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Casos en los que la segunda oportunidad puede ser denegada

Aquí se exponen los supuestos en los que la solicitud de acogerse a la ley de segunda oportunidad podría ser denegada, con detalle de los diferentes motivos que pueden ocasionar que se malogre esta expectativa liberadora.

Publicado 01/04/24

Actualizado 06/09/24

ARTÍCULO VERIFICADO POR:

Eloy Rodríguez Esmerats

Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

https://www.linkedin.com/in/eloy-rodr%C3%ADguez-esmerats-878738a5/

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Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

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Casos en los que la segunda oportunidad puede ser denegada. Preguntas frecuentes

1.

¿La oposición de una mayoría de acreedores puede frustrar la exoneración?

NO, salvo que demostraran que el deudor no cumple los requisitos de buena fe, algo que puede comprobar el juez sin requerir la opinión de los acreedores, pero también puede valorar a partir de las alegaciones de estos.

Por ejemplo, no puede descartarse que en algunos casos prospere —sea aceptada por el juez— la posición de algunos acreedores que argumenten que el endeudamiento del concursado fue temerario.

Es un asunto controvertido, porque solo debería considerarse así en casos muy evidentes, y el juez deberá valorar también los criterios seguidos por la entidad prestamista en la selección de riesgos, ya que no debería concederse financiación a quien no puede asumirla.

Por otro lado, los acreedores pueden frustrar la aprobación de plan de pagos en estos casos:

  • Un número de acreedores que representen un 40 % de la deuda exonerable (alegando que no se aplica a los pagos la venta de activos no necesarios para la actividad ni de la vivienda).
  • Acreedores que representen al menos el 80 % de la deuda exonerable (sin necesidad de alegar nada).
  • Cualquier acreedor que demuestre que lo comprometido le perjudicaría comparado con lo que obtendría si se realiza una liquidación.
  • Si se demuestra que no se aplican a los pagos los ingresos y recursos previsibles del deudor que excedan lo inembargable.

Pero en estos casos, aun denegándose el plan de pagos, quedaría todavía la posibilidad de una EPI (cancelación de deudas) tras una liquidación patrimonial, porque lo que se cuestionaría sería el plan, no los requisitos de la EPI.

2.

¿Hay riesgo de que el juez deniegue la EPI aplicando criterios subjetivos?

NO. El mecanismo de segunda oportunidad está regulado como un beneficio sustentado en criterios técnicos, no dependiente de las consideraciones subjetivas que pueda tener el juez.

Este aplicará sus conocimientos jurídicos y económicos para valorar la viabilidad de un plan de pagos, y solo lo denegará si no es factible lo propuesto o se dan los supuestos previstos en la ley.

En cuanto a la EPI, por cualquiera de las vías posibles, la concederá siempre si el deudor cumple los requisitos legales exigidos, tras los trámites requeridos, ajustando el alcance de la exoneración a lo que la normativa permita, según la deuda impagada que sea exonerable.

Como puntualización, al juez concursal le cabe la estimación de ciertas conductas irregulares que no supongan delitos ni infracciones administrativas.

Incluso si tampoco son motivo para que se califique el procedimiento como culpable, algunas conductas como la irresponsabilidad al asumir obligaciones, el endeudamiento temerario o la no colaboración con el procedimiento pueden llevar al juez a denegar la EPI.

Este margen de decisión es el que ofrece más riesgo al deudor, pero debe confiar en que el juez aplicará su leal saber entender, valorará sus circunstancias y motivaciones y se encomendará a criterios razonables y ajustados a derecho para decidir.

Para evitar que no sea así, el deudor que tenga alguna de estas conductas en su pasado contará el apoyo experto de su abogado.

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