¿Quién cobra primero en un Concurso de Acreedores?
Publicado 06/05/22
Actualizado 02/01/23
La normativa concursal establece los criterios que deben seguirse a fin de priorizar el pago de unas deudas con los acreedores sobre otras.
Criterios generales de pago a los acreedores concursales
Categorías y grupos de créditos
Los conjuntos de créditos que deben satisfacerse en el concurso de acreedores son los siguientes (de mayor a menor prelación):
- Contra la masa (que son deudas de pago previo).
- Concursales:
- Con privilegio especial.
- Con privilegio general.
- Créditos ordinarios.
- Créditos subordinados.
Dos niveles de ordenación
La prelación de unos créditos sobre otros se produce a dos niveles:
- Un grupo de créditos precede a otros.
- Dentro de dos de esos cinco grupos de créditos (con privilegio general y subordinados) se sigue además un orden de prelación interno.
Criterios generales en los pagos
Por lo demás, la Ley determina que:
- Se realicen los pagos por créditos con privilegio especial a partir de los bienes afectos en garantía.
- Los bienes afectos del pago de esos créditos con privilegio especial no se tengan tampoco en cuenta para pagar los créditos contra la masa.
- Dentro del global de cada grupo de créditos, si hay varias deudas y no se cubren todas, se paguen a prorrata (reparto proporcional).
- También se aplique la prorrata dentro de cada subgrupo de los grupos de créditos con privilegio general y de créditos subordinados, de no cubrirse todas las deudas del subgrupo,
Orden de pago de las deudas concursales
Se sigue el siguiente orden de satisfacción de los créditos que tienen como titulares a acreedores concursales.
Créditos contra la masa
Pago inicial
Antes de ningún otro pago, la administración concursal debe deducir de la masa activa (patrimonio del deudor tenido en cuenta en el concurso) los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta. Son créditos previos a los concursales.
No obstante, el pago de créditos contra la masa se hará con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.
Los pagos salariales se harán de inmediato y los demás a sus vencimientos (salvo que sea posible pagar todos de una vez).
Listas de créditos contra la masa
- Hay una lista general de créditos contra la masa, que es global (sin orden interno). Es aplicable a todos los concursos en los que hay patrimonio suficiente con el que pagar todas o algunas deudas además de los créditos contra la masa. Se pagará a prorrata dentro del grupo.
- En caso de que se trate de un concurso en el que se haya constatado insuficiencia patrimonial para pagar los créditos contra la masa, se sigue una lista específica en la que sí hay orden interno (lo primero que se paga son los gastos imprescindibles derivados de la liquidación rápida).
Créditos con privilegio especial
Es el segundo grupo en prelación de pago, una vez satisfechos los créditos contra la masa. (Es el primero de los que se denominan créditos concursales).
Se aplicarán al pago de estos créditos los bienes y derechos afectos como garantía respecto de cada deuda concreta (hipotecados, pignorados…). No obstante, el administrador concursal, en tanto estén paralizadas ciertas demandas y ejecuciones, puede decidir pagarlos con cargo a la masa patrimonial general. En tal caso, pagaría lo ya vencido y el resto lo iría pagando a vencimiento como crédito contra la masa hasta donde alcance la garantía.
El pago privilegiado se limita a lo cubierto por la garantía. Lo que pudiera quedar pendiente si esta no alcanza a cubrir el total debido tendrá la clasificación que corresponda.
Créditos con privilegio general
Pagados los créditos contra la masa y los créditos con privilegio especial (en la parte cubierta por la garantía), con el patrimonio restante del deudor se satisfarán los créditos con privilegio general.
Se sigue en este grupo el orden de prelación interno establecido por la Ley en esta lista. Si es preciso, se pagará a prorrata dentro de cada subgrupo indicado.
Créditos ordinarios
Estos créditos se pagarán una vez satisfechos los créditos contra la masa y los que tienen privilegio especial o general. Excepcionalmente podrán pagarse antes si el administrador concursal viera que esos otros que tienen más prelación están bien cubiertos.
No hay orden interno de prelación, y ni siquiera hay una lista legal (son ordinarios los que no tienen otra clasificación o se califican así expresamente por alguna resolución, si no encajan en otro grupo por ley). Por tanto, si hay patrimonio liquidable, se pagan todas las deudas de este grupo que existan, si es preciso a prorrata.
Como criterio, la administración concursal deberá atender los pagos en función de la liquidez de la masa activa. Y podrá decidir, además, que se pague en cuotas de al menos el 5 % del importe de cada crédito.
Créditos subordinados
Son los que tienen menor prelación de cobro. No se pagarán esas deudas hasta que se hayan zanjado las correspondientes a créditos contra la masa, privilegiados y ordinarios.
Dentro de este grupo final de pagos sí hay un orden interno de prelación, según la lista indicada en la norma concursal. Por tanto, si resulta preciso, se pagarán a prorrata dentro de cada subgrupo.
Otros aspectos de los pagos concursales
- La normativa concursal determina que si tras el pago de todos los créditos citados (de los cinco grupos) queda aún masa patrimonial del deudor, podrán pagarse todos o algunos de los intereses cuyo devengo había quedado suspendido.
- Si un acreedor antes del concurso cobró una parte del crédito de un deudor solidario, un fiador o un avalista del deudor, tendrá derecho en el concurso de este a cobrar el resto de pago que aún quede pendiente hasta que se zanje la deuda completa.
- En caso de que un crédito sea reconocido al acreedor en distintos concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos ellos no podrá exceder del importe del crédito. El acreedor deberá certificar lo cobrado en un concurso si desea cobrar en el otro u otros.
- Si se llega a la liquidación tras haberse aprobado antes un Convenio Concursal, y mientras se cumplía este se realizó algún pago, se presumirá legítimo salvo que se pruebe que hubo fraude, incumplimiento de lo pactado o desigualdad de trato a los acreedores.
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