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Si te encuentras en una situación de insolvencia definitiva y no puedes hacer frente a los pagos de tus deudas, debes saber que existe la Ley de la Segunda Oportunidad a la cual la inmensa mayoría de las personas sobreendeudadas se pueden acoger para deshacerse POR LEY de sus deudas.
A continuación te explicamos lo más relevante sobre esta normativa. Si lo prefieres puedes descargarte nuestra guía gratuita.
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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La conocida popularmente como Ley de la Segunda Oportunidad es una norma que aprobó el Parlamento Español en 2015.
Esta norma introdujo en nuestro ordenamiento una regulación que permite a muchas personas físicas o naturales —particulares y autónomos— cancelar una buena parte de sus deudas pendientes si están en una situación de insolvencia y sobreendeudamiento y no pueden hacer frente a sus pagos.
Su denominación completa es la siguiente (puedes descargar el documento del BOE en este enlace):
La Ley de la Segunda Oportunidad adaptó algunos procedimientos de concurso de acreedores, pensados para empresas que no pueden afrontar el pago de sus deudas, a los particulares y autónomos en esa misma situación.
Para ello, introdujo el denominado Mecanismo de la Segunda Oportunidad en la Ley Concursal.
Ley Concursal
Es la norma general reguladora de los procedimientos de concurso para todo tipo de deudores.
Hay que recordar que el concurso de acreedores sustituyó hace unos años en nuestra legislación a dos figuras tradicionales en el mundo de los negocios: la suspensión de pagos y la quiebra. Eran las dos situaciones de crisis por impagos en las que podía incurrir una empresa.
Actualmente, desde septiembre de 2020, todo el Mecanismo de la Segunda Oportunidad queda regulado dentro del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Esta nueva versión actualiza y moderniza la estructura de la norma concursal sin alteraciones sustanciales.
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Antes de la Ley de la Segunda Oportunidad
Antes de la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad, las personas naturales (particulares y autónomos) estaban condicionadas por lo que se llama responsabilidad patrimonial universal. Así, aquellas personas con deudas excesivas podían quedar atrapadas de por vida en una situación de endeudamiento e insolvencia.
Esto no les ocurría a muchas empresas en crisis, con ciertas formas de sociedad mercantil. Podían escapar de este mantenimiento de deudas mediante el procedimiento de concurso de acreedores y la posterior extinción de la empresa.
En cambio, los particulares y autónomos quedaban expuestos con todo su patrimonio actual y futuro a las deudas no saldadas en el presente. Si venían a mejor fortuna, tenían que pagar las deudas pasadas, arrastrando una pesada losa durante mucho tiempo.
Por ello, resultaba difícil, a veces imposible, deshacerse de las deudas.
Tras un fracaso empresarial, profesional o personal, el afectado acababa arrastrando sus impagos durante muchos años de su vida.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad
El deudor, una vez ha hecho lo posible por pagar las deudas, si aún le quedan algunas por saldar, podrá liberarse de estas, o al menos de una parte. Verá así como se cancelan POR LEY todos o algunos de esos pagos pendientes (con ciertas condiciones).
Ello le dará la oportunidad de encarrilar de nuevo su vida personal y profesional.
Además, la Ley de Segunda Oportunidad permite que particulares, profesionales, comerciantes y pequeños empresarios, mientras estudian soluciones con las que satisfacer sus obligaciones de pago, puedan:
- Paralizar algunas demandas y embargos, oxigenando su actividad personal y profesional.
- Liberarse de la acumulación de intereses.
- Mantener su actividad sin recurrir a la economía sumergida para subsistir.
- Cubrir las necesidades familiares mediante algunos fondos, bienes e ingresos.
En definitiva, llevar una vida normal.
¿Qué es el Mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es el conjunto de procedimientos contemplados actualmente en la Ley Concursal, dirigidos solo a personas naturales —particulares y autónomos—, que pueden culminar con la liberación de sus deudas.
Se los conoce, de modo coloquial, como:
- Ley de la Segunda Oportunidad.
- Mecanismo de Segunda Oportunidad.
- Procedimientos de Segunda Oportunidad.
De ser estrictos, deberíamos utilizar preferentemente las expresiones “Mecanismo de Segunda Oportunidad” o “Mecanismo de la Segunda Oportunidad”.
Sin embargo, es también habitual el uso de las expresiones “Ley de Segunda Oportunidad” o “Ley de la Segunda Oportunidad”. Ello se debe a que esta es la norma que introdujo en 2015 la regulación del mecanismo en la Ley Concursal.
En la práctica, se utilizan de modo indistinto todas estas expresiones.
Fases del mecanismo
La Ley o Mecanismo de la Segunda Oportunidad (incluida en la Ley Concursal) puede tener tres fases:
- Primera fase: permite al deudor, con la ayuda de un mediador, promover acuerdos previos con sus acreedores que eviten la liquidación patrimonial.
- Segunda fase: desarrolla un procedimiento concursal breve y simplificado si el acuerdo con los acreedores fracasa.
- Tercera fase: establece varias vías para que el deudor cancele por ley algunas deudas pendientes, con ciertas condiciones.
¿Qué puedo conseguir acogiéndome a la Ley de Segunda Oportunidad?
Inicialmente, podrás paralizar demandas, embargos, devengos de intereses… Al final, liberarte de tus deudas o al menos de algunas de ellas.
En caso de sobreendeudamiento e insolvencia, no solo estarás expuesto al riesgo de perder dinero y patrimonio para tratar de satisfacer tus deudas. También es probable que sigas siendo objeto en el futuro de demandas, ejecuciones y embargos por los restantes impagos pendientes. Además, tu nombre seguirá presente en los principales ficheros de morosidad.
