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Si te encuentras en una situación de insolvencia definitiva y no puedes hacer frente a los pagos de tus deudas, debes saber que existe la Ley de la Segunda Oportunidad a la cual la inmensa mayoría de las personas sobreendeudadas se pueden acoger para deshacerse POR LEY de sus deudas.
A continuación te explicamos lo más relevante sobre esta normativa. Si lo prefieres puedes descargarte nuestra guía gratuita.
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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La conocida popularmente como Ley de la Segunda Oportunidad es una norma que aprobó el Parlamento Español en 2015.
Esta ley introdujo el denominado mecanismo de la segunda oportunidad en nuestro ordenamiento jurídico (en concreto, en la Ley Concursal).
Este mecanismo legal es el que permite a muchas personas físicas o naturales —es decir, a particulares y autónomos— cancelar una buena parte de sus deudas pendientes si están en una situación de insolvencia y sobreendeudamiento y no pueden hacer frente a sus pagos.
Ley Concursal
El concurso de acreedores es un procedimiento, con varias modalidades, que sustituyó hace unos años en nuestra legislación a dos figuras tradicionales en el mundo de los negocios: la suspensión de pagos y la quiebra. Eran las dos situaciones de crisis por impagos en las que podía incurrir una empresa.
La Ley Concursal es la norma general reguladora de los procedimientos concursales para todo tipo de deudores, aplicables cuando el deudor endeudado es insolvente.
Su objetivo es favorecer que el deudor salde en la medida posible sus deudas con los acreedores mediante pactos o liquidando su patrimonio.
Además de la regulación de esos procedimientos, la Ley Concursal incluye los artículos que regulan el mecanismo que introdujo la Ley de la Segunda Oportunidad.
Cuando nos referimos actualmente a la Ley de la Segunda Oportunidad estamos hablando del conjunto de artículos de la Ley Concursal que regulan el procedimiento dirigido a permitir a particulares y autónomos cancelar por ley todas o algunas de sus deudas.
Reforma de la Ley Concursal
La Ley Concursal es una norma compleja que ha sido objeto de numerosas modificaciones desde que se promulgó a principios del presente siglo.
Una de ellas, la reforma de mayo de 2020, actualizó y modernizó la redacción y la estructura de la norma sin alteraciones sustanciales, dando lugar al actual Texto Refundido de la Ley Concursal, que es la norma vigente.
Tiene también mucha relevancia la reforma de septiembre de 2022, que ha modificado en este texto refundido muchos aspectos de los procedimientos concursales y ha modernizado el régimen de la segunda oportunidad, ajustándolo a las directivas de la Unión Europea.
Con la reforma de 2022, el mecanismo de la segunda oportunidad se ha convertido en un procedimiento más rápido, sencillo y económico.
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¿Qué ha cambiado con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Desde la promulgación de esa ley, los particulares y los autónomos pueden aspirar a liberarse total o parcialmente de sus deudas en caso de no poder pagarlas.
Antes de la Ley de la Segunda Oportunidad
Antes de la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad, las personas físicas o naturales (particulares y autónomos) estaban completamente condicionadas por lo que se llama responsabilidad patrimonial universal.
Esta supone que aquellas personas con deudas excesivas puedan quedar atrapadas de por vida en una situación de endeudamiento e insolvencia, al quedar expuestas con todo su patrimonio actual y futuro a las deudas no saldadas en el presente.
Así, si volvían a obtener ingresos relevantes y venían a mejor fortuna, por cualquier causa, podían volver a ser objeto de demandas con facilidad y verse obligados a pagar las deudas pasadas, arrastrando una pesada losa durante mucho tiempo.
Antes de la Ley de la Segunda Oportunidad, a los particulares y autónomos les resultaba muy difícil, a veces imposible, deshacerse de las deudas aunque no pudieran pagarlas.
Tras un fracaso empresarial, profesional o personal, el afectado acababa arrastrando sus impagos durante muchos años de su vida.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad
Esta norma supuso un cambio muy trascendente para los particulares, profesionales, comerciantes y pequeños empresarios con problemas de impagos. Les dio la oportunidad de salir de la crisis y encarrilar de nuevo su vida personal y profesional.
En definitiva, de llevar una vida normal.
Ahora, las personas físicas pueden cancelar por ley las deudas que no pueden pagar, o al menos una parte de ellas, solo con que cumplan ciertos requisitos y tramiten el mecanismo de segunda oportunidad.
Ahora, si se obtiene esa segunda oportunidad legal, esa responsabilidad patrimonial universal queda limitada a cierto tipo de deudas.
Respecto de las demás, solo se aplicaría por unos pocos motivos —herencias, donaciones o premios en juegos o apuestas, sin son de importe relevante, o ciertos comportamientos irregulares— y durante un tiempo limitado.
¿Qué es el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es el conjunto de trámites regulados en el Ley Concursal que permiten a las personas físicas —particulares y autónomos— liberarse de todas o algunas de sus deudas cumpliendo ciertos requisitos.
Este mecanismo consiste básicamente en dos etapas:
Tramitación inicial de un procedimiento concursal
- La ley regula dos modalidades —un concurso de acreedores y un procedimiento especial—, aplicable cada una en función del tipo de deudor y de algunos de sus datos económicos.
- Dentro del procedimiento puede instarse un pacto con los acreedores o ir directamente a la liquidación patrimonial.
Solicitud de la exoneración (cancelación) de las deudas
- Se produce al final del procedimiento concursal que corresponda.
- La normativa contempla dos vías para tramitar la cancelación de las deudas pendientes:
- Una vía implica para el deudor comprometerse a pagar algunas de esas deudas durante tres o cinco años para aspirar a cancelar definitivamente las demás que la ley permita exonerar.
- La otra vía conlleva la previa liquidación del patrimonio del deudor (desinversiones, ventas en subasta, cesiones de bienes…), fase que ya se contemplaba en el propio procedimiento concursal, y la exoneración posterior de las deudas exonerables aún impagadas.
