¿Quién paga a los trabajadores en un concurso de acreedores?
Publicado 09/05/22
Actualizado 02/01/23
El trabajador que sea acreedor del concursado puede cobrar sus créditos en el procedimiento, como otros titulares de créditos frente al deudor.
El pago a los trabajadores del deudor se realizará, como el realizado a otros acreedores, a partir de los fondos disponibles o con los obtenidos tras la liquidación de bienes y derechos. O también con los propios bienes cuando hay cesiones.
Seguirá el orden de prelación por grupos de créditos:
- Primero se deben satisfacer los créditos contra la masa.
- Luego se pagarán los créditos con privilegio especial con los bienes afectos y con el patrimonio que quede se satisfarán los créditos con privilegio general, los créditos ordinarios y los créditos subordinados, por ese orden.
Al margen de ello, los acreedores con créditos laborales tendrán abierta la vía de solicitar algunos cobros del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), hasta cierto límite, si esas deudas laborales entran dentro de su cobertura de prestaciones.
Fondos para los pagos y cesiones de bienes en el concurso
Los fondos para realizar los pagos, como sucede con los realizados a otros acreedores, pueden nutrirse de:
- Dinero ya disponible (efectivo o tesorería en cuentas).
- Fondos que se obtienen desinvirtiendo productos líquidos.
- Facturación de la actividad económica, intervenida por el administrador concursal.
- Ejecuciones de bienes afectos en garantía (hipotecas, prendas…).
- Venta de bienes y derechos del deudor.
- Enajenación de empresas o unidades productivas.
Para satisfacer los pagos también puede haber también cesiones de bienes en pago o para pago. Aunque no son soluciones frecuentes para saldar deudas con empleados de una empresa, pueden darse en algunos casos.
Pago de créditos laborales por el FOGASA
Los trabajadores que sean acreedores en el concurso también pueden cobrar del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cuando reclamen a este organismo los pagos que le corresponde realizar por su función.
El FOGASA como parte del procedimiento de concurso de acreedores
Este organismo será así parte del procedimiento concursal cuando deba abonar salarios e indemnizaciones a los trabajadores de la empresa, ente o negocio del deudor.
Desde el momento en que en el procedimiento concursal se tiene conocimiento de la existencia de deudas laborales, o si se presume la posibilidad de que puedan existir, se emplazará al FOGASA para que comparezca como responsable legal subsidiario de los pagos por créditos laborales.
Prestaciones cubiertas por el FOGASA
EL FOGASA cubre, en general, hasta ciertos límites:
- Los salarios pendientes de pago debidos a la insolvencia o concurso de acreedores de los empresarios. Ello incluye las retribuciones dinerarias, los pagos en especie (con naturaleza salarial) y, en su caso, los salarios de tramitación. Esas deudas han de estar reconocidas por resoluciones o actos de conciliación (judiciales o administrativos).
- Las indemnizaciones no pagadas reconocidas por sentencia o auto judicial, resolución administrativa o conciliación judicial por causa de despidos o por extinción de los contratos por otras causas.
Los importes cubiertos por el FOGASA tienen ciertos límites:
- Por deudas de salarios este organismo solo cubre hasta el máximo resultante de multiplicar el doble del SMI diario por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días.
- Y por indemnizaciones suele pagar como límite máximo unos días de salario por año trabajado generalmente con una anualidad de salario como tope. Según el motivo de extinción, pueden contarse más o menos días por año de trabajo (30, 20, 12…), aunque en caso de concurso el FOGASA no paga más de 20 días. Además, se aplica aquí como salario diario máximo el mismo citado (doble del SMI).
Por supuesto, si los trabajadores ya cobraron del empresario concursado una parte del importe debido, el FOGASA solo se responsabilizará del resto, hasta sus límites.
Determinación de los créditos laborales
Como se ha indicado, para que el FOGASA se haga cargo de los salarios deben determinarse a partir de;
- sentencia o auto judicial;
- conciliación (administrativa o judicial);
- resolución administrativa que los acredite en la que se acredite.
En el caso de las indemnizaciones también será preciso que haya alguna de estas decisiones que fijen esas obligaciones de pago, pero no será suficiente con la conciliación administrativa.
El reconocimiento del derecho a la prestación del FOGASA exigirá además que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o se consideren deudas de la masa por importe no menor que el solicitado a ese organismo. Suele acompañarse la petición de una certificación de la administración concursal que acredita que están incluidos por un importe igual o superior al que se solicita.
Las normas accesibles en estos dos enlaces incluyen dos modelos normalizados de certificación de créditos laborales propuestos por la Secretaría General del FOGASA:
Certificación individual de créditos laborales
Certificación colectiva de créditos laborales (para más de 5 trabajadores)
Solicitud de prestaciones al FOGASA
La solicitud de concesión de prestaciones del FOGASA por concurso de la empresa deudora podrá presentarse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, incluso si ya se ha aprobado un Convenio Concursal.
En los concursos pueden realizarse solicitudes individuales al FOGASA, pero también acumularse las de empleados de un mismo centro de la empresa o incluso de centros situados en poblaciones o provincias diferentes. De hecho, la secretaría del FOGASA puede acordar de oficio que se tramiten acumuladas.
