¿Qué pasa si el deudor no activa el preconcurso de acreedores o fracasa el acuerdo?
Publicado 11/03/22
Actualizado 02/01/23
Las consecuencias serán distintas, aunque una puede ser común: que el deudor acabe en concurso.
Resumidamente, podríamos decir que, si no hay preconcurso:
- Desaprovechará una primera oportunidad para negociar con los acreedores (le quedará aún otra).
- No logrará de momento ciertos blindajes protectores de su patrimonio.
- Se acercará más a la posibilidad de una liquidación.
Y si lo intenta pero no logra el acuerdo, probablemente se vea inmerso en un concurso de seguir siendo insolvente.
Si el deudor no activa el preconcurso de acreedores
Si el deudor, estando en estado de insolvencia actual, no toma la decisión de iniciar negociaciones con sus acreedores y comunicarlo formalmente, perderá la:
- ocasión de blindarse durante tres meses (dos, si es particular) contra las solicitudes de concurso de los acreedores;
- oportunidad de congelar el deber que tiene de solicitar la declaración de concurso si transcurren dos meses desde que conoció o debió conocer su situación económica crítica;
- anticipación de algunos efectos protectores sobre su patrimonio (como la paralización o suspensión de ciertas ejecuciones).
Si el deudor activa el preconcurso pero el pacto resulta fallido
Un fracaso del acuerdo intentado en la etapa preconcursal acabará llevando al deudor al concurso si para entonces no ha desaparecido la situación de insolvencia.
- Transcurridos tres meses del preconcurso, el deudor tendrá aún un mes para poder instar el concurso voluntario y anticiparse a las solicitudes de los acreedores.
- Las solicitudes de declaración de concurso instadas por los acreedores durante los tres meses de negociaciones o durante este otro mes añadido se tramitarían una vez finalizado este plazo extra.
Hay que decir que, una vez inmerso en el concurso de acreedores (etapa judicial), tras ese revés en la negociación, el deudor aún podría negociar un nuevo acuerdo con los acreedores: el Convenio Concursal, por la vía ordinaria.
No es frecuente, de todos modos, que un deudor que no pudo lograr un acuerdo con sus acreedores en el preconcurso lo consiga en el concurso.
Lo habitual es que, tras una etapa preconcursal fallida, se llegue a la liquidación.
Además:
- En ocasiones será el propio deudor el que pida abrir la liquidación en la solicitud de concurso voluntario.
- En el caso de los deudores particulares, la solicitud de concurso consecutivo deberá ir acompañada de un plan de liquidación. No habrá fase de convenio. De hecho, la mayoría de los concursos, con o sin etapa previa de preconcurso, acaban en liquidación.
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