¿Quiénes intervienen en los concursos de acreedores?
Publicado 11/03/22
Actualizado 02/01/23
La actuación de una persona, empresa o ente en un concurso de acreedores puede darse en situaciones diferentes. Cabe, así, que se le reclamen pagos, que los reclame a otros o que tenga algún otro tipo de implicación.
Además, el procedimiento concursal, a lo largo de sus dos etapas —preconcurso y concurso— cuenta con la intervención de algunos profesionales que asumen diferentes funciones.
Los siguientes son los principales intervinientes en los procedimientos concursales, incluyendo todo tipo de roles. Los citamos aquí aludiendo solo a su función o intervención, sin detalle de requisitos.
Es una LISTA, si no exhaustiva, sí muy completa.
Algunos están presentes en todos los procedimientos y en toda su tramitación. Otros intervienen siempre pero solo en algunas etapas o fases del concurso de acreedores. Y los hay también que desempeñan funciones o se ven involucrados únicamente en algunos concursos y en ciertos momentos concretos de estos.
Partes principales
- Deudor — Es quien ha incumplido los pagos, es insolvente y activa el preconcurso de acreedores o acaba siendo declarado en concurso por iniciativa suya o de otros legitimados. Puede tratarse de una persona física o de una persona jurídica. Y también puede serlo una herencia aceptada a beneficio de inventario.
- Acreedores — Son quienes ostentan los derechos de cobro (créditos) contra el deudor (particular, autónomo. Sociedad mercantil, ente no mercantil o herencia). Intentarán satisfacerlos bien mediante pactos que faciliten los pagos, bien a través de la liquidación del patrimonio del deudor o con cesiones de bienes de este.
Otros implicados o afectados desde el inicio del concurso
- Socio del deudor personalmente responsable — Tiene derecho a ser solicitante del concurso de la sociedad deudora cuando podría verse implicado en sus impagos al tener responsabilidad personal ilimitada en las deudas. Puede tratarse de socios colectivos, socios civiles…
- Heredero en espera de inventario — Cuando la herencia se acepta a beneficio de inventario y entra en concurso, se deberán concretar activos y pasivos a fin de determinar si quedan fondos transmisibles. Los herederos pueden solicitar la declaración de concurso de esas herencias, lo que supondrá de hecho que se acepten a beneficio de inventario.
Profesionales que conducen, gestionan o agilizan los procedimientos
En el preconcurso
- Mediador concursal — Es el encargado de facilitar que las partes puedan formalizar un acuerdo extrajudicial de pagos en la etapa de preconcurso. Puede ser un mediador inscrito en el registro de mediadores, una cámara de comercio o un notario. En ocasiones asumirá también la función de administrador concursal. Si es una persona jurídica, actuará un profesional en las funciones del cargo.
- Registrador mercantil — Realiza diversas funciones en el concurso. Una de ellas consiste en recibir la solicitud de nombramiento de mediador concursal de los deudores que son autónomos o sociedades mercantiles (si no eligen a una cámara de comercio). Designarán para ese cargo a uno de los inscritos en el registro de mediadores. También tienen la posibilidad de nombrar en algunos preconcursos a auditores o expertos independientes para realizar ciertos informes.
- Notario — Recibe la solicitud de nombramiento de mediador concursal de los deudores cuando son particulares o entes no mercantiles. Puede nombrar a uno de los inscritos en el registro de mediadores o asumir por si mismo las funciones de mediador, si lo acepta el deudor.
- Cámara de Comercio — Es la alternativa al registrador mercantil para recibir la solicitud de nombramiento de mediador concursal cuando los deudores son personas jurídicas o autónomos. En esos casos la misma cámara asume normalmente la función de mediación. Puede tratarse de la cámara oficial de comercio, industria, servicios y navegación de España o de cualquier cámara oficial que pueda actuar como mediador.
Los notarios y el registro mercantil también intervienen en otras actuaciones en el concurso (formalización de escrituras, consultas registrales…).
En el concurso
- Juez concursal — Es quien dirigirá el procedimiento una vez de solicite la declaración de concurso de un deudor, hasta su conclusión. Puede ser un juez de lo mercantil o, si el concursado es un particular, un juez de primera instancia. También es quien recibe del deudor la comunicación de inicio de negociaciones que abre la etapa de preconcurso.
- Administrador concursal — Es una persona física o jurídica nombrada por el juez que durante el desarrollo del concurso se hará cargo de diversas actuaciones. Entre otras, deberá realizar o impulsar diferentes trámites en el procedimiento, asumir algunas tareas de coordinación y conducción de operaciones e intervenir o sustituir al deudor en algunas facultades sobre su negocio y patrimonio. Si es una persona jurídica, debe designar a un profesional que asuma las funciones.