- En función de la vía elegida, el trámite para obtener la cancelación de las deudas será distinto.
(El gráfico siguiente está desactualizado. Pendiente de publicar el gráfico acutalizado a partir de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad que entró en vigor el 26 de setiembre de 2022)
¿Qué beneficios tiene acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es el salvavidas para aquellas personas físicas que no están en disposición de hacer frente a sus compromisos de pago.
En caso de sobreendeudamiento e insolvencia, los deudores están expuestos al riesgo de perder el poco patrimonio que les queda y arrastrar en el futuro las deudas que aún queden impagadas.
La regulación del mecanismo de segunda oportunidad resulta así muy útil en situaciones críticas en las que los particulares y los autónomos pueden ver truncadas sus estrategias profesionales y de emprendimiento, rotos sus planes de mantenimiento y consolidación y perjudicados sus demás proyectos vitales.
Acogerse a la ley de la Segunda Oportunidad permitirá a los deudores contar con unos efectos beneficiosos inmediatos y optar a una liberación final de deudas.
Beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad desde el primer momento
El mecanismo de segunda oportunidad pivota sobre un procedimiento concursal que llevará, al final de los trámites a que se sustancie la cancelación de las deudas. Puede incluir varias fases y permitirá al deudor, desde el principio:
- Frenar el asedio de cobradores.
- Paralizar algunas demandas, ejecuciones y embargos.
- Congelar la acumulación de intereses.
- Mantener la actividad económica, si la tiene, sin tener que recurrir a la economía sumergida para subsistir.
- Cubrir las necesidades de gasto familiar.
Beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad una vez tramitado todo el procedimiento
Acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor podrá:
- Cancelar por ley todas las deudas aún impagadas o al menos una parte importante de estas (han de estar dentro de las consideradas legalmente como exonerables).
- Desaparecer de las principales listas de morosos (por efectuar parte de los pagos y/o por lograr la exoneración).
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¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
El mecanismo de segunda oportunidad está dirigido solo a personas físicas en situación de insolvencia que han acumulado deudas vencidas impagadas o están punto de caer en ese incumplimiento.
Pueden ser particulares o autónomos:
- Se denomina particulares a quienes, tengan o no una actividad laboral, no son titulares de un negocio como profesionales o empresarios en situación de alta.
- En cuanto a los autónomos, dentro de estos puede haber profesionales, artistas, comerciantes, pequeños empresarios y emprendedores que tengan una titularidad individual de su negocio (no societaria).
El siguiente es un desglose no exhaustivo pero sí bastante completo de quiénes pueden entrar en estas categorías.
Tipos de deudores que pueden optar a la segunda oportunidad
Particulares
Son individuos que desarrollan actividades por cuenta ajena, cobran prestaciones o no tienen actividad:
- Trabajadores fijos o temporales: empleados laborales de empresas, entidades, asociaciones…
- Cuadros intermedios y directivos de empresas (con contratos laborales o de alta dirección).
- Funcionarios de organismos e instituciones, y personal interino (laboral).
- Personas en situación de desempleo (que no sea solo una baja momentánea de las actividades económicas), estén o no inscritos como demandantes de empleo.
- Personas en desempleo temporal (por un ERTE o por contratos discontinuos).
- Empleados en situación de baja por incapacidad transitoria (accidente, enfermedad…).
- Pensionistas por jubilación, invalidez (incapacidad permanente) o viudedad.
- Autónomos habituales en situación de baja temporal voluntaria del régimen por falta de clientes, trabajos muy irregulares, actividades estacionales
- Otros (por ejemplo, rentistas, personas en años sabáticos no remunerados, amas de casa, estudiantes, doctorandos, perceptores de rentas mínimas, voluntarios…).
Profesionales, artistas y deportistas autónomos
Son individuos titulares de actividades económicas con estructuras sencillas (muchas veces solo los compone la persona que presta el servicio, como único integrante del negocio):
- Profesionales liberales, adscritos al RETA (régimen de autónomos de la Seguridad Social) o a una mutua alternativa: abogados, procuradores, ingenieros, arquitectos, aparejadores, médicos, gestores administrativos
- Profesionales freelancers: traductores, redactores, correctores, periodistas y fotoperiodistas no adscritos a medios, fotógrafos… (A veces combinan altas y bajas).
- Colaboradores autónomos de empresas: fontaneros, pintores, repartidores, vendedores, telefonistas, diseñadores, agentes de seguros, cobradores, formadores…
- Prestadores autónomos de servicios no laborales: limpieza, tareas del hogar, cuidados personales o de geriatría, clases particulares, reparaciones, cuidados…
- Autónomos dependientes (trabajan sobre todo con un cliente).
- Artistas que no trabajan con contratos laborales y no han creado entidades con personalidad jurídica: actores, pintores, escultores, músicos, escritores, técnicos de cine y teatro
- Deportistas profesionales cuando no trabajan con contratos laborales: tenistas, atletas, alpinistas, esquiadores, boxeadores, luchadores, toreros…
- Autónomos en situación de baja temporal de actividad por accidente o enfermedad.
- Socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales (respecto de sus propias deudas).
Pequeños empresarios de titularidad individual
Son negocios individuales. Actúan en sectores diversos, sin forma societaria, aunque con una estructura (locales, plantilla, contabilidad…) que, aunque también sencilla, es algo más compleja que la de los profesionales. El titular del negocio es también autónomo.
Pueden ser consideradas:
- Microempresas a efectos concursales — Negocios individuales con menos de 10 trabajadores y volumen de negocio y/o pasivo por debajo de 750.000 euros.
- Otras microempresas — Negocios con menos de 10 trabajadores y volumen de negocio y/o pasivo entre 750.000 y 2.000.000 euros.
- Pequeñas empresas — Son poco habituales sin formato societario (tienen un máximo de 50 trabajadores y facturan menos de 10 millones de euros, sin pertenecer a los otros grupos).
Estas categorías de hecho engloban tanto a autónomos como a empresas societarias, pero estas no tienen acceso al mecanismo de segunda oportunidad, por ser personas jurídicas.
