¿Qué pasa si cierro un negocio con deudas?
Cuando se llega a la extinción de una empresa, o al fin de un negocio autónomo, es normal que queden deudas por satisfacer. Eso no implica mala gestión. Son solo los flecos de un cierre.
Diferente es el caso, muy común, de aquellos negocios que entran en crisis, algunos de los cuales se ven abocados a un cierre casi inevitable por acumular deudas que no pueden satisfacer.
Publicado 10/12/22
Actualizado 02/01/23
En estas situaciones de insolvencia ya materializada en impagos reiterados y relevantes, algunas de las medidas posibles de saneamiento para enderezar el rumbo del negocio que son menos invasivas pueden quedar ya fuera de alcance de la empresa. O fracasar si se intenta aplicarlas.
En tal caso, la vía de solución puede ser una de las siguientes:
- Pactos con los acreedores (proveedores, empleados, entidades bancarias, Hacienda, Seguridad Social…) para establecer calendarios de pagos facilitados por quitas, esperas, fraccionamientos…
- Satisfacción de esas deudas en un proceso de liquidación controlado por los liquidadores (sin procedimiento concursal), mediante la enajenación del patrimonio de la sociedad.
- Pacto en la línea de los antes citados, pero en el marco de la normativa concursal. Implicará comunicar al juez el inicio de negociaciones con los acreedores buscando acordar un plan de reestructuración (o un plan de continuación, si es una microempresa a efectos concursales). El objetivo será evitar la liquidación concursal y mantener activa la empresa.
- Declaración de concurso o inicio de procedimiento especial de microempresas, de modo que, salvo que haya también un pacto o se constate insuficiencia de patrimonio, se proceda a la liquidación siguiendo las reglas de la normativa concursal.
¿Liquidación fuera o dentro del procedimiento concursal?
Las dos primeras opciones —pactos o liquidación al margen de los procedimientos concursales y del ámbito preconcursal— no siempre resultan factibles, fundamentalmente por dos motivos:
- En caso de insolvencia actual, el deudor tendrá un máximo de dos meses para verse obligado a solicitar el concurso de acreedores o el procedimiento especial (si es microempresa), desde que supo de esa situación o debió conocerla. No siempre será suficiente para solucionar un problema ya acuciante.
- Los acreedores, mientras no se active el preconcurso o equivalente, podrán solicitar que se abra el concurso o procedimiento especial del deudor si detectan hechos externos reveladores de su insolvencia actual, metiéndolo ya en el ámbito judicial.
Si activa la etapa extrajudicial de negociaciones (preconcurso o equivalente), el deudor logrará algunos meses extra para intentar el pacto con los acreedores, con cierta protección patrimonial. Y quizá pueda evitar el concurso o la liquidación.
Si no se da prisa, al deudor se le puede agotar el tiempo del que dispone para buscar soluciones al margen de la normativa concursal.
No obstante, en este ámbito aún podrá explorar algún pacto con los acreedores o proponer un plan al fin de evitar la liquidación.
En cuanto a los autónomos (como sucede con los particulares), el procedimiento concursal, cumpliendo ciertos requisitos, les permitirá optar a la cancelación de deudas pendientes mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.