De apoyo
- Auxiliar delegado del administrador concursal — Es un profesional nombrado por el juez con la misión de apoyar al administrador concursal en algunas de sus funciones. Se habilita esta figura en concursos de gran dimensión, con establecimientos del deudor dispersos por el territorio o en ciertos procedimientos que aúnan varios concursos o requieren informes complejos. Es posible nombrar a uno o incluso a varios.
- Segundo administrador concursal— Aunque el administrador concursal suele ser único, en algunos concursos de interés público el juez puede nombrar también como segundo en esta función a una administración pública acreedora o a una entidad de derecho público acreedora vinculada a esta (que deberá designar a un empleado para asumir las funciones del cargo).
Instituciones registrales
- Registro Público Concursal — Es un instrumento registral cuya función es dar información y publicidad a decisiones y actuaciones producidas en el preconcurso y en el concurso. Allí se insertan comunicaciones y acuerdos preconcursales, declaraciones de apertura de concursos, nombramientos, resoluciones judiciales, planes de pago, concesiones del BEPI…
- Registro Mercantil — Además de la función de designación de mediador concursal (al iniciarse la etapa preconcursal), antes citada, en este registro se anotan e inscriben algunas actuaciones y decisiones del concurso que afectan a sociedades mercantiles (u otras personas inscribibles), como la declaración de concurso, la designación del administrador concursal, la suspensión de facultades del deudor….
- Registro Civil — En esta institución se anotan e inscriben determinadas actuaciones y decisiones del concurso que afectan a personas físicas, como la declaración de concurso, la designación del administrador concursal, la suspensión de facultades del deudor….
Profesionales que actúan para las partes
- Abogado — Es el profesional jurídico colegiado que actúa en defensa de una de las partes, sea el deudor o un acreedor (o varios). Debe intervenir en la etapa judicial firmando la solicitud de declaración de concurso del deudor y asistiendo a este en diversas actuaciones en el procedimiento. También es obligada su participación para determinadas actuaciones de los acreedores en el concurso.
- Procurador — Es el profesional jurídico colegiado que actúa asumiendo la representación de una de las partes, sea deudor o acreedor, en el procedimiento judicial concursal. No es obligado que participe cuando el deudor es persona física y se trata de un concurso consecutivo. Es una excepción derivada de la regulación del mecanismo de segunda oportunidad. También hay algunas comunicaciones de ciertos acreedores para las que no es precisa su intervención.
Otros profesionales técnicos en los procedimientos
- Auditor — En algunos momentos del procedimiento concursal se nombra a un auditor, sea en sustitución del que verifica las cuentas en la empresa deudora, sea para algún otro cometido. Por ejemplo, certificar las mayorías de adhesión en las propuestas para un acuerdo de refinanciación. Lo puede nombrar el registrador mercantil o el administrador concursal, según los casos.
- Experto técnico independiente — En el procedimiento se recurre en algunos momentos al nombramiento de un experto independiente para que realice determinados informes. Entre otros, tasaciones de inmuebles, valoración de instrumentos financieros, chequeo de planes de viabilidad de negocios en acuerdos preconcursales, estimación de la viabilidad de ciertos litigios… Puede nombrarlo el registrador mercantil o el juez, según los casos.
- Experto independiente para la venta de unidades productivas — Se trata de una figura no contemplada por la ley concursal, pero nombrada por algunos jueces mercantiles (dentro del denominado prepack concursal). Se encarga de coordinar en el preconcurso la búsqueda de comprador y la fijación de condiciones contractuales a fin de presentar en el concurso una operación adecuada de venta de la empresa deudora o de unidades productivas de esta.
- Letrado de la Administración de Justicia — Antiguamente llamado secretario de juzgado, asume funciones diversas en la tramitación judicial. Entre ellas, autorizar poderes, realizar convocatorias, emplazamientos y notificaciones, expedir acreditaciones, recibir y trasladar informaciones y propuestas, solicitar informes o expedir actas y ordenar trámites registrales.
Instituciones, entes u organismos ocasionalmente participantes
- Ministerio Fiscal — Actúa como parte del procedimiento si se abre la sección de calificación del concurso. Su misión consiste en argumentar y dictaminar sobre la posible consideración de este procedimiento como culpable o fortuito. Su posición puede contradecir o apoyar la que haya efectuado el administrador concursal.
