No puedo pagar préstamo ICO
Afrontar las deudas asociadas a operaciones de financiación con aval del ICO ha sido un problema creciente en los últimos años para muchas empresas y autónomos. Pero hay vías diversas de solución, y algunos deudores pueden liberarse de esa losa crediticia.
🚨 CRISIS de PRÉSTAMOS ICO COVID (cómo CANCELARLOS)
Numerosas pymes y microempresas, muchos autónomos y algunos particulares se han acogido en estos últimos años a las diversas líneas de crédito y préstamo con aval público lanzadas por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) con la esperanza de salvar sus negocios y patrimonios en momentos de crisis.
Pero el encadenamiento de nuevas coyunturas económicas problemáticas posteriores a la pandemia —la guerra de Ucrania, la DANA, las borrascas, la sequía, los incendios, la guerra de aranceles, el conflicto con Irán…— han llevado a muchos obligados a experimentar más dificultades de las previstas para afrontar el pago de las cuotas. Y a ello se añade que algunas de estas operaciones van llegando a su vencimiento final.
Si te encuentras en esta situación, como prestatario de una de esas líneas o como garante personal (fiador) de alguna empresa, autónomo o particular que la solicitó, debes saber que hay diversas opciones para que puedas salir de esa situación y liberarte en todo o en parte de ese losa crediticia.
El problema de los préstamos con aval ICO
Las líneas ICO COVID-19, lanzadas en 2020, han sido las más nutridas en cuanto a solicitantes, beneficiarios, importe financiado y monto avalado de los últimos años. Se trataba de operaciones con plazos que han llegado en algunos casos hasta 8 y 10 años, y que ya van acercándose a su vencimiento final. 2026 y 2028 eran los años previstos con los picos más altos de cierre de operaciones.
Y son precisamente estas líneas las que están siendo más problemáticas para muchos autónomos y pymes, porque se suscribieron en un momento de severas restricciones de movilidad, con escasa clientela y facturación, por las citadas nuevas coyunturas de crisis que se han sucedido en los años siguientes y porque se admitieron carencias de pago de principal en las que podía pactarse acumular los importes no pagados en la última cuota del préstamo.
No son de todos modos las únicas líneas ICO que negocios y particulares deben afrontar. En los últimos años se han lanzado otras líneas de aval a créditos de la banca para paliar los efectos de diferentes coyunturas de crisis: línea ICO UCRANIA (en 2022 y 2023), línea ICO DANA (en 2024), línea ICO ARANCELES (en 2025)…, además de algunas asociadas a fenómenos como las borrascas o la crisis en Oriente Medio (en 2026) o para facilitar el pago de arrendamientos o la adquisición de primera vivienda.
Qué sucede si no se cumplen los pagos de un préstamo con aval ICO
Las principales consecuencias de que incumplas pagos de un préstamo con aval ICO son comunes a los incumplimientos que puedan darse en cualquier operación crediticia de la banca, aunque con alguna peculiaridad por la intervención de esa entidad pública:
- Incrementos de la deuda — Los impagos suponen incumplimientos que pueden acarrear pluses de pago por diversos conceptos: intereses de demora, recargos por apremio, comisiones por reclamación…
- Desconfianza en la entidad — No todas la incidencias supondrán que se cancele la operación (vencimiento anticipado), pero generarán ya cierta desconfianza en la entidad que puede afectar a otros productos o complicar las renegociaciones.
- Reclamaciones y demandas — Si los impagos no se resuelven en breve, pueden producirse demandas, ejecución de garantías, embargos… Las entidades clasifican su crédito vivo en función del riesgo que ya asume la operación (normal, en vigilancia, dudosa…) y algunas incidencias pueden desembocar en vencimientos anticipados.
- Afectación a fiadores — Si el deudor incumple y no es un impago esporádico y resoluble, la entidad puede demandar al fiador, si existe, y reclamarle el 100 % de la deuda impagada pendiente. Además, muchas veces puede hacerlo directamente, sin esperar a tramitar la demanda al deudor o agotar los bienes embargables de este.
- Intervención del Estado como acreedor — El aval del ICO es en favor de las entidades, por lo que, si hay impagos, esta entidad pública cubrirá al banco y el Estado pasará a ser acreedor por la parte que ha garantizado.