Sin forma societaria podemos encontrar fundamentalmente:
- Pequeños comerciantes: kioscos, ópticas, papelerías, librerías, fruterías, farmacias, colmados, boutiques de ropa, tiendas de informática, ferreterías, tiendas de electrodomésticos, estancos, bazares y tiendas de regalos…
- Titulares de pequeñas empresas de prestación de servicios: fontanería, electricidad, instalaciones, reparaciones, reformas, limpieza, mensajería y transportes, peluquerías, salones de belleza, dentistas, veterinarios…
- Emprendedores del mundo digital: pequeñas startups y otros negocios de venta o servicios, con alto uso de tecnologías, cuando en sus inicios pivotan temporalmente sobre el fundador (autónomo) y tienen una mínima plantilla de empleados o colaboradores.
Quiénes no pueden acogerse a la segunda oportunidad
Sintéticamente, no pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
- Todos aquellos negocios que, aún siendo de pequeña dimensión, desarrollan su actividad mediante sociedades de responsabilidad limitada (las más habituales) o a través de otras modalidades societarias (anónimas, comanditarias, laborales, cooperativas, profesionales…), incluso aunque tengan un solo socio.
- Otros entes que son igualmente personas jurídicas: ciertas fundaciones, corporaciones, asociaciones…
- Quienes aunque sean particulares o autónomos no cumplen los requisitos para acogerse a este mecanismo. (¿Quién NO podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?).
Sí puede acogerse a la segunda oportunidad un socio de una sociedad mercantil, como particular o autónomo, con la deuda que le corresponda personalmente.
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¿Qué es la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho)?
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho, que se conoce abreviadamente como EPI, es el derecho o beneficio que asiste a algunas personas físicas insolventes a cancelar todas o algunas de sus deudas impagadas si se ven en una situación de imposibilidad de satisfacerlas.
También se lo conoce como BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho), denominación que se utilizaba antes de la reforma concursal de septiembre de 2022.
Solicitud de la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho)
El deudor puede solicitar la EPI al final del procedimiento concursal en el que esté inmerso, y lo obtendrá si cumple ciertos requisitos: de buena fe (no tener ciertos antecedentes ni una calificación de culpable en el procedimiento concursal) y de tiempo transcurrido desde una anterior exoneración, si la hubo.
Concesión de la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho)
Será el juez del procedimiento el que conceda La EPI si se cumplen todos los requisitos y se tramita como indica la Ley Concursal.
Contempla dos vías para hacerlo:
Una vía da lugar a una exoneración provisional, que será definitiva tras cumplir ciertos compromisos de pago en unos años.
La otra vía implicará obtener la EPI ya de modo definitivo desde el primer momento, bien tras una liquidación patrimonial, bien si se constata que no hay patrimonio relevante ni siquiera para saldar las deudas más prioritarias (como los gastos del propio procedimiento).
La EPI es la clave del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Efecto principal de la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho)
La concesión de la EPI supone que se cancelen las deudas que sean exonerables según la ley y no se hayan podido pagar.
Según la vía elegida para la EPI, se cancelarán todas las deudas exonerables o solo una parte. Pero no se extinguen las deudas que la Ley considera no exonerables.
Solo en ciertos casos (ocultación de bienes, obtención de premios o herencias relevantes, incumplimiento de pagos pactados…) se podría revocar (anular) esa cancelación.
¿Qué requisitos exige la Ley de la Segunda Oportunidad para obtener la EPI?
Un deudor puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad si cumple los siguientes requisitos:
- Es una persona física (natural): un particular o un autónomo (profesional, comerciante o empresario individual).
- Se halla en situación de insolvencia, actual o inminente.
- Tramita el procedimiento concursal que le corresponda.
- Solicita la concesión de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).
- Cumple los requisitos y condiciones fijados en la Ley para la concesión (de buena fe y de transcurso de un tiempo mínimo entre exoneraciones).
(Además, se sobreentiende que debe mantener deudas pendientes con más de un acreedor, al tramitarse en un procedimiento de tipo concursal.
Esto es algo que se da prácticamente siempre cuando se trata de una crisis por impagos, asociada a una situación de insolvencia).
A continuación pasamos a detallar cada uno de los requisitos mencionados en el párrafo anterior:
Ser persona física
La exoneración de deudas pendientes es un derecho o beneficio que solo es aplicable a personas físicas: particulares, profesionales autónomos y pequeñas empresas de titularidad individual.
No alcanza a sociedades mercantiles ni a otras personas jurídicas.
Estar en situación de insolvencia
Lo que se cancelarán serán deudas vencidas e impagadas por insolvencia del deudor (actual o inminente), no un simple impago esporádico debido a otros motivos.
Tramitar el procedimiento concursal que corresponda
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se consigue en el marco de un procedimiento de los previstos en la Ley Concursal, que están pensados, como se indica, para deudores en situación de insolvencia o que lo vayan a estar de modo inminente.
La concesión de la EPI se tramitará al final del procedimiento concursal que corresponda al deudor.
Hay dos opciones: puede ser un concurso de acreedores o un procedimiento especial para microempresas.
Dentro de este procedimiento puede haber fases iniciales de negociación con acreedores (poco habituales en particulares y autónomos), liquidaciones patrimoniales, cesiones y transmisiones de bienes…
Solicitar que se conceda la EPI
Al final del procedimiento concursal el deudor deberá solicitar la exoneración por una de las dos vías previstas en la Ley.
- Una vía implica proponer unos pagos periódicos de parte de la deuda.
- La otra vía conlleva la liquidación patrimonial, salvo que no haya bienes de los que obtener fondos para los pagos o con los que hacer cesiones.
Cumplir los requisitos previstos en la Ley para la concesión de la EPI
La Ley Concursal establece unas restricciones y prohibiciones que impedirán que pueda obtenerse la cancelación de las deudas.
Son de dos tipos:
- Signos y evidencias de que no hay buena fe ni fiabilidad en el deudor
- Mínimos de tiempo entre exoneraciones, si ya hubo una anterior.
