Pensión de alimentos y Ley de Segunda Oportunidad
Las deudas por impago de la pensión de alimentos no son exonerables bajo la Ley de la Segunda Oportunidad. Estas deudas deben ser abonadas íntegramente, ya que tienen carácter preferente y los beneficiarios pueden reclamarlas incluso si el deudor ha exonerado otras deudas.
Deudas por pensión de alimentos - Ley de Segunda Oportunidad
La Ley Concursal es taxativa. Las deudas por alimentos NO son exonerables.
Las deudas que se deban a impagos de alimentos en ningún caso podrán incluirse dentro de las que podrán cancelarse. Da igual que para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es como denomina la ley a la cancelación de deudas, se siga la vía del plan de pagos o la de la liquidación patrimonial, o que se constate la inexistencia de patrimonio útil para esta.
Las deudas por alimentos que no se paguen permanecerán vigentes, y los beneficiarios podrán seguir reclamándolas aunque el deudor obtenga la exoneración de otras deudas.
Esto es aplicable a todas las deudas de alimentos impagadas:
- Sea cual sea el beneficiario (hijos a cargo, otros descendientes, ascendientes, cónyuge, cónyuge separado o hermanos).
- Se hayan impuesto antes o durante el procedimiento concursal.
¿Qué es la pensión alimenticia?
Para ponernos en contexto, debes saber lo que es la pensión de alimentos. Este término hace referencia a la cuantía económica que ciertos familiares abonan a favor de sus parientes en estado de necesidad.
Según el artículo 143 del Código Civil, tienen derecho a la pensión de alimentos los cónyuges, ascendientes, descendientes e incluso hermanos que así lo necesiten. Aun así, de forma habitual, la pensión alimenticia es aquella que perciben los hijos de padres separados o divorciados.
En estos supuestos, cuando los hijos son económicamente dependientes, la pensión de alimentos es una obligación. Y está protegida por el ordenamiento jurídico, ya que se trata de un derecho de los hijos menores.
¿Es lo mismo que una pensión compensatoria?
No. La pensión compensatoria está destinada al cónyuge que queda en desigualdad económica tras el divorcio o separación. En cambio, la pensión alimenticia va en favor de los hijos.
¿Cómo se establece la pensión alimenticia y qué sucede si no se paga?
La cuantía puede pactarse en el convenio regulador de separación o divorcio, o según lo establecido por sentencia judicial. Se abona todos los meses del año, incluidos aquellos periodos vacacionales en los que los hijos estén con el progenitor no custodio.
Por otro lado, la pensión de alimentos no puede dejar de pagarse motu proprio. Si, en un momento dado, quien esté obligado a pagar una pensión alimenticia no puede afrontar el pago o está en situación de insolvencia, debe acudir a los tribunales. Allí tendría que solicitar una modificación de medidas definitivas.
Dejar de pagar puede constituir, llegado el caso, un delito de abandono de familia según el Código Penal. Para que esto suceda debe dejar de pagarse la pensión alimenticia durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
Pensión de alimentos y Ley de Segunda Oportunidad
Como sabes, aunque estés atravesando una situación financiera compleja y tengas que recurrir al mecanismo de segunda oportunidad, tendrás que seguir pagando la pensión alimenticia.
Esta ley deja en manos de un administrador concursal la potestad para decidir qué parte de los ingresos del deudor se destinan al pago de pensiones y prestaciones. Por tanto, ante una situación de necesidad real, los ingresos que existan se destinarán con carácter preferente a la alimentación, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
Y esto es algo que afecta tanto al propio deudor como a las personas a su cargo u obligaciones contraídas con su expareja para garantizar estos cuidados.
Así, se entiende que la pensión de alimentos quede fuera del beneficio de exoneración.
Cómo se tratan las deudas por pagos de alimentos en el plan de pagos
Existen distintas vías contempladas por la ley para obtener la exoneración de las deudas, pero nos vamos a enfocar en esta. Si el deudor sigue la vía del plan de pagos, deberá tener en cuenta que:
- Las deudas por alimentos serán deuda no exonerable, y deberá acometer su pago íntegro.
- Las deudas por otros pagos compensatorios sí podrán exonerarse.
- El plan podrá tener un calendario de tres o cinco años, y en este se pactará el modo de realizar todos esos pagos (junto a otros por distintos conceptos).
- Deberá detallarse qué recursos se aplicarán al pago de las deudas (parte exonerable que se pagará y deuda no exonerable) y a otros compromisos: gastos familiares, gastos de la actividad, cesiones de bienes…
- La parte de la deuda por alimentos que no se satisfaga seguirá pendiente de pago.
- La parte no incluida de los pagos compensatorios sí se cancelará: provisionalmente al aprobarse el plan y de modo definitivo al finalizar el plazo de este, cumplidos ya los compromisos del todo (o suficientemente, según criterios legales).