Trámites para cerrar una empresa
Publicado 10/12/22
Actualizado 02/01/23
Supuestos y trámites para autónomos
Para formalizar su cese de actividad, el autónomo deberá tramitar dos bajas:
- Censo fiscal (alta en un epígrafe del IAE).
- Régimen de autónomos de la Seguridad Social o equivalente mutual.
De hecho, en cuanto a trámites, no hay gran diferencia entre un cierre de negocio o una baja temporal cuando es voluntaria. El autónomo puede tramitar una baja y posteriormente volver a darse de alta en el censo fiscal en el mismo epígrafe del IAE u otro, y en su régimen social.
Esto último suele ocurrir, por ejemplo, si va a cambiar de actividad (emprendiendo un nuevo negocio) o cuando se produce una coyuntura de crisis y no factura lo suficiente para mantenerse en activo, mientras trata de captar nuevos clientes.
Consecuencias de la baja del autónomo
Cesada la actividad, el autónomo ya no podrá emitir y recibir facturas, salvo que vuelva a tramitar un alta (con algunas excepciones).
Sí tendrá que cumplir las obligaciones legales pendientes. Las principales son:
- Cumplir con los pagos tributarios, y, en su caso, con las cotizaciones a la Seguridad Social, que aún queden pendientes, así como con las obligaciones de registro o contables que deba aún cerrar.
- Cumplimentar las declaraciones fiscales que aún deban tramitarse (por ejemplo, las del IVA o IRPF).
- Tramitar los despidos laborales, si tenía empleados contratados.
Liquidación de la sociedad
Si no se ha optado por la transmisión de la empresa, en cuyo caso existiría una sucesión empresarial (con continuidad), la disolución dará lugar a la fase de liquidación.
En esta se nombrará a unos liquidadores en sustitución de los administradores, aunque en algunos casos pueden ser los mismos (asumiendo esta nueva función).
En general, los liquidadores deberán:
- Formular un inventario y un balance de la sociedad.
- Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas necesarias.
- Percibir los créditos sociales (cobros) y tramitar los desembolsos aún pendientes.
- Pagar las deudas a empleados, directivos, Seguridad Social…, y tramitar los despidos.
- Cumplimentar las obligaciones contables pendientes.
- Vender o transmitir los bienes del patrimonio de la sociedad.
- Informar de los trámites a los socios.
- Someter a la aprobación de la junta general un balance y un informe finales, y una propuesta de reparto del activo resultante, si lo hay.
- Satisfacer la cuota de liquidación a los socios si ya se han pagado las deudas a los acreedores.
Puede haber alguna variante según el tipo de sociedad.
Extinción de la sociedad
Una vez los trámites de la liquidación hayan concluido, los liquidadores formularán una escritura pública de extinción de la sociedad.
Deberá inscribirse en el Registro Mercantil.