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Abogados Ley Segunda Oportunidad Jaén

C. Obispo Aguilar, 3, 23001, Jaén

Abogados Ley de Segunda Oportunidad en Jaén

¿Estás luchando contra deudas que parecen no tener fin? ¡Nosotros podemos ayudarte!

Somos abogados especializados en cancelación de deudas mediante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad  en Jaén y podemos ayudarte tanto si eres un particular como si eres un autónomo o avalista.

Te ofrecemos una primera consulta gratuita por teléfono, en la que te informaremos si cumples los requisitos que exige la ley, cómo funciona el procedimiento y cuál sería el coste total.

¡Contáctanos sin compromiso y recupera tu tranquilidad!

Tfno. y WhatsApp: 622 83 50 42

¡Elimina tus deudas en Jaén con la Ley de la Segunda Oportunidad! | Eloi Esmerats, abogado experto de Libertad Sin Deudas 

 

Qué puede hacer la Ley de la Segunda Oportunidad por ti 

El procedimiento de la Segunda Oportunidad tiene un objetivo claro y es permitir que aquellas personas que no tienen la capacidad de hacer frente al pago de sus deudas puedan comenzar de cero. 

Su nombre no deja lugar a dudas porque se trata precisamente de eso: de conceder una nueva oportunidad en la que empezar a vivir dejando atrás la losa que supone estar sobrepasado por el endeudamiento.

Para eso hay que hacer borrón y cuenta nueva. Y esto se traduce, en la práctica, en la cancelación de los débitos inasumibles. Tan simple e increíble a la vez.

Así que si las obligaciones de pago que no puedes atender no te dejan vivir en paz, y cumples las condiciones que marca la ley, llámanos, porque como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad que prestamos servicios en Jaén podemos ayudarte a dejar atrás tus deudas en menos tiempo del que crees.

La cancelación de deudas puede ser total o parcial 

Se pueden conseguir dos resultados favorables:

  1. La cancelación de la totalidad de las deudas, lo cual implica la liquidación del patrimonio al completo (si es que lo hay).
  2. La cancelación de solo una parte de ellas. En este caso se asume el compromiso de pagar lo que quede pendiente de acuerdo a un plan de pagos asequible pero, a cambio, se pueden conservar algunos bienes (por ejemplo, la vivienda habitual).

 

Requisitos a cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad 

Estamos ante un proceso judicial (aunque no es un juicio como tal) en el que se necesita la asistencia de abogado y procurador.

Para poder iniciarlo hay que:

1.- Ser persona física. 

Es indiferente si se tiene un negocio o no o si la insolvencia ha tenido lugar por la condición de avalista. Las sociedades y demás entidades están excluidas.

2.- Tener dos o más acreedores.

Pueden ser bancos, financieras, acreedores por prestaciones de servicios… Incluso cualquier administración pública (Hacienda, Seguridad Social, etc.).

3.- Ser insolvente.

Esto significa no solo no tener suficiente dinero como tal, sino que el valor de otros recursos de los que se dispongan (bienes y derechos de contenido económico) tampoco alcancen el importe necesario para liquidar los débitos.

4.- Haber actuado de buena fe.

No cumplen esta condición quienes han llegado a esa situación con la intención clara de librarse de las deudas y perjudicar a sus acreedores.

5.- No tener antecedentes por una serie de delitos concretos.

 

3 Dudas que nuestros abogados resuelven con frecuencia 

Antes de tomar la decisión de iniciar el proceso de la Segunda Oportunidad, muchos clientes nos plantean dudas muy variadas. Entre las que más se repiten figuran las siguientes:

1.- ¿Cuánto puede durar el procedimiento en los Juzgados de Jaén? 

Desde que se inicia el proceso hasta que se consigue la resolución favorable (llamada EPI: Exoneración del Pasivo Insatisfecho) suelen transcurrir entre cinco y siete meses.

Ahora bien, nuestros abogados han llevado casos en los que se han cancelado las deudas en dos meses e, incluso, en uno y medio.

2.- ¿Perderé la vivienda habitual? 

No obligatoriamente. Hay veces en las que la vivienda habitual se puede conservar si se cumplen determinados requisitos que exige la ley.

El abogado que lleve tu caso te podrá asesorar sobre este tema en la primera consulta que ofrecemos de manera gratuita.

3.- ¿Hay garantías de que el proceso termine favorablemente? 

Garantías en sentido estricto no existen, pero si contratas los servicios de nuestros letrados las probabilidades son prácticamente del 100%.

