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Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

En esta página encontrarás:

  • Una lista de los requisitos que deberás cumplir para acogerte a la ley de la segunda oportunidad y aspirar a la cancelación de deudas.
  • Una guía rápida para entender una a una cada exigencia, sea de tipo financiero, formal, temporal o de conducta.
  • La indicación sintética de qué trámites serán precisos para acceder a la exoneración.

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Publicado 14/03/24

Actualizado 05/09/24

ARTÍCULO VERIFICADO POR:

Eloy Rodríguez Esmerats

Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

https://www.linkedin.com/in/eloy-rodr%C3%ADguez-esmerats-878738a5/

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Eloy Rodríguez Esmerats

Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

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Preguntas frecuentes relacionadas con los requisitos necesarios para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

1.

¿La condena por un delito puede impedirme la segunda oportunidad?

SÍ. Si existe una condena mediante sentencia firme (en los últimos 10 años) y por un delito de los indicados legalmente, no podrás cancelar tus deudas mediante la EPI.

Debe tratarse de uno de los delitos incluidos en la lista de tipos mencionada por la Ley Concursal. Son de tipo socioeconómico o contra bienes (hurtos, robos, estafas, daños…), delitos contra Hacienda o contra la Seguridad Social, falsedades, delitos contra trabajadores…).

Los antecedentes por estos delitos impedirán la cancelación de deudas, pero no influirá en la posibilidad de lograr la EPI que hayas sido objeto de condenas por otro tipo de delitos.

La comisión de otro tipo de delitos puede conllevar un reproche moral por la actuación delictiva y tener consecuencias en el orden penal, pero no perjudicaría tus posibilidades en el mecanismo de segunda oportunidad.

2.

¿Qué delitos concretos pueden impedirme optar a la segunda oportunidad?

Como se ha indicado, la normativa contempla, como factor que puede malograr tus posibilidades de lograr la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el que hayas cometido, dentro de los 10 años anteriores, algún delito de una lista determinada, si te han condenado por ello en sentencia firme.

Se trata de una serie de delitos de tipo socioeconómico o patrimonial que tienen asociadas penas máximas de tres años o más.

Si tienes curiosidad por saber de qué delitos concretos se trata, el siguiente es un listado no exhaustivo pero sí bastante completo:

  • Delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico
    • Hurtos y robos.
    • Extorsiones.
    • Uso indebido de vehículos ajenos y ocupaciones violentas de inmuebles
    • Estafas.
    • Alteraciones de precios (en concursos, subastas…).
    • Defraudaciones diversas (eléctrica, de derechos de propiedad intelectual o industrial…).
    • Robo de secretos industriales.
    • Actos ilícitos generadores de insolvencias punibles (ocultación o distracción de bienes, simulaciones patrimoniales. Irregularidades contables…).
    • Administración desleal.
    • Apropiaciones indebidas.
    • Daños a bienes.
    • Daños informáticos.
    • Blanqueo de capitales.
    • Receptación de bienes robados o de origen delictivo.
    • Delitos societarios.
    • Corrupción en negocios…
  • Delitos de falsedad documental en…
    • Documentos o certificados.
    • Tarjetas de crédito.
    • Cheques.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
    • Delito fiscal (impago de tributos a partir de cierto importe).
    • Impago de cotizaciones (a partir de cierto importe).
    • Disfrute de beneficios no aplicables.
    • Fraude en subvenciones.
    • Delitos contables.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores:
    • Imposición de condiciones perjudiciales.
    • Restricción o impedimento de derechos.
    • Empleos numerosos sin alta en la Seguridad Social.
    • Empleo de trabajadores ilegales, menores, extranjeros sin permiso…
    • Tráfico de mano de obra y simulaciones para instar migraciones.
    • Discriminaciones.
    • Condiciones laborales inseguras (contra normas de prevención)…
3.

¿Cabe la segunda oportunidad si estoy inmerso en una instrucción o enjuiciamiento penal?

