Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
En esta página encontrarás:
- Una lista de los requisitos que deberás cumplir para acogerte a la ley de la segunda oportunidad y aspirar a la cancelación de deudas.
- Una guía rápida para entender una a una cada exigencia, sea de tipo financiero, formal, temporal o de conducta.
- La indicación sintética de qué trámites serán precisos para acceder a la exoneración.
Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Publicado 14/03/24
Actualizado 05/09/24
ARTÍCULO VERIFICADO POR:
Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad
Para acogerte al mecanismo previsto en la ley de la segunda oportunidad —regulación contenida en la Ley Concursal—, deberás cumplir una serie de condiciones. Son requisitos legales que se exigen para que puedas lograr la exoneración (cancelación) de deudas tramitando un procedimiento concursal.
Requisitos para tramitar la segunda oportunidad
Para acceder a los beneficios de la ley de la segunda oportunidad —es decir, a la posibilidad de cancelar deudas en un procedimiento concursal— es preciso cumplir una serie de requisitos o condiciones legales.
Tienen que ver con:
- Tu perfil y tus antecedentes y comportamientos como deudor.
- La tramitación del procedimiento y su calificación.
- El tiempo transcurrido entre posibles cancelaciones de deuda (si ya disfrutaste de alguna anterior).
Los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad son los siguientes:
- Ser particular o autónomo.
- Hallarte en estado de insolvencia.
- Tener dos o más acreedores.
- No haber cometido ciertos delitos o infracciones administrativas.
- Tramitar un procedimiento concursal.
- Tener en España la residencia o algún establecimiento.
- Que no se califique el procedimiento concursal como culpable.
- Mantener un comportamiento de buena fe como deudor.
- Que transcurra un tiempo mínimo entre exoneraciones.
A continuación te explicamos en detalle los 9 requisitos principales que deberás cumplir para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad:
Ser particular o autónomo
La regulación de la llamada ley de la segunda oportunidad, contenida en la Ley Concursal, está dirigida solo a deudores personas físicas:
- Particulares — Personas físicas sin negocio por cuenta propia: trabajadores, ejecutivos, funcionarios, pensionistas, desempleados, estudiantes, rentistas…
- Autónomos — Profesionales, artistas, deportistas, comerciantes y pequeños empresarios, todos con actividad o negocio de titularidad individual, sin forma mercantil.
No pueden optar a la aplicación de los beneficios de la ley de la segunda oportunidad:
- Aquellos negocios insolventes que, aun siendo de pequeña dimensión, desarrollan su actividad mediante formatos con personalidad jurídica: sociedades de responsabilidad limitada (las más habituales), sociedades anónimas, cooperativas…
- Otros entes que sean igualmente personas jurídicas: fundaciones, corporaciones, asociaciones…
Podrás liberarte, por tanto, de aquellas deudas de las que te responsabilizas con tu propio patrimonio, como individuo.
Los problemas de insolvencia e impago de las personas jurídicas se canalizan a través de acuerdos extrajudiciales y de procedimientos concursales, pero no conllevan la cancelación de deudas mediante el mecanismo de la segunda oportunidad.
Solo podrás optar a la cancelación de deudas mediante la ley de la segunda oportunidad si eres particular o autónomo. Podrás liberarte, por tanto, de aquellas deudas de las que te responsabilizas con tu propio patrimonio.
Hallarte en estado de insolvencia
La ley de segunda oportunidad se aplica a personas físicas que sean deudores en situación de insolvencia.
El estado de insolvencia en el que te has de hallar puede ser considerado actual o inminente:
- Insolvencia inminente — Se produce cuando prevés que dentro de los tres meses siguientes no podrás cumplir regular y puntualmente tus obligaciones de pago.
- Insolvencia actual — Se da cuando como deudor no puedes cumplir ya regularmente tus obligaciones de pago exigibles.
Además existe el estado de probabilidad de insolvencia. Existir cuando resulta objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración o de continuación, el deudor no podría cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
- El deudor puede solicitar la apertura de cualquier procedimiento concursal en estado de insolvencia inminente o insolvencia actual. Y en situación de probabilidad de insolvencia también podrá abrir un procedimiento especial.
