¿Quién puede solicitar el Concurso de Acreedores?
Publicado 02/03/22
Actualizado 02/01/23
En el caso de las persona físicas, son los propios particulares y autónomos los que presentan la solicitud. Y cuanto se trata de sociedades mercantiles u otros entes con personalidad jurídica, lo podrá hacer quien ostenta o ejerce la administración.
Hay que recordar que esa solicitud de declaración de concurso de acreedores consiste en la petición al juzgado para que se inicie ese procedimiento judicial. Los solicitantes pueden ser deudores, ciertos socios del deudor, acreedores, mediadores concursales o personas relacionadas con algunas herencias.
Solicitud del Concurso de Acreedores por parte del deudor
Cuándo lo solicita
El deudor puede presentar la solicitud de concurso si se halla en estado de insolvencia (sea inminente o actual). Pero si la insolvencia es actual estará obligado a hacerlo en un máximo de dos meses desde que conoció o debió conocer esta situación.
Quién lo puede solicitar
Si el deudor es un particular o un autónomo (profesional, comerciante, empresario…), será esa persona quien pueda o deba presentar la solicitud.
Si es una sociedad mercantil, podrán solicitarlo, dependiendo de la sociedad:
- El administrador u órgano de administración:
- Un administrador solidario (puede tomar decisiones por sí mismo).
- Los administradores mancomunados (todos deben aprobar las decisiones).
- Un administrador único (por ejemplo, un CEO que tenga funciones de administración, un consejero delegado…).
- El órgano de liquidación de la sociedad, si ya se hubiera iniciado este proceso.
Y si el deudor es un ente no mercantil (asociación, fundación u otro ente con personalidad jurídica), podrá presentar la solicitud el órgano que ostente la función de administración: junta rectora, junta directiva, comisión ejecutiva, patronato…
Solicitud del Concurso de Acreedores por parte de los socios del deudor
Cuándo lo solicitan
Puede solicitar el concurso cualquier socio que responda con su patrimonio personal de las deudas de la empresa. Deberá aportar pruebas que revelen los hechos significativos que hacen presumir insolvencia actual del deudor
Es el caso, por ejemplo, de los socios de sociedades colectivas, socios colectivos de las sociedades comanditarias, socios de sociedades civiles, socios de las sociedades agrarias de transformación (salvo excepciones), socios de las agrupaciones de interés económico…
Hay que recordar que en estos casos los socios responden de las deudas sociales con sus patrimonios personales si los bienes de la empresa no son suficientes para cubrirlas.
Quién lo puede solicitar
Depende de que el socio sea persona física o jurídica. Es aplicable aquí lo dicho antes para el caso del deudor (personas, administradores, órganos representativos…).
Solicitud del Concurso de Acreedores por parte de los acreedores
Cuándo lo solicitan
Los acreedores pueden solicitar la declaración de concurso si este está en una situación de insolvencia actual. Para ello deberán demostrar por algún medio que se ha producido alguno de los hechos significativos reveladores del estado de insolvencia.
Quién lo puede solicitar
Podrá solicitar la declaración de concurso del deudor quien ostente el derecho de cobro:
- La persona física acreedora.
- El administrador u órgano de administración de la empresa titular del crédito vencido
- La persona u órgano directivo o representativo responsable del ente u asociación.
Solicitud del Concurso de Acreedores por parte del mediador concursal
Cuándo lo solicita
El mediador concursal actúa en los procedimientos cuando el deudor inicia negociaciones en el preconcurso de acreedores para lograr un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Y deberá solicitar la apertura del concurso consecutivo si este pacto preconcursal:
- No se logra (por no iniciarse o continuarse las negociaciones, ser el acuerdo inviable o no haber suficiente apoyo de acreedores a las propuestas).
- Lo incumple el deudor.
- Resulta anulado por el juez.
Quién lo puede solicitar
La figura del mediador concursal puede desempeñarla una persona física o una jurídica, inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
La petición la hará la persona física que desempeñe las funciones profesionales del cargo.
Solicitud del Concurso de Acreedores en caso de herencia
Cuándo se solicita
El concurso de una herencia puede solicitarse cuando está es aceptada a beneficio de inventario.
Quién lo puede solicitar
Si se da este caso, podrá solicitar que se la declare en concurso:
- El administrador de esa herencia (puede ser o no el albacea).
- Los herederos del deudor fallecido.
- Los acreedores del deudor fallecido.
Si la solicitud de concurso de la herencia la formula un heredero, producirá por sí misma los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Si los acreedores o herederos son menores, lo harán sus representantes legales. Y si no son personas naturales, podrá solicitar el concurso quien ostente la función de administración o responsabilidad de la sociedad o ente (siguiendo los criterios antes citados).
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