¿Qué pasa con los trabajadores en una empresa en concurso de acreedores?
Publicado 28/04/22
Actualizado 02/01/23
La afectación del concurso a los contratos laborales dependerá del tipo de medidas que sea preciso adoptar en la situación en la que se halle el deudor. Algunas, de alcance colectivo, además de por la legislación laboral, quedarán en parte reguladas por la normativa concursal.
Si estas medidas se iniciaron antes de declararse el concurso de acreedores, se continuará la tramitación. Pero puede haber otras que se adopten dentro del procedimiento. La iniciativa de solicitarlas la tendrán el deudor, el administrador concursal o los trabajadores de la empresa.
Por tanto, la declaración de concurso abre la posibilidad de que se continúe o se inicie la tramitación de medidas colectivas que afecten a los empleados del deudor. La administración concursal asumirá ciertas facultades de decisión o impulso sobre estas medidas.
Como puntualización, los contratos laborales especiales de alta dirección tienen su propia normativa, y ello implica alguna afectación específica en la normativa concursal.
A continuación se incluye un resumen de lo que, referido a estas medidas colectivas, se ajusta a la regulación concursal.
Continuidad de la actividad y de los contratos
El concurso por sí mismo no extingue las relaciones laborales ni modifica las condiciones de los contratos. No hay resolución anticipada por el solo hecho de declararse el concurso.
Si tras la apertura del concurso continúa la actividad de la empresa, los empleados deberán continuar con el desempeño de sus tareas, acudiendo, si procede por contrato, al lugar de trabajo.
Asimismo, la declaración de concurso no perjudica la posibilidad de que se pacte, o de que una parte exija, la extinción del contrato en los supuestos legalmente previstos.
Medidas colectivas sobre los trabajadores
Causas objetivas
En general, dentro de la rúbrica de medidas laborales de carácter colectivo se consideran incluidas las que :
- se fundamentan en alguna de las causas consideradas objetivas.
- afectan a un grupo de trabajadores mínimo.
Se entiende por causas objetivas las económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Enncuanto a las medidas laborales colectivas por causas objetivas previstas por la normativa concursal, son las siguientes:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (jornada, turnos, funciones, remuneración…).
- Reducción de jornada.
- Traslado de trabajadores (movilidad geográfica no prevista).
- Despido colectivo.
- Suspensión de contratos.
Afectación mínima para que se consideren medidas colectivas
En general, para que la medida se entienda como colectiva debe afectar al menos a:
- 10 trabajadores, en empresas con menos de 100.
- El 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas de más de 300.
Los despidos colectivos por causas objetivas son más conocidos por la denominación de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). POr su parte, las suspensiones colectivas o ciertas reducciones de jornada por causas objetivas entran en lo que se conoce como Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES).
Si el despido se insta por causas objetivas pero no afecta a los trabajadores citados, no es considerado colectivo. (En este caso se habla solo de extinción por causas objetivas).
Medidas no colectivas
Asimismo, hay otros tipos de extinción del contrato no colectivos: de mutuo acuerdo, por voluntad del trabajador cuando hay causas justificadas, por libre dimisión, por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, por tiempo pactado finalizado…
Adopción de medidas laborales colectivas en el concurso
Situaciones posibles
Puede ocurrir que el deudor llegue al procedimiento concursal:
- Con algunas de estas medidas laborales ya aprobadas y ejecutadas.
- Habiendo iniciado la tramitación de algunas de estas medidas, pero sin aprobarlas o ejecutarlas.
- No habiendo decidido aún ninguna medida en este sentido.
En el primer supuesto, si ya se aprobaron pero no se aplicaron, las ejecutará el administrador concursal.
En cuanto al segundo supuesto, si están en tramitación, el deudor deberá ponerlo en conocimiento del juez. Las actuaciones practicadas hasta la fecha de la declaración de concurso conservarán su validez en el procedimiento que se tramite ante el juzgado. Y se producirá una comparecencia de los implicados para valorar la procedencia de continuar con la tramitación.
Pero si la tramitación pendiente fuera una impugnación ante un juzgado social, continuará en este su tramitación.
Quién puede solicitar esas medidas colectivas en el concurso
Si no se han adoptado previamente ni están en trámite, podrán solicitar en el concurso que se adopten medidas laborales colectivas:
- El propio deudor.
- La administración concursal.
- Los trabajadores de la empresa a través de sus representantes legales.