Y ello por dos motivos:

  • Por un lado, porque la Ley de Segunda Oportunidad deja poco margen a la valoración subjetiva, de forma que si se dan las condiciones que exige la norma el resultado debe ser el previsto.
  • Y, por otro, porque nuestros abogados tienen una experiencia tan amplia en la Segunda Oportunidad (tanto en los Juzgados de Jaén como en los de otras provincias) que si te recomiendan iniciar el expediente es porque están más que seguros de que va a terminar en un éxito rotundo.

 

Si vives en Jaén y quieres poner fin a tus deudas, confía en nuestros abogados para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Ofrecemos una propuesta de valor única:

  • Honorarios: elaboramos un plan de pagos mensuales con plazos a partir de 99 euros al mes, sin intereses ni cuota final. Obtendrás un presupuesto detallado con todos los costes del procedimiento para que sepas desde el principio el importe total a sufragar. Incluso ofrecemos períodos de carencia para ayudarte en caso de que un mes no puedas pagar la cuota.
  • Servicio excepcional: ofrecemos un análisis gratuito y sin compromiso de tu caso. Al contratarnos, iniciaremos los trámites de inmediato, sin esperas, y sin necesidad de haber pagado una cantidad específica de honorarios. No te preocupes por la documentación, nos encargaremos de conseguirla nosotros. Si es necesario, averiguaremos todas tus deudas. Siempre recibirás un trato personalizado, cercano y honesto.
  • ¿Por qué contratarnos?: al elegir Libertad Sin Deudas, estás contando con un equipo de abogados especializados en cancelación de deudas y Ley de Segunda Oportunidad. Tenemos experiencia en cientos de casos con una tasa de éxito del 100%. Confía en nosotros para ayudarte a tener una Segunda Oportunidad.

¡Contáctanos hoy mismo para obtener más información!

Opiniones Libertad Sin Deudas

Sanize Vita

Beatriz QM (BQM)

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Dunieski Pavón Verdecia

Orlando de la Guardia López

Plastico 77

Fuente: Opiniones reales de clientes de Libertad Sin Deudas que se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, publicadas en Google . *Las reseñas pueden haber sido ligeramente editadas para corregir algunos errores ortográficos y/o gramaticales.

Abogados Ley Segunda Oportunidad en Jaén

Deudas que no se pueden cancelar según la Ley de la Segunda Oportunidad 

Como ya hemos comentado, con el procedimiento de la Segunda Oportunidad se consigue el perdón de las obligaciones de pago a las que no se pueden hacer frente y muchos ciudadanos de Jaén ya lo han conseguido. Pero la propia normativa recoge ciertas excepciones a esta regla y establece la naturaleza de no exonerables a las deudas de un tipo determinado.

Son las siguientes:

  • Deudas originadas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, y también las ocasionadas por la comisión de un delito.
  • Deudas por alimentos.
  • Indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
  • Deudas por multas impuestas al deudor a consecuencia de la comisión de infracciones administrativas muy graves o en procesos penales.
  • Las que se originen por gastos y costas judiciales de la tramitación del procedimiento concursal. Por ejemplo, los honorarios de abogado y procurador.
  • Las cantidades adeudadas que cuenten con garantía real, en los términos y con los límites establecidos en la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Las que corresponden a sueldos de los últimos sesenta días de trabajo por la parte que no superen el triple del salario mínimo interprofesional y los que se devenguen mientras se desarrolle el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
  • Las deudas de Derecho Público, es decir, aquellas cuyo acreedor es algún organismo de la Administración. Ahora bien, si su recaudación corresponde a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social se podrán perdonar hasta el importe máximo de 10.000 euros. Los primeros 5.000 euros se cancelarán íntegramente y a partir de este importe la dispensa será del 50% de la deuda hasta alcanzar los 10.000 euros mencionados.

La ley establece también que:

  • Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social son exonerables en las cuantías que hemos visto en un primer procedimiento de Segunda Oportunidad, pero si el deudor recurre a esta vía en más ocasiones ya no serán cancelables.
  • Excepcionalmente, el juez podrá declarar no derogables ciertas obligaciones al margen de las anteriores cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor.

Nuestros abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Jaén te aclararán cualquier duda que puedas tener en este sentido o en cualquier otro.

 

Quienes no pueden optar a la Segunda Oportunidad en Jaén 

Aun cuando se cumplan los requisitos que hemos señalado anteriormente, la ley contempla una serie de circunstancias que impiden que el deudor pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Unas se regulan como excepciones a la regla general y otras como prohibiciones.

