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¿Los extranjeros con deudas en España pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Los beneficios de la ley de la segunda oportunidad pueden alcanzar no solo a deudores españoles insolventes, sino también a cualquier extranjero con deudas en España, en igual situación de insolvencia, que sea persona física o natural (particulares o autónomos), siempre que tengan en territorio español su residencia legal, el centro de sus intereses principales o algún establecimiento.

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Publicado 04/02/22

Actualizado 18/04/24

ARTÍCULO VERIFICADO POR:

Eloy Rodríguez Esmerats

Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

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Extranjeros con deudas en España. Preguntas frecuentes

1.

¿Qué diferencia hay entre un concurso principal y un concurso territorial? 

Se entiende en la normativa como :

  • Concurso principal el que se tramita en el país en que el deudor insolvente reside o posee en centro de sus intereses principales (ejercicio habitual y reconocible por terceros de la administración de estos, y de su principal actividad). 
  • Concurso territorial es el procedimiento que se desarrolla en un país en el cual no tiene el deudor el centro de sus intereses principales, aunque sí dispone de algún tipo de establecimiento permanente secundario.
2.

¿Se considera un establecimiento tener algún inmueble? 

No. La existencia de un establecimiento debe apreciarse de modo similar a la ubicación del centro de los intereses principales, con datos objetivos y comprobables, y exige que haya una mínima estructura, organización, estabilidad y actividad económica, aunque sea secundaria. 

Que solo se posea algún bien ubicado en el territorio, como si no hay más que alguna cuenta bancaria abierta, no supone que haya un establecimiento, aunque será un dato que haya que tener en cuenta.

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Eloy Rodríguez Esmerats

Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

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