¿Qué profesionales intervienen en la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Los procedimientos del Mecanismo de Segunda Oportunidad ponen en relación al deudor con sus acreedores, pero en sus tres fases intervienen también otros profesionales desempeñando diversas funciones.
Algunos de los participantes intervienen a lo largo de todos los trámites y otros solo en alguna de las fases. Estas son las figuras que participan:
Abogados
► Suelen participar desde el inicio en todas las fases del mecanismo, aunque su intervención es obligada a partir del Concurso Consecutivo.
El abogado es un consejero y gestor legal de las partes: deudor y acreedores. Defiende los intereses de sus clientes y les representa.
Entre otras funciones:
- Asesora a sus clientes.
- Estudia sus casos.
- Diseña propuestas, planes y convenios.
- Redacta los escritos en diversas fases dentro de los procedimientos y los tramitan.
- Asiste a reuniones y citaciones.
- Habla en nombre de sus clientes cuando ello es procedente…
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Deudor
► Participa desde el primer momento en todas las fases del mecanismo.
Es quien está en una situación de insolvencia que le impide hacer frente a una serie de deudas ya vencidas o que le hacen prever que de modo inminente no podrá pagarlas.
Los deudores que pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con opción a obtener al final la exoneración de deudas pendientes son solo los particulares (con o sin actividad laboral) y los autónomos (los profesionales y los comerciantes y pequeños empresarios individuales).
El deudor es quien debe solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1 de la Ley de la Segunda Oportunidad). Puede solicitar asimismo el Concurso Consecutivo (Fase 2) y es quien se acogerá al BEPI – Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (Fase 3), por una u otra vía según pueda pagar inicialmente o no las deudas por créditos más preferentes.
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Acreedores
► Participan desde el momento en que son convocados en los trámites del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1), y durante el resto de fases del mecanismo.
Son quienes reclaman las deudas (vencidas e impagadas) mediante demandas, o con ejecuciones de bienes si hay garantías.
Normalmente se dirigen a los deudores, aunque también pueden hacerlo a fiadores o avalistas, si existen.
Los acreedores pueden ser:
- Empresas (por ejemplo, proveedores de productos y servicios).
- Administraciones públicas (por tributos, cotizaciones, multas…).
- Entes (asociaciones, fundaciones…) que hayan generado derechos de cobro.
- Particulares (por préstamos personales).
- Otros demandantes (por ejemplo, quienes reclaman indemnizaciones).
Durante el concurso, en la fase de liquidación, quizá puedan ver satisfechos algunos de sus créditos (derechos de cobro) a partir de la venta de bienes del deudor, aunque deberán respetarse ciertas preferencias legales (algunos cobros tienen mayor prioridad que otros).
Notario
► Actúa en algunos casos, desde el primer momento, bien nombrando a un mediador concursal, bien asumiendo ese papel durante todos los trámites del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1).
Es, junto al registrador mercantil y las cámaras de comercio, uno de los posibles receptores de la solicitud de inicio de los trámites del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1). Este profesional verificará que el deudor cumple los requisitos para poder celebrar este pacto.
Tras esta petición, y constatado que es procedente iniciar el expediente, deberá nombrar un mediador concursal siguiendo el procedimiento establecido en la Ley.
En caso de deudores particulares, podrá asumir ese papel él mismo si así lo desea y lo acepta el deudor, y dirigir las negociaciones orientadas a conseguir el acuerdo.
Registrador Mercantil
► Actúa en algunos casos al inicio de la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En la fase inicial del mecanismo, en el caso de que los deudores sean titulares de un negocio autónomo, será el registrador quien reciba la solicitud de inicio del expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que implica el nombramiento de un mediador concursal, salvo que el deudor elija dirigirse a una cámara de comercio homologada.
Cámara de Comercio
► Actúa en algunos casos, solo en un primer momento o como mediador concursal durante todos los trámites del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Los deudores autónomos, además de al registrador mercantil, pueden solicitar el inicio del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (nombramiento de mediador concursal) a una cámara oficial de comercio, industria, servicios y navegación (las hay en diversos territorios) o a la Cámara de Comercio de España.
La cámara de comercio que reciba la solicitud, que debe estar homologada para actuar como mediador, asumirá ella misma la función de mediador concursal.
Mediador Concursal
► Actúa durante los trámites del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Es una figura que actúa en buena medida como enlace entre el deudor y sus acreedores para ayudarles a llegar a un acuerdo. Para ello conduce la primera fase de Mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad: el intento de logro del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Ha de ser un profesional homologado para actuar como mediador según el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Puede ser una persona natural o jurídica.
