¿Se aplica la Ley de Segunda Oportunidad a las empresas en concurso de acreedores?
Publicado 04/03/22
Actualizado 02/01/23
NO si se trata de empresas societarias. SÍ en caso de que se trate de empresarios o profesionales autónomos.
El mecanismo que terminó de introducir en nuestra legislación en 2015 —la conocida coloquialmente como Ley de la Segunda Oportunidad— solo está pensado para personas físicas (también llamadas personas naturales).
Puede tratarse de particulares o de titulares de negocios por cuenta propia. Estos últimos pueden ser profesionales, comerciantes, pequeños empresarios, artistas o deportistas cuya actividad económica no se canalice a través de un formato societario (ni mediante contratos laborales).
En todo caso, ello no implica que este mecanismo incluya procedimientos muy distintos a los aplicables de caso de personas jurídicas insolventes.
Aquí puedes ver las diferencias básicas.
Acuerdo o liquidación y extinción de deudas en las personas jurídicas
En el caso de las sociedades mercantiles y de otras personas jurídicas en situación de insolvencia:
- Se dispondrá de tres instrumentos preconcursales: acuerdo de refinanciación, propuesta anticipada de Convenio o Acuerdo Extrajudicial de Pagos, cada uno con ciertos requisitos. Pero el que se intente uno u otro no condicionará la posible extinción final de deudas si se llegara finalmente a la liquidación.
- Si no se logra ese acuerdo o no se intenta, se irá al concurso (etapa judicial), que se desarrollará en la modalidad abreviada u ordinaria según ciertos datos del caso. Será igualmente un concurso consecutivo si hubo intento preconcursal.
- En ocasiones se intentará también en el concurso pactar el llamado Convenio Concursal, para evitar así la liquidación. (Si no se intenta o logra ese pacto, se entrará en esa fase).
- También podrá constatarse la insuficiencia de fondos y bienes para los pagos.
- Finalmente, se producirá en general la extinción de la sociedad deudora. (Puede haber otros obligados, en algunos casos de concurso culpable).
Cabe la posibilidad de que haya empresas que se reactiven tras un concurso de acreedores, pero serían supuestos muy excepcionales (deberían haber zanjado todas las deudas y dejar además de ser insolventes).
Asimismo, hay que considerar que aunque la sociedad se extingue y desaparece del Registro Mercantil — y al no quedar activos en cierto modo se desembaraza de las deudas pendientes, si aún las había—, en algunos casos puede aún responder de los impagos. Por ejemplo, por reapertura del concurso o ante demandas de los acreedores, si se detectan bienes.
Por tanto, viene a darse una especie de cancelación o exoneración de deudas pero fundamentada por la imposibilidad de cobro. La empresa no opera ya en el mercado porque no existe, pero mantiene cierta responsabilidad: si aparecen bienes, por posibles responsabilidades de administradores o liquidadores, para cerrar relaciones existentes…
Segunda oportunidad: un mecanismo que facilita la cancelación de deudas
Esquema general del Mecanismo de Segunda Oportunidad
El Mecanismo de Segunda Oportunidad, como en el esquema general de la normativa concursal, también puede:
- Incluir una etapa de preconcurso.
- Continuar con un procedimiento judicial de concurso.
- Vivir dentro de esta segunda etapa una fase de liquidación patrimonial del deudor.
En este sentido, la peripecia de una persona física insolvente tendrá bastantes puntos en común con la que puede vivir una sociedad mercantil en similar situación. Se iniciará normalmente con unas negociaciones y acabará en algunas ocasiones en un procedimiento judicial, con una liquidación.
De hecho, en estos casos es más frecuente la liquidación que la formalización del acuerdo.
Peculiaridades del Mecanismo de Segunda Oportunidad
Pero, como aspectos diferenciales o peculiares, en el caso de las personas físicas:
- Se pivotará inicialmente sobre uno solo de los tres instrumentos preconcursales previstos por la normativa: el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
- Para lograr ese acuerdo se contará con el apoyo de un mediador concursal.
- No será obligado aprobar ese pacto preconcursal entre deudor y acreedores. Pero el intento de alcanzarlo puede favorecer una mayor o más fácil cancelación final de deudas del primero.
- Si ese pacto no resulta exitoso, el procedimiento continuará en vía judicial. Será mediante la modalidad de concurso consecutivo (que en estos casos será un concurso abreviado pero algo más simplificado).
- Tras la liquidación patrimonial o la constatación de insuficiencia de fondos y bienes, y si se cumplen ciertos requisitos, el deudor podrá optar a la concesión del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
- El BEPI implicará que se hayan realizado en la liquidación algunos pagos más preferentes y/o que se pacte un plan de pagos para satisfacer las deudas que no se pudieron zanjar. (El plan tendría un plazo de hasta cinco años).
- La exoneración, en principio, no alcanzará a las deudas con acreedores públicos o por impago de alimentos para familiares. Tampoco a los fiadores o avalistas.
También en el caso de personas físicas puede haber revocaciones de la exoneración de deudas si se dan algunas circunstancias: mejora patrimonial por herencias o premios en juegos, aparición de bienes ocultos…
Claves del Mecanismo de Segunda Oportunidad
El anterior es el esquema básico de este mecanismo de la segunda oportunidad. Aunque no difiere del general, está pensado para acelerar y facilitar la exoneración de deudas de deudores particulares y autónomos.
Resumiendo, sus claves son:
- La elección del instrumento preconcursal para cuyo logro se contará con la ayuda de un mediador.
- Una mayor simplificación procedimental.
- Y, por supuesto, como meta, ese episodio final específicamente diseñado para las personas físicas que actuaron de buena fe: el BEPI.
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