Buena fe por parte del deudor
El deudor NO PODRÁ obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) si se halla en alguna de las siguientes circunstancias.
- En los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración:
- Ha sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad iguales o superiores a tres años por delitos:
- Contra el patrimonio (hurtos, robos, apropiaciones indebidas…).
- Contra el orden socioeconómico (estafas, fraudes, usurpación de inmuebles, administración desleal…).
- De falsedad documental (documentos, certificados, tarjetas…).
- Contra la Hacienda Pública (delitos fiscales a partir de cierto importe defraudado).
- Contra la Seguridad Social (impagos a partir de cierto importe, disfrute irregular de prestaciones…).
- Que atenten contra derechos de los trabajadores (imposición de condiciones, empleo ilegal o sin alta, limitación de libertad sindical, empleo sin protección de riesgos…).
- Fue sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves (y por algunas graves) o contra la Seguridad Social o del orden social, o por responsabilidades derivadas.
- Se le declaró como persona afectada en la sentencia de calificación de procedimiento concursal de un tercero que fue calificado como culpable.
- Ha sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad iguales o superiores a tres años por delitos:
- El concurso o procedimiento especial del deudor ha sido calificado como culpable.
- Ha incumplido los deberes de colaboración e información respecto del juez del procedimiento concursal o de la administración concursal.
- Ha proporcionado información falsa o engañosa, o se ha comportado de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento o al cumplir obligaciones, aunque ello no haya implicado que el concurso sea culpable.
Puntualizaciones
- Los antecedentes delictivos o por infracciones, o la implicación en concursos culpables de terceros, no se considerarán si ya se extinguió la responsabilidad y se han satisfecho todas las indemnizaciones que correspondan.
- Si el procedimiento concursal es declarado culpable solo porque el deudor se retrasó al solicitarlo, estando obligado a ello, el juez podrá obviar este requisito atendiendo a sus circunstancias.
- Si la declaración como culpable del procedimiento concursal propio o de tercero no fuese aún firme, la concesión de la EPI no se denegaría por este motivo, sino que solo se suspendería provisionalmente.
Transcurso de un tiempo mínimo entre exoneraciones
Para que se conceda la EPI debe haber transcurrido un tiempo mínimo desde una anterior exoneración, si la hubo:
- Si la nueva exoneración se realiza por la vía del plan de pagos, deben haber transcurrido al menos 2 años desde la exoneración anterior definitiva.
- Si la nueva exoneración se tramita por la vía de la liquidación, será preciso que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración anterior.
Estas nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público (ni siquiera a los importes y porcentajes actualmente cancelables).
(El gráfico siguiente está desactualizado. Pendiente de publicar el gráfico acutalizado a partir de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad que entró en vigor el 26 de setiembre de 2022)
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¿Qué deudas NO pueden cancelarse mediante la Ley de la Segunda Oportunidad?
Quedan EXCLUIDAS por ley de la posibilidad de exoneración las siguientes deudas:
Algunas indemnizaciones
Son las fijadas en concepto de responsabilidad civil extracontractual, por causar daños a personas o su muerte o por la comisión de delitos, o las debidas a enfermedades profesionales o accidentes laborales cuando es responsable el deudor.
Deudas por alimentos
Se trata de incumplimientos de las obligaciones de pago a ciertos familiares del deudor (cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos…) determinadas por ley o por imposición judicial.
Algunos impagos de salarios
Son los que corresponden a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes del concurso, hasta el triple del SMI (salario mínimo interprofesional), y los que se hubieran generado durante el procedimiento, salvo que los haya pagado el FOGASA.
Deudas con acreedores públicos
Corresponden a los impagos de deudas con entes públicos (de cualquiera de las administraciones estatal, autonómica, municipal, provincial, insular…).
No obstante, hay una excepción:
- En el caso de las deudas con Hacienda (tributos recaudados por la Agencia Tributaria estatal) o con la Seguridad Social, sí serán exonerables:
- Los primeros 5.000 euros de deuda.
- El 50 % de la deuda restante, hasta el máximo de otros 5.000 euros.
- Consecuentemente, hay un importe exonerable de hasta 10.000 euros (que se aplica separadamente para las deudas tributarias y para las sociales.
Ciertos impagos de multas y sanciones
Son los que debe abonar al deudor por condenas en procesos penales o por la imposición de sanciones administrativas muy graves.
Costas y gastos judiciales de la EPI
Se trata de los costes derivados de la solicitud y tramitación de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Cierto importe de las deudas con garantía real
Es no exonerable la parte de las deudas garantizadas (con hipotecas, prendas…) que queda cubierta por el valor de los bienes afectados (pisos, locales, valores…).
Otras deudas que decida el juez según su criterio
La Ley permite al juez que declare excepcionalmente como no exonerables (total o parcialmente) deudas que en principio sí serían cancelables. El motivo es que lo estime necesario para evitar que el acreedor afectado caiga por ello en una situación de insolvencia.
¿Qué deudas SÍ pueden cancelarse mediante la Ley de Segunda Oportunidad?
El derecho a exonerar (cancelar) deudas que no se puedan pagar, cumpliendo los requisitos legales, puede alcanzar a impagos de muy diversa naturaleza.
La Ley Concursal determina que sean exonerables todas las deudas salvo las expresamente contempladas por la norma.
Considerando las exclusiones del apartado anterior, quedan como deudas exonerables, entre otras, las debidas a impagos de:
- Préstamos y créditos personales de entidades financieras.
- Compras con tarjetas de crédito.
- Facturas de empresas de suministros.
- Facturas de proveedores.
- Compras con pagos aplazados.
- Salarios, a partir de ciertos importes.
- Deudas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, dentro de los límites antes citados.
- Otros conceptos:
- Alquileres.
- Cuotas de clubs, plataformas audiovisuales u otros servicios que suponen pagos periódicos.
- Servicios de reparación o reforma.
- Pensiones compensatorias por divorcio.
- Préstamos de particulares…
¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?
El mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad se sustenta siempre en un procedimiento concursal.
Será al final de este procedimiento concursal cuando se podrá tramitar la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
A continuación, se explica de modo muy sintético cómo discurre esta tramitación
(Puedes consultar una secuencia más completa, incluyendo un resumen de la tramitación previa del procedimiento concursal, en el artículo: ¿Cómo funciona el mecanismo de segunda oportunidad?).
Fase 1: tramitación del procedimiento concursal
La Ley Concursal contempla dos modalidades de procedimiento concursal para deudores insolventes:
- Concurso de acreedores.
- Procedimiento especial para microempresas.
Concurso de acreedores
Es el procedimiento concursal estándar de la normativa.
Se aplica a deudores (personas físicas o jurídicas) que no realizan una actividad empresarial o profesional o, si la realizan, superan los datos que definen a las microempresas a efectos concursales.
Posible Convenio
En el concurso de acreedores puede suceder que el deudor pacte con los acreedores el denominado Convenio.
Si se aprueba el Convenio, no será precisa la EPI, al incluir habitualmente este tipo de acuerdos incluir la condonación de parte del importe debido (mediante quitas de deuda).
Pero no es frecuente en autónomos y tampoco suele darse en el caso de particulares.
Liquidación
La liquidación es la línea procedimental más habitual en el concurso, y la que generalmente corresponde a los concursos de particulares.
Consiste en aplicar al pago de las deudas los fondos del deudor disponibles, más los que se obtengan tras la venta de bienes y derechos del deudor. Siempre considerando los recursos que sean legalmente embargables.
Asimismo, pueden acordarse cesiones de bienes (como las daciones en pago).
Procedimiento especial para microempresas
Es la otra modalidad de procedimiento concursal, vigente desde enero de 2023.
Tiene coincidencias con la tramitación de los concursos de acreedores, pero es más rápido y sencillo.
Se aplica a las personas físicas o jurídicas consideradas microempresas a efectos de la Ley Concursal.
Son aquellos deudores con una actividad económica o profesional que tienen:
- Una media de menos de 10 trabajadores en el año anterior (computados a jornada completa).
- Un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las cuentas cerradas del último ejercicio.
En cuanto a las personas físicas, se considera microempresas a aquellos autónomos que encajan en estos parámetros.
Se contemplan dos líneas de procedimiento especial para microempresas: de continuación y de liquidación.
Procedimiento de continuación
Lo puede iniciar el deudor o algún acreedor presentando una propuesta de plan de continuación al solicitarse la apertura del procedimiento especial o en un plazo posterior.
El plan de continuación puede contemplar medidas como quitas, esperas, conversión de deuda en préstamos participativos o capitalización de deudas.
Contendrá además un plan de pagos, detallará los medios y recursos con los que realizarlos y las garantías aportadas, agrupará los créditos en clases, propondrá medidas de reestructuración, incluirá una memoria que justifique su viabilidad…
El plan deberá ser aprobado por deudor y acreedores y homologado judicialmente.
- De aprobarse, el deudor deberá ir cumpliendo sus compromisos de pago durante el plazo previsto e informar periódicamente al juez de los avances.
- Si no hay plan o se frustra (por no aprobarse, no homologarse o incumplirse), se pasará al procedimiento de liquidación.
Procedimiento de liquidación
Se abre este procedimiento de liquidación si lo pide el deudor o algún acreedor, o cuando no hay plan de continuación o se frustra, entre otros motivos.
Puede consistir en:
- Una liquidación con transmisión del negocio o parte de este (poco habitual en autónomos).
- La liquidación patrimonial, sin transmisión de negocio.
También puede constatarse que no hay patrimonio relevante ni para los pagos prioritarios y por ello no realizarse la liquidación.
En general, muchos trámites del procedimiento especial se realizaran por medios electrónicos y telemáticos, con formularios on line y uso de plataformas para comunicaciones, trámites y ciertas operaciones (como las ventas de bienes en la liquidación).
El resultado de la fase de liquidación puede ser:
- Un pago total o parcial con los fondos resultantes de la liquidación patrimonial (ventas en subasta de bienes y operaciones similares) o de la transmisión del negocio.
- El impago de deudas por no haber patrimonio y no poderse liquidar bienes.
Fase 2: tramitación de la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho)
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es la pieza clave del mecanismo de segunda oportunidad.
(Hasta la reforma concursal de 2022 era más conocida como BEPI: beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).
Se tramita al final del procedimiento, al abrirse la fase de liquidación del concurso o procedimiento especial o antes de que esta se ponga en marcha.
El objetivo de solicitar la EPI es conseguir que un juez cancele por ley las deudas que no podrán ser satisfechas, o, al menos, una parte de ellas.
Para ello, el deudor deberá cumplir algunos requisitos y tramitar la concesión por alguna de las dos vías previstas en la norma concursal.
Hay dos vías posibles para lograr la exoneración:
- Aprobación de un plan de pagos, propuesto antes de que se abra la liquidación.
- Liquidación o constatación de insuficiencia patrimonial.
Exoneración por la vía de un plan de pagos
Es una vía posible para tramitar la EPI si no se ha abierto todavía la liquidación.
Consiste en que el deudor, si cumple los requisitos para aspirar la exoneración, proponga un plan de pagos para saldar una parte de las deudas exonerables.
Contenido del plan de pagos
El plan de pagos deberá incluir:
- Un calendario de pago de algunas deudas exonerables.
- Datos sobre el plan de continuidad de la actividad económica, si la hay.
- Detalle los recursos que se aplicarán a pagar esas deudas exonerables, las no exonerables, los demás gastos y compromisos previstos en el plan (gastos familiares, por ejemplo) y la actividad, si la hay.
Duración del plan de pagos
Se formalizará el plan de pagos con la siguiente duración:
- 3 años, como norma general.
- 5 años, si no se ejecuta la vivienda o cuando los pagos dependan de la evolución de la renta y los recursos del deudor.