Excepciones 

No podrá iniciar el proceso regulado en la Ley de Segunda Oportunidad quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber sido condenado, en los diez últimos años, a penas privativas de libertad por sentencia firme en delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o por falsedad documental y que tengan previstos una pena máxima igual o superior a tres años.

          No aplicará si a la fecha de presentación de la solicitud ya se hubiera extinguido la responsabilidad.

  • Haber sido sancionado, en los diez últimos años, por infracciones tributarias muy graves o cometidas en el ámbito de la Seguridad Social. También cuando se hubiera dictado derivación de responsabilidad en el mismo plazo. 

         Igual que en el punto anterior, no aplicará si al iniciar el expediente se hubiera satisfecho íntegramente la responsabilidad.

  • Cuando el concurso haya sido declarado culpable. Ahora bien, si el motivo de tal declaración es el incumplimiento por parte del deudor de su obligación de haberlo solicitado, el juez podrá valorar las circunstancias que produjeron la inactividad.
  • Cuando en los diez años anteriores hubiera sido declarado persona afectada en la sentencia del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que al presentar la solicitud de cancelación de deudas hubiera satisfecho completamente su responsabilidad.
  • Cuando haya proporcionado información falsa o se haya conducido de manera imprudente a la hora de contraer las deudas. En este sentido, el juez tendrá en cuenta aspectos como el nivel social y profesional del deudor, las circunstancias personales que llevaron al sobreendeudamiento o los datos económicos suministrados al acreedor con el fin de obtener el crédito. 

           También tendrá en cuenta, si se trata de un empresario, si se utilizaron las herramientas de alerta temprana facilitadas por la Administración.

  • Cuando no haya cumplido con su obligación de colaboración e información en el proceso.

Prohibiciones 

Si ya se obtuvo la  cancelación de las deudas una vez, hay que tener en cuenta que:

  • No se puede iniciar el procedimiento de Segunda Oportunidad hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde la exoneración definitiva anterior cuando se estableció un plan de pagos en su momento.
  • Tampoco se puede iniciar el proceso hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde la exoneración anterior si se trató de un procedimiento con liquidación de la masa activa (es decir, con venta del patrimonio).
  • Las nuevas cancelaciones no alcanzarán, en ningún caso, a las deudas públicas.

Nuestros abogados en Jaén te asesorarán, en una primera consulta gratuita, sobre cualquier duda que puedas tener en este sentido o en cualquier otro.

 

11 beneficios de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en Jaén

Un juez cancelará POR LEY tus deudas

Evitarás el acoso de las empresas de recobro

Desaparecerás de los ficheros de morosos

Quizá puedas conservar tu vivienda

Mantendrás a salvo tu negocio

Podrías evitar la liquidación de tu patrimonio con un plan de pagos

Congelarás demandas, embargos y ejecuciones

Blindarás parte de tus bienes, ahorros e ingresos

Evitarás caer en la economía sumergida

Limpiarás tu reputación e iniciarás una nueva vida

Accederás de nuevo a financiación, préstamos y créditos

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Preguntas frecuentes sobre la Ley de la Segunda Oportunidad en Jaén

1.

¿Merece la pena contratar un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad en Jaén?

2.

¿Cuántas personas se han acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en Jaén?

3.

¿Es preciso ser insolvente para optar a la Segunda Oportunidad?

4.

¿Hay topes de deuda o bienes para acogerse a la Segunda Oportunidad?

5.

¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad gratis en Jaén con un abogado de oficio?

6.

Ventajas de contactar con Libertad Sin Deudas en vez de con un abogado de oficio en Jaén

7.

¿Tenéis un despacho físico en Jaén?

8.

¿Lleváis casos de Ley de Segunda Oportunidad fuera de Jaén?

Abogados Ley Segunda Oportunidad en Jaén

¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Jaén

Testimonios Ley Segunda Oportunidad en Jaén

40.000€ cancelados con Ley Segunda Oportunidad: Antonio de Marchena

10.000€ cancelados con Ley Segunda Oportunidad: Gregorio Barrera

170.000€ cancelados con Ley Segunda Oportunidad: Rafael Córdoba

20.000€ cancelados con Ley Segunda Oportunidad: Mario Alberto Miranda

Canal Sur - Ley Segunda Oportunidad

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¿Qué es Libertad Sin Deudas?

Libertad Sin Deudas es un portal web especializado en cancelación de deudas, tanto para particulares y autónomos (Ley Segunda Oportunidad) como para empresas (Concursos de Acreedores).

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