Este es el modelo normalizado de solicitud de prestaciones a este organismo:
Modelo de solicitud de prestaciones al FOGASA
Las solicitudes deben acompañarse, además de la documentación de identidad y de la Seguridad Social, de diversas informaciones y certificaciones. Entre otras, de las resoluciones judiciales o actos de conciliación, la declaración concursal, la inclusión de las deudas en la lista de acreedores o entre los créditos contra la masa…
Las acciones que los trabajadores o el FOGASA ejercitaran en contra el auto judicial que decida sobre medidas laborales colectivas (modificación de condiciones de trabajo, traslados, despidos, suspensiones, reducciones de jornada) se sustanciarían mediante un incidente concursal.
Pagos del FOGASA
Una vez el FOGASA concluye el trámite del expediente, dictará una resolución, que debe formularse en plazo máximo de tres meses contados desde que se presentó la solicitud de prestación. Si no se pronuncia, se entenderá que aprueba el pago.
Los pagos, ya aprobados y fiscalizados, se realizarán a través de la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda por territorio.
Subrogación del FOGASA como acreedor concursal
Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el FOGASA se subrogará en la titularidad de los créditos (derechos de cobro) de los trabajadores frente a los empresarios deudores por lo ya pagado a estos. Así, podrá reclamar al deudor esos importes en el procedimiento.
Esa sustitución no afectará a la clasificación que tuvieran esos créditos antes, cuando los ostentaban los trabajadores, sean créditos contra la masa, privilegiados o de otro grupo.
Orden en el que cobrarán los trabajadores en el procedimiento concursal
Como se ha indicado, los trabajadores, como otros acreedores, cobrarán una vez efectuada la liquidación del concurso de acreedores a partir de los fondos y bienes del patrimonio del deudor (masa activa), si los hay y son suficientes. Los pagos se realizarán en el mismo procedimiento.
En cuanto al orden, dependerá de los conceptos debidos por el concursado, ya que los derechos de cobro pueden encuadrarse en grupos diferentes de créditos, con una prioridad diferente a la hora de realizar los pagos.
La prelación de pagos, en lo que atañe a los créditos laborales, dependerá, como se ha comentado, de que:
- sean créditos contra la masa.
- si son créditos concursales, estén encuadrados en uno u otro grupo: con privilegio general, con privilegio especial, ordinarios o subordinados.
En general, los más preferentes son los salarios de los últimos treinta días devengados antes de declararse el concurso, hasta cierto límite.
Prelación de los pagos laborales en el concurso de acreedores
Los créditos laborales se cobrarán siguiendo la prelación de los créditos contra la masa y de los concursales, entre los que se incluyen.
Pero si nos fijamos solo en los laborales, esta serían las prioridades de pago en los concursos.
Concursos con esquema completo
Créditos laborales contra la masa
- Salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo realizado antes de declararse el concurso, hasta el doble del SMI. (Se paga de modo inmediato).
- Créditos laborales generados por la actividad económica del deudor a partir de la declaración de concurso. Incluye salarios (ordinarios o de tramitación), indemnizaciones por despidos o ERES y recargos sobre prestaciones por incumplimiento de obligaciones en materia de salud laboral, devengados todos ellos dentro del concurso. (Se pagan a sus vencimientos).
Los 30 días citados para el salario son los últimos 30 trabajados antes del concurso, no los trabajados justo en los 30 anteriores al concurso. El objetivo es privilegiar una mensualidad completa.
Créditos laborales con privilegio especial
- Créditos refaccionarios, que son los que tienen los trabajadores por la construcción, elaboración, conservación o reparación de productos y bienes ajeno Están garantizados por esos bienes.
Créditos laborales con privilegio general:
- Salarios que no sean ni crédito contra la masa ni crédito con privilegio especial, hasta el importe resultante de multiplicar el triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago.
- Indemnizaciones por extinción de los contratos en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del SMI.
- Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso.
- Capitales coste de Seguridad Social de los que sea legalmente responsable el concursado.
- Recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaración de concurso.
Créditos laborales ordinarios
- Excesos de los límites de los créditos laborales salariales o extrasalariales que son crédito contra la masa o privilegiados, salvo que sean subordinados.
- Dietas, suplidos, compensaciones, complementos, ayudas, pluses, gratificaciones y otras ayudas que tengan naturaleza extrasalarial.
- Indemnizaciones por conceptos no tenidos en cuenta para considerarlas con privilegios (como, por ejemplo, por traslados).
Créditos laborales subordinados
- Créditos laborales de todo tipo comunicados tardíamente al procedimiento (salvo que sean por resoluciones judiciales o deriven de otras fuentes que conlleven reconocimiento forzoso).
- Intereses y recargos por impago de créditos salariales.
- Multas y sanciones pecuniarias.
- Créditos laborales de personas especialmente relacionadas con el deudor (familiares, ciertos socios…), salvo que el deudor concursado sea un particular.
En este último grupo (subordinados) los citados siguen este mismo orden interno de prioridad (que no se da para los créditos laborales dentro de los otros grupos, considerados un mismo bloque a efectos de prelación o, como en el caso de los que tienen privilegio general, considerados todos los laborales en el concepto más preferente de ese grupo).
Esta es una lista extractada solo con los créditos laborales. La prelación a la hora de realizar los pagos se ha de tomar completa, con la intercalación de los créditos de otras naturalezas.
Concursos con insuficiencia de masa
En aquellos concursos de acreedores en los que se constata la insuficiencia de la masa activa para cubrir los créditos contra la masa (como los concursos express y otros similares), se pagarán los posibles créditos de ese grupo siguiendo este orden específico (se citan aquí solo los laborales):
- Salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo en cuantía que no supere el doble del SMI.
- Salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
- Otros créditos contra la masa que tengan naturaleza laboral.
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