La Ley indica que puede actuar como mediador concursal, según los casos:
- Un mediador concursal nombrado por el notario (si el deudor es particular) o por el registrador mercantil (si el deudor es autónomo).
- Un notario (si el deudor es particular).
- Una cámara de comercio homologada (si el deudor es autónomo).
Las principales funciones del mediador concursal son las siguientes:
- Constatar requisitos, revisar datos y documentos, comprobar la existencia de las deudas, créditos y activos…
- Convocar al deudor y los acreedores a sesiones y reuniones, e impulsar las negociaciones.
- Revisar acuerdos, evacuar consultas, remitir a los acreedores la propuesta de acuerdo consentida por el deudor (con los planes y medidas), tramitar modificaciones…
- Certificar el logro del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1) o su imposibilidad, y convocar en este último caso el Concurso Consecutivo (Fase 2).
- Supervisar el cumplimiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, si se logra el pacto.
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Administrador Concursal
► Actúa durante los trámites del Concurso Consecutivo (Fase 2).
Es la figura que se nombra cuando se inicia el Concurso Consecutivo y que conducirá muchos trámites del procedimiento.
Puede ser una persona física o jurídica, de un listado que consta en el Registro Público Concursal. A veces quien ha actuado como mediador concursal suele asumir la función de administrador concursal.
Estas son algunas de las funciones que desempeña en el procedimiento:
- Toma decisiones sobre embargos, ejerce acciones y reclamaciones, solicita ejecuciones, puede suspender contratos…
- Interviene las decisiones del deudor cuando este tiene un negocio en activo: le autoriza ciertas decisiones sobre demandas y recursos o las toma por sí mismo sustituyéndolo.
- Realiza trámites tributarios y sobre contratos laborales.
- Elabora la lista de acreedores, valora propuestas, presenta informes, tramita comunicaciones…
- Solicita la liquidación de bienes.
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Juez
► Actúa durante los trámites del procedimiento de Concurso Consecutivo y en la tramitación y concesión del BEPI.
Su función, en general, consiste en conducir los trámites del Concurso Consecutivo y asegurar que cada parte cumple con los requisitos legales y sigue los procedimientos que corresponden en cada momento procesal.
Adopta así decisiones diversas en el procedimiento, incluyendo las que corresponden a la fase de liquidación. Y también decide la concesión del BEPI (exoneración de deudas pendientes).
Será un juez de primera instancia si el deudor es un particular y un juez de lo mercantil si es un autónomo.
Procurador
► No es precisa su actuación en los procedimientos de segunda oportunidad, al dirigirse estos a personas naturales.
Este profesional es, en general, quien representa a las partes en los procedimientos judiciales cuando la Ley no permite que esa función la desempeñe el abogado. Su tarea es de gestión, y, entre otras actividades, presenta los escritos en los juzgados y se encarga de conectar informativamente al juzgado y a los abogados.
En procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad, en tanto que mecanismo que globalmente solo se aplica a las personas naturales, NO es preciso que el deudor cuente con procurador: sus funciones en las fases del Concurso Consecutivo y del Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos las puede ejercer el abogado.
Avalistas o fiadores del deudor
Quienes hayan prestado aval o fianza a un deudor que está inmerso en el Mecanismo de Segunda Oportunidad (por deudas, préstamos…) quedan al margen de esos procedimientos y no les alcanzará el beneficio de exoneración que pueda aprovechar el deudor.
Por ello, los acreedores podrán demandarlos aunque el deudor ya haya conseguido el BEPI, provisional o definitivo.
Hay, a pesar de ello, alguna decisión judicial y ciertas opiniones de juristas que sostienen que el BEPI puede extenderse en algunos casos a los avalistas y fiadores. Pero es una visión no mayoritaria.
En todo caso, si estos garantes del deudor no pueden pagar las deudas que se les reclamen por los impagos de este, también podrían acogerse por su cuenta al Mecanismo de Segunda Oportunidad en caso de que su situación fuera de insolvencia, aspirando así a su propio BEPI.
Obviamente, también puede ocurrir que estos acepten cubrir los impagos del deudor, si están en disposición de hacerlo, y solucionen así el problema de este sin que ello les lleve a una situación de crisis.
En cuanto al posible Acuerdo Extrajudicial de Pagos, si se logró este, por norma general tampoco afectará a los avalistas o fiadores (sin perjuicio de que pueda pactarse expresamente otra consideración entre deudor y acreedores).
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