- Riesgo de que los acreedores soliciten un concurso — Si el deudor que incumple es insolvente, los acreedores podrían instar que se le abra un concurso (aunque también pueda hacerlo el propio obligado).
- Constancia de datos en registros de morosos — Los impagos no resueltos con celeridad se harán constar en diversos ficheros de morosos, que se añadirán a los que reflejan endeudamiento en vigor.
- Daño reputacional y dificultades crediticias — Tener deudas en litigio, hallarse en concurso o constar en registros de morosidad minará la imagen de solvencia del deudor, complicándole durante un tiempo el acceso a la financiación de los bancos y la aceptación de crédito comercial por los proveedores.
En caso de que se ejecute el aval a favor de las entidades, el Estado se convierte en acreedor público por la parte que ha cubierto, y lo hace a través del Ministerio de Asuntos Económicos (o denominación equivalente a ese organismo) cuando es un aval del ICO.
No obstante, en algunos casos, porque así lo contempla la norma que regula esas líneas, es la entidad que concedió el crédito la que representa al Estado en la vía judicial.
Qué puedes hacer si tienes problemas para pagar las deudas de préstamos con aval ICO
Para no llegar a esas consecuencias, los abogados y consultores expertos en gestión de deudas recomiendan siempre adelantarse a los problemas y adoptar medidas a fin de solventar las situaciones de impago o minimizar sus consecuencias.
Soluciones para empresas con deudas en préstamos con aval ICO
Estas son algunas de las vías de solución que pueden adoptar las empresas con problemas para
afrontar créditos con aval del ICO:
- Renegociaciones o reestructuraciones— Son medidas difíciles, al existir ciertas restricciones en esas líneas a pactar quitas, aplazamientos, novaciones, refinanciaciones… De aceptarlas, la entidad podría perder el aval público. Además, se suele requerir la aprobación de Hacienda y la Seguridad Social. Solo serían aptas para empresas muy solventes y con planes sólidos de futuro.
- Venta de activos o unidades productivas — Es una opción si la empresa puede prescindir de elementos o unidades de producción sin mermar la actividad ni sus garantías.
- Entrada de inversores — Es una medida que solo tiene sentido si no se trata de un parche de urgencia que trata de tapar la falta de viabilidad como negocio.
- Aportación de más garantías — Puede servir en algunos casos, pero teniendo en cuenta lo dicho sobre las renegociaciones si va ligada a nueva financiación o aplazamientos.
- Preconcurso (plan de reestructuración o de continuación) — Es la mejor manera de encarar una renegociación o reestructuración si la empresa o negocio autónomo es viable pero podría caer en insolvencia en los próximos dos años. Permite superar las restricciones de las líneas en la mejora de condiciones, y paraliza algunas demandas y ejecuciones.
- Concurso de acreedores o procedimiento especial de microempresas — El deudor puede anticiparse a los acreedores solicitando abrir un procedimiento concursal (concurso, para empresas, o procedimiento especial, para autónomos y demás microempresas). Así también se protege temporalmente el patrimonio contra demandas y ejecuciones y puede plantear convenios, ventas de activos o unidades productivas, o una liquidación patrimonial controlada.
Soluciones para autónomos con deudas en préstamos con aval ICO
En el caso de los deudores autónomos —profesionales, comerciantes o emprendedores por cuenta propia—, es aplicable igualmente lo referido a renegociaciones, venta de activos, entrada de inversores o aportación de garantías.
Los planes de continuación (preconcursales aunque tramitados dentro ya del procedimiento especial) pueden ser una opción para las empresas pequeñas, pero raramente los ponen en marcha los autónomos, por su complejidad.
Estos se suelen inclinar por las dos vías posibles de solución concursal para personas físicas que, cumpliendo ciertos requisitos, les dan pista para lograr la cancelación de todas o algunas de sus deudas impagadas: el plan de pagos o la liquidación.
Es el trámite de la llamada ley de Segunda Oportunidad, que deja un camino abierto hacia la exoneración de deudas si se cumplen ciertos requisitos.
Soluciones para particulares con deudas en préstamos con aval ICO
Sobre los deudores particulares —con deudas en operaciones por arrendamientos, primera vivienda o fines similares, o por ser fiadores— cabe decir lo mismo que sobre los autónomos, con la diferencia de que les corresponde, como a las empresas, un concurso de acreedores.
