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Abogados Ley Segunda Oportunidad Alicante

Abogados Ley de la Segunda Oportunidad en Alicante

En Sotodoce Abogados y Economistas somos expertos en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad en Alicante. Nuestro bufete está ubicado en el centro de la ciudad y formado por un equipo de profesionales expertos en diferentes áreas.

Contamos con un alto grado de especialización en Derecho Concursal y cancelación de deudas, en el área tributaria y en aquellas otras materias relacionadas con cumplimiento normativo y ética empresarial. También contamos con un departamento de consultoría financiera.

Si eres de Alicante y quieres acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, ¡confía en nuestros abogados!

Al contratar nuestros servicios estarás eligiendo:

  1. Un equipo de letrados especializados en la vía de la Segunda Oportunidad.
  2. Amplia experiencia en los Juzgados de Alicante.
  3. Tratamiento cercano, personalizado, constante y eficiente.
  4. Honorarios basados en un presupuesto especialmente elaborado para tu caso, con cuotas mensuales a partir de 99 euros y sin tener que entregar ninguna cantidad al principio o al final, ni tampoco pagar intereses.
  5. El 100% de probabilidades de que el proceso termine de forma favorable, porque solo recomendamos iniciarlo cuando estamos seguros de conseguir el éxito.
  6. Una primera consulta totalmente gratuita y sin compromiso en la que nuestro abogado te aclarará todas tus dudas y tener una idea clara de si te interesa iniciar el proceso o no.

Podemos atenderte en nuestro despacho de la Avda. Federico Soto Nº 12, 1º Izquierda (03001 – Alicante) o, si lo prefieres, de manera online a través de video llamada.

 

Qué puede hacer la Ley de Segunda Oportunidad por ti 

Solo quien está en una situación financiera crítica sabe la enorme losa que suponen las deudas que no se pueden pagar.

Para las personas que viven en esas circunstancias el procedimiento de Segunda Oportunidad es la solución perfecta para su problema, porque permite dejar atrás las obligaciones de pago que no se pueden cumplir y empezar una nueva vida partiendo de cero.

En la práctica, lo que nuestros clientes de Alicante consiguen gracias a este proceso es lo siguiente:

La cancelación de las deudas 

El objetivo es conseguir el EPI, es decir, la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, que puede incluir:

  • La cancelación de la totalidad de lo debido. En este caso, si el deudor tiene bienes, se liquidarán para pagar a los acreedores y lo que quede pendiente después de hacerlo será perdonado. Si, por el contrario, no hay un patrimonio preexistente se tramitará un concurso sin masa y se procederá a la anulación de todo lo que no se puede pagar.
  • La cancelación de una parte de ellas y el establecimiento de un plan de pagos adaptado a las circunstancias económicas del deudor. La gran ventaja de esta opción es que permite la conservación de algunos bienes, como por ejemplo la vivienda habitual. Nuestros abogados te asesorarán si quieres conservar tu hogar.

 

Paralización de embargos y del devengo de intereses 

Con la mera iniciación del expediente judicial se producen varios efectos de gran impacto:

Por un lado, se interrumpen todos los embargos existentes y se prohíbe la iniciación de nuevos. Así, si tienes embargada la nómina, por ejemplo, empezarás a cobrar otra vez el sueldo completo.

Y por otro, se suspende el devengo de intereses por las cantidades impagadas, con lo cual las deudas dejan de crecer.

Además, los acreedores no podrán iniciar ninguna acción tendente al cobro de su crédito de manera individual.

 

La salida de las listas de morosos 

La resolución favorable lleva aparejado el borrado de tus datos de todas las listas de morosos, de manera que el expediente crediticio queda limpio de nuevo. A partir de ahí, un hecho tan simple como financiar la compra de una lavadora volverá a ser posible.

 

Quienes pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en Alicante 

Los requisitos que según la normativa hay que cumplir para iniciar este camino son los siguientes:

  • Ser persona física: particular, autónomo o avalista.
  • Tener dos o más acreedores.
  • Demostrar que se es insolvente, es decir, que no se dispone de recursos suficientes como para hacer frente a las obligaciones de pago.
  • Haber actuado de buena fe en todo momento. La existencia de antecedentes en ciertos delitos o no colaborar debidamente, por ejemplo, supone el incumplimiento de esta condición.

Nuestros abogados estarán encantados de resolver cualquier duda que te pueda surgir en este tema en una primera consulta gratuita y sin compromiso.

