¿Cómo afectan las deudas de una empresa a los socios?
La afectación de las deudas de la empresa a los socios dependerá del tipo de sociedad y de la modalidad de responsabilidad que lleve esta aparejada.
Asimismo, hay que diferenciar entre la responsabilidad por deudas durante la vida de la sociedad y la que en algunos casos puede producirse tras la liquidación y extinción.
Hay que distinguir, en este sentido, entre sociedades con:
- responsabilidad ilimitada;
- responsabilidad limitada;
- ambas clases de responsabilidad (según el tipo de socio).
Cómo afectan las deudas de una empresa a los socios en sociedades con responsabilidad ilimitada
En este tipo de empresas los socios responden con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas de la sociedad.
Son representativos de esta condición los siguientes formatos societarios:
- Sociedades colectivas.
- Sociedades colectivas profesionales.
- Sociedades agrarias de transformación (salvo pacto contrario en los estatutos).
- Sociedades civiles.
Cómo afectan las deudas de una empresa a los socios en sociedades con responsabilidad limitada
Son sociedades en las que los socios solo responden con su patrimonio personal por la obligación de aportar a la sociedad el capital que corresponde al valor de sus acciones o participaciones (ya desembolsado o pendiente de desembolso).
En lo demás, de las deudas responde el patrimonio de la sociedad, que será el que deba liquidarse si es preciso afrontar impagos y si se llega al concurso.
Los ejemplos más representativos, dentro de las sociedades mercantiles, son los siguientes:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades limitadas).
- Sociedades limitadas nueva empresa.
- Sociedades limitadas de formación sucesiva.
- Sociedades laborales (que pueden ser limitadas o anónimas).
- Sociedades profesionales, cuando son anónimas o limitadas.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Sociedades cooperativas.
Cómo afectan las deudas de una empresa a los socios en empresas con formatos societarios mixtos
Son las que están formadas por socios de dos tipos: unos con responsabilidad ilimitada y otros con responsabilidad limitada.
Es el caso de las:
- sociedades comanditarias simples.
- sociedades comanditarias por acciones.
En estas sociedades, los socios colectivos responden con su patrimonio personal y los socios comanditarios solo con las aportaciones de capital correspondientes a sus acciones o participaciones (desembolsadas o pendientes de desembolso).
También entran en este grupo las sociedades profesionales si adoptan la forma comanditaria.
Otros supuestos de responsabilidad de los socios en las deudas de la empresa
Hay determinadas situaciones u otras modalidades societarias en las que el socio puede verse también obligado a responder de las deudas de la sociedad con su patrimonio, a veces hasta cierto límite, incluso si esta tiene responsabilidad limitada.
Sociedades mercantiles
Estos son algunos supuestos:
- En las sociedades irregulares (las que ya actúan pero no cumplen los requisitos para constituirse).
- Cuando una sociedad anónima o limitada se convierte en unipersonal y no se inscribe esa condición en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses.
- Si se extingue la sociedad y el socio obtiene la cuota de liquidación, en cuyo caso, si afloran deudas pendientes, los socios deben responder hasta el límite de esa cuota percibida.
- Cuando los socios de una cooperativa causan baja, ya que serán responsables durante cinco años de las obligaciones de la sociedad contraídas hasta ese momento, con el límite de las aportaciones reembolsadas.
- En las cooperativas, cuando hay pérdidas, ya que la limitación de responsabilidad de los socios en este formato societario se ve algo atenuada al existir la obligación de estos de cubrir las pérdidas cooperativas en ciertas proporciones. (Puede hacerse con abono directo o con cargo a inversiones, aportaciones o futuros retornos de beneficios).
En las cooperativas puede haber alguna variante según las normativas autonómicas.
Sociedades civiles
En las sociedades civiles se da esta responsabilidad de los socios por aplicación de ciertas normas específicas en su regulación. Estos son algunos supuestos:
- La responsabilidad de los socios es subsidiaria y mancomunada. Es la sociedad la que responde inicialmente ante terceros de sus deudas con su patrimonio. Pero si este no es suficiente, responderán los socios con el suyo, en proporción a su participación.
- Los socios responderán frente a la sociedad de los daños y perjuicios que puedan ocasionar a esta con mala fe o negligencia.
- La sociedad no quedará obligada por actos personales de los socios o cuando estos actúen sin poder suficiente para obligarla.
Responsabilidad en caso de procedimientos concursales
El tipo de sociedad es muy relevante en caso de los procedimientos concursales, porque si se trata de una sociedad con responsabilidad limitada las reclamaciones de los acreedores no alcanzarán a los socios, salvo en los casos y con los límites ya vistos.
Pero si el deudor fuera, por ejemplo, una sociedad colectiva, los socios podrían verse implicados en las obligaciones de pago que se sustanciarían en el procedimiento. (En el caso de las sociedades comanditarias eso ocurriría con los socios colectivos).
Y en las sociedades cooperativas y las civiles también podría alcanzar a los socios alguna obligación de cobertura, aunque más limitada o de modo subsidiario.
En todo caso, las personas físicas que sean socios de uno u otro tipo de sociedad pueden verse inmersos en procedimientos concursales en los que se sustancie una deuda global compuesta por impagos de diverso tipo:
- Personales (deudas privadas y familiares).
- Profesionales (por su actividad como autónomos).
- Vinculadas a empresas de las que sean propietarias o en las que tengan responsabilidades como administradores.
Incluso en un concurso de una sociedad de la que sean socios personalmente responsables de las deudas el juez podrá embargarles bienes desde un principio, como medida cautelar. Ello ocurriría si se estima que previsiblemente no habrá bienes suficientes en la sociedad para cubrir las deudas.
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