Aprobación de plan de pagos
El plan de pagos lo aprobará el juez si lo ve viable y adecuado y no se dan ciertas circunstancias previstas legalmente, como, entre otras, que:
- Sea más perjudicial que la liquidación para los acreedores
- Cierto porcentaje de acreedores (fijado legalmente) se oponga, cumpliendo ciertos requisitos.
- No se aplique a pagar la deuda exonerable lo disponible una vez atendidos los otros pagos.
Concesión de la EPI
Por la vía del plan de pagos el juez concederá una EPI provisional.
La EPI será definitiva una vez cumplido (o al final del plazo, aunque no se haya satisfecho todo lo comprometido, si circunstancias excepcionales afectaron al deudor o a su familia: enfermedades, accidentes…).
Exoneración por la vía de la liquidación
Es la vía prevista si no se sigue la del plan de pagos. Implica previamente, salvo que no haya patrimonio relevante, que se realice la liquidación de bienes del deudor a fin de obtener fondos para realizar los pagos posibles.
Supuestos en los que se sigue esta vía
Corresponderá esta vía si no se propone un plan de pagos, no se aprueba el propuesto, el deudor decide no continuarlo, lo incumple o se revoca (anula) la EPI provisional.
La exoneración se solicitará una vez efectuada la liquidación, si siguen pendientes de pago algunas deudas, o sin llegar a realizarla si en algún momento del procedimiento se verifica que no hay patrimonio relevante con el que cubrir ni siquiera los gastos más prioritarios.
Concesión de la EPI
Mediante esta vía, el juez concederá una EPI definitiva de la deuda exonerable que aún permanezca impagada tras la liquidación o al no poder realizarse esta.
Importe del que podrá liberarse el deudor mediante la EPI
Las deudas que el deudor podrá ver canceladas son aquellas que, siendo sean legalmente exonerables:
- Se excluyan del plan de pagos (se proponga en este que queden impagadas).
- Sigan impagadas tras la liquidación de bienes o por no realizarse esta al no haber patrimonio.
La EPI tendrá efectos desde que se apruebe su concesión, sea de modo provisional o definitivo.
Posibilidad de revocación de la EPI
La exoneración, sea provisional o definitiva, podría revocarse (anularse sus efectos) si se dan algunas circunstancias tras su concesión.
Revocación solicitada por los acreedores
- Los acreedores pueden solicitarla durante tres años a contar desde la exoneración definitiva con liquidación o desde la provisional en caso de plan de pagos si en ese plazo se da alguno de los siguientes supuestos:
- Se demuestra que el deudor ha ocultado ingresos, bienes o derechos.
- El deudor recibe una herencia, legado o donación, u obtiene un premio en juegos o apuestas, y ello le permite pagar toda la deuda exonerada (revocación total) o una parte (revocación parcial).
- Se dicta una sentencia penal condenatoria por determinados delitos o una resolución administrativa por ciertas infracciones graves, que sean firmes, en procedimientos ya en curso cuando se solicitó la EPI.
- También pueden solicitarla los acreedores durante en plan de pagos, o al final de este, si:
- El deudor incumple lo comprometido en el plan.
- Finalizado el plazo, se comprueba que el deudor no aplicó al pago de deuda exonerable todo el importe del que disponía una vez realizados los demás pagos prioritarios previstos en el plan.
Revocación legal
La Ley Concursal establece que se anulará la exoneración provisional o definitiva que corresponda a una deuda con garantía real si en algún momento se ejecuta esa garantía y la operación da como resultado un importe suficiente para satisfacer total o parcialmente dicha deuda.
Esta parte exonerada que se revocaría suele ser la parte que inicialmente se estimaba no cubierta por el valor de la garantía.
(El gráfico siguiente está desactualizado. Pendiente de publicar el gráfico acutalizado a partir de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad que entró en vigor el 26 de setiembre de 2022)
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¿Quién interviene en los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad?
Los procedimientos del mecanismo de segunda oportunidad ponen en relación al deudor con sus acreedores, pero en su desarrollo pueden intervenir también otros profesionales desempeñando diversas funciones.
- Algunos lo hacen a lo largo de todos los trámites.
- Otros solo en alguna de las fases del procedimiento.
- Y también los hay que solo participan en algunos procedimientos si se solicita su nombramiento.
Sintéticamente, estas son las figuras que participan o pueden participar en los procedimientos.
Deudor
Es quien está en una situación de insolvencia actual o inminente.
Interviene desde el primer momento en todas las fases del mecanismo: en el procedimiento concursal y, al final de este, en la solicitud y tramitación de la EPI.
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y aspirar a la EPI, el deudor tiene que ser una persona física (particular o autónomo).
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Acreedores
Son los titulares de los créditos (derechos de cobro) impagados. Inicialmente suelen reclamar el cobro, de deudas vencidas e impagadas, a través de requerimientos, demandas, ejecuciones de bienes si hay garantías…
Pero, cuando corresponda, acudirán al concurso de acreedores o al procedimiento especial, solicitado por el deudor o por ellos mismos, para tratar de cobrar lo que se les debe. Aportarán para ello la información pertinente y deberán seguir las estipulaciones de la normativa concursal.
Durante esos procedimientos, los acreedores solicitan medidas, proponen acuerdos, se oponen a planes y propuestas del deudor, proponen nombramientos, impugnan decisiones…
Los acreedores pueden ser empresas, entidades financieras y de seguros, administraciones públicas, entes o instituciones, particulares, profesionales (por razón de impagos en ventas, servicios prestados o periódicos, suministros, tributos, cotizaciones, préstamos bancarios o personales, seguros, indemnizaciones, pensiones…).
Durante el procedimiento concursal pueden ver satisfechos todos o algunos de sus derechos de cobro a través de pactos, de cesiones de bienes o tras la liquidación patrimonial del deudor.
Abogados
Son consejeros y gestores legales del deudor y de cada acreedor, y defienden sus intereses.
Su intervención es obligada a partir de la solicitud del procedimiento concursal.
La norma concursal actual indica que el deudor actuará siempre en los procedimientos concursales asistido de abogado.
