramitación de medidas laborales, una calificación del concurso…
¿Qué pasa cuando una empresa entra en Concurso de Acreedores?
Efectos sobre las facultades de administración y disposición patrimonial
- A partir de la declaración de concurso el deudor ya no podrá pagar a ningún acreedor (aunque puede haber algunas excepciones).
- Como norma general:
- Si el concurso es voluntario (lo solicita el deudor), conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, sometido en sus decisiones a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizarlas o denegarlas.
- Si se trata de un concurso necesario, solicitado por acreedores u otros legitimados, el administrador concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades sobre su patrimonio. Será quien tome las decisiones.
- Excepcionalmente, si ello evita riesgos o conlleva ventajas, el juez puede tomar desde el principio, o sobre la marcha, la decisión inversa: que haya solo autorización en el concurso necesario o se imponga la sustitución de decisiones en el concurso voluntario, o que se modifique la tomada con anterioridad.
Esta intervención del administrador concursal se limita a los bienes de la masa activa (los tenidos en cuenta en el concurso para los pagos previos y concursales).
- No se impide al deudor hacer testamento (pero no podrá ordenar donaciones, obviamente).
- Si el deudor viola la restricción de sus facultades patrimoniales, se arriesga a que se anulen sus decisiones a iniciativa de la administración concursal si esta no los hubiera convalidado o confirmado. Los acreedores u otros implicados podrán pedirle que se pronuncie sobre ello.
Efectos sobre los pagos al concursado
Cualquier pago realizado al deudor solo liberará a quien lo hiciera desconociendo su situación de concurso. Pero se presume que se conoce desde que se publicó la declaración de concurso en el BOE.
Efectos sobre la actividad económica
- La declaración de concurso no interrumpe la actividad profesional o empresarial. El administrador concursal deberá tomar las decisiones que sean adecuadas para promover su continuidad, hablando y negociando con todas las partes implicadas.
- La administración concursal, si solo ha intervenido las decisiones del deudor, sin sustituirlas, puede autorizarle de modo general los actos y u operaciones propios del giro o tráfico de la actividad (que sean adecuados por su tipo y cuantía).
En general, esta intervención del administrador concursal supondrá que no puedan usarse libremente tarjetas de crédito y que algunas operaciones (incluso a veces la mayoría) deban contar al menos con la firma del administrador concursal: pagos, facturaciones, compras, recibos, contrataciones, cheques…
Las operaciones se centralizarán en cuentas intervenidas por el administrador concursal (aunque puede haber aparte algún saldo de caja para pequeños pagos del deudor).
- El juez, si lo solicita el administrador concursal, y consultándolo con el deudor y los representantes de los trabajadores, puede acordar el:
- Cese o suspensión total o parcial de la actividad económica del deudor.
- Cierre total o parcial de las oficinas, establecimientos o explotaciones de la empresa del deudor
Efectos sobre los órganos rectores de la persona jurídica
En caso de deudores que sean personas jurídicas:
- Se mantienen sus órganos (junta, asamblea, consejo… o equivalentes), aunque pueden verse afectados por la intervención del administrador concursal.
- Los administradores o liquidadores continuarán con la representación de la entidad en el concurso si solo hay intervención, pero el juez podrá transferir alguna representación a la administración concursal, y esta la asumirá íntegra si existe suspensión de facultades.
- La administración concursal tiene derecho a asistir a las sesiones de los órganos del deudor, como un integrante más, y hacerse oír.
- Los acuerdos de la junta o asamblea que tengan contenido patrimonial o impacten de modo directo en el concurso requerirán la autorización de la administración concursal.
- El juez del concurso puede acordar que el cargo de administrador de la persona jurídica deje de ser retribuido o que se reduzca la cuantía de la remuneración.
- La administración asumirá ciertas posibles acciones que puedan requerirse contra socios, administradores, liquidadores, directores generales, auditores… (por decisiones, responsabilidades, aportaciones pendientes…).
- El juez puede ordenar el embargo de bienes y derechos de socios, administradores, liquidadores y directores generales, o solicitarles avales como garantía, si son o pueden acabar siendo responsables de las deudas de la sociedad o entidad concursada y obligados a cubrir el déficit concursal o parte de este (la deuda finalmente no pagada). Ocurrirá si se declara el concurso como culpable.
