¿Se puede liquidar el patrimonio del deudor durante el preconcurso de acreedores?
Publicado 10/03/22
Actualizado 02/01/23
NO, durante el preconcurso de acreedores no puede liquidarse el patrimonio del deudor. La normativa regula la etapa denominada preconcurso de acreedores con la finalidad de que el deudor pueda reconducir su situación de insolvencia mediante pactos que le faciliten la realización de los pagos.
Ello podrá conseguirlo, según el tipo de acuerdo, acordando medidas como las siguientes:
- Nuevos aportes de financiación.
- Condiciones más favorables para el pago de las cuotas de estas o de otras deudas (quitas, fraccionamientos de pago, etc.)
- Esperas (aplazamientos de pago de intereses o de capital, o de importes facturados).
- Cesiones y transmisiones de bienes…
Una liquidación global de su patrimonio, o casi integral, desvirtuaría el sentido de los instrumentos preconcursales.
Pactos en los acuerdos de refinanciación
La finalidad de los acuerdos de refinanciación es facilitar que el deudor acceda a nueva financiación o a mejores condiciones en la actual.
Las medidas que se pueden pactar en estos acuerdos son muy diversas. Y en los más frecuentes, los que activan el preconcurso, se exige que al menos haya ampliaciones significativas del crédito y/o la modificación o extinción de obligaciones.
Además, estos acuerdos se ligan a planes de viabilidad de las empresas, por lo que debe garantizarse la continuidad de estas.
No cabe aquí, por tanto, una medida que supusiera la liquidación del patrimonio del deudor, aunque este sí podrá, entre otras medidas, pactar cesiones de bienes a los acreedores.
Pactos en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
La normativa concursal determina expresamente que en ningún caso la propuesta para la formalización de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos podrá consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacción de los créditos.
El contenido de este tipo de acuerdo está más tasado legalmente. Pueden pactarse quitas, esperas, cesiones de bienes y ciertas conversiones de créditos en instrumentos financieros,
Pactos en el Convenio concursal
Sobre el Convenio concursal —que puede proponerse en el concurso de acreedores o, con anticipación, en el preconcurso—, la normativa establece igualmente que la propuesta no podrá consistir en la liquidación de la masa activa para satisfacción de los créditos.
La Ley Concursal determina que la propuesta de Convenio deberá contener pactos de quita, de espera (de hasta diez años) o de ambos tipos.
También puede contener otras medidas. Entre otras, algunas limitaciones de facultades del deudor, cesiones de bienes o transmisión de unidades productivas, conversiones de créditos en instrumentos financieros, ciertas operaciones societarias…
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