Acogiéndote a la Ley de la Segunda Oportunidad, una vez pagada una parte de la deuda (la que puedas asumir), podrás:
- Evitar el asedio de cobradores, demandas, ejecuciones y embargos ya desde el inicio del procedimiento.
- Cancelar por ley todas las deudas restantes o al menos una parte importante de estas.
- Desaparecer de las principales listas de morosidad.
La Ley de la Segunda Oportunidad es el salvavidas para aquellas personas que no están en disposición de hacer frente a sus deudas impagadas y quieren deshacerse de ellas.
Se trata de un mecanismo muy útil en situaciones críticas en las que los particulares y los autónomos pueden ver truncadas sus estrategias, rotos sus planes de mantenimiento y consolidación, y perjudicados sus proyectos vitales.
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¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
El Mecanismo de Segunda Oportunidad está dirigido solo a personas naturales en situación de insolvencia. Pueden ser particulares o autónomos.
Como particulares consideramos a quienes, tengan o no una actividad laboral, no son titulares de un negocio como profesionales o empresarios en situación de alta.
En cuanto a los autónomos, dentro de estos puede haber profesionales, artistas, comerciantes, pequeños empresarios y emprendedores…, regentadores todos ellos de su negocio en situación de alta (o de baja temporal).
Este es un desglose bastante completo de quiénes pueden entrar en estas categorías.
Particulares
Son aquellas personas (individuos) que desarrollan actividades por cuenta ajena, cobran prestaciones o no tienen actividad:
- Trabajadores fijos o temporales: empleados laborales de empresas, entidades, asociaciones…
- Cuadros intermedios y directivos de empresas (con contratos laborales o de alta dirección).
- Funcionarios de organismos e instituciones, y personal interino (laboral).
- Personas en situación de desempleo (que no sea solo una baja momentánea de las actividades económicas), estén o no inscritos como demandantes de empleo.
- Personas en desempleo temporal (por un ERTE).
- Autónomos habituales en situación de baja temporal por falta de clientes, trabajos muy irregulares, actividades estacionales…
- Personas en situación de baja por incapacidad transitoria (accidente, enfermedad…).
- Pensionistas por jubilación, invalidez (incapacidad permanente) o viudedad.
- Otros (por ejemplo, rentistas, personas en años sabáticos no remunerados, amas de casa, estudiantes, doctorandos, perceptores de rentas mínimas…).
Profesionales autónomos
Son negocios individuales con estructuras sencillas (muchas veces solo los compone la persona que presta el servicio, como único titular):
- Profesionales liberales, adscritos al RETA (régimen de autónomos de la Seguridad Social) o a una mutua alternativa: abogados, procuradores, ingenieros, arquitectos, aparejadores, médicos, gestores administrativos…
- Profesionales freelancers: traductores, redactores, correctores, periodistas y fotoperiodistas no adscritos a medios, fotógrafos… (A veces combinan altas y bajas).
- Colaboradores autónomos de empresas: fontaneros, pintores, repartidores, vendedores, telefonistas, agentes de seguros, cobradores…
- Autónomos dependientes (trabajan sobre todo con un cliente).
- Prestadores autónomos de servicios no laborales: limpieza, tareas del hogar, cuidados personales o de geriatría, clases particulares…
- Artistas que no trabajan con contratos laborales y no han creado entidades con personalidad jurídica: actores, pintores, escultores, músicos, técnicos de cine y teatro…
- Deportistas profesionales cuando no trabajan con contratos laborales: tenistas, atletas, alpinistas, esquiadores, boxeadores, luchadores, toreros…
- Socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales (respecto de sus propias deudas).
- Profesionales en situación de baja temporal de actividad por accidente o enfermedad.
Pequeños empresarios individuales
Son negocios individuales. Actúan en sectores diversos, sin forma societaria (el titular es también autónomo). Pueden ser microempresas (negocios con menos de 10 trabajadores y facturación por debajo de 2 millones de euros) o pequeñas empresas, algo poco habitual sin formato societario (tienen un máximo de 50 trabajadores y facturan menos de 10 millones de euros).
- Pequeños comerciantes: kioscos, ópticas, papelerías, librerías, fruterías, farmacias, colmados, boutiques de ropa, tiendas de informática y electrodomésticos, ferreterías, estancos, bazares y tiendas de regalos, peluquerías, salones de belleza, veterinarios…
- Titulares de pequeñas empresas de prestación de servicios sin forma societaria: fontanería, electricidad, instalaciones, reparaciones, reformas, limpieza, mensajería y transportes…
- Emprendedores (como ciertas startups, negocios de venta o servicios on line con alto uso de tecnologías) en su fase inicial, aún sin forma societaria, que pivotan de manera temporal sobre el titular fundador (autónomo), apoyado por unos pocos empleados o colaboradores.
Teniendo en cuenta lo que acabamos de decir hasta ahora, ¿quién NO podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Pues todos aquellos negocios que, aún siendo de pequeña dimensión (comercios, servicios…), desarrollan su actividad mediante sociedades de responsabilidad limitada (las más habituales) o a través de otras modalidades societarias (sociedades anónimas, laborales, cooperativas, profesionales…), incluso aunque tengan un solo socio.
Y tampoco otros entes que, como las sociedades, son igualmente personas jurídicas (ciertas fundaciones, corporaciones, asociaciones…).
Los problemas de insolvencia e impago de las personas jurídicas se canalizan también a través de acuerdos extrajudiciales y procedimientos concursales (el ordinario o el abreviado), pero no podemos hablar en ese caso de un Mecanismo de Segunda Oportunidad.
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¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?
El mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad consta de tres fases:
- Fase 1: Acuerdo Extrajudicial de Pagos. En ella se intenta llegar, de una forma ordenada y con la ayuda de un mediador, a un acuerdo de pago del deudor con sus acreedores.