- Los acreedores solo pueden instar que se abra un procedimiento concursal si el deudor está en insolvencia actual.
Solo si tu insolvencia es actual podrán solicitar tus acreedores que se abra el procedimiento, y si no lo hacen, tú mismo deberás pedir que se abra el concurso o procedimiento especial en un cierto plazo.
Tener dos o más acreedores
Este requisito suele ser, de hecho, consustancial a la situación de insolvencia. Raramente se llega a una situación de insolvencia actual o inminente con un solo acreedor.
Cuando el particular o autónomo entra en una crisis de insolvencia o esta es inminente, y no puede o podrá hacer frente a sus compromisos de pago, suele tener más de una deuda y más de un acreedor.
En todo caso, para tramitar la cancelación de deudas será preciso iniciar un procedimiento concursal, por lo que la insolvencia deberá venir dada por esa pluralidad de acreedores llamados al procedimiento. Ocurre prácticamente siempre que una persona se ve en una crisis económica y no puede afrontar sus pagos.
No será preciso que todos tus acreedores sean titulares de deudas ya impagadas, porque la insolvencia de un deudor amenaza también a los cobros futuros inmediatos de estos. Al procedimiento concursal serán llamados todos los acreedores.
Si como deudor insolvente solo tuvieras un acreedor, el procedimiento concursal no se iniciaría o, al advertir ese hecho, se concluiría de inmediato. Pero eso raramente ocurre, al menos de inicio: suele haber varios acreedores y deudas diversas.
No obstante, hay alguna resolución judicial que ha aceptado la exoneración sin prestar atención a la existencia de un solo acreedor, argumentando que deudas pendientes se tienen siempre y no es preciso que sean solo impagos para mantener un procedimiento concursal.
De hecho, le bastaría a un deudor con no pagar una deuda para cumplir el requisito. Lo de tener dos o más acreedores es, por tanto, una exigencia más teórica que real: siempre se tienen, o podrían tenerse.
Tramitar un procedimiento concursal
Este es un requisito de procedimiento para que se pueda lograr la segunda oportunidad. La obtención de la cancelación de deudas, denominada exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es un trámite que se desarrolla siempre dentro de un procedimiento concursal.
Los procedimientos concursales se regulan para dar solución al problema de impagos de los deudores en situación de insolvencia.
Con tu abogado, podrás tramitar en el juzgado esa exoneración de deudas, que es lo que te llevará a la segunda oportunidad.
La obtención de la EPI será un trámite al final de:
- Un concurso de acreedores, si eres un particular (o autónomo de cierta dimensión);
- Un procedimiento especial para microempresas, si eres un profesional o pequeño empresario autónomo.
Este último procedimiento es algo más sencillo, con muchos trámites on line. Se aplica a todos los autónomos o sociedades que tienen menos de diez trabajadores de media en el año anterior y que o facturan menos de 700.000 euros o tienen deudas inferiores a 350.000 euros.
La mayoría de los autónomos entran en el grupo de microempresas a efectos concursales y de la segunda oportunidad.
Tener en España la residencia o algún establecimiento.
En la mayoría de los casos, el mecanismo de segunda oportunidad se aplica a particulares y autónomos con nacionalidad española y residentes en territorio español.
No obstante, en términos generales, la ley de segunda oportunidad puede alcanzar, dentro del procedimiento concursal que corresponda, a las personas físicas residentes en España (sean nacionales o extranjeros) que tengan en ella su domicilio o centro de intereses permanente. Si lo tienen fuera, deberán poseer en territorio español algún establecimiento.
La legislación contempla, por otra parte, coordinar con el procedimiento concursal español los procedimientos equivalentes que puedan haberse iniciado en el extranjero que afecten a otros bienes y deudas o reconocer los efectos de estos con ciertas condiciones.
Que no se califique el procedimiento concursal como culpable
La cancelación de deudas requiere que no se haya calificado como culpable ese concurso o procedimiento especial de microempresas ya iniciado.
Se calificaría como culpable tu procedimiento concursal si se constatara que incurriste en comportamientos maliciosos o de negligencia grave como deudor.
Entre otros:
- Actos para retrasar o dificultar embargos.
- Distracción fraudulenta de bienes del patrimonio en los dos años anteriores.