- Autoridad laboral — Interviene cuando en el concurso se toman decisiones que afectan a contratos de trabajo o a la aplicación de convenios colectivos. Su función es recibir información y elaborar ciertos informes. Puede ser un organismo estatal o uno diferente en cada comunidad autónoma, según las competencias (suelen ser las direcciones generales de empleo o equivalentes).
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) — Cuando se ha de decidir sobre el pago de salarios e indemnizaciones a empleados del deudor concursado, este organismo es parte en el procedimiento. Además, en ocasiones se convertirá en acreedor en el concurso en lugar de alguno de los actuales si paga previamente a los trabajadores algunos importes que debía a estos la empresa concursada.
Otros organismos relacionados con el procedimiento
- Tesorería General de la Seguridad Social — Este organismo es acreedor en algunos concursos (por cotizaciones debidas, entre otros conceptos). Asimismo, acuerda en ocasiones con el deudor aplazamientos o fraccionamientos en los pagos, que se deben armonizar en cierta medida con algunas decisiones del concurso.
- Administración tributaria — Puede tratarse de la Hacienda estatal o de haciendas autonómicas o locales. En algunos concursos será acreedora (por retenciones o cuotas fiscales debidas, entre otros conceptos). Y también cabe que acuerde con el deudor algunos aplazamientos o fraccionamientos en los pagos que en cierta medida se ajusten a algunas decisiones del concurso.
Órganos funcionales con actuaciones ocasionales en los procedimientos
- Junta de acreedores — Se convoca cuando se tramita un Convenio Concursal. Pueden participar todos los incluidos en la lista definitiva de acreedores aprobada. En sesiones presenciales se delibera sobre las propuestas de convenio, se formulan preguntas, se piden aclaraciones sobre los informes de la administración concursal… al final hay votaciones dirigidas a aprobar o rechazar las propuestas. También es posible realizar algunos de los trámites por escrito.
- Representantes de los trabajadores — Intervienen en nombre de los empleados del deudor en aspectos que afectan a los contratos laborales (despidos, modificaciones…) o a la aplicación de convenios colectivos. En algunos momentos del procedimiento deben ser oídos y debe dárseles información o requerirse su aprobación para algunas decisiones. Si no hay designación concreta por los trabajadores, el juez activará una comisión con hasta tres representantes de los sindicatos más representativos.
Otros intervinientes o afectados en algunos procedimientos o actuaciones
- Cónyuge del deudor — Puede ver implicado su patrimonio o parte de este en función de su participación en el negocio y/o de su régimen matrimonial. Deberá en ocasiones firmar la solicitud de concurso o autorizarla, y la normativa le permite además ciertas decisiones en algunas circunstancias. Entre otras, solicitar la disolución del régimen matrimonial o adquirir los bienes gananciales pagando la mitad. Asimismo, puede tener derechos de alimentos.
- Fiador o avalista del deudor — En general, los pactos concursales no alcanzan a las obligaciones que los fiadores y avalistas tengan respecto de los acreedores, salvo que se pacte lo contrario. Tampoco la cancelación de deudas vía BEPI que pueda obtener un deudor particular o autónomo les beneficiará. Si pagan, podrán sustituir al acreedor que ha cobrado en el concurso contra el deudor.
- Deudor solidario — Su afectación es similar a la que tienen los fiadores y avalistas cuando ya se han producido incumplimientos.
- Administrador de la herencia — Es quien se encarga de realizar diversos trámites cuando se abre una sucesión hereditaria. Tiene la opción de solicitar el concurso de la herencia si ha sido aceptada a beneficio de inventario (como los herederos y acreedores). En ocasiones coincide con la figura del albacea, pero no siempre ocurre.
- Adquirente de bienes o de unidades productivas — Al margen de posibles cesiones de bienes (como las daciones en pago), tanto en el preconcurso como en el concurso cabe que se tramiten compras de bienes o incluso adquisiciones de unidades productivas de las empresas deudoras por parte de terceros o de los propios acreedores. Incluso puede haber ventas completas de la empresa (sucesión empresarial). Los fondos obtenidos servirán para pagar deudas en el concurso.
- Litigante — Es una persona física o jurídica que tiene iniciada alguna acción contra el deudor (demanda, ejecución, embargo…). Puede ser un demandante privado o público. En algunos casos verá detenidas sus actuaciones o cerrada de manera temporal la posibilidad de iniciar nuevas cuando se active el preconcurso o el concurso.
- Otros afectados — Hay en ocasiones otros supuestos de personas físicas o jurídicas a los que afecta de algún modo el concurso de un tercero. Un ejemplo es el de quienes han contratado recientemente con el deudor y ven como se rescinde la operación dentro del concurso por perjudicar al patrimonio del concursado destinado a pagar a los acreedores.
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