- Fase 2: Concurso Consecutivo. Si se llega a esta fase (por fracaso de la anterior), el deudor generalmente deberá liquidar parte de su patrimonio para saldar sus deudas.
- Fase 3: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Llegados a este punto, el juez puede llegar a cancelar por ley aquellas deudas pendientes que el deudor no puede pagar, si se cumplen ciertos requisitos.
Para recordarlas con facilidad, lo mejor es mirarlo como una fórmula y tener en mente estas siglas:
Es importante destacar que no es preciso que se den las tres fases: si la primera fase puede resolver el problema, no será preciso llegar a las otras dos.
A continuación te explicamos cómo funciona cada fase y cuáles son sus objetivos:
Fase 1: Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El objetivo de esta fase es que el deudor alcance un acuerdo con sus acreedores (mediante un plan de pagos). Las negociaciones se llevan a cabo con la intervención de un mediador concursal (papel que a veces desempeña un notario).
Mediante estas negociaciones, pueden pactarse fundamentalmente quitas (reducciones de la deuda), esperas (aplazamientos del pago de la deuda) y cesiones de bienes en pago o para pago.
Con las medidas del Acuerdo Extrajudicial de Pagos se busca:
- Contentar a los acreedores y solucionar el problema del deudor, buscando un equilibrio.
- Salvaguardar la continuidad del negocio del deudor (si lo tiene).
- Evitar que se perjudique la subsistencia de deudor y la de su familia.
¿Cómo se solicita?
La solicitud la puede iniciar el deudor mediante un formulario oficial, incluyendo datos sobre su patrimonio, ingresos, gastos, acreedores, deudas contraídas, contratos vigentes, balance del negocio si es autónomo, etc.
Debe dirigirse la solicitud a un notario, si el deudor es particular, o al registrador mercantil o a una cámara de comercio homologada, si es autónomo.
Si el cónyuge es copropietario de la vivienda familiar y esta puede quedar afectada por el acuerdo, deberá firmar también la solicitud o dar su consentimiento.
Podrá actuar como mediador concursal el propio notario (si así lo decide y el deudor, particular, lo aprueba), otro profesional homologado elegido por este o por el registrador mercantil, o la cámara de comercio elegida.
¿Qué sucede durante esta fase?
- El mediador concursal comprueba que todos los requisitos se cumplen y se aportan los datos y documentos.
- Se desarrollan negociaciones entre el deudor y los acreedores, impulsadas por el mediador concursal.
- El deudor podrá continuar con su actividad profesional (con algunas limitaciones).
- Se suspenderán algunos embargos existentes y se paralizarán algunas ejecuciones.
- No podrán iniciarse nuevas ejecuciones ni anotarse nuevos embargos (con excepciones).
- Los acreedores no podrán realizar actos que tengan como fin mejorar su situación respecto del deudor (presiones, negociaciones paralelas…).
- Las deudas pendientes dejarán de devengar intereses.
- Se elaborará una propuesta de convenio del deudor con sus acreedores. Puede incluir quitas, esperas (aplazamientos) de hasta 10 años y cesiones de bienes y derechos. (Los autónomos también pueden ofrecer la conversión de créditos en instrumentos financieros, pero es muy poco habitual en pequeños negocios).
- La propuesta incluirá, además, un plan de pagos. Este contemplará, entre otros aspectos, un calendario de cumplimiento de las obligaciones del deudor, la indicación de los recursos para hacerlo y, si se precisa, la fijación de unas cantidades por alimentos para el deudor y su familia.
- Si el deudor logra celebrar el acuerdo, se liberará de las deudas restantes una vez pague o ceda lo comprometido.
Durante esta fase, no se aceptan planteamientos extremos de los acreedores que supongan la liquidación total del patrimonio del deudor ni tampoco se acepta como válida la petición por parte del deudor de una condonación total de su deuda.
El deudor deberá tramitar aparte con Hacienda, la Seguridad Social u otros acreedores públicos un aplazamiento o fraccionamiento de pago si no puede saldar sus deudas con dichos entes en los plazos previstos. Las deudas con este tipo de acreedores no se verán afectadas por las medidas del acuerdo.
¿Cuál puede ser el resultado de las negociaciones?
Pueden darse estas posibilidades:
- Se llega a un pacto con los acreedores y se formaliza el acuerdo. En este caso, el Mecanismo de Segunda Oportunidad acabaría aquí, y habría supuesto una mejora para el deudor, por la vía de la reducción de la deuda (quita), de su aplazamiento (espera) o de la cesión de bienes para pagarla.
- No se llega a un acuerdo. En este caso, el mediador concursal solicitará la apertura de la fase 2 del Mecanismo de Segunda Oportunidad: el Concurso Consecutivo.
- El acuerdo se celebra, pero el deudor lo incumple. También supondría la apertura del concurso.
Para que se logre el acuerdo, deberán aprobarlo acreedores que representen el 60 % de la deuda total si no se superan ciertos límites (de porcentaje de quita, de plazo de espera…). Si se rebasan, deberán representar el 75 %.
La Ley contempla quiénes quedarán afectados por el acuerdo y de qué manera, y determina los motivos por los que el pacto podrá impugnarse.
De haber acuerdo, el mediador concursal será el que supervise su cumplimiento.
Fase 2: Concurso Consecutivo
Esta segunda fase ya es judicial. Su objetivo es liquidar parte del patrimonio del deudor para pagar las deudas, aunque en algunos casos puede haber una propuesta de convenio previa que la evite. También puede servir para constatar que no hay bienes y fondos suficientes para saldarlas.
Tal como se ha indicado en el apartado anterior, esta fase se inicia cuando se da una de las siguientes circunstancias:
- Se constata la imposibilidad de lograr el Acuerdo Extrajudicial de Pagos: el deudor y los acreedores no se ponen de acuerdo.
- Hay acuerdo, pero algunos acreedores lo impugnan y se anula.
