¿Son confidenciales las negociaciones preconcursales?
Publicado 10/03/22
Actualizado 02/01/23
Hay que diferenciar entre el hecho de que se comunique el inicio de las negociaciones preconcursales y la manera en que se desarrollen estas.
A la comunicación de inicio de negociaciones preconcursales se le debe dar, en principio, publicidad registral. Pero el deudor puede pedir que se mantenga la reserva y no se publique esa decisión de momento.
En cuanto al desarrollo de las negociaciones, la discreción dependerá de cómo las conduzcan el deudor y los acreedores.
Decreto que informa de la comunicación de negociaciones preconcursales
Decreto, edicto y publicidad registral sobre el inicio del preconcurso
En principio, de la iniciativa del deudor de comunicar el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo preconcursal quedará constancia, ya que se publicará en el Registro Público Concursal un edicto con un extracto de la resolución.
Lo hará el Letrado de la Administración de Justicia el mismo día de recepción de la comunicación: redactará el decreto y ordenará publicarlo.
Esta publicidad es aplicable tanto a la comunicación de inicio de negociaciones dirigidas a lograr un acuerdo de refinanciación o adhesiones para una propuesta anticipada de Convenio como a la que deriva de la solicitud de mediador concursal para que se intente un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En los dos primeros casos citados la comunicación al juez la realiza el deudor. En el tercero, el notario, registrador mercantil o cámara de comercio que ha nombrado al mediador o ha asumido esa función.
Esta comunicación es la que inicia la etapa preconcursal. Marca así el comienzo de la afectación de la regulación de la Ley Concursal sobre las actuaciones del deudor y los acreedores.
Contenido del decreto que informa del inicio de negociaciones preconcursales
En el decreto constarán:
- Los datos identificativos del caso.
- La referencia a la comunicación de inicio de negociaciones efectuada.
- Las ejecuciones en curso sobre los fondos, bienes y derechos del deudor que se consideren necesarios para garantizar la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
Petición del deudor de carácter reservado de la comunicación
A pesar de lo indicado como norma general, la Ley Concursal deja abierta la posibilidad de que se evite esta publicidad de la comunicación de negociaciones si el deudor así lo solicita.
Para ello, en el escrito de comunicación deberá constar la solicitud que hace el deudor para que se determine el carácter reservado de la comunicación.
En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia no ordenará que se publique ese edicto en el Registro Público Concursal.
De este modo, al no hacerse público el inicio de las negociaciones, podrá desarrollarse de modo confidencial, si el deudor así lo desea. Si cambia de opinión, solo tendrá que solicitar en cualquier momento que se levante ese carácter reservado y se publique en el Registro Público Concursal el extracto de la comunicación.
Ventajas de la confidencialidad en las negociaciones preconcursales
El hecho de que se llegue a conocer en el mercado que una empresa proveedora de productos o servicios está en negociaciones preconcursales puede provocar que:
- Algunos clientes actuales o potenciales teman incumplimientos o demoras en las entregas o servicios. (Ello puede llevarles a dudar sobre si adquirir productos o contratar servicios a esa empresa).
- Haya proveedores actuales o potenciales que declinen contratar con la empresa, o que la expriman exigiendo condiciones más favorables (pagos inmediatos o por adelantado).
- Se malogre la posibilidad de solicitar o mantener algunas operaciones de crédito necesarias para la gestión de la empresa (líneas de crédito, crédito en tarjetas, etc.).
Por ello, con la petición de que la comunicación de negociaciones tenga carácter reservado el deudor se protege en cierto modo contra el riesgo de que esta información pudiera resultar lesiva para su negocio.
Es una de las ventajas añadidas que ofrece la regulación de la etapa preconcursal. La estableció el legislador para darle atractivo a la opción y fomentar que se recurra a esta vía para evitar el concurso de acreedores o simplificarlo.
Riesgo de filtraciones en la negociación preconcursal
No obstante lo indicado, la reserva en la publicidad registral no asegurará siempre la confidencialidad absoluta de las negociaciones.
Quienes negocian son el deudor y los acreedores, y en estas organizaciones hay empleados y directivos que intervendrán en los encuentros y pueden comentar esa situación en momentos y lugares diversos. Incluso puede haber quienes de modo desleal filtren información a la prensa o hagan comentarios en artículos o en medios sociales si están en conflicto con la empresa.
Cabe además que haya clientes y proveedores que estén experimentando ya demoras o impagos. O que constaten que el preconcurso de acreedores paraliza sus acciones y ejecuciones judiciales contra la sociedad. Y ello podría llevarles a dar eco público a la coyuntura negociadora de la empresa.
Conviene contar con asesoramiento desde las negociaciones preconcursales
El carácter reservado de la comunicación de negociaciones es una posibilidad al alcance del deudor. Le convendrá valorarlo como alternativa, oponiéndolo a la virtud de la transparencia, que también tiene un valor en el mercado.
Si se decide a solicitar esta confidencialidad registral, será importante asegurar su efecto controlando el modo en que se desarrollan las negociaciones, para evitar indiscreciones.
Y si se prefiere la transparencia, resultará conveniente presentar en sociedad esta situación preconcursal como una vía de solución en curso y no como un estado de crisis desbocado.
Contar con la ayuda de asesores concursales desde el mismo momento en que se detecte una insolvencia permitirá extraer todo el potencial favorable a las decisiones que finalmente se tomen en la empresa.
Será, además, el mejor modo de asegurar una buena gestión de la reputación ante la posible información dañina que sobre la empresa pueda diseminarse por las redes.
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