¿Qué puede suceder antes de comunicar el inicio de negociaciones preconcursales?
Publicado 07/03/22
Actualizado 02/01/23
Antes del período preconcursal, una empresa, ente, autónomo o particular en situación de insolvencia —que haya incurrido en impagos— puede ver como sus acreedores le presionan mediante requerimientos, demandas, ejecuciones y embargos.
Son situaciones en las que convendrá que el deudor tome la iniciativa y trate de adoptar medidas para solucionar el problema.
En muchas ocasiones podrá hacerlo sin llegar a la vía del concurso de acreedores. Pero en otras se verá inmerso en el ámbito de la normativa concursal. En algunos casos será por conveniencia; en otros, por obligación.
Soluciones posibles de los problemas económicos del deudor
Para solucionar su situación, el deudor con problemas económicos deberá tomar medidas con el fin de intentar enderezar la coyuntura y contentar a sus acreedores.
Entra otras vías de solución, el deudor puede:
- Entablar negociaciones con las entidades financieras para reestructurar o refinanciar la deuda.
- Negociar con otros acreedores facilidades en los pagos (reducciones, aplazamientos, fraccionamientos…).
- Buscar nuevos inversores (aportaciones de socios o administradores, entrada de nuevos socios…).
- Intentar obtener ingresos mediante ventas de activos, desinversión en productos financieros, nuevos créditos con garantías…
Asimismo, deberá plantearse otras posibles medidas complementarias al objeto de sanear su negocio: reducir gastos, implantar nuevos modos de producción o comercialización, activar operaciones societarias (absorciones, fusiones…), realizar cambios organizativos, etc.
Y también tendrá que procurar la recuperación de todos los importes que le deban sus clientes, si tiene un negocio. Para ello, se suele recurrir a requerimientos y acciones judiciales, si es preciso y ello sale a cuenta.
Por supuesto, no todas las medidas serán adecuadas para cualquer empresa o en cualquier momento.
Puedes consultar una lista bastante completa de las posibles en el siguiente enlace:
¿Qué medidas pueden aplicarse para solucionar las crisis en las empresas?
Medidas previas a las etapas concursales
Todas esas medidas quedarán al margen de la normativa concursal siempre que el deudor no esté en ninguna de las siguientes situaciones:
- Ha comunicado el inicio de negociaciones con los acreedores (directa al juez o vía notario registrador mercantil o cámara de comercio). Es el inicio de la etapa preconcursal.
- Ha solicitado el concurso voluntario (por insolvencia actual o inminente).
- Se ha visto inmerso en un concurso por petición de los acreedores (o de algún socio con responsabilidad personal en las deudas de la empresa), al estar en situación de insolvencia actual.
Medidas sometidas a la normativa concursal
Si el deudor ya ha realizado la comunicación de inicio de negociaciones, se habrá iniciado la etapa preconcursal. En ella se buscará un acuerdo que, incluyendo ciertas medidas favorecedoras de los pagos, solucione la crisis y evite el concurso o al menos la liquidación. Se logrará si se acepta incluir en el pacto ciertas medidas, de naturaleza diversa, que faciliten los pagos.
Y si no se activa el preconcurso, o fracasa, el deudor aún insolvente se verá abocado al concurso. Es la etapa judicial del procedimiento.
También se llegará al concurso si en la etapa preconcursal se acuerda presentar una propuesta anticipada de Convenio, ya que se sustanciaría en vía judicial.
Dentro del concurso también podrá buscarse ese mismo Convenio por la vía ordinaria o se procederá a liquidar el patrimonio del deudor. Asimismo, será posible valorar otras operaciones, como las cesiones de bienes (daciones en pago) o la venta de unidades productivas de la empresa.
En definitiva, tanto en el preconcurso como en el concurso, al aplicarse la normativa concursal, el deudor deberá ajustar sus decisiones y actuaciones a las condiciones, pautas y reglas procedimentales establecidas legalmente.
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