- El acuerdo se celebra, pero el deudor lo incumple o comunica que no lo podrá cumplir.
¿Cómo se solicita?
Pueden solicitar el concurso el deudor, los acreedores y el mediador concursal.
El procedimiento se desarrollará en un juzgado de primera instancia si el deudor es un particular y ante un juzgado de lo mercantil si es autónomo.
El juez nombrará un administrador concursal, que realizará diversos trámites y actuaciones en el procedimiento. En algunas ocasiones el propio mediador concursal (que ha actuado en la fase anterior) será designado como administrador concursal.
¿Qué sucede durante esta fase?
- Se paralizan algunas demandas, procedimientos, ejecuciones y embargos contra el deudor (si no estaban ya detenidas estas actuaciones).
- Pueden levantarse o cancelarse algunos embargos.
- Puede producirse el vencimiento anticipado de algunos créditos.
- Se rescinden algunos actos recientes que pueda haber realizado el deudor (fuera de los acuerdos con acreedores) y que perjudiquen su patrimonio.
- Hay una intervención o sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio y su negocio (el deudor pierde en cierta medida el control de las decisiones sobre estos).
- Se mantiene el derecho del deudor a percibir dinero para alimentos para su familia, si hay suficiente.
- El cónyuge podrá pedir la disolución del régimen de gananciales, si hay bienes comunes afectados por el concurso.
- Cesa el devengo de intereses por las deudas (con algunas excepciones).
- Se realiza o completa el inventario de activos del deudor y la lista de acreedores.
- Tiene lugar la apertura de la fase de liquidación (directamente si es deudor particular, o si lo piden este o el mediador o no hay dinero para pagar los costes del procedimiento).
La opción del convenio
Por otra parte, al iniciarse el concurso, si el deudor es autónomo, puede presentar en algunos casos una propuesta de convenio para evitar la liquidación.
Este tipo de oferta debe incluir un plan de pagos y permite plantear otras medidas: planes de venta de bienes garantizados, cesiones de empresas, limitaciones de disposición, quitas, esperas, cesiones en pago…
Si se aprueba, el deudor deberá informar periódicamente al juez del concurso sobre cómo se va cumpliendo.
¿Qué es la fase de liquidación del patrimonio del deudor?
Este segmento dentro del concurso consiste básicamente en la venta de los bienes del deudor y la aplicación de lo obtenido al pago de las deudas.
Quedan al margen los ingresos y bienes inembargables y el dinero para alimentos imprescindibles para el concursado y su familia. Tampoco suelen venderse los bienes de escaso valor o difícil venta.
El pago de las deudas se realiza atendiendo al grado de preferencia de los acreedores. Tienen prioridad los costes del procedimiento, las deudas salariales del último mes (hasta cierto límite), los gastos fijados por alimentos, las obligaciones de pago garantizadas con bienes (como las hipotecas), las deudas por retenciones fiscales o sociales…
La Ley determina una clasificación de créditos —derechos de cobro— ordenando esas deudas en varios grupos, según la mayor o menor preferencia de los acreedores.
Durante la liquidación se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor, si no estaban ya del todo sustituidas.
El concurso se abrirá directamente a la fase de liquidación en estos casos:
- El deudor es un particular (sin negocio autónomo).
- Lo solicitan de forma expresa el deudor o el mediador concursal.
- Se constata que el patrimonio del deudor no permitirá pagar ni los costes del procedimiento.
¿Cómo finaliza el Concurso Consecutivo?
El Concurso Consecutivo puede concluir, entre otras razones:
- Al completarse el pago de todas las deudas.
- Por constatarse la insuficiencia de patrimonio para satisfacer los créditos más preferentes (llamados contra la masa).
Si finalizada la liquidación se constata que el deudor, aun habiendo liquidado su patrimonio, no ha podido saldar todas sus deudas, el deudor podrá obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Con ello podrá liberarse de las deudas pendientes o de algunas de estas cumpliendo ciertos requisitos: es la tercera fase del Mecanismo de Segunda Oportunidad:
Fase 3: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
El BEPI es la pieza clave del Mecanismo de Segunda Oportunidad.
(También sería correcto denominarlo beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos, ya que no siempre se exonerará todo el pasivo no satisfecho, es decir, todas las deudas no pagadas).
Su objetivo es conseguir que un juez cancele por LEY las deudas que no podrán ser satisfechas, o al menos una buena parte de ellas. Para ello, el deudor deberá cumplir algunos requisitos.
¿Cómo se solicita?
Lo solicita el deudor al juez una vez finalizada la fase de liquidación o si se constata que no hay patrimonio con el que pagar las deudas más preferentes (créditos contra la masa).
Esta fase se inicia dentro del propio concurso y, aunque puede finalizarse con este, a veces se prolonga durante un período posterior (depende de la vía seguida).
Para optar al BEPI, el deudor deberá cumplir ciertos requisitos que hagan presumible su buena fe (que el concurso no sea calificado como culpable y no haber cometido ciertos delitos). Varían en función de que el deudor siga una de dos vías: la automática o la diferida.
¿Qué vías existen para el BEPI?
Vía automática (régimen general)
Se aplica si en la liquidación (fase 2: Concurso Consecutivo) el deudor ha podido pagar:
- Las deudas por créditos más preferentes (créditos contra la masa y privilegiados), si intentó conseguir el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, aunque no lo lograra.
- Las deudas por esos créditos más preferentes, más el 25 % de las que corresponden a créditos ordinarios, si el deudor, pudiendo celebrar al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, no lo intentó de modo razonable.
Por esta vía, el BEPI se concede de forma definitiva y extingue las deudas pendientes menos preferentes: las debidas a créditos subordinados y el 100 o el 75 % de las que se deben a créditos ordinarios.
