¿Necesito un abogado en un concurso de acreedores?
Publicado 04/03/22
Actualizado 02/01/23
En algunos momentos de los procedimientos, y para algunos intervinientes, sí. Pero no siempre ni para todos resulta obligado.
Para verlo con claridad hay que diferenciar entre:
- Preconcurso y concurso.
- Deudores personas físicas, deudores personas jurídicas y acreedores.
- Concursos, en general, y concursos consecutivos.
- Lo obligatorio, por un lado, y lo habitual o recomendable, por otro.
Necesidad de abogado por parte del deudor y los acreedores durante el preconcurso de acreedores
No hay ninguna indicación general en la normativa concursal que determine que el deudor y los acreedores deban valerse de abogado ni de procurador en su actuación en la etapa previa al concurso.
Las negociaciones en pos de un acuerdo preconcursal las desarrollan las partes en encuentros privados, extrajudiciales, aunque se sigan algunos pasos procedimentales establecidos en la normativa para encauzarlas y se apliquen ciertos criterios para su aprobación.
Además, cuando se busca un Acuerdo Extrajudicial de Pagos se cuenta con la ayuda de un mediador concursal, nombrado tras una solicitud al notario, registrador mercantil o cámara de comercio.
No obstante:
- No es infrecuente que la comunicación de inicio de negociaciones que abrirá el preconcurso de acreedores se presente mediante un escrito firmado por abogado y procurador cuando se trata de acuerdos de refinanciación o de propuestas anticipadas de Convenio, ya que se lleva al juzgado.
- Será necesario que las partes cuenten con abogado y procurador en algunas actuaciones concretas en sede judicial: por ejemplo, al dirimirse la impugnación de un acuerdo preconcursal o una petición para que se confirme su incumplimiento.
Necesidad de abogado por parte del deudor durante el concurso de acreedores
En general
La norma general, aplicable al deudor (al igual que a los acreedores), establece que deberá contar con asistencia de abogado y representación de procurador para actuar en el procedimiento concursal, como partes de este.
Una excepción, en el concurso consecutivo
Sin embargo, como excepción, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, del mecanismo de segunda oportunidad establece que la representación por procurador no será necesaria cuando el deudor sea persona física y se trate de un concurso consecutivo,
Se denomina así al concurso de acreedores que sigue a un intento no exitoso de lograr un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Necesidad de abogado por parte de los acreedores durante el concurso de acreedores
En general, como ocurre con el deudor, los acreedores deberán actuar en el procedimiento representados por procurador y asistidos por un abogado. Por ejemplo, para solicitar la declaración de concurso, comparecer en el procedimiento, interponer recursos, plantear incidentes, impugnar actos de administración…
Hay, no obstante, algunas actuaciones que pueden hacer personalmente. Entre ellas, comunicar derechos de cobro, formular ciertas alegaciones, asistir e intervenir en la junta de acreedores, examinar documentos, etc.
Los poderes del procurador
En general, cuando deba actuarse mediante representación de procurador, deberá aportarse un poder especial otorgado para actuar en el procedimiento concursal.
Deberá estar autorizado ante notario o conferido compareciendo ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial.
Además, para algunas actuaciones específicas puede ser necesario algún otro poder especial. Por ejemplo, un poder dado por un acreedor para que el procurador le represente en una junta de acreedores. Esta interviene en el procedimiento cuando se negocia el Convenio Concursal por la vía ordinaria.
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