¿Suelen tener éxito los intentos de Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es la primera fase dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad. Pero es habitual que NO tenga éxito.
Causas de que fracasen las negociaciones
Una vez esta fase inicial del mecanismo se inicia, con el nombramiento del mediador concursal, puede suceder que algunos acreedores:
- No estén interesados en el acuerdo y no quieran saber nada de quitas (reducciones de la deuda) o esperas (aplazamientos de pago), y menos aún de cesiones de bienes.
- Intuyan que, dada la situación del deudor, lo que pueda proponer no será viable.
- Consideren que las propuestas que presenta el deudor no son razonables si el compromiso de pago solo incluye una parte muy pequeña de lo debido.
- Valoren como excesivamente largos los calendarios de aplazamiento o fraccionamiento propuestos.
- Rechacen cesiones de bienes por no interesarles los propuestos.
- Consideren que, de abrirse la fase de concurso, la liquidación del patrimonio del deudor podrá darles una satisfacción mayor de sus derechos de cobro.
Hay acreedores que ni siquiera se molestan en acudir a las reuniones.
Importancia de intentar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Que a menudo no se llegue al éxito en las negociaciones no debe llevar a que se subestime esta fase del procedimiento, por dos motivos:
- Si hay una posibilidad, hay que explorarla: a veces incluso se consigue el pacto. En esos casos, la solución se encarrilará desde el principio y la liberación de deuda se dará por la vía de la quita, es decir, de la reducción de importe, o de la cesión de bienes (por ejemplo, mediante la dación en pago). Es difícil, pero no imposible.
- Intentar el pacto antes de que haya concurso es requisito para que no se complique alguna de las vías para obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Es importante actuar de forma adecuada ya desde esta primera fase del Mecanismo de Segunda Oportunidad. El objetivo es dar cancha a las opciones de acuerdo desde el inicio, se logre o no el pacto, dejando así abiertas sin restricciones las dos vías legales del BEPI, sin complicar la que supondría una exoneración de deudas más rápida ni aumentar los bienes no exonerables.
La guía de tu abogado concursal evitará que se desaproveche esa ocasión inicial de solucionar el problema y que luego alguien te achaque a ti el fracaso de ese pacto previo.