(No se tienen en cuenta las deudas que correspondan a impagos de alimentos, porque no son exonerables. Tampoco lo son, según la ley, las deudas con acreedores públicos, aunque algunos jueces incluyen un parte de estas entre las que sí pueden cancelarse).
Una vez obtenido el BEPI, el deudor queda liberado de las deudas pendientes y los acreedores no podrán atacar su patrimonio con el propósito de cobrarlas (salvo por motivos de revocación).
Debe destacarse que los acreedores sí podrán reclamar a los fiadores o avalistas del deudor.
(Puedes consultar en este enlace de nuevo las prioridades en la clasificación de créditos del concurso).
Vía diferida (régimen especial)
Se aplica si el deudor no ha podido pagar las deudas más preferentes por la vía automática.
Esta vía exige que el deudor:
- Asuma un plan de pagos (con plazo de hasta 5 años).
- Cumpla unos requisitos adicionales.
- Seguir colaborando con el procedimiento.
- No haber obtenido un BEPI en los 10 últimos años.
- No haber rechazado en los 4 años anteriores una oferta de empleo adecuada.
- Aceptar que el BEPI conste en el Registro Público Concursal durante 5 años.
El plan de pagos incluirá las deudas no exonerables pendientes: las más preferentes -créditos contra la masa y privilegiados-, y a veces un 25 % de las ordinarias, más todas las no pagadas que correspondan a acreedores públicos o impagos de alimentos (aunque, como antes se ha indicado, hay jueces que sí aceptan cancelar algunas deudas con entes públicos).
El resultado es un BEPI provisional, si se cumplen ya todos esos requisitos. Será definitivo si el deudor:
- Cumple íntegro el plan de pagos (durante el calendario establecido).
- No cumple el plan íntegro, pero el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, decide hacerlo definitivo. Para ello, el deudor, durante los años de duración del plan, debe haber destinado a su cumplimiento cierto porcentaje de sus ingresos (50 %, o 25 % si está en situación de vulnerabilidad). No se tienen en cuenta los ingresos no embargables, considerando su versión ampliada: la que se tiene en cuenta en algunos casos para deudores hipotecarios sin recursos.
¿Qué efectos tiene el BEPI?
La concesión definitiva del BEPI implica que las deudas exoneradas queden canceladas.
Estos son algunos efectos:
- Los acreedores ya no podrán atacar el patrimonio del deudor con el fin de cobrar esas deudas, salvo por motivos de revocación.
- Los acreedores sí podrán reclamar esas deudas a los fiadores o avalistas del deudor.
- Si el deudor está casado en régimen de gananciales o similar (en vigor), el BEPI se extenderá también al cónyuge (por deudas anteriores al concurso que afecten al patrimonio común).
¿Puede revocarse el BEPI?
La exoneración podrá revocarse (dejarse sin efecto), a petición de los acreedores, en algunos casos.
Por la vía automática o por la vía diferida
► Durante 5 años desde el BEPI – Si se descubre que el deudor oculta dinero, bienes o derechos (sin contar los inembargables).
Solo por la vía diferida
► Durante el plan de pagos (hasta 5 años) — Por incumplimiento del plan, condena por ciertos delitos o aumento patrimonial sustancial por herencia, donación o premio que permita pagar lo pendiente sin perjudicar los pagos por alimentos.
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Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Un deudor puede acogerse a este mecanismo si:
- Es una persona natural: un particular o un autónomo (profesional, comerciante o empresario individual).
- Se halla en situación de insolvencia, actual o inminente.
- Cumple los requisitos y condiciones que se mencionan en los siguientes puntos. En general, se trata de signos o evidencias que permiten presumir la buena fe y la fiabilidad del deudor. Dependen de la fase del procedimiento y de la vía que se siga para lograr la liberación de las deudas.
(Además, se sobreentiende que debe mantener deudas pendientes con más de un acreedor, al tratarse de procedimientos de tipo concursal. Pero esto es algo que se da prácticamente siempre cuando se trata de una crisis por impagos asociada a una situación de insolvencia).
Los requisitos legales según la fase del mecanismo son los mencionados a continuación.
Requisitos para el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (fase 1)
Son los presupuestos y requisitos que la Ley exige para que pueda celebrarse ese pacto que evite el concurso:
Límite de pasivo
- Que el pasivo (el importe de las deudas), en su estimación inicial, NO exceda de 5 millones de euros.
Antecedentes
- Que NO se dé ninguna de estas cuatro circunstancias:
- Estar ya en trámite un concurso ni haber sido declarado uno en los últimos 5 años.
- Haber alcanzado en los últimos 5 años un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
- Estar negociando con los acreedores un acuerdo de refinanciación* en este momento.
- Haber obtenido en en los últimos 5 años una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación.
- NO haber sido condenado en sentencia firme, en los 10 años anteriores, por ciertos delitos de tipo socioeconómico, contra bienes y patrimonios, contra ciertas administraciones públicas o contra los trabajadores. Estos delitos son los que hacen temer mala fe en los negocios y una fiabilidad escasa para asumir compromisos de pago. Entre otros, son los siguientes:
- Hurtos.
- Robos.
- Estafas.
- Apropiaciones indebidas.
- Ocultaciones de bienes en caso de insolvencia.
- Delitos contables.
- Falsedad documental.
- Daños a bienes.
- Delitos fiscales.
- Fraudes a la Seguridad Social.
- Delitos contra trabajadores…
* Un acuerdo de refinanciación es otro tipo de pacto que puede intentar el deudor con los acreedores antes de entrar en una fase de concurso. Queda al margen de este mecanismo.
Requisitos para el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI: fase 3)
Son los presupuestos y requisitos que la Ley contempla para poder optar a la exoneración de deudas:
Causas de conclusión del concurso
- El Concurso Consecutivo (fase 2) debe haber concluido por uno de estos motivos:
- Finalización de la fase de liquidación.