Los trabajadores deben nombrar a sus representantes (una comisión negociadora con un máximo de trece miembros), pero, de no hacerlo, el juez nombrará una comisión de un máximo de tres miembros (de los sindicatos más representativos, en general y del sector).
Cuándo se solicitan estas medidas en el concurso
La adopción de esas medidas se solicita al juez una vez presentado el informe de la administración concursal, aunque es posible pedirla antes si se estima que la demora resultaría gravemente perjudicial para la viabilidad de la empresa o para los trabajadores.
En la solicitud habrá que exponer y justificar los motivos de las medidas colectivas propuestas y detallar los objetivos buscados. Deberán anexarse además los documentos que sean precisos (entre otros, un plan que contemple cómo afectarían las medidas a la viabilidad de la empresa si tiene más de 50 trabajadores).
El trámite de aprobación incluye un período de consultas, con intervención del deudor, la administración concursal y los representantes de los trabajadores. Se buscará negociar un acuerdo de buena fe. Pero puede evitarse este paso si hay acuerdo previo entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores o se acuerda una mediación o arbitraje.
Acuerdo sobre las medidas colectivas: contenido, informes y decisión judicial
Requisitos y contenido del acuerdo sobre las medidas colectivas
Para que se adopte el acuerdo sobre las medidas será precisa la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores (o de los miembros de la comisión representativa) siempre que además representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
El acuerdo incluirá la identificación de los trabajadores afectados y detalle del importe de las indemnizaciones, ajustadas a lo determinado por la normativa laboral. No obstante, si las necesidades del concurso lo permiten, cabe decidir que sean superiores.
Sobre este acuerdo, o sobre las medidas propuestas, se recabará además un informe de la autoridad laboral que corresponda. Esta deberá remitirlo al juez, que lo tendrá en cuenta en su decisión, aunque no resultará vinculante.
Decisión judicial sobre las medidas colectivas
Finalmente:
- Si hay acuerdo, el juez lo aprobará salvo que aprecie fraude, mala fe, coacción o abuso.
- Si no lo hay, se admitirá, mediante comparecencia o por escrito, que presenten alegaciones sobre las medidas quienes hubiesen intervenido. El juez resolverá sobre las medidas aplicables.
Derechos sobre medidas laborales suspendidos en el concurso
Durante la tramitación del concurso quedan en suspenso los siguientes derechos de los trabajadores:
- Rescisión del contrato con indemnización por:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
- Traslado colectivo, si el nuevo centro de trabajo se encuentre en la misma provincia el de origen y no muy alejado (se indica por ley la distancia o tiempo de recorrido máximos).
- Si se está tramitando un despido colectivo, todos los procesos individuales —posteriores a la solicitud del concurso y pendientes de resolución firme— por extinción del contrato a voluntad del trabajador motivados por la insolvencia del empresario.
Recursos e incidentes sobre decisiones de carácter laboral
Los trabajadores y el FOGASA podrán ejercitar algunas acciones contra el auto judicial que imponga medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, traslados, reducciones de jornada, suspensiones de contratos o despidos por causas objetivas y con carácter colectivo.
También podrá hacerlo el personal de alta dirección por suspensiones o despidos.
Se tramitan por la vía del incidente concursal (un procedimiento dentro del concurso que avanza en paralelo y decide sobre controversias).
Asimismo, contra el auto judicial que adopte las medidas o contra la sentencia del citado incidente la administración concursal, el deudor, los trabajadores y el FOGASA podrán interponer los recursos contemplados por la normativa laboral ante los órganos jurisdiccionales del orden social.
Cobro de los créditos en el concurso de acreedores
Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus créditos por salarios e indemnizaciones en el concurso de acreedores, como el resto de acreedores, a partir del patrimonio inicial del deudor y de la masa activa posterior. Primero se abonarán los créditos contra la masa (como los salarios más recientes) y luego el resto, si alcanza.
No obstante, los empleados podrán ver satisfecha una parte de los cobros por el FOGASA —salarios y ciertas indemnizaciones— con anticipación, hasta ciertos límites.
Para ello deberá quedar clara la existencia de esos créditos en el informe del administrador concursal (textos definitivos) o acreditarse por este que los hay en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA.
En la práctica esta cobertura del FOGASA es importante para los trabajadores implicados. Hay que tener en cuenta que, por la vía de la liquidación, en muchos concursos apenas hay fondos para satisfacer esos créditos, y una buena parte podría quedarse sin cobrar.
En este articulo puedes saber más sobre: ¿Quién paga a los trabajadores en un concurso de acreedores?
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