Obviamente, sus soluciones han de ser más sencillas, al no regentar negocios por cuenta propia. Pero también tienen camino abierto hacia la exoneración de deudas con el mecanismo de Segunda Oportunidad, vía liquidación patrimonial o plan de pagos, si cumplen ciertos requisitos.
Por qué la regulación de algunos créditos con aval ICO complica la renegociación con los bancos
En general, la regulación de algunas líneas de aval ICO —normativa concursal, decretos-ley y acuerdos del Consejo de Ministros reguladores de las líneas y tramos, más un Código de Buenas Prácticas— puede incluir limitaciones y restricciones a la modificación de condiciones de los préstamos y créditos: quitas, extensiones de plazo, fraccionamientos, carencias….
Estos condicionantes pueden complicar las renegociaciones de los clientes con las entidades (especialmente si no se intentan en vía preconcursal o concursal).
No siempre que una entidad bancaria se niegue a las modificar condiciones de tu préstamos se deberá a una política restrictiva: en ocasiones solo estará aplicando ciertas limitaciones a fin de preservar íntegro el aval que le aporta el ICO.
Deudas por préstamos con aval ICO y ley de Segunda Oportunidad
Si eres autónomo o particular con deudas pendientes por operaciones de préstamo con aval ICO —como prestatario o fiador (avalista personal)—, tienes una opción para liberarse de esas deudas: acogerte a la ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo que está regulado en la Ley Concursal, como segmento final del procedimiento, y se dirige a personas físicas insolventes que no pueden pagar las deudas a sus acreedores.
Y actualmente permite cancelaciones aún más amplias.
Requisitos de la Segunda Oportunidad
Para acogerte a este derecho y lograr que las deudas por estos créditos ICO se beneficien de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) —denominación que tiene la cancelación legal de deudas—, deberás pasar por un concurso de acreedores, si eres particular o empresa, o un procedimiento especial de microempresas, si eres un autónomo o sociedad de pequeña dimensión.
En este procedimiento concursal intentarás el pago a los acreedores en una liquidación (de disponer de fondos o bienes embargables) o podrás plantear un plan de pagos gradual.
- Si hay liquidación, podrás liberarte de las deudas que no puedas pagar con tus fondos y bienes embargables.
- Si la vía es el plan de pagos, cancelarás las deudas que dejes fuera del plan si este se aprueba.
Hay que tener en cuenta que solo se cancelarán las deudas impagadas en la liquidación, o que queden fuera del plan, si son de las legalmente exonerables. Además, la EPI solo puede obtenerse si se cumplen los requisitos de buena fe que establece la ley —no tener ciertos antecedentes delictivos o por infracciones administrativas y colaborar con el procedimiento— y no se ha obtenido otra EPI en los últimos años (2 o 5, según la modalidad).
Es posible cancelar deudas por préstamos que tienen un aval público
SÍ. En efecto, es posible exonerar las deudas impagadas por préstamos con aval ICO mediante la ley de Segunda Oportunidad, aunque el Estado se convierta en acreedor tras la ejecución de los avales.
¿Pensabas que no se podía? Pues ciertamente existían dudas, porque la Ley Concursal determina literalmente que las deudas con acreedores públicos no son exonerables, salvo limitadamente las que exija la Agencia Tributaria (o las haciendas forales), hasta 10.000 euros, o la Seguridad Social, hasta otros 10.000.
Eso llevaba a pensar que las deudas en las que actuara como acreedor el Estado por ejecución de avales ICO a la banca (o cuando el ICO es prestamista directo) quedaban fuera de la exoneración, como las tenidas con otros entes públicos. Pero hay varios motivos que ahora contradicen este criterio:
- Por un lado, las normativas reguladoras de algunas líneas ICO —ICO COVID-19, ICO UCRANIA, ICO DANA, ICO ARANCELES…— establecen que se trata de derechos de cobro financieros, equivalentes a los que ejercen las entidades privadas. Por tanto, aunque llegara a actuar el Estado como acreedor, a efectos de exoneración de deudas se tratará esa deuda como una deuda financiera de la banca privada.
- Además, algunas resoluciones judiciales han argumentado que esa tendencia reguladora debería extenderse también a otras líneas de avales similares, aunque no se explicite lo mismo en sus normas reguladoras.
