¿Estás luchando contra deudas que parecen no tener fin? ¡Nosotros podemos ayudarte!
Somos abogados especializados en cancelación de deudas mediante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en Jaén y podemos ayudarte tanto si eres un particular como si eres un autónomo o avalista.
Te ofrecemos una primera consulta gratuita por teléfono, en la que te informaremos si cumples los requisitos que exige la ley, cómo funciona el procedimiento y cuál sería el coste total.
¡Contáctanos sin compromiso y recupera tu tranquilidad!
Tfno. y WhatsApp: 622 83 50 42
El procedimiento de la Segunda Oportunidad tiene un objetivo claro y es permitir que aquellas personas que no tienen la capacidad de hacer frente al pago de sus deudas puedan comenzar de cero.
Su nombre no deja lugar a dudas porque se trata precisamente de eso: de conceder una nueva oportunidad en la que empezar a vivir dejando atrás la losa que supone estar sobrepasado por el endeudamiento.
Para eso hay que hacer borrón y cuenta nueva. Y esto se traduce, en la práctica, en la cancelación de los débitos inasumibles. Tan simple e increíble a la vez.
Así que si las obligaciones de pago que no puedes atender no te dejan vivir en paz, y cumples las condiciones que marca la ley, llámanos, porque como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad que prestamos servicios en Jaén podemos ayudarte a dejar atrás tus deudas en menos tiempo del que crees.
Se pueden conseguir dos resultados favorables:
Estamos ante un proceso judicial (aunque no es un juicio como tal) en el que se necesita la asistencia de abogado y procurador.
Para poder iniciarlo hay que:
1.- Ser persona física.
Es indiferente si se tiene un negocio o no o si la insolvencia ha tenido lugar por la condición de avalista. Las sociedades y demás entidades están excluidas.
2.- Tener dos o más acreedores.
Pueden ser bancos, financieras, acreedores por prestaciones de servicios… Incluso cualquier administración pública (Hacienda, Seguridad Social, etc.).
3.- Ser insolvente.
Esto significa no solo no tener suficiente dinero como tal, sino que el valor de otros recursos de los que se dispongan (bienes y derechos de contenido económico) tampoco alcancen el importe necesario para liquidar los débitos.
4.- Haber actuado de buena fe.
No cumplen esta condición quienes han llegado a esa situación con la intención clara de librarse de las deudas y perjudicar a sus acreedores.
5.- No tener antecedentes por una serie de delitos concretos.
Antes de tomar la decisión de iniciar el proceso de la Segunda Oportunidad, muchos clientes nos plantean dudas muy variadas. Entre las que más se repiten figuran las siguientes:
Desde que se inicia el proceso hasta que se consigue la resolución favorable (llamada EPI: Exoneración del Pasivo Insatisfecho) suelen transcurrir entre cinco y siete meses.
Ahora bien, nuestros abogados han llevado casos en los que se han cancelado las deudas en dos meses e, incluso, en uno y medio.
No obligatoriamente. Hay veces en las que la vivienda habitual se puede conservar si se cumplen determinados requisitos que exige la ley.
El abogado que lleve tu caso te podrá asesorar sobre este tema en la primera consulta que ofrecemos de manera gratuita.
Garantías en sentido estricto no existen, pero si contratas los servicios de nuestros letrados las probabilidades son prácticamente del 100%.
Y ello por dos motivos:
Ofrecemos una propuesta de valor única:
¡Contáctanos hoy mismo para obtener más información!
Fuente: Opiniones reales de clientes de Libertad Sin Deudas que se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, publicadas en Google . *Las reseñas pueden haber sido ligeramente editadas para corregir algunos errores ortográficos y/o gramaticales.
Como ya hemos comentado, con el procedimiento de la Segunda Oportunidad se consigue el perdón de las obligaciones de pago a las que no se pueden hacer frente y muchos ciudadanos de Jaén ya lo han conseguido. Pero la propia normativa recoge ciertas excepciones a esta regla y establece la naturaleza de no exonerables a las deudas de un tipo determinado.
Son las siguientes:
La ley establece también que:
Nuestros abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Jaén te aclararán cualquier duda que puedas tener en este sentido o en cualquier otro.
Aun cuando se cumplan los requisitos que hemos señalado anteriormente, la ley contempla una serie de circunstancias que impiden que el deudor pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Unas se regulan como excepciones a la regla general y otras como prohibiciones.
No podrá iniciar el proceso regulado en la Ley de Segunda Oportunidad quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
No aplicará si a la fecha de presentación de la solicitud ya se hubiera extinguido la responsabilidad.
Igual que en el punto anterior, no aplicará si al iniciar el expediente se hubiera satisfecho íntegramente la responsabilidad.
También tendrá en cuenta, si se trata de un empresario, si se utilizaron las herramientas de alerta temprana facilitadas por la Administración.
Si ya se obtuvo la cancelación de las deudas una vez, hay que tener en cuenta que:
Nuestros abogados en Jaén te asesorarán, en una primera consulta gratuita, sobre cualquier duda que puedas tener en este sentido o en cualquier otro.
622 83 50 42
C. Obispo Aguilar, 3, 23001, Jaén
Lunes: 8:00 – 20:00
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Libertad Sin Deudas es un portal web especializado en cancelación de deudas, tanto para particulares y autónomos (Ley Segunda Oportunidad) como para empresas (Concursos de Acreedores).
Si vives en España y quieres acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad o necesitas llevar a cabo un Concurso de Acreedores, ¡Confía en nosotros!