- Constatación de la insuficiencia de patrimonio para pagar las deudas más preferentes (costes del procedimiento, impagos de salarios recientes…).
Buena fe del deudor
- El deudor debe ser considerado de buena fe. Para ello se exige que:
- El Concurso Consecutivo del deudor NO haya sido declarado culpable. Puede serlo, entre otros motivos, por:
- Haberse arruinado de modo irresponsable.
- Prácticas irregulares.
- No solicitar a tiempo el concurso (aunque el juez puede ignorar este último supuesto según las circunstancias).
- El deudor NO haya sido condenado en los 10 años anteriores al concurso por un delito de los indicados en la Ley (antes se citaron algunos).
- El Concurso Consecutivo del deudor NO haya sido declarado culpable. Puede serlo, entre otros motivos, por:
Requisitos adicionales
Dependen de la vía del BEPI seguida (automática o diferida):
- Vía automática — El deudor debe pagar las deudas por los créditos más preferentes (denominados créditos contra la masa y privilegiados) si, pudiendo aspirar al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, al menos lo intentó. Si no lo hizo, además deberá abonar el 25 % de las deudas pendientes por créditos ordinarios.
- Vía diferida — Si no cumple el requisito anterior, tendrá que someterse a un plan de pagos de todas las deudas no exonerables (con hasta 5 años de plazo), y cumplir estos otros requisitos:
- Haber colaborado con el procedimiento.
- No haber obtenido otro BEPI en los últimos 10 años.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos 4 años.
- Aceptar que el BEPI conste en el Registro Público Concursal durante 5 años.
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¿Quién interviene en los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad?
Los procedimientos del Mecanismo de Segunda Oportunidad ponen en relación al deudor con sus acreedores, pero en sus tres fases intervienen también otros profesionales desempeñando diversas funciones.
Algunos de los participantes intervienen a lo largo de todos los trámites y otros solo en alguna de las fases. Estas son las figuras que participan:
Abogados
► Suelen participar desde el inicio en todas las fases del mecanismo, aunque su intervención es obligada a partir del Concurso Consecutivo.
El abogado es un consejero y gestor legal de las partes: deudor y acreedores. Defiende los intereses de sus clientes y les representa.
Entre otras funciones:
- Asesora a sus clientes.
- Estudia sus casos.
- Diseña propuestas, planes y convenios.
- Redacta los escritos en diversas fases dentro de los procedimientos y los tramitan.
- Asiste a reuniones y citaciones.
- Habla en nombre de sus clientes cuando ello es procedente…
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Deudor
► Participa desde el primer momento en todas las fases del mecanismo.
Es quien está en una situación de insolvencia que le impide hacer frente a una serie de deudas ya vencidas o que le hacen prever que de modo inminente no podrá pagarlas.
Los deudores que pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con opción a obtener al final la exoneración de deudas pendientes son solo los particulares (con o sin actividad laboral) y los autónomos (los profesionales y los comerciantes y pequeños empresarios individuales).
El deudor es quien debe solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1 de la Ley de la Segunda Oportunidad). Puede solicitar asimismo el Concurso Consecutivo (Fase 2) y es quien se acogerá al BEPI – Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (Fase 3), por una u otra vía según pueda pagar inicialmente o no las deudas por créditos más preferentes.
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Acreedores
► Participan desde el momento en que son convocados en los trámites del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1), y durante el resto de fases del mecanismo.
Son quienes reclaman las deudas (vencidas e impagadas) mediante demandas, o con ejecuciones de bienes si hay garantías.
Normalmente se dirigen a los deudores, aunque también pueden hacerlo a fiadores o avalistas, si existen.
Los acreedores pueden ser:
- Empresas (por ejemplo, proveedores de productos y servicios).
- Administraciones públicas (por tributos, cotizaciones, multas…).
- Entes (asociaciones, fundaciones…) que hayan generado derechos de cobro.
- Particulares (por préstamos personales).
- Otros demandantes (por ejemplo, quienes reclaman indemnizaciones).
Durante el concurso, en la fase de liquidación, quizá puedan ver satisfechos algunos de sus créditos (derechos de cobro) a partir de la venta de bienes del deudor, aunque deberán respetarse ciertas preferencias legales (algunos cobros tienen mayor prioridad que otros).
Notario
► Actúa en algunos casos, desde el primer momento, bien nombrando a un mediador concursal, bien asumiendo ese papel durante todos los trámites del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1).
Es, junto al registrador mercantil y las cámaras de comercio, uno de los posibles receptores de la solicitud de inicio de los trámites del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1). Este profesional verificará que el deudor cumple los requisitos para poder celebrar este pacto.
Tras esta petición, y constatado que es procedente iniciar el expediente, deberá nombrar un mediador concursal siguiendo el procedimiento establecido en la Ley.
En caso de deudores particulares, podrá asumir ese papel él mismo si así lo desea y lo acepta el deudor, y dirigir las negociaciones orientadas a conseguir el acuerdo.
Registrador Mercantil
► Actúa en algunos casos al inicio de la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En la fase inicial del mecanismo, en el caso de que los deudores sean titulares de un negocio autónomo, será el registrador quien reciba la solicitud de inicio del expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que implica el nombramiento de un mediador concursal, salvo que el deudor elija dirigirse a una cámara de comercio homologada.
Cámara de Comercio
► Actúa en algunos casos, solo en un primer momento o como mediador concursal durante todos los trámites del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Los deudores autónomos, además de al registrador mercantil, pueden solicitar el inicio del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (nombramiento de mediador concursal) a una cámara oficial de comercio, industria, servicios y navegación (las hay en diversos territorios) o a la Cámara de Comercio de España.
La cámara de comercio que reciba la solicitud, que debe estar homologada para actuar como mediador, asumirá ella misma la función de mediador concursal.