- Por último, el Tribunal Supremo en varias resoluciones ha ampliado la posibilidad de exoneración de deudas con acreedores públicos.
Cuánto se puede exonerar de las deudas por préstamos con aval ICO
Varias resoluciones del Tribunal Supremo, de 2026, han tenido especial trascendencia en la regulación de la Segunda Oportunidad, ya que, entre otros criterios, reinterpretan parte de la literalidad de la Ley Concursal. Y ello redunda en beneficio de los deudores.
Resumidamente, entre otros aspectos, lo que determina este alto tribunal es lo siguiente:
1. Las deudas con acreedores públicos que sean subordinadas pueden exonerarse íntegramente. Son las que corresponden a intereses de demora, recargos, multas…
2. Las demás deudas con acreedores públicos pueden exonerarse limitadamente no solo si las recauda la Agencia Tributaria (o hacienda foral) o la Seguridad Social, sino también cuando corresponden a derechos de cobro de otras administraciones o entidades públicas.
Se podrán exonerar los primeros 5000 euros de deuda y el 50 % del resto hasta un total de 10.000. Este límite de exoneración ya existía, pero ahora se aplica separadamente por cada acreedor público. Es una novedad muy ventajosa.
Combinando la legislación —Ley Concursal y normas reguladoras de las líneas ICO…— con esta jurisprudencia, tus opciones de exoneración son mejores que años atrás:
A. Si tienes deudas por recargos, intereses de demora o multas, las puedes exonerar al 100 %.
B. Las demás deudas por préstamos de líneas ICO COVID, ICO UCRANIA, ICO DANA, ICO ARANCELES u otras similares lanzadas en momentos de crisis —las más habituales para autónomos y particulares—, también las puedes exonerar al 100 %.
C. Los importes de deuda por otros préstamos con aval ICO no regulados expresamente como financieros quizá también puedas cancelarlos íntegramente, pero podría ser que la Administración lo cuestionara (es una expectativa prometedora, pero de momento no segura).
D. De los importes de deuda citados en el punto C, si no se pudieran exonerar íntegramente, o derivados de otros instrumentos del ICO (por ejemplo, préstamos directos), podrás exonerar los primeros 5000 euros y el 50 % del resto hasta un total de 10.000 euros, y separadamente de los limites aplicables a otros acreedores públicos.
El límite de exoneración de 10.000 euros para deudas con Hacienda es independiente de los aplicables a deudas con la Seguridad Social, a deudas con el Estado por préstamos ICO o a deudas con otros acreedores públicos.
Cuando no podrás cancelar deuda de préstamos con aval ICO
Hay que tener en cuenta siempre que solo se cancelarán las deudas impagadas en la liquidación, o que queden fuera del plan de pagos aprobado. El importe de exoneración dependería, por tanto, de cuáles fueran los datos de tu caso concreto: patrimonio embargable, acreedores, total de deudas, diseño del plan para que el juez lo vea viable y no se impugne…
Además, hay algunas limitaciones y restricciones:
- No podrás obtener la EPI si ya obtuviste una en los últimos cinco años (si fue por liquidación) o en los últimos dos (si fue por plan de pagos).
- Por deudas con acreedores públicos puedes disfrutar solo de una exoneración de deudas. Si ya obtuviste una, ya no será posible, y si no es a así, en una próxima EPI que solicitases dentro de dos o cinco años ya no podrías cancelar este tipo de deudas.
- Puedes perder el derecho a la EPI por conductas de mala fe o negligencia grave: falsedades, endeudamiento temerario, falta de colaboración con el procedimiento, multas por delitos o infracciones administrativas muy graves…
La solución extra para algunos deudores y fiadores: pedir la nulidad de los avales ICO
Impugnar los avales del ICO en vía judicial es una opción que han seguido algunos deudores o fiadores, alegando que creían cubrir solo el 20 % de la operación por la información recibida. Y ha tenido resultado diverso.
Algunas sentencias han dado la razón a los obligados, constatando un vicio de consentimiento por error sobre el contenido de lo contratado, al evidenciarse información incompleta, confusa o engañosa por parte del ICO o de las entidades. Se ha tratado de casos en los que esos deudores, sobre todo fiadores, eran ajenos a la dirección del negocio.