Efectos sobre las actuaciones jurídicas del deudor
- Si solo hay intervención del administrador concursal, el deudor conserva la capacidad para actuar en juicio, pero necesita la autorización de este para presentar demandas, interponer recursos o tomar decisiones de desistimiento, allanamiento o transacción que puedan afectar al patrimonio.
- Si el administrador concursal sustituye al deudor, será este quien deba actuar en los procedimientos o, si son asuntos civiles personales, autorizar las decisiones del deudor.
- El juez puede ordenar que se interponga una demanda sugerida por el administrador concursal si el deudor se niega a presentarla.
- En asuntos que estuvieran en curso antes del concurso, las decisiones del administrador concursal de allanamiento o desistimiento deberá autorizarlas el juez.
- El deudor y los acreedores podrán actuar en algunos procedimientos al margen de la administración concursal, aportando ciertas garantías.
Efectos sobre juicios, demandas, ejecuciones, embargos, mediaciones, arbitrajes, autos, sentencias, laudos…
- Procedimientos nuevos — En general, deberán sustanciarse ante el juez del concurso.
- Procedimientos ya en tramitación antes de la declaración de concurso — En función del tipo de juicio:
- algunos se continuarán tramitando ante el juzgado o tribunal actual;
- otros se acumularán al concurso;
- otros se suspenderán.
- Ejecuciones judiciales, extrajudiciales o administrativas — Se paraliza el inicio de nuevas ejecuciones o apremios administrativos y se suspenden los que estén ya en trámite. (Hay algunas excepciones si son bienes necesarios para la actividad, y la restricción es temporal)
- Embargos — El juez, a solicitud de la administración concursal, puede acordar el levantamiento y cancelación de los embargos si mantenerlos dificultaría gravemente la continuidad de la actividad. (No se aplica esta posibilidad a los embargos administrativos).
- Pactos de mediación y convenios arbitrales — La declaración de concurso no afecta a su vigencia ni interrumpe su tramitación. Pero el juez puede paralizar sus efectos futuros antes de iniciarse las mediaciones o arbitrajes.
- Sentencias y laudos arbitrales firmes — Vincularán al juez del concurso, se hayan dictado antes o después de iniciarse este.
Efectos sobre cuentas, créditos, garantías…
- Se suspende el devengo de los intereses de créditos (legales o convencionales), con excepción de los debidos a créditos salariales o que tengan garantía real (hipoteca o prenda). Estos últimos devengarán intereses hasta donde alcanza el valor de la garantía.
- En algunos casos podrá decidirse en el concurso la rehabilitación de créditos y préstamos que se cancelaron anticipadamente por impagos en los tres meses antes de abrirse el concurso.
- No procederá, estando ya en concurso, la compensación de créditos con deudas del concursado, salvo que procedan de la misma relación jurídica En la operativa bancaria suelen quedar intervenidas las cuentas, las líneas de crédito vinculadas, las contraseñas on line…, y se utiliza una de esas cuentas para centralizar las decisiones de la administración concursal que impliquen movimiento de fondos.
Efectos sobre los contratos civiles y mercantiles
- La declaración de concurso no extingue los contratos que están en vigor. Esta no sirve como justificación para que una de las partes pretenda la resolución anticipada del contrato. Debe haber para ello un incumplimiento.
- Las prestaciones recíprocas se mantendrán (la parte del deudor a cargo de la masa activa del concurso).
- Por un incumplimiento anterior a la declaración de concurso solo podrán rescindirse los contratos de tracto sucesivo (que suponen prestaciones continuadas, como por ejemplo, un arrendamiento, pagos a plazos…).
- Declarado el concurso, sí podrán resolverse los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por incumplimiento de cualquiera de las partes.
- SI solo cumplió sus obligaciones una de las partes, las pendientes de la otra se considerarán en el concurso como deuda o como crédito, según la prestación incumplida.
- En interés del concurso el juez podrá decidir la resolución anticipada del contrato a pesar de que exista causa de resolución o mantenerlo aunque la haya.