Mediador Concursal
► Actúa durante los trámites del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Es una figura que actúa en buena medida como enlace entre el deudor y sus acreedores para ayudarles a llegar a un acuerdo. Para ello conduce la primera fase de Mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad: el intento de logro del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Ha de ser un profesional homologado para actuar como mediador según el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Puede ser una persona natural o jurídica.
La Ley indica que puede actuar como mediador concursal, según los casos:
- Un mediador concursal nombrado por el notario (si el deudor es particular) o por el registrador mercantil (si el deudor es autónomo).
- Un notario (si el deudor es particular).
- Una cámara de comercio homologada (si el deudor es autónomo).
Las principales funciones del mediador concursal son las siguientes:
- Constatar requisitos, revisar datos y documentos, comprobar la existencia de las deudas, créditos y activos…
- Convocar al deudor y los acreedores a sesiones y reuniones, e impulsar las negociaciones.
- Revisar acuerdos, evacuar consultas, remitir a los acreedores la propuesta de acuerdo consentida por el deudor (con los planes y medidas), tramitar modificaciones…
- Certificar el logro del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1) o su imposibilidad, y convocar en este último caso el Concurso Consecutivo (Fase 2).
- Supervisar el cumplimiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, si se logra el pacto.
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Administrador Concursal
► Actúa durante los trámites del Concurso Consecutivo (Fase 2).
Es la figura que se nombra cuando se inicia el Concurso Consecutivo y que conducirá muchos trámites del procedimiento.
Puede ser una persona física o jurídica, de un listado que consta en el Registro Público Concursal. A veces quien ha actuado como mediador concursal suele asumir la función de administrador concursal.
Estas son algunas de las funciones que desempeña en el procedimiento:
- Toma decisiones sobre embargos, ejerce acciones y reclamaciones, solicita ejecuciones, puede suspender contratos…
- Interviene las decisiones del deudor cuando este tiene un negocio en activo: le autoriza ciertas decisiones sobre demandas y recursos o las toma por sí mismo sustituyéndolo.
- Realiza trámites tributarios y sobre contratos laborales.
- Elabora la lista de acreedores, valora propuestas, presenta informes, tramita comunicaciones…
- Solicita la liquidación de bienes.
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Juez
► Actúa durante los trámites del procedimiento de Concurso Consecutivo y en la tramitación y concesión del BEPI.
Su función, en general, consiste en conducir los trámites del Concurso Consecutivo y asegurar que cada parte cumple con los requisitos legales y sigue los procedimientos que corresponden en cada momento procesal.
Adopta así decisiones diversas en el procedimiento, incluyendo las que corresponden a la fase de liquidación. Y también decide la concesión del BEPI (exoneración de deudas pendientes).
Será un juez de primera instancia si el deudor es un particular y un juez de lo mercantil si es un autónomo.
Procurador
► No es precisa su actuación en los procedimientos de segunda oportunidad, al dirigirse estos a personas naturales.
Este profesional es, en general, quien representa a las partes en los procedimientos judiciales cuando la Ley no permite que esa función la desempeñe el abogado. Su tarea es de gestión, y, entre otras actividades, presenta los escritos en los juzgados y se encarga de conectar informativamente al juzgado y a los abogados.
En procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad, en tanto que mecanismo que globalmente solo se aplica a las personas naturales, NO es preciso que el deudor cuente con procurador: sus funciones en las fases del Concurso Consecutivo y del Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos las puede ejercer el abogado.
Avalistas o fiadores del deudor
Quienes hayan prestado aval o fianza a un deudor que está inmerso en el Mecanismo de Segunda Oportunidad (por deudas, préstamos…) quedan al margen de esos procedimientos y no les alcanzará el beneficio de exoneración que pueda aprovechar el deudor.
Por ello, los acreedores podrán demandarlos aunque el deudor ya haya conseguido el BEPI, provisional o definitivo.
Hay, a pesar de ello, alguna decisión judicial y ciertas opiniones de juristas que sostienen que el BEPI puede extenderse en algunos casos a los avalistas y fiadores. Pero es una visión no mayoritaria.
En todo caso, si estos garantes del deudor no pueden pagar las deudas que se les reclamen por los impagos de este, también podrían acogerse por su cuenta al Mecanismo de Segunda Oportunidad en caso de que su situación fuera de insolvencia, aspirando así a su propio BEPI.
Obviamente, también puede ocurrir que estos acepten cubrir los impagos del deudor, si están en disposición de hacerlo, y solucionen así el problema de este sin que ello les lleve a una situación de crisis.
En cuanto al posible Acuerdo Extrajudicial de Pagos, si se logró este, por norma general tampoco afectará a los avalistas o fiadores (sin perjuicio de que pueda pactarse expresamente otra consideración entre deudor y acreedores).
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¿Qué costes conlleva el Mecanismo de Segunda Oportunidad?
El precio de los procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad para el deudor corresponde, básicamente, a la suma de lo que debe pagar a los siguientes profesionales:
- Notario, registrador o cámara de comercio.
- Mediador concursal (a veces puede ser el notario o la cámara).
- Administrador concursal.
- Abogado.
Además, puede haber que sumar otros costes según los casos: tasaciones por ventas de inmuebles u objetos de valor, registros, publicaciones, tasas por documentos y certificados…
Estos gastos dependerán, en buena medida, de los datos del deudor, de su patrimonio, del montante de la deuda o del potencial de exoneración, entre otros factores. En todo caso, se trata de costes asumibles que no son sino el pequeño precio de una liberación de deuda de importe mucho mayor.
Los costes que pueden derivar de los procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad siguen, en general, los criterios siguientes (expuestos de modo muy sintético).