También resulta obligada la asistencia letrada en las solicitudes y en algunos otros trámites del concurso efectuados por los acreedores y en algún trámite de los preconcursos.
Entre otras funciones, el abogado:
- Asesora a sus clientes, estudia sus casos y prepara la estrategia de defensa de su cliente.
- Redacta escritos en diversas fases de los procedimientos, y diseña propuestas, planes, convenios… útiles en los procedimientos.
- Asiste a reuniones y citaciones, y habla en nombre de sus clientes cuando es procedente…
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Procuradores
Son los profesionales que representan a las partes en los procedimientos judiciales cuando la Ley no permite que esa función la desempeñe el abogado.
Entre otras actividades, presentan los escritos en los juzgados y se encargan de conectar a los abogados con el juzgado, o a este con las partes (envíos de información, escritos, documentos…).
La norma concursal actual indica que el deudor actuará siempre en los procedimientos concursales representado por procurador.
También es obligada la representación por procurador en las solicitudes y otros trámites del concurso efectuados por los acreedores, así como en algún trámite de los preconcursos.
Su actuación requiere un apoderamiento (especial para el concurso) que se puede otorgar ante notario, en el propio juzgado, en una oficina judicial o en sede judicial electrónica.
Juez
Actúa durante los trámites de los procedimientos concursales y en la tramitación de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Su función, en general, consiste en conducir los trámites del concurso de acreedores y asegurar que cada parte cumple con los requisitos legales y sigue los procedimientos que corresponden en cada momento procesal.
El juez abre y cierra el concurso de acreedores y a lo largo de este procedimiento resuelve controversias, efectúa nombramientos, supervisa a otros profesionales y les solicita información, aprueba retribuciones, valora informes y decide sobre peticiones de las partes o activa efectos sobre estas, sustancia pleitos laborales y califica el concurso…, entre otras muchas decisiones.
Asimismo, participa en algunos trámites y decisiones del preconcurso, si lo hay.
En el procedimiento especial para microempresas, que es más sencillo, también interviene en algunos trámites y de modo general en la toma de decisiones.
Una de las funciones del juez en los procedimientos concursales es precisamente conceder o denegar la EPI al deudor.
Desde la reforma concursal de 2022 el juez concursal es siempre un juez de lo mercantil.
Administración concursal
El administrador concursal actúa en los concursos de acreedores y puede intervenir en algunos procedimientos especiales para microempresas.
Puede ser una persona física o jurídica, elegida de un listado que consta en el Registro Público Concursal, por turno o, excepcionalmente, a criterio del juez en concursos complejos).
En los procedimientos, la administración concursal ejerce acciones y reclamaciones, solicita ejecuciones, interviene o sustituye las facultades de algunos deudores con actividad económica, elabora listas de acreedores e inventarios de activos, valora propuestas, encarga y presenta informes, tramitan comunicaciones, participa en la liquidación…
Puede además hacer alegaciones y oponerse a la concesión de la EPI por la vía de la liquidación.
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Avalistas o fiadores del deudor
Quienes hayan prestado aval o fianza a un deudor que está inmerso en el Mecanismo de Segunda Oportunidad (por deudas, préstamos…) quedan al margen de esos procedimientos y no les alcanzará el beneficio de exoneración que pueda aprovechar el deudor.
Por ello, los acreedores podrán demandarlos aunque el deudor ya haya conseguido el BEPI, provisional o definitivo.
Hay, a pesar de ello, alguna decisión judicial y ciertas opiniones de juristas que sostienen que el BEPI puede extenderse en algunos casos a los avalistas y fiadores. Pero es una visión no mayoritaria.
En todo caso, si estos garantes del deudor no pueden pagar las deudas que se les reclamen por los impagos de este, también podrían acogerse por su cuenta al Mecanismo de Segunda Oportunidad en caso de que su situación fuera de insolvencia, aspirando así a su propio BEPI.
Obviamente, también puede ocurrir que estos acepten cubrir los impagos del deudor, si están en disposición de hacerlo, y solucionen así el problema de este sin que ello les lleve a una situación de crisis.
En cuanto al posible Acuerdo Extrajudicial de Pagos, si se logró este, por norma general tampoco afectará a los avalistas o fiadores (sin perjuicio de que pueda pactarse expresamente otra consideración entre deudor y acreedores).
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Otros profesionales que pueden intervenir en algunos procedimientos
Registradores
Intervienen en determinados momentos de la tramitación, cuando es precisa la publicidad registral de ciertas decisiones o documentos o se solicita información sobre bienes o entidades. Según el requerimiento, el Registro puede ser mercantil, de la propiedad, civil, concursal…
Tasadores y otros peritos
Valoran inmuebles u otros bienes y derechos del deudor.
Auxiliares delegados
Apoyan al administrador concursal en sus funciones, en concursos complejos, si este solicita su nombramiento al juez (de uno o varios). No son habituales en procedimientos de particulares y autónomos.
Mediadores concursales
Se los nombra en algunos procedimientos especiales de microempresas con el fin de que ayuden a las partes a negociar un plan de continuación.
Han perdido la función relevante que tenían en el preconcurso (Acuerdo Extrajudicial de Pagos) antes de la reforma concursal de 2022.
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Notarios
Puede intervenir en momentos diversos de los procedimientos, como el apoderamiento de procuradores o la formalización de documentos públicos.
También han perdido la relevancia que tenían en el preconcurso antes de la reforma concursal de 2022.
Expertos independientes
Son profesionales a los que algunos administradores concursales recurren para que les asesoren en la valoración de bienes y derechos del patrimonio del deudor y les ayuden en la emisión de ciertos informes.
Expertos para ofertas de transmisión
Participan facilitando la llegada de ofertas de compra de unidades productivas del deudor, cuando se explora esta vía para saldar deudas.
No intervienen en procedimientos con particulares, y son infrecuentes en los de autónomos.