Como resultado, se ha determinado que solo debían cubrir el 20 % de la deuda pendiente y no el 100 %. Otras resoluciones judiciales, en cambio, se han inclinado a favor de las entidades y del ICO, corroborando que deudores y fiadores respondían del 100 % de la deuda, por tratarse de personas con responsabilidades en el negocio y conocedores de la operativa del mercado, y porque además no se han evidenciado deficiencias o sesgos en la información sobre la operación y su contratación.
La impugnación y nulidad de los avales del ICO es una iniciativa que solo suele prosperar si la impulsan fiadores ajenos al negocio y queda muy claro que la información que recibieron sobre las condiciones de su cobertura era defectuosa.
Qué debes hacer si tienes dificultades para pagar las deudas por prestamos con aval ICO
Si eres autónomo o particular y te encuentras en situación de insolvencia, con el riesgo de verte inmerso en la vía concursal, y te planteas acogerte a la ley de Segunda Oportunidad, te resultará imprescindible ponerte en manos de un abogado. Pero si tienes deudas con cierta complejidad añadida, como ocurre con las derivadas de préstamos de las líneas ICO, con mayor razón necesitarás que en este momento, con las alertas ya sonando, pilote cuanto antes la nave un experto en gestión de deudas, procedimiento concursal y segunda oportunidad.
Y no digamos si eres prestatario o avalista de un crédito ICO COVID-19 suscrito en tiempos de la pandemia, y, aunque has ido resistiendo con dificultades hasta ahora, ves que la operación en unos meses toca a su fin y anticipas problemas para zanjar íntegra la deuda pendiente.
Así, si estás en alguna de estas circunstancias, y si tienes deudas por cualquier crédito con intervención del ICO (o de SAECA, o de alguna otra entidad territorial de apoyo económico), tu abogado te asesorará para solucionar tu situación y evitar que, de ser factible, se malogre tu opción a la Segunda Oportunidad:
- Estudiará tu caso: condiciones de tu endeudamiento y situación económica.
- Valorará si existen vías para tratar de enderezar la situación con las menores consecuencias negativas posibles.
- Valorará si puedes aprovechar alguna medida de flexibilidad regulada para las líneas ICO que aún siga vigente: prórrogas o moratorias, períodos de carencia, quitas…, que puedan ser aceptables según su normativa reguladora o algún código de buenas prácticas.
- Si es factible y ventajoso —no será nada fácil—, tratará de negociar con la entidad, y con otros acreedores, para evitar la vía concursal.
- Activará el procedimiento concursal si eres insolvente y resulta conveniente (u obligado), poniendo freno así a ejecuciones, embargos e intereses.
- Clarificará qué deuda (con la entidad o el ICO, o con otros acreedores) puede ser exonerable íntegramente y cuál limitadamente, y concretará si existe alguna no cancelable.
- Chequeará el cumplimiento de todos los requisitos legales que deberás cumplir para optar a la exoneración.
- Valorará si la vía adecuada para tramitar la cancelación es la liquidación patrimonial o la presentación de un plan de pagos (y si este es viable, te ayudará a diseñar el calendario, detallar cómo se pagarían las deudas y cuáles quedarían fuera para cancelarlas, y argumentar sobre su viabilidad).
- Te defenderá en el procedimiento y tramitará la petición de exoneración, a fin de que te liberes de todo lo impagado que sea exonerable.
Y si constatara irregularidades en la concesión del préstamo —información comercial sesgada, incompleta, confusa o engañosa sobre el alcance de los avales ICO y a quién beneficiaban—, estudiará la opción de una demanda, solicitando incluso la anulación judicial del aval y la exigencia de que, como deudor o fiador, respondas solo del 20 % y no del 100 % de la deuda.
Asimismo, tu abogado estará al tanto de que puedan surgir nuevas interpretaciones judiciales de la normativa, en autos o sentencias, especialmente en las del Tribunal Supremo, más beneficiosas para tus expectativas.
Y si eres socio mayoritario de una pequeña sociedad mercantil (unipersonal, familiar…), aunque no optarás a la cancelación de deudas —no hay EPI para empresas—, te asesorará igualmente para aspirar al mejor tratamiento legal de tus impagos que resulte posible, incluyendo los que tengas con el ICO u otros organismos públicos.
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