¿Qué tipos de deudas existen en la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Hay que tener en cuenta que en los procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad, al igual que en otros de tipo concursal, las deudas pueden ser de diferente tipo atendiendo a la prioridad que tienen los acreedores para cobrarlas.
Clasificación de créditos
En la normativa concursal se establecen varias categorías de créditos (derechos de cobro) de los acreedores. (Entendemos aquí “crédito”, en su sentido general, como cualquier derecho a cobrar una deuda vencida e impagada, y no como operación bancaria de financiación).
Unos créditos tienen más preferencia de cobro que otros, por lo que cuando se hace una liquidación en el concurso, se saldan deudas en orden de preferencia o prioridad.
Resumidamente, estos son los grupos de créditos, de mayor a menor preferencia de cobro en el concurso.
Créditos contra la masa
Son los primeros en pagarse con el patrimonio del deudor. Van aparte del resto (se pagan con cargo al patrimonio, sin contar los activos que garantizan créditos con privilegio especial).
Entre otros:
- Salarios por los últimos 30 días de trabajo efectivo (antes del concurso), hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
- Costas y gastos del procedimiento (medidas judiciales, administrador concursal, abogados, publicaciones, costas…).
- Algunos derechos de alimentos necesarios para el deudor y su familia, en la cuantía prevista por ley.
- Pagos por alimentos que deba realizar el deudor a otras personas (en la cuantía determinada por decisión judicial).
- Créditos generados por el negocio del deudor durante el concurso (incluyendo salarios e indemnizaciones por despido o ERES).
- Otras obligaciones contraídas por el deudor intervenido por el administrador concursal, o directamente por este.
- Gastos del expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y otros generados en esta fase, aún no pagados, en algunos casos.
- Obligaciones de pago nacidas por ley o por responsabilidad civil una vez declarado el concurso.
Como norma general —hay excepciones—, las obligaciones de pago nacidas una vez declarado el concurso son crédito contra la masa y las nacidas antes se encuadran en alguna de las siguientes categorías.
Créditos con privilegio especial
Afectan a bienes concretos, por ser estos la garantía real de los créditos, y suelen ejecutarse por separado. El privilegio alcanza solo a la parte cubierta por la garantía: el resto (si lo hay) no tiene la misma preferencia: suele ser crédito ordinario.
Entre otros, son los debidos a:
- Préstamos y créditos hipotecarios (garantías habituales en la compra de inmuebles).
- Préstamos y créditos garantizados con prenda de valores (por ejemplo, sobre acciones).
- Otras operaciones garantizadas por hipoteca o prenda (al margen de productos bancarios).
- Operaciones de leasing y ciertas compraventas aplazadas.
- Algunos derechos de cobro de administraciones tributarias (estatal, autonómica o local) que están garantizados o tienen afecciones a bienes.
Créditos con privilegio general
Afectan a todo el patrimonio del deudor. Entre otros, corresponden a:
- Importes debidos de otros salarios anteriores al concurso (hasta los límites legales fijados).
- Indemnizaciones por despido, hasta el límite legal.
- Indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad profesional (anterior al concurso).
- Retenciones y pagos a cuenta de tributos, y retenciones de pagos a la Seguridad Social (por ejemplo, por cotizaciones).
- 50 % de otros créditos no privilegiados de acreedores públicos (tributarios, de la Seguridad Social…), sin contar los subordinados.
- Créditos por trabajos de colaboradores no dependientes, o por derechos de autor, de los últimos seis meses.
- Reclamaciones por responsabilidad civil derivada de actos dañosos causados por negligencia (antes del concurso).
- 50 % de los créditos del acreedor que instó el concurso (que no sean subordinados).
Créditos ordinarios
Son los que no se encuadran en ninguna de las otras categorías.
Por ejemplo:
- El 50 % restante de créditos de acreedores públicos (no subordinados).
- Algunos créditos por alimentos de personas vinculadas al deudor.
- Impagos de facturas de proveedores.
- Deudas asociadas a pagos con tarjeta de crédito.
- Impagos de cuotas de préstamos personales.
- Deudas por microcréditos.
Créditos subordinados
Son los que tienen menor prioridad de cobro. Entre otros:
- Algunos créditos comunicados tardíamente al procedimiento.
- Recargos, intereses e intereses de demora (salvo hipotecarios o prendarios).
- Multas y sanciones dinerarias.
- Algunos otros créditos de personas vinculadas al deudor (cónyuge, ascendientes, descendientes, sociedades o entidades controladas por el deudor o por familiares…).
Relevancia de la clasificación de créditos en las opciones del BEPI
Para aspirar al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), el deudor debe satisfacer algunas de las deudas que corresponden a créditos más preferentes.
- Si el deudor accede al BEPI por la vía automática, deberá pagar al menos las deudas que corresponden a los llamados créditos contra la masa y a los créditos privilegiados (y un 25 % de las deudas por créditos ordinarios si pudo celebrar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos pero no lo intentó).
- Si el deudor accede al BEPI por la vía diferida, deberá pagar, mediante un plan de pagos de hasta 5 años, las deudas pendientes no exonerables (es decir, los créditos contra la masa y los privilegiados, y quizá el 25 % de los ordinarios), cumpliendo ciertos requisitos.
La regulación del BEPI (fase en el que el deudor se libra de sus deudas) está orientada a que, si es posible, al menos se paguen las deudas por créditos con mayor prioridad de cobro y se exoneren los demás, con variantes según la vía seguida del BEPI, el importe satisfecho en la liquidación y el cumplimiento de determinados requisitos.
Como ves, el procedimiento para acogerte al mecanismo de la segunda oportunidad tiene cierta complejidad. Te recomendamos que desde el primer instante consultes un abogado concursal para que te asesore.