¿Qué tratamiento tienen las cantidades por alimentos para el deudor y su familia?
Publicado 04/02/22
Actualizado 01/02/23
Hay que diferenciar entre las obligaciones de pago de alimentos, en general, y las consideraciones que se deben tener en cuenta dentro de los procedimientos de segunda oportunidad.
Obligaciones de alimentos, en general
Dentro del concepto de alimentos se incluye lo que resulte indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación mientras el beneficiario es menor de edad (o incluso después si le falta un tiempo aún para acabar su formación). También pueden incluirse a veces los gastos de embarazo y parto.
La obligación de pagar alimentos corresponde fundamentalmente a:
- Padres y madres respecto de sus hijos.
- Cónyuges, entre ellos.
- Separados o divorciados, respecto de su cónyuge o excónyuge (si se acuerda o se fija judicialmente), y de los hijos a cargo.
- Descendientes y ascendientes, recíprocamente, en ciertas condiciones.
- Hermanos entre sí (en algunos casos y de modo mucho más limitado).
Cantidades por alimentos, dentro del mecanismo de segunda oportunidad
En la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (fase 1), el plan de pagos deberá incluir, si fuera preciso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos básicos necesarios para el deudor y su familia, dentro de la lista de gastos previstos.
Además, si hay deudas por alimentos, podrá intentar pactarse con el acreedor una quita (reducción) o una espera (aplazamiento), pero no condicionar con ello el derecho de cobro presente o futuro.
Asimismo, la Ley indica que mientras se tramita el Concurso Consecutivo (fase 2), si hay fondos y bienes suficientes, el deudor en estado de necesidad tiene derecho a percibir cantidades con cargo al patrimonio existente en concepto de alimentos para sí, su cónyuge o pareja de hecho y los descendientes a su cargo.
La cuantía de este importe por alimentos la determinará el administrador concursal o el juez, según los casos. Se suele valorar si el deudor obtiene o no algún ingreso por su actividad (que no sea embargable).
Este derecho a alimentos se extingue cuando se procede a la liquidación del patrimonio del deudor, aunque dejando a salvo los importes que puedan ser imprescindibles para atender las necesidades familiares.
(Solo podrán satisfacerse alimentos a otras personas con cargo al patrimonio del concurso si no hay terceros que puedan hacerlo).
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