¿Qué pasa si no se pueden pagar las deudas en un Concurso de Acreedores?
Publicado 14/04/22
Actualizado 02/01/23
En muchas ocasiones el deudor insolvente no dispone de suficiente patrimonio con el que saldar todas sus deudas en el concurso de acreedores. Esta circunstancia puede constatarse en un momento temprano del procedimiento o una vez efectuada la liquidación y algunos de los pagos.
Hay que diferenciar, en este sentido, tres niveles de insuficiencia patrimonial del deudor insolvente con vistas a los pagos del concurso. En concreto, puede ocurrir que el deudor no disponga de fondos y bienes suficientes para pagar:
- los gastos del procedimiento.
- todos los créditos contra la masa.
- la totalidad de las deudas pendientes.
En las dos primeras situaciones estaremos ante lo que se denomina concursos sin masa o concursos con masa activa insuficiente. Suponen procedimientos simplificados.
La tercera llevará a un trámite judicial más completo, aunque al final no se habrán satisfecho todos los créditos pendientes.
A continuación se resumen estos supuestos, diferenciando tres vías.
Tres tipos de concurso en los que no hay pago completo de las deudas
Concursos simplificados que se abren y cierran en el mismo acto judicial
En estos casos, el juez acordará en el mismo auto en que se declare el concurso que este concluya.
Como el deudor carece de patrimonio o dispone de uno muy escaso, en algunos casos no merecerá la pena seguir con el procedimiento y aumentar la deuda con los gastos de este. En otros, se realizará una liquidación rápida con algunos pagos.
Estos procedimientos rápidos encajan en lo que se denomina, en expresión coloquial, concurso de acreedores express o concurso express. Es la modalidad de concurso más simplificada.
Para seguir esta vía rápida, el juez deberá apreciar de manera evidente que la masa activa (patrimonio) será presumiblemente insuficiente para satisfacer los gastos del procedimiento o los créditos contra la masa (según los casos).
También deberá considerar que no habrá entradas previsibles de fondos o bienes que aumenten el patrimonio y que no hay motivos para que pueda calificarse el concurso como culpable.
En general, no se nombrará administrador concursal ni habrá liquidación. No obstante, si los deudores son personas físicas (con algunos bienes y opción al BEPI), sí se designará esa figura y se producirá una liquidación rápida con algunos pagos.
Concursos simplificados que se cierran tras la constatación de insuficiencia patrimonial
Este supuesto es similar al anterior cuando va referido a las personas físicas, pero aplicable aquí a todo tipo de deudores, especialmente a empresas.
En este caso, se abre el concurso y se tramita con normalidad hasta que el juez determina la previsible insuficiencia patrimonial. Para ello valorará si pueden o no cubrirse el conjunto de créditos contra la masa.
Por lo demás, se nombra administrador concursal y se realiza también la citada liquidación rápida. Habrá un pago de créditos contra la masa siguiendo un orden específico.
El concurso concluirá tras algunos trámites: informe del administrador concursal, sustanciación de posibles oposiciones o solicitudes de continuación…
Del mismo modo que en el concurso express, para seguir esta vía será preciso que el juez determine que no habrá concurso culpable ni se podrá incrementar el patrimonio.
Aunque en estos casos este tipo de concurso puede alargarse algo más que en el denominado express, supondrá asimismo un procedimiento simplificado.
Conviene puntualizar que, aunque es menos habitual, hay quienes incluyen también este otro tipo de concurso dentro de la denominación concurso express. Otorgan así una consideración más amplia a la expresión, destacando que son igualmente procedimientos más simples que otros concursos abreviados u ordinarios.
Concursos que llegan a la liquidación ordinaria, pero sin pago completo
Este es un supuesto muy habitual en los procedimientos de esquema completo. Se da cuando, llegados a la fase definitiva del concurso, a partir de un plan de liquidación previamente presentado, se ejecutan las operaciones pertinentes para obtener fondos.El resultado es que el deudor zanja con ello solo una parte del conjunto de las deudas pendientes: créditos contra la masa y resto de créditos: privilegiados, créditos ordinarios y/o créditos subordinados.
Así, realizadas las ventas, subastas, cesiones o transmisiones de bienes, y realizados los pagos posibles, quedará verificada la insuficiencia de masa activa para pagar todas las deudas. El concurso se habrá desarrollado con normalidad y concluirá tras la citada fase de liquidación.
Tras la conclusión del concurso
Tanto si no hay pagos, como si solo se han pagado algunos créditos contra la masa, o si se han pagado más créditos pero no todos, una vez sustanciados los posibles trámites adicionales, el deudor:
- Se extinguirá, si es persona jurídica.
- Podrá aspirar a la cancelación de deudas mediante el BEPI, si es persona física.
Si el deudor es persona jurídica, la extinción supondrá que como sociedad o ente se libere de deudas pendientes —las no pagadas en el concurso— en la medida en que al carecer de fondos y activos y no tener ya actividad difícilmente se le podrán cobrar. Pero será una liberación solo de facto.
En la sociedad o ente puede subsistir su personalidad jurídica a ciertos efectos. Por ejemplo, ante demandas o reaperturas del concurso si se detectan bienes nuevos, o si quedan por culminar algunos trámites liquidatorios de la sociedad o hay que deshacer relaciones jurídicas existentes, o por posibles responsabilidades societarias de los administradores…
Y si el deudor es persona física, tendrá ocasión de solicitar el BEPI. Con ello, cumpliendo ciertos requisitos, podrá liberarse de todas o algunas de sus deudas pendientes.
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