¿Qué pasará con mi patrimonio si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
¿Qué sucederá con mi patrimonio si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Esta es es una de las preguntas más comunes entre todos aquellos que estudian acogerse a esta opción legal.
Hay que tener en cuenta que el mecanismo consta de tres fases, y en cada una de ella pueden producirse efectos distintos para el patrimonio del deudor.
Visto muy sintéticamente:
Fase 1: Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Durante la negociación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1) podrás continuar con tu actividad laboral, profesional o empresarial, si la tienes. Eso sí: si eres autónomo, deberás limitar tus acciones a las ordinarias del negocio.
A cambio, verás cómo se detienen algunas ejecuciones que haya en curso contra tu patrimonio y se suspenden o levantan embargos. Tu vivienda habitual no se verá afectada, de momento.
Fase 2: Concurso Consecutivo
En la fase de Concurso Consecutivo (Fase 2) tendrás algo más limitada tu actuación empresarial o profesional y tus posibilidades de disponer de tu patrimonio, ya que intervendrá el administrador concursal, que deberá autorizar ciertas operaciones, e incluso a veces las tomará por sí mismo.
Al final del concurso se liquidará tu patrimonio y puedes perder algunos fondos y bienes.
En todo caso, ello NO afectará a:
- Los necesarios para el desarrollo del negocio (taxi, camión, maquinaria, local, ofimática…).
- Los imprescindibles para la subsistencia (tuya y de tu familia).
- Los ingresos y bienes inembargables (salario o facturación de negocio hasta el SMI, ropa y muebles ordinarios…), y otros bienes de escaso valor.
En cuanto a las viviendas u otros inmuebles de propiedad (por los que quizá pagues hipotecas), en principio se venderán en subasta con el fin de pagar a los acreedores.
No obstante, a partir de algunas decisiones judiciales, se ha abierto la posibilidad de que puedas retener la vivienda habitual si se dan ciertas condiciones. Es una decisión que, en todo caso, debe estimar el juez (no puede darse por segura).
Fase 3: BEPI
La última etapa del procedimiento es la que corresponde a la tramitación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). En ella, una vez realizada la liquidación de tu patrimonio, un juez te permitirá liberarte del resto de las deudas pendientes, o de una parte, si cumples ciertos requisitos.
Puedes conseguirlo de modo inmediato o al final de un plazo pactado, según los pagos que puedas realizar inicialmente. El resultado será la solución definitiva de los impagos y que tu patrimonio se vea ya limpio de deudas. Obtener la ansiada segunda oportunidad.
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