¿Qué tipo de deudas NO se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 30/01/23
No todas las deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad. Hay algunas que no son exonerables.
A continuación te damos las claves.
Deudas que no pueden cancelarse con la Ley de la Segunda Oportunidad: En el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (fase 1 de la Ley de la Segunda Oportunidad) es una fase del mecanismo que se sustancia como una negociación entre deudor y acreedores. Por ello, en principio, las partes pueden acordar quitas (reducciones) o esperas (aplazamientos) del modo que estimen conveniente.
La Ley Concursal solo indica que:
- Las esperas tendrán un plazo no superior a diez años.
- El acuerdo no afectará a las deudas con acreedores públicos: Hacienda, haciendas locales, la Seguridad Social…
Por tanto, esas deudas con entes públicos no serán reducidas ni aplazadas o fraccionadas por este pacto. Para conseguir alguna medida de aplazamiento o fraccionamiento deberá tramitarse con cada ente acreedor (según su normativa).
Deudas que no pueden cancelarse con la Ley de la Segunda Oportunidad: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
En cuanto al BEPI o Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (Fase 3), permite la cancelación de algunas deudas, pero no de todas.
Deudas no exonerables mediante el BEPI
Incumplimientos relativos a:
- Créditos que se consideran contra la masa, que se satisfacen al principio, separados del resto, y tienen la máxima prioridad. Entre otras, son las deudas debidas a:
- Costes de los procedimientos (mediador, administrador concursal, abogado…).
- Deudas salariales del último mes (hasta el doble del SMI).
- Pagos por alimentos (hasta el límite fijado legalmente o por decisión judicial).
- Otras obligaciones generadas durante el concurso.
- Préstamos y créditos hipotecarios o garantizados con prendas (hasta donde alcanza la garantía: inmueble, acciones…), y recargos asociados.
- Operaciones de leasing.
- Salarios a los empleados, hasta cierto límite.
- Pagos debidos a colaboradores o por derechos de autor (de los 6 meses anteriores).
- Indemnizaciones laborales por despido, hasta cierto límite.
- Indemnizaciones por accidente o enfermedad, anteriores al concurso, hasta cierto límite.
- Algunas reclamaciones e indemnizaciones no pagadas.
- Otros pagos de alimentos (hasta el límite legal o fijado por decisión judicial).
- Pagos debidos a acreedores públicos (Hacienda estatal, haciendas locales, Seguridad Social…): cuotas fiscales, retenciones, ingresos a cuenta, sanciones, recargos, cotizaciones…
La controversia sobre la exoneración de deudas con acreedores públicos
Conviene decir, sobre estas últimas deudas, que aunque parece que la actual Ley Concursal las excluye de la exoneración, algunas decisiones judiciales recientes las están incluyendo entre las cancelables.
En este caso, habría que diferenciar entre una parte de esas deudas con entes públicos que no sería exonerable y otra que sí.
Visto de modo sintético:
- No exonerable
- Deudas garantizadas con bienes (por hipotecas, prendas, afecciones…).
- Deudas por retenciones fiscales o retenciones por cotizaciones no ingresadas.
- El 50 % del resto, sin contar las deudas por créditos subordinados.
- Exonerable
- El restante 50 % (deudas por derechos de cobro ordinarios: generalmente son impagos de cuotas).
- Las deudas por derechos de cobro subordinados (sanciones, recargos, intereses… no asociados a tributos o derechos de cobro con garantías).
Hay que precisar que la vía seguida para lograr el BEPI influirá en que el deudor pague la parte no exonerable de una vez o mediante un plan de pagos que la fraccione.
En todo caso, la opción de exonerar deudas con entes públicos no debe darse aún por segura, al menos mientras no se modifique la norma reguladora. De momento solo la contemplan algunas decisiones judiciales.
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