- En algunos casos podrá decidirse en el concurso la rehabilitación de compraventas con precio aplazado que se cancelaron anticipadamente en los tres meses antes de abrirse el concurso.
- También podrá dejarse sin efecto la acción de desahucio ejercitada contra el deudor antes de declararse el concurso y rehabilitarse el contrato de arrendamiento.
Efectos sobre los contratos laborales
- Las medidas laborales colectivas que supongan modificación sustancial de condiciones de trabajo, traslados, despidos, suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se tramitarán por las reglas establecidas en la normativa concursal y, en lo no previsto por esta, por la legislación laboral.
- Las medidas colectivas ya tomadas pero aún no aplicadas las ejecutará la administración concursal. Las que aún están en tramitación continuarán sustanciándose dentro del concurso o, si están impugnadas, en el mismo juzgado actual hasta que sean firmes.
- Dentro del concurso podrán solicitar esas medidas colectivas el deudor, la administración concursal y los trabajadores a través de sus representantes legales.
- Durante el concurso se suspenden temporalmente ciertos derechos de rescisión del contrato que tienen los trabajadores por medidas colectivas que supongan modificación sustancial de condiciones o traslados (a centros de la misma provincia que no superen cierta distancia del actual).
- También se suspenderán algunos procesos individuales de extinción del contrato si se tramita un despido colectivo.
- La administración concursal podrá extinguir o suspender los contratos especiales de personal de alta dirección y reducir las indemnizaciones pactadas.
Puedes ampliar esta parte de los efectos consultando el contenido accesible en los siguientes enlaces:
LINK – ¿Cómo afecta la declaración de concurso a los trabajadores de la empresa?
LINK – ¿Cómo afecta la declaración de concurso a los administradores y directivos de la empresa?
Efectos sobre ciertos deberes del deudor
- En caso de suspensión de facultades de administración y disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal la obligación legal de:
- formular sus cuentas anuales y someterlas a auditoría.
- presentar sus declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- Si solo se trata de una intervención, esos deberes seguirán correspondiendo al deudor, aunque deberá contar con la autorización de la administración concursal.
- El juez, si lo solicita el administrador concursal, puede acordar el cese del auditor de cuentas de la persona jurídica concursada y el nombramiento de otro a fin de verificar las cuentas anuales.
- El deudor persona física, y los administradores, liquidadores y directores generales de la persona jurídica concursada deben colaborar en todo lo necesario para el interés del concurso, suministrando la información que se requiera y compareciendo personalmente ante el juzgado y la administración concursal cuantas veces sea preciso.
Se extiende esta obligación a quienes hubieran desempeñado estos cargos en los dos años anteriores a la declaración del concurso
- En general, abierto el concurso, el deudor deberá informar al procedimiento sobre deudas, embargos, seguros, créditos, operaciones de leasing y renting, datos societarios, informes técnicos de profesionales, litigios y reclamaciones en curso, documentación fiscal y social, bienes inmuebles, otras incidencias…
- También pondrá a disposición de la administración concursal los documentos contables y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.
Efectos sobre los derechos y deberes de alimentos
Si hay fondos y bienes suficientes en la masa activa:
- El deudor persona física en situación de carencia económica tendrá derecho durante el concurso a percibir cantidades para atender sus necesidades, las de su cónyuge y las de descendientes a su cargo. Se extiende este derecho a la pareja de hecho si está inscrita y hay pactos o hechos concluyentes de vida en común. Las cuantías la fijará la administración concursal o el juez, según los casos.
- Podrán obtener también cantidades por alimentos otras personas físicas que tengan derecho a que se los satisfaga el deudor (ascendientes, hermanos…), pero solo si no podrían percibirlos de quienes estén legalmente obligados a prestárselos.
Efectos sobre ciertos regímenes matrimoniales
El cónyuge del deudor tendrá derecho a:
- Solicitar la disolución de la sociedad conyugal si se incluyen en el patrimonio del concurso bienes gananciales o comunes que deban responder de las deudas.
- Que la vivienda habitual del matrimonio, si es ganancial o común, se incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance (pagando si fuera preciso el exceso).
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