Contáctanos ahora y da el primer paso hacia una vida sin deudas. 

Tfno. y Whatsapp 622 83 50 42

11 beneficios de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en Alicante

Un juez cancelará POR LEY tus deudas

Evitarás el acoso de las empresas de recobro

Desaparecerás de los ficheros de morosos

Quizá puedas conservar tu vivienda

Mantendrás a salvo tu negocio

Podrías evitar la liquidación de tu patrimonio con un plan de pagos

Congelarás demandas, embargos y ejecuciones

Blindarás parte de tus bienes, ahorros e ingresos

Evitarás caer en la economía sumergida

Limpiarás tu reputación e iniciarás una nueva vida

Accederás de nuevo a financiación, préstamos y créditos

Un juez cancelará POR LEY tus deudas

Evitarás el acoso de las empresas de recobro

Desaparecerás de los ficheros de morosos

Quizá puedas conservar tu vivienda

Mantendrás a salvo tu negocio

Podrías evitar la liquidación de tu patrimonio con un plan de pagos

Congelarás demandas, embargos y ejecuciones

Blindarás parte de tus bienes, ahorros e ingresos

Evitarás caer en la economía sumergida

Limpiarás tu reputación e iniciarás una nueva vida

Accederás de nuevo a financiación, préstamos y créditos

Abogados Ley Segunda Oportunidad Alicante

Deudas que no se pueden cancelar según la Ley de la Segunda Oportunidad  

Como ya hemos comentado, con el procedimiento de la Segunda Oportunidad se consigue el perdón de las obligaciones de pago a las que no se pueden hacer frente y muchos ciudadanos de Alicante ya lo han conseguido con la ayuda de nuestros abogados. 

Pero la propia normativa recoge ciertas excepciones a esta regla y establece la naturaleza de no exonerables a las deudas de un tipo determinado.

Son las siguientes:

  • Indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
  • Deudas originadas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, y también las ocasionadas por la comisión de un delito.
  • Deudas por alimentos.
  • Deudas por multas impuestas al deudor a consecuencia de la comisión de infracciones administrativas muy graves o en procesos penales.
  • Las que se originen por gastos y costas judiciales de la tramitación del procedimiento concursal. Por ejemplo, los honorarios de abogado y procurador.
  • Las que corresponden a sueldos de los últimos sesenta días de trabajo por la parte que no superen el triple del salario mínimo interprofesional y los que se devenguen mientras se desarrolle el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
  • Las cantidades adeudadas que cuenten con garantía real, en los términos y con los límites establecidos en la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Las deudas de Derecho Público, es decir, aquellas cuyo acreedor es algún organismo de la Administración. Ahora bien, si su recaudación corresponde a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social se podrán perdonar hasta el importe máximo de 10.000 euros. Los primeros 5.000 euros se cancelarán íntegramente y a partir de este importe la dispensa será del 50% de la deuda hasta alcanzar los 10.000 euros mencionados.

La ley establece también que:

  • Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social son exonerables en las cuantías que hemos visto en un primer procedimiento de Segunda Oportunidad, pero si el deudor recurre a esta vía en más ocasiones ya no serán cancelables.
  • Excepcionalmente, el juez podrá declarar no derogables ciertas obligaciones al margen de las anteriores cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor.

Nuestros abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Alicante te aclararán cualquier duda que puedas tener en este sentido o en cualquier otro.

Quienes no pueden beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad en Alicante 

Como ya hemos comentado, las condiciones exigidas para optar a la Segunda Oportunidad son bastante simples. Pero aunque se cumplan todas, si en el deudor concurren algunas de las circunstancias previstas por la ley, no podrá obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). 

Y estas son las siguientes:

  • Cuando en los últimos diez años hubiera sido sancionado por infracciones muy graves cometidas en el ámbito de Hacienda o la Seguridad Social, siempre que no se hubieran cumplido íntegramente las consecuencias a la fecha de iniciación del procedimiento. Lo mismo aplica cuando se haya producido una derivación de responsabilidad.
  • Cuando en los últimos diez años hubiera sido condenado a penas de privación de libertad por la comisión de delitos contra el patrimonio o el orden socio económico, de falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años y que no se hubieran satisfecho las responsabilidades que se derivaron del juicio.
  • Cuando haya incumplido los deberes de información y colaboración. Nuestros abogados harán todo lo posible para que esta circunstancia no se produzca.
  • Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si la causa de dicha calificación ha sido exclusivamente el que el deudor