Cómo se aplica la ley de segunda oportunidad a los particulares
En esta página, conocerás algunas peculiaridades que tiene la ley de la segunda oportunidad cuando se aplica a los deudores insolventes particulares. Además, te explicaremos algunas de las diferencias que presentan estos casos respecto de la aplicación a deudores autónomos.
¿Cancelar deudas siendo particular? - Ley de Segunda Oportunidad
La ley de la segunda oportunidad se aplica tanto a los particulares (personas físicas sin actividad económica por cuenta propia) como a los autónomos que no pueden afrontar sus deudas. Y se hace a través de un concurso de acreedores.
Como indica el nombre de este recurso legal, se trata de dar una segunda oportunidad a aquellos que tienen un endeudamiento que no pueden solventar. Se lleva a cabo sin olvidar los derechos de cobro por parte de los acreedores.
No obstante, al final del procedimiento, ya se haya formalizado un plan de pagos, realizado una liquidación o constatado la insuficiencia patrimonial, el deudor podrá tramitar la cancelación de las deudas aún impagadas que sean exonerables.
¿Cómo funciona la segunda oportunidad para personas físicas (particulares)?
El objetivo de particulares y autónomos sobreendeudados que se acogen a esta ley es alcanzar el perdón de las deudas para sobreponerse a esta situación.
La Ley Concursal contempla la posibilidad de que el deudor persona física (también llamada persona natural), tenga o no actividad económica por cuenta propia, solicite la cancelación de deudas impagadas dentro de un procedimiento concursal. Para ello, ha de cumplir ciertos requisitos, entre ellos, el de ser un deudor de buena fe.
Asimismo, si el deudor tiene patrimonio, ha de invertirlo en pagar su deuda. Posteriormente, tendría que presentar un acuerdo extrajudicial de pagos. Y será en ese acuerdo donde se reducirá su deudas (quitas) y se establecerán plazos para hacer frente a esa deuda (esperas). El máximo es de 5 años, pero se puede quedar en 3.
El mecanismo de la ley de segunda oportunidad es un beneficio que se dirige solo a deudores insolventes que sean particulares o autónomos.
No es aplicable a las sociedades mercantiles ni a otros entes con personalidad jurídica propia (asociaciones, fundaciones, corporaciones…).
Solo podrán cancelarse las deudas propias
La exoneración de deudas de las personas físicas alcanzará a las que deban garantizar con su patrimonio personal (a todas ellas o solo a algunas).
Podrán entrar en la exoneración (con las excepciones contempladas por la ley) las deudas generadas en su vida personal. También las derivadas de su actividad profesional o empresarial por cuenta propia (autónomo).
Si, por ejemplo, un particular debe dinero a una sociedad limitada de la que es socio, esta sociedad será considerada acreedora. Por tanto, en algunos casos esa deuda podría ser exonerable. Sin embargo, si ese particular fuera un socio mayoritario, no podría cancelar las deudas propias de la sociedad si fuese esta la insolvente.
La EPI es un beneficio para las deudas que asumen las personas físicas con su patrimonio, no para las deudas de sus negocios societarios, de las que deberá responder el patrimonio social.
Qué conseguiré como particular si me acojo a la ley de segunda oportunidad
Con la ley de segunda oportunidad, podrás aspirar a liberarte de deudas. Aun así, antes de lograr ese beneficio, disfrutarás ya de otras ventajas:
- Detener el acoso de acreedores.
- Paralizar o suspender ciertas demandas, ejecuciones y embargos.
- Evitar que se acumulen algunos intereses.
- Valorar a tiempo la posibilidad de retener la vivienda habitual.
- Mantener el salario, ya que una parte es inembargable.
Después, tras una liquidación patrimonial o mediante un plan de pagos, te liberarás de las deudas impagadas que sean exonerables. Y esto te permitirá desaparecer de los ficheros de morosos.
En algunos casos, incluso podrás continuar siendo propietario de tu vivienda.
De no obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), los acreedores te podrían seguir reclamando todas las deudas pendientes, ya que seguirías estando obligado al pago.
Para explotar a fondo todo el potencial de este mecanismo, debes confiar cuanto antes tu caso a un abogado experto en derecho concursal y segunda oportunidad.
Deja tu caso en manos de los abogados de Libertad Sin Deudas. Estudiaremos tu situación personal y patrimonial y, en estrecho contacto contigo, te garantizaremos el mejor resultado posible en la aplicación de la ley de segunda oportunidad.
Desventajas de acogerse a la segunda oportunidad
Como sabes, no todo es blanco o negro, y aunque las ventajas de acogerse a la segunda oportunidad son muchas, también existen algunos inconvenientes.
Queremos que tengas la imagen completa de este proceso, por lo que aquí te dejamos los inconvenientes que podrías enfrentar al acogerte a esta ley.
- Supervisión de un administrador concursal que limitará tu libre disposición de tu patrimonio. Aun así, esta mirada profesional puede ayudarte a mejorar tu patrón de gasto.
- Liquidación de tus bienes o diseño de un plan de pagos para liquidar la deuda.
- A pesar de que tu nombre se eliminará de las listas de morosos, durante 5 años aparecerás en el Registro Público Concursal.
- No siempre se puede exonerar el 100 % de la deuda.
- Si aumentas tu patrimonio en 5 años, tendrás que pagar aquellas deudas que quedaron pendientes o que se cancelaron. Este es un mecanismo que pretende evitar un comportamiento fraudulento.
- No se cancelan todas las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Tras la Reforma concursal de 2022, se puede exonerar un máximo de 10.000 euros en Hacienda y la misma cantidad en la Seguridad Social. No obstante, está limitado a una sola vez, también para evitar comportamientos fraudulentos.
¿Es igual el mecanismo de la ley de segunda oportunidad para particulares y autónomos?
Los trámites del mecanismo de segunda oportunidad no presentan diferencias relevantes, ya se trate de deudores particulares o de autónomos. La mayoría de los aspectos que contempla la normativa referidas a las personas naturales no diferencian entre las que tienen o no actividad económica.
A pesar de ello, algunas de las peculiaridades del mecanismo de segunda oportunidad aplicado de los particulares son las siguientes:
- La tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se realizará al final de un concurso de acreedores. Los particulares no son, en ningún caso, microempresas, por lo que no les corresponde el procedimiento especial de la normativa. Es una diferencia respecto de los deudores autónomos de pequeña dimensión.
- La vía de la liquidación para lograr la EPI es la más habitual entre los deudores particulares. No obstante, si en ese momento el deudor dispone de ingresos laborales que excedan de lo inembargable y, a pesar de ser insolvente, posee algunos bienes (inversiones, vivienda, vehículos…), puede optar por elaborar un plan de pagos. Si este plan de pagos se diseña a cinco años vista, será el modo más seguro de retener la vivienda de propiedad.
- Parte de su salario o pensión, si el deudor lo tiene, será inembargable. Además, en la masa de deudas que se concrete en el procedimiento se tendrán en cuenta los gastos básicos que requiera para su cónyuge y descendientes a cargo, si se hallan en estado de necesidad. Por ejemplo, la pensión de alimentos. De igual modo, también se tendrán en cuenta otro tipo de gastos que pudieran necesitar otros familiares (dentro de lo contemplado por la ley). La diferencia clave con los autónomos es que, al ser un particular, en el plan de pagos no se reflejarán fondos aplicables a una actividad económica, porque no la hay.
Testimonios de la Ley de Segunda Oportunidad para particulares
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