- Simulaciones patrimoniales.
- Falsedades documentales.
- Contabilidades dobles o irregulares, o cuentas anuales no presentadas.
- Falta de colaboración con el procedimiento…
- El concurso o procedimiento especial también puede ser calificado como culpable si, estando en un estado de insolvencia actual, no solicitas su apertura en el plazo máximo legal fijado: dos meses desde que conociste o debiste conocer esa situación.
- A pesar de ello, el juez podría no tener en cuenta este factor para denegar la EPI según cuáles fueran las circunstancias de ese retraso, si no le constan otros signos que evidencien ausencia de buena fe.
No haber cometido ciertos delitos o infracciones administrativas
Para optar a la segunda oportunidad, en los últimos 10 años antes a la petición de la EPI deberás carecer de antecedentes por:
- Condenas firmes debidas a ciertos delitos —de tipo socioeconómico, contra el patrimonio y similares— que conlleven penas privativas de libertad de tres o más años.
- Sanciones tributarias o del orden social impuestas por resolución firme debidas a infracciones muy graves, o por infracciones tributarias graves que conlleven sanciones de cierto importe.
- Implicación en concursos culpables de terceros.
No se tendrán en cuenta estos hechos si en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración ya se hubiera extinguido tu responsabilidad: es decir, si has cumplido ya la condena y has satisfecho las multas u otras obligaciones de pago derivadas.
Puedes acreditar que no cometiste ningún delito de este tipo en ese plazo o, en su caso, que ya cumpliste las penas y responsabilidades derivadas, mediante un certificado de antecedentes penales, Y otros antecedentes, con acreditaciones equivalentes.
Si la sentencia penal o resolución administrativa no es firme (tienes pendiente algún recurso), el juez suspenderá la decisión sobre la concesión de la EPI hasta que sea definitiva.
Mantener un comportamiento de buena fe como deudor
Al margen de la calificación del procedimiento concursal, la cancelación de deudas tampoco prosperará si como deudor has incurrido en ciertos comportamientos que pueden revelar tu mala fe en el curso de la situación de crisis de insolvencia que te afecta, aunque no supongan delitos o infracciones administrativas:
Uno de ellos es la falta de colaboración e información respecto del procedimiento (con el juez y la administración concursal).
Asimismo, el juez podría considerar que no hay buena fe si constatara evidencias de que hubo:
- Endeudamiento temerario.
- Aportación de información falsa o engañosa.
- Comportamiento negligente al cumplir las obligaciones derivadas.
Para dar o no relevancia a estos hechos el juez tendría en cuenta tus circunstancias personales (nivel social y profesional, situación personal…) y los datos que aportaste al solicitar financiación.
La buena fe es un requisito capital en la ley de la segunda oportunidad. Sin buena fe no habrá liberación de deudas.
Que transcurra un tiempo mínimo entre exoneraciones
Solo se activará la tramitación de la exoneración si ha transcurrido un período mínimo desde una anterior cancelación de deudas que hayas disfrutado:
- Dos años, desde una exoneración definitiva mediante un plan de pagos.
- Cinco años, si la vía que se siguió para la cancelación de deudas fue la de liquidar el patrimonio.
Hasta la reforma concursal de 2022 este derecho legal a la cancelación de deudas se conocía como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y era preciso que transcurrieran al menos diez años desde una posible exoneración anterior.
En la actualidad este derecho se denomina exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), y el lapso mínimo desde una cancelación anterior es más corto.
Requisitos que ya no son precisos para cancelar deudas
Desde la reforma de la Ley Concursal de 2022, para obtener la exoneración de deudas ya no es preciso:
- Que las deudas no superen en estimación inicial los 5 millones de euros.
- Realizar algunos pagos obligados (de créditos contra la masa y privilegiados, e incluso a veces de un porcentaje de los ordinarios).
- Intentar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores como condición para minorar en lo posible esos pagos mínimos obligados antes de lograr la cancelación (no pagar por ningún crédito ordinario).
- Contar con un mediador concursal para intentar ese acuerdo extrajudicial.
- No haber rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo adecuada a la capacidad del deudor, si se pretendía la vía de un plan de pagos.
