Plazos para evitar el Concurso de Acreedores
Publicado 10/03/22
Actualizado 02/01/23
El plazo del que dispone el deudor para evitar el concurso de acreedores dependerá de varias decisiones.
Con un enfoque preventivo, teniendo en cuenta como momento inicial el conocimiento por el deudor de que la situación ha derivado en insolvencia, este plazo puede alargarse hasta SEIS MESES (CINCO si se trata de un deudor particular).
Se compone de tres tramos:
- DOS MESES — Para que el deudor deba solicitar el concurso.
- TRES (o DOS para particulares) – Plazo de duración de las negociaciones preconcursales.
- UN MES — Plazo para que el deudor de nuevo tenga que solicitar el concurso si no hay acuerdo preconcursal
Ha de tratarse de insolvencia actual, no solo de una inminente.
Plazo para que el deudor solicite el concurso de acreedores
El deudor dispone de un plazo de DOS MESES para solicitar el concurso, contado a partir de la fecha en que haya conocido o su estado de insolvencia actual, o debiera haber sido consciente de este.
Se presumirá que lo conoció si se dio alguno de los hechos significativos reveladores de insolvencia que dan derecho a los acreedores o a otros legitimados a solicitar el concurso del deudor.
Plazo de negociaciones de la etapa preconcursal
El total del período preconcursal, con todos sus efectos, es de
- TRES MESES de negociaciones. Se cuenta desde la comunicación de inicio de las negociaciones.
- Será de DOS MESES si el deudor es un particular.
Durante esos TRES o DOS MESES:
- El deudor no estará obligado a solicitar el concurso.
- No se admitirán a trámite las solicitudes de concurso que puedan efectuar los acreedores.
Plazo extra para que el deudor deba solicitar el concurso
Si en los TRES MESES de negociaciones preconcursales el deudor no logra alcanzar el pacto —un acuerdo de refinanciación, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o adhesiones suficientes a una propuesta anticipada de Convenio —, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.
No será preciso, obviamente, si se da una de estas circunstancias:
- No existe ya la situación de insolvencia actual.
- Ha solicitado el concurso el mediador concursal o el propio deudor si han considerado no viable el acuerdo preconcursal.
Hay que puntualizar que si se ha negociado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos sin éxito, el mediador concursal puede solicitar él mismo la apertura del concurso de inmediato (o en un plazo corto) sin esperar ese mes extra. Bastará que el deudor siga siendo estando en situación de insolvencia, sea esta actual o inminente,
Si durante este MES EXTRA los acreedores solicitan el concurso, se tramitará cuando transcurra ese plazo. Pero si durante ese mes también lo hace el deudor o el mediador concursal, esa solicitud se tramitará primero.
Plazo global para evitar el concurso
En consecuencia, considerando el plazo en su conjunto, si el deudor apura los plazos, dispondrá de hasta:
- SEIS MESES para estudiar su situación de crisis, negociar un acuerdo y zafarse del concurso (o, en caso de Convenio Concursal, evitar la liquidación).
- CINCO MESES si se trata de un particular.
Contando desde que conoció o debió conocer su situación de insolvencia actual, el período preventivo del concurso es el siguiente:
En general ► DOS MESES + TRES MESES + UN MES
Particulares ► DOS MESES + DOS MESES + UN MES
Puntualizaciones sobre el plazo para evitar el concurso
- El plazo inicial de dos meses no evitará por sí mismo que algún acreedor solicite el concurso en ese lapso de tiempo. Si lo hace antes que el deudor u otro legitimado, no habrá preconcurso de acreedores.
- De esos seis meses máximos, hasta tres (o dos) serán de negociación, y son los que incluyen cierta protección patrimonial frente a los acreedores. Este efecto finalizaría si no hay acuerdo, salvo que se declare el concurso.
- No es imprescindible que se agote el plazo de tres (o dos) meses de negociaciones: el acuerdo o convenio puede lograrse antes.
- Durante los tres (o dos) meses de negociaciones el deudor podrá cambiar la negociación de una propuesta anticipada de Convenio por la dirigida a lograr un acuerdo de refinanciación, o viceversa. No es habitual. Y menos lo es aún cambiar de instrumento si se ha optado por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
- Si se busca un acuerdo de refinanciación, debe intentarse uno colectivo para activar los efectos protectores.
- Transcurridos los plazos sin éxito en las negociaciones, no será preciso que el deudor solicite el concurso ni podrán hacerlo los acreedores si la insolvencia ha desaparecido o es solo inminente. Tampoco lo hará el mediador concursal, en su caso, si ya no existe insolvencia actual o inminente.
Esta última situación de viabilidad sobrevenida o moderación de la crisis es muy improbable, pero no imposible.
Hay algunas decisiones que la podrían favorecer: aportaciones de socios, entrada de otros inversores, encargos o proyectos sobrevenidos de elevada facturación con pago adelantado, herencias, premios en apuestas o loterías, etc.
Importancia de una gestión preventiva de la insolvencia
Por supuesto, si ya de inicio la insolvencia de la empresa deudora es solo inminente, el período del que disponga el deudor para buscar una solución será mayor, ya que la obligación de abrir el concurso en dos meses se dará solo si su situación se convierte en insolvencia actual.
Así, una empresa que disponga de un buen sistema de alertas de insolvencia tendrá tiempo para estudiar medidas de solución antes de llevar el negocio a una coyuntura más preocupante. Y un particular o autónomo que sea previsor igualmente tendría más tiempo para valorar escenarios y soluciones.
De actuar así, con cautela y previsión, el deudor evitará que se le eche encima ese primer plazo de dos meses y, si al final llega a dicho momento, lo hará, si no con la situación resuelta, sí con algunas medidas y escenarios alternativos bien analizados.
Con una buena valoración de su coyuntura, estará en mejor disposición de conseguir alcanzar el acuerdo incluso sin tener que apurar el plazo de tres meses de negociaciones del preconcurso.
Contar con asesoramiento técnico de abogados y economistas expertos en la gestión de situaciones de insolvencia o preinsolvencia es la mejor manera de evitar consecuencias negativas.
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