Coste del notario o registrador mercantil
En general, los notarios pueden cobrar por folios, copias, comunicaciones, escrituras, actas, testimonios y otros documentos y diligencias, además de imputar horas en algunos casos. También repercuten timbres.
La normativa establece que los trámites notariales o registrales de nombramiento del mediador concursal no conllevarán coste para las personas naturales que no sean titulares de negocios (o sea, para los deudores que sean particulares).
No obstante, puede haber algunos costes que sí se tengan en cuenta, como suplidos (fondos para gastos, como papel, correo…), tributos, otras comunicaciones, folios de otros trámites…, y hay que tener en cuenta que la citada exención no es aplicable a deudores autónomos.
En consecuencia, el coste dependerá de cada caso. Por citar una horquilla bastante frecuente, puede oscilar entre 100 y 600 EUR. (No se cuentan aquí las posibles tareas del notario si asume el papel de mediador concursal).
Coste del mediador concursal y del administrador concursal
El mediador concursal y el administrador concursal son figuras diferentes y consecutivas: la segunda sustituye a la primera cuando finaliza la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1) sin éxito y se abre el Concurso Consecutivo (Fase 2).
En algunos casos la figura del administrador recae sobre la misma persona que ha ejercido el cargo de mediador.
Administrador concursal
El precio se fija siguiendo los criterios establecidos por ley, aplicándose unos porcentajes sobre los importes de la deuda y otros sobre el patrimonio del deudor, con una escala de tramos de importe asociadas a los porcentajes.
Además, en el coste del administrador concursal también puede influir el volumen de trámites a realizar y la aplicación de algunas correcciones asociadas a la complejidad del concurso (lugar de las deudas, número de acreedores, trámites sobre trabajadores, existencia de actividad empresarial del deudor, presentación de convenio…).
La remuneración durante el procedimiento suele satisfacerse gradualmente (por meses).
Mediador concursal
La normativa indica que los honorarios del mediador concursal se rigen en general por los mismos criterios que los del administrador concursal, aunque con algunos ajustes.
Así, se aplica una reducción (del 70 % si el deudor es particular o del 50 % si es autónomo) y se considera una retribución complementaria si se acuerda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (de un 0,25 % de la masa patrimonial del deudor).
El juez puede nombrar administrador al propio mediador concursal, pero en este caso este no cobrará más por ello que lo que le corresponda como mediador. Por ello, la retribución global de los mediadores suele ser a veces muy baja.
Un ejemplo simplificado
Deudor particular
Masa activa (patrimonio del deudor) ► 250.000 EUR / Masa pasiva (deudas) ► 300.000 EUR.
Retribución del Administrador Concursal (según tramo): 0,60% de 250.000 = 1.500 EUR + 0,30 % de 300.000 = 900 EUR
Total honorarios Administrador Concursal = 2.400 EUR
Retribución del Mediador Concursal (Mediador y luego Administrador Concursal)
30 % de 2.400 = 720 EUR + 0,25 % de 250.000 = 625 EUR (por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos)
Total honorarios Mediador Concursal = 1.345 EUR
Coste del abogado
Cada abogado tiene sus propios honorarios y no existe una regulación específica sobre lo que debe cobrar.
Según un estudio de mercado realizado por Libertad Sin Deudas, el precio de un abogado en los procedimientos del Mecanismo de Segunda Oportunidad puede oscilar entre 2.000 EUR y 6.000 EUR, aunque dependerá de la complejidad de cada caso.
Es habitual que se apliquen ciertos porcentajes sobre el importe total de la deuda. Pero cada despacho aplica sus criterios, a partir de algunas orientaciones, de manera más global o por fases e intervenciones: fase extrajudicial, preparación del concurso, calificación de este, liquidación, existencia de más o menos controversias…
Por supuesto, no es lo mismo tratar una deuda de 30.000 o 50.000 EUR que una de 300.000 EUR o de 2.000.000 EUR. Y hay que tener en cuenta que puede haber más o menos acreedores, diferentes tipos de deuda, garantías de diversa clase, distintas opciones de negociación de medidas y planes de pago, recursos, impugnaciones, etc.
Asimismo, puede haber modalidades alternativas de fijación de las minutas.
La mayoría de los despachos jurídicos con los que trabaja Libertad Sin Deudas tienen en cuenta la situación personal de sus clientes deudores y ofrecen facilidades de pago (como por ejemplo, cuotas mensuales).
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Otros gastos
Además de los costes por la intervención de esos profesionales, suelen generarse otros gastos por actuaciones o trámites diversos. Dependerá de cada caso.
Entre otros:
- Tasación de inmuebles (habitual, por ejemplo, cuando el deudor pretende retener la vivienda habitual).
- Peritaje de objetos de valor (arte, joyas, colecciones, antigüedades…).
- Certificados sobre situación de inmuebles (dominio, afecciones y cargas, anotaciones…) expedidos por el Registro de la Propiedad.
- Publicaciones registrales (en diversos registros).
- Copias de escrituras.
- Costes de abogados referidos a cambios u otros trámites relacionados con el régimen matrimonial.
- Gastos por duplicados o añadidos si hay que tramitar más de un procedimiento (de varias personas).
Consejos para elegir bien
Como puedes ver, es difícil determinar con precisión el coste de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Como ya te hemos comentado, sigue siempre estos tres consejos:
- Desconfía de los despachos que son franquicias low cost.
- Procura que te orienten sobre cuánto costará aproximadamente el procedimiento.
- Asegúrate de que se inician los trámites de inmediato una vez contrates sus servicios.
Algunas franquicias de abogados ofrecen cuotas mensuales muy atractivas, pero la oferta tiene trampa: no inician el proceso hasta pasados meses o años, y mientras siguen cobrando.
Todos nuestros colaboradores te garantizarán plena transparencia e iniciarán el procedimiento desde el minuto uno. Sin demoras.
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