Cómo acceder a la ley de segunda oportunidad
Si tienes deudas y eres insolvente, te preguntarás cómo puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad.
Para acogerte al mecanismo de la segunda oportunidad deberás pasar por dos fases dentro del procedimiento concursal:
- Iniciar y tramitar el procedimiento concursal aplicable — Puede tratarse de un concurso de acreedores, si eres un particular, o de un procedimiento especial para microempresas (en esta categoría entran casi todos los autónomos).
- El procedimiento podría incluir ciertos pactos con los acreedores, ventas y cesiones de bienes, transmisión del negocio, liquidaciones patrimoniales… o ser un trámite más rápido si no tienes patrimonio alguno o este es muy pequeño.
- Tu abogado te acompañará durante todo el procedimiento, cursando en interés tuyo todos los trámites jurídicos precisos.
- Tramitar la cancelación de deudas — Al final del procedimiento concursal podrás solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). En ese momento, tu abogado:
- Tramitará la solicitud de la EPI y elegirá contigo la vía adecuada (la única posible o la más ventajosa, según el caso): plan de pagos o liquidación.
- Recabará el resto de la documentación que resulte necesaria para cumplir los requisitos legales que se exigen para obtener la EPI.
ARTÍCULO VERIFICADO POR:
Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad
Preguntas frecuentes relacionadas con los requisitos necesarios para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad
¿La condena por un delito puede impedirme la segunda oportunidad?
SÍ. Si existe una condena mediante sentencia firme (en los últimos 10 años) y por un delito de los indicados legalmente, no podrás cancelar tus deudas mediante la EPI.
Debe tratarse de uno de los delitos incluidos en la lista de tipos mencionada por la Ley Concursal. Son de tipo socioeconómico o contra bienes (hurtos, robos, estafas, daños…), delitos contra Hacienda o contra la Seguridad Social, falsedades, delitos contra trabajadores…).
Los antecedentes por estos delitos impedirán la cancelación de deudas, pero no influirá en la posibilidad de lograr la EPI que hayas sido objeto de condenas por otro tipo de delitos.
La comisión de otro tipo de delitos puede conllevar un reproche moral por la actuación delictiva y tener consecuencias en el orden penal, pero no perjudicaría tus posibilidades en el mecanismo de segunda oportunidad.
¿Qué delitos concretos pueden impedirme optar a la segunda oportunidad?
Como se ha indicado, la normativa contempla, como factor que puede malograr tus posibilidades de lograr la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el que hayas cometido, dentro de los 10 años anteriores, algún delito de una lista determinada, si te han condenado por ello en sentencia firme.
Se trata de una serie de delitos de tipo socioeconómico o patrimonial que tienen asociadas penas máximas de tres años o más.
Si tienes curiosidad por saber de qué delitos concretos se trata, el siguiente es un listado no exhaustivo pero sí bastante completo:
- Delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico
- Hurtos y robos.
- Extorsiones.
- Uso indebido de vehículos ajenos y ocupaciones violentas de inmuebles
- Estafas.
- Alteraciones de precios (en concursos, subastas…).
- Defraudaciones diversas (eléctrica, de derechos de propiedad intelectual o industrial…).
- Robo de secretos industriales.
- Actos ilícitos generadores de insolvencias punibles (ocultación o distracción de bienes, simulaciones patrimoniales. Irregularidades contables…).
- Administración desleal.
- Apropiaciones indebidas.
- Daños a bienes.
- Daños informáticos.
- Blanqueo de capitales.
- Receptación de bienes robados o de origen delictivo.
- Delitos societarios.
- Corrupción en negocios…
- Delitos de falsedad documental en…
- Documentos o certificados.
- Tarjetas de crédito.
- Cheques.
- Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
- Delito fiscal (impago de tributos a partir de cierto importe).
- Impago de cotizaciones (a partir de cierto importe).
- Disfrute de beneficios no aplicables.
- Fraude en subvenciones.
- Delitos contables.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores:
- Imposición de condiciones perjudiciales.
- Restricción o impedimento de derechos.
- Empleos numerosos sin alta en la Seguridad Social.
- Empleo de trabajadores ilegales, menores, extranjeros sin permiso…
- Tráfico de mano de obra y simulaciones para instar migraciones.
