Se puede crear una nueva empresa después de un Concurso de Acreedores?
Publicado 23/05/22
Actualizado 02/01/23
SÍ. Los concursos de acreedores no implican de por sí que se impida a las personas implicadas convertirse en socios de empresas o promover nuevos negocios. Solo la calificación del concurso como culpable o la comisión de ciertos delitos pueden conllevar algunas restricciones para deudores, administradores y directores generales.
La declaración de concurso no implica necesariamente inhabilitaciones
La mera declaración de concurso de un particular o autónomo no implica ninguna inhabilitación para iniciar negocios o fundar empresas o entidades en el futuro.
Y lo mismo cabe decir de los administradores y directores generales de las sociedades concursadas. El solo hecho de que se abra un concurso no producirá consecuencias restrictivas sobre las posibilidades futuras de fundar o dirigir empresas.
La apertura del concurso sí conllevará la pérdida temporal de facultades de administración y disposición del deudor, o de los administradores y directores generales, sobre su patrimonio —en favor de la administración concursal. Esta, en esos casos, deberá autorizar las decisiones de la empresa o tomarlas por sí misma.
Inhabilitaciones por la calificación de concurso culpable
La consideración del concurso como culpable en la fase de calificación sí puede conllevar, entre otras consecuencias, la inhabilitación de las personas físicas durante un período de dos a quince años para:
- Administrar bienes ajenos.
- Representar a cualquier persona.
Inhabilitaciones penales por la comisión de ciertos delitos
Al margen del concurso, algunos comportamientos delictivos que pueden relacionarse con las situaciones de insolvencia, las actividades de dirección o administración de empresas en crisis o la gestión de patrimonios sí pueden llevar aparejadas, además de penas de prisión y multas, algunas condenas de inhabilitación.
Posibilidad de volver a ser socio o impulsor de una empresa
Las inhabilitaciones pueden suponer, como se ha comentado, que no sea posible asumir funciones como la administración o la dirección de una sociedad o negocio (sea por condena concursal o penal):
- La norma concursal incluye la citada inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar a personas,
- Por su parte, el Código Penal incluye una pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria, comercio u otras actividades, sean o no retribuidas. Esta pena impedirá al condenado a ejercer unas funciones determinadas durante el tiempo previsto en la condena.
Pero estas inhabilitaciones no se refieren a la posibilidad de convertirse en socios (con participaciones o acciones) o de impulsar proyectos empresariales aportando capital, si no se figura como responsable (administrador, director general…).
Sí puede haber, de todos modos, supuestos en los que a alguien le quede vedado actuar como socio vinculado a una actividad.
Un ejemplo es la exclusión que se da en las sociedades profesionales, si a alguien se lo inhabilita para la profesión que fundamenta su participación en ese tipo de empresa. De no separar al socio en esa circunstancia, la inhabilitada podría ser la sociedad.
También existe la posibilidad de excluir a socios —que se contempla en la normativa de sociedades de capital— por motivos legales o que contemplen los estatutos. Pero se refiere a la propia sociedad: no alcanza a otras futuras de nueva fundación.
¿Quieres más información?
Si estás pensando en llevar a cabo un Concurso de Acreedores no dudes en contactar con nosotros. En nuestro directorio de abogados especializados en cancelar deudas encontrarás un experto que te podrá asesorar. La primera consulta es gratuita. ¡Infórmate!