Responsabilidades de los administradores de una empresa con deudas
Quienes dirigen las empresas societarias asumen ciertas responsabilidades en diversos momentos de la vida de la empresa: durante la gestión, en caso de disolución, en el curso de procedimientos concursales…
Aunque , salvo que fueran socios colectivos, no serán responsables personales de las deudas de la empresa, sí asumen ciertas obligaciones de actuación que podrían depararles sanciones civiles o incluso penales si incurren en infracciones e incumplimientos.
Publicado 17/02/22
Actualizado 02/01/23
Son diversos los supuestos de responsabilidad de los administradores y de ciertos altos directivos en caso de deudas de la sociedad en la que ostentan esos cargos.
Derivan de las indicaciones de diversas normas: de regulación societarias, tributarias, civiles, penales, etc.
Estas responsabilidades, salvo excepciones, pueden extenderse a:
- Administradores y miembros del consejo de administración.
- Consejeros delegados.
- Directores generales, CEO o personas que ejerzan la más alta dirección en la sociedad.
- Administradores de hecho (quienes administran una sociedad sin ostentar cargo alguno).
- Personas físicas que ejercen las funciones de administrador a través de un administrador persona jurídica.
Incluso en algunos casos pueden alcanzar a quienes ostentaron esos cargos en años anteriores, como sucede en el caso de concursos calificados como culpables.
(En lo sucesivo se alude sintéticamente a los administradores).
Responsabilidad de los administradores de una empresa con deudas en caso de disolución
Los administradores responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución de la sociedad si incumplen la obligación de:
- Convocar la junta general para que adopte el acuerdo de disolución.
- Solicitar la disolución judicial.
El plazo es de dos meses desde la causa de disolución o la fecha de la junta.
Hay varias situaciones en las que debe pedirse la disolución. Entre ellas, conclusión del proyecto, imposibilidad de la actividad, imposibilidad de funcionamiento de los órganos sociales, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social…
Esta responsabilidad por no solicitar la disolución decae si se solicita el concurso y se suspende temporalmente si se comunica al juez el inicio de negociaciones para lograr un plan de reestructuración (acuerdo preconcursal).
La declaración de concurso de las sociedades de capital no es por sí misma causa de disolución, pero sí lo será la apertura de la fase de liquidación.
Responsabilidad de los administradores de una empresa con deudas por actuaciones contrarias a leyes, estatutos y deberes
Los administradores responden frente a la sociedad, a los socios y a los acreedores de los daños que causen por acciones u omisiones que sean contrarias a la ley o a los estatutos, o que contradigan los deberes inherentes al desempeño del cargo, cuando hay mala fe (dolo) o negligencia.
Responsabilidad tributaria de los administradores de una empresa con deudas
Los administradores de las sociedades que hayan cometido infracciones tributarias son responsables subsidiarios si:
- No realizaron los actos necesarios dentro de su competencia para que se cumplieran las obligaciones tributarias.
- Consintieron el incumplimiento de empleados de ellos dependientes.
- Adoptaron acuerdos que causaron esas infracciones.
Esta responsabilidad se extiende a lo que quede pendiente de pago tras la extinción de la sociedad.
Responsabilidad penal de los administradores de una empresa con deudas
En el Código Penal se contemplan determinados delitos que pueden cometer los administradores de las sociedades por acciones y omisiones en su actuación.
Entre otros:
- Falseamiento de documentos o cuentas anuales.
- Incumplimientos graves y fraudulentos de deberes contables.
- Acuerdos abusivos en beneficio propio o perjuicio de socios o acuerdos lesivos para la sociedad.
- Negación de derechos a los socios que los ostenten.
- Obstaculización de actuaciones de supervisión o inspección.
- Disposición fraudulenta de bienes de la sociedad en beneficio propio.
- Asunción de obligaciones perjudiciales a cargo de la sociedad.
- Decisiones que supongan alzamientos de bienes.
- Fraudes en la gestión de ayudas y subvenciones.
- Participación en operaciones de blanqueo de capitales.
- Defraudación fiscal que suponga delito (por más de 120.000 euros)…
Otras responsabilidades
En general, quienes ostentan cargos administración o son directivos en las sociedades, como todos los profesionales, son responsables de sus actos y omisiones y pueden incurrir en responsabilidad:
- Extracontractual, si causan daños a la sociedad o a terceros por acciones u omisiones negligentes.
- Contractual, si incumplen pactos y compromisos que causan daños o perjuicios.
- Por incumplimiento de normas diversas: protección de datos, seguridad…
Estas responsabilidades, que son de tipo general por ocasionar daños y perjuicios, pueden extenderse más allá de los administradores y del director general: incluso a directivos, ejecutivos, empleados y colaboradores.
Responsabilidades exigibles a los administradores durante el procedimiento concursal
Durante la actividad de la sociedad los administradores, directores generales y liquidadores pueden incurrir en responsabilidad si con su actuación y sus decisiones perjudican al deudor o a los acreedores.
Así, en algunos momentos del procedimiento concursal el administrador concursal podrá dirigir acciones contra estos para exigirles su responsabilidad. Ello puede ocurrir sean cargos de hecho o de derecho y tanto si están actualmente en esas funciones como si lo estuvieron en los dos últimos años.
Asimismo, el juez podrá instar desde el inicio del procedimiento, como medida cautelar, el embargo de sus bienes.
Responsabilidad declarada tras la fase de calificación
En la fase de calificación de los procedimientos concursales puede determinarse que el concurso del deudor (o el procedimiento especial) sea considerado culpable por algunos comportamientos maliciosos o negligentes de los administradores, liquidadores y directores generales.
Ello puede derivar, por ejemplo, en condenas de inhabilitación, pago de indemnizaciones, pérdida de derechos, obligación de cubrir las deudas que no hayan sido pagadas en la liquidación…
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