- Discriminaciones.
- Condiciones laborales inseguras (contra normas de prevención)…
¿Cabe la segunda oportunidad si estoy inmerso en una instrucción o enjuiciamiento penal?
El que estuvieras implicado en un procedimiento penal por la comisión de alguno de los delitos citados en la norma tendría como consecuencia la suspensión de la declaración de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).
La cancelación de deudas tendría que esperar hasta constatar el archivo del caso o tu posible absolución.
Esta situación podría darse:
- Si se está produciendo una instrucción judicial (se te está investigando oficialmente por un presunto delito que pudieras haber cometido).
- Cuando se desarrolla un juicio oral: tras la instrucción, se te ha acusado formalmente y se señala o celebra ya un juicio oral.
¿Cabe la segunda oportunidad si he recurrido una condena penal o sanción administrativa?
En caso de que se esté sustanciando algún recurso interpuesto contra una sentencia de condena por alguno de los delitos antes citados, o contra una sanción administrativa grave (tributaria o social), el juez concursal suspendería igualmente la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
La cancelación de deudas debería esperar hasta que recayera una sentencia o resolución firme que te liberara de responsabilidad.
¿Es posible la segunda oportunidad estando en paro, si rechazo algún empleo?
SÍ. Actualmente rechazar ofertas de trabajo estando en paro no influye en la posibilidad de obtener la cancelación de deudas. Aunque recibas una oferta de empleo del SEPE u organismo autonómico equivalente, rechazarla no te perjudicará.
Esta limitación por rechazar ofertas de trabajo estuvo vigente hasta la última reforma del texto refundido de la Ley Concursal en 2022, que la eliminó.
Ya no existe, por tanto, el requisito de que los parados tengan que aceptar ofertas de empleo para poder beneficiarse de la ley de segunda oportunidad.
No obstante, aceptar un trabajo para salir del paro siempre puede redundar en mayores posibilidades de que puedas encarar los compromisos de un plan de pagos, una de las dos vías existentes para obtener la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho), justo la que te permitiría cancelar deudas evitando la liquidación patrimonial.
¿Hay algún límite de deuda para obtener la segunda oportunidad?
NO. Hasta la reforma concursal de 2022 existía un límite de pasivo (deuda) de 5 millones de euros para que pudiera ponerse en marcha un procedimiento concursal abreviado y fuera posible lograr un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Ya no existen esas figuras procesales.
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos no era estrictamente un requisito obligado para lograr la cancelación de deudas (el conocido entonces como BEPI), pero intentar ese pacto preconcursal, aunque finalmente no se lograra, contribuía a facilitar la exoneración, porque suavizaba el requisito de los pagos mínimos previos.
Por tanto, en la actualidad puedes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) en el procedimiento concursal sin que influya el haber o no intentado pactar previamente con los acreedores, y sea cual sea tu deuda pendiente.
La cancelación de deudas es ahora más fácil.
¿Puedo optar a la cancelación de deudas siendo socio de una sociedad anónima o limitada?
El ser socio de una sociedad mercantil con responsabilidad limitada —es decir, una sociedad la que responde de sus deudas con su patrimonio y no con el de los socios— no convierte a una persona física en una persona jurídica.
Aunque seas copropietario de una de estas sociedades (limitada, anónima…), porque tengas acciones o participaciones, seguirás siendo un particular o un autónomo. Por tanto, si tienes impagos y eres insolvente, tendrás abierta la posibilidad de acceder a los beneficios de la ley de la segunda oportunidad y cancelar todas o algunas de tus deudas, cumpliendo los requisitos legales.
Obviamente, solo podrás aspirar a cancelar los pagos pendientes derivados de tu actividad profesional o negocio autónomo o debidos a decisiones y responsabilidades personales, no las deudas de las que sea titular la sociedad anónima, limitada o equivalente de la que puedas ser socio, aunque entre en insolvencia.
La segunda oportunidad es un beneficio legal individual, exclusivo para las personas físicas. Pero ser socio de una sociedad anónima o limitada no impide que canceles tus propias deudas, generadas por tus decisiones o actividades personales, si cumples los requisitos legales.