El que estuvieras implicado en un procedimiento penal por la comisión de alguno de los delitos citados en la norma tendría como consecuencia la suspensión de la declaración de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).

La cancelación de deudas tendría que esperar hasta constatar el archivo del caso o tu posible absolución.

Esta situación podría darse:

  • Si se está produciendo una instrucción judicial (se te está investigando oficialmente por un presunto delito que pudieras haber cometido).
  • Cuando se desarrolla un juicio oral: tras la instrucción, se te ha acusado formalmente y se señala o celebra ya un juicio oral.
4.

¿Cabe la segunda oportunidad si he recurrido una condena penal o sanción administrativa?

En caso de que se esté sustanciando algún recurso interpuesto contra una sentencia de condena por alguno de los delitos antes citados, o contra una sanción administrativa grave (tributaria o social), el juez concursal suspendería igualmente la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

La cancelación de deudas debería esperar hasta que recayera una sentencia o resolución firme que te liberara de responsabilidad.

5.

¿Es posible la segunda oportunidad estando en paro, si rechazo algún empleo?

SÍ. Actualmente rechazar ofertas de trabajo estando en paro no influye en la posibilidad de obtener la cancelación de deudas. Aunque recibas una oferta de empleo del SEPE u organismo autonómico equivalente, rechazarla no te perjudicará.

Esta limitación por rechazar ofertas de trabajo estuvo vigente hasta la última reforma del texto refundido de la Ley Concursal en 2022, que la eliminó.

Ya no existe, por tanto, el requisito de que los parados tengan que aceptar ofertas de empleo para poder beneficiarse de la ley de segunda oportunidad.

No obstante, aceptar un trabajo para salir del paro siempre puede redundar en mayores posibilidades de que puedas encarar los compromisos de un plan de pagos, una de las dos vías existentes para obtener la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho), justo la que te permitiría cancelar deudas evitando la liquidación patrimonial.

6.

¿Hay algún límite de deuda para obtener la segunda oportunidad?

NO. Hasta la reforma concursal de 2022 existía un límite de pasivo (deuda) de 5 millones de euros para que pudiera ponerse en marcha un procedimiento concursal abreviado y fuera posible lograr un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Ya no existen esas figuras procesales.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos no era estrictamente un requisito obligado para lograr la cancelación de deudas (el conocido entonces como BEPI), pero intentar ese pacto preconcursal, aunque finalmente no se lograra, contribuía a facilitar la exoneración, porque suavizaba el requisito de los pagos mínimos previos.

Por tanto, en la actualidad puedes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) en el procedimiento concursal sin que influya el haber o no intentado pactar previamente con los acreedores, y sea cual sea tu deuda pendiente.

La cancelación de deudas es ahora más fácil.

7.

¿Puedo optar a la cancelación de deudas siendo socio de una sociedad anónima o limitada?

El ser socio de una sociedad mercantil con responsabilidad limitada —es decir, una sociedad la que responde de sus deudas con su patrimonio y no con el de los socios— no convierte a una persona física en una persona jurídica.

Aunque seas copropietario de una de estas sociedades (limitada, anónima…), porque tengas acciones o participaciones, seguirás siendo un particular o un autónomo. Por tanto, si tienes impagos y eres insolvente, tendrás abierta la posibilidad de acceder a los beneficios de la ley de la segunda oportunidad y cancelar todas o algunas de tus deudas, cumpliendo los requisitos legales.

Obviamente, solo podrás aspirar a cancelar los pagos pendientes derivados de tu actividad profesional o negocio autónomo o debidos a decisiones y responsabilidades personales, no las deudas de las que sea titular la sociedad anónima, limitada o equivalente de la que puedas ser socio, aunque entre en insolvencia.

La segunda oportunidad es un beneficio legal individual, exclusivo para las personas físicas. Pero ser socio de una sociedad anónima o limitada no impide que canceles tus propias deudas, generadas por tus decisiones o actividades personales, si cumples los requisitos legales.

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