(El gráfico siguiente está desactualizado. Pendiente de publicar el gráfico acutalizado a partir de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad que entró en vigor el 26 de setiembre de 2022)
¿Qué costes conlleva el Mecanismo de Segunda Oportunidad?
Estimación de coste de la obtención de la EPI
Es muy difícil estimar a priori el precio probable que tendrá para el deudor acogerse a la segunda oportunidad.
En concursos con patrimonio muy escaso constatable ya de inicio (los antes llamados concursos express) podría tramitarse por un coste TOTAL de entre 2.500 y 3.500 euros.
En casos más exigentes el importe puede elevarse en algunos miles de euros más en función de quiénes participen en el procedimiento y de que haya más o menos controversias en su tramitación.
Se considera, en todo caso, que el coste actual podría resultar al menos un 25 % inferior al que habría resultado antes de la última reforma concursal para un caso similar.
El precio de los procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad para el deudor corresponde, básicamente, a la suma de lo que deba pagar por los siguientes conceptos:
- Retribuciones de los abogados y procuradores.
- Gastos y costas judiciales (de la tramitación).
- Retribución del administrador concursal, si interviene.
- Coste de otros profesionales, si participan.
Dado que hay que considerar el coste del procedimiento concursal en su conjunto, el conjunto de gastos dependerá para el deudor, en buena medida, de la complejidad que derive de sus datos y de su expediente:
- Patrimonio
- Tipo e importe de las deudas
- Montante de la deuda o del potencial de exoneración
- Situación matrimonial…
Desde la reforma de 2022 ya no serán precisos los gastos correspondientes a notario, registrador y mediador concursal de la etapa de preconcurso, antes recomendables para facilitar la exoneración.
Para el deudor, la segunda oportunidad conlleva costes asumibles que no son sino el pequeño precio de una liberación de deuda de importe mucho mayor.
Los costes de los procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad que pueden corresponder al deudor siguen, en general, los criterios siguientes (expuestos de modo sintético).
Coste del abogado
Cada abogado tiene sus propios honorarios y no existe una regulación específica sobre lo que debe cobrar.
Según un estudio de mercado realizado por Libertad Sin Deudas, el precio para el deudor de un abogado en el procedimiento completo del mecanismo de segunda oportunidad puede oscilar entre 2.000 y 6.000 euros, aunque dependerá de la complejidad de cada caso.
Cada despacho jurídico aplica sus criterios, a partir de algunas orientaciones, de manera global o por fases e intervenciones: preparación del concurso, calificación de este, pactos con acreedores, liquidación, existencia de más o menos controversias, tramitación de la EPI…
Por supuesto, no es lo mismo tratar una deuda de 30.000 o 50.000 EUR que una de 300.000 EUR o de 2.000.000 EUR. Y puede haber más o menos acreedores, diferentes tipos de deuda, garantías de diversa clase, distintas opciones de negociación de medidas y planes de pago, recursos, impugnaciones, trámites relacionados con el régimen matrimonial…
Asimismo, puede haber modalidades alternativas de fijación de las minutas: importes fijos, importes por actuación, cuotas periódicas, porcentajes de lo exonerado…
La mayoría de los despachos jurídicos con los que trabaja Libertad Sin Deudas tienen en cuenta la situación personal de sus clientes deudores y ofrecen facilidades de pago (como por ejemplo, cuotas mensuales).
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Coste del procurador
Actualmente, desde la reforma de 2022, la intervención de procurador es obligada en diversos momentos de los procedimientos (antes no era precisa en los de personas físicas).
En los procedimientos concursales estos profesionales cobran por su intervención según una escala de tramos establecida legalmente, dependiendo del importe del pasivo. El importe se divide en función de las secciones del procedimiento en que interviene.
En los concursos de acreedores puede ser necesario contar con su representación en más momentos que en un procedimiento especial de microempresas.
Gastos y costas judiciales
Hay algunas tasas judiciales exentas para personas físicas.
Por lo demás, en los procedimientos pueden generarse gastos judiciales por procedimientos conexos, incidentes, intervención de técnicos…, costas por rechazo de pretensiones, etcétera.
Costes de la administración concursal
La retribución del administrador concursal, cuando interviene, se fija siguiendo los criterios establecidos por ley en la regulación de su arancel.
Se suelen aplicar unos porcentajes sobre los importes de la deuda y otros sobre el patrimonio del deudor, con una escala de tramos de importe asociadas a los porcentajes.
Además, en el coste puede influir el volumen de trámites a realizar y la aplicación de algunas correcciones asociadas a la complejidad del concurso (lugar de las deudas, número de acreedores, trámites sobre trabajadores, existencia de actividad empresarial del deudor, presentación de convenio…).
La remuneración durante el procedimiento suele satisfacerse gradualmente (por meses). Hay además otras reglas de ajuste de la retribución y unos límites máximos,
En general esta retribución en el concurso va a cargo del deudor, como una deuda más contra su patrimonio. En el procedimiento especial corresponderá a quien solicite su nombramiento, salvo excepciones.
Otros gastos posibles
Además de los citados costes, en ocasiones se generan gastos por actuaciones o trámites diversos en el procedimiento concursal que corresponda.
Entre otros:
- Tasación de inmuebles (habitual cuando el deudor pretende retener la vivienda habitual).
- Peritaje de objetos de valor (arte, joyas, colecciones, antigüedades…).
- Certificados sobre situación de inmuebles (dominio, afecciones y cargas, anotaciones…) expedidos por el Registro de la Propiedad.
- Inscripciones y anotaciones registrales.
- Copias de escrituras.
- Gastos por duplicados o añadidos si hay que tramitar más de un procedimiento (de varias personas).
- Participación de expertos independientes o de mediadores concursales.
- Gastos derivados de una etapa preconcursal, si el deudor autónomo la activa (ahora ya no será tan frecuente).
- Impuestos: son fundamentalmente los generados por la intervención de ciertos profesionales que prestan servicios al procedimiento.
(El gráfico siguiente está desactualizado. Pendiente de publicar el gráfico acutalizado a partir de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad que entró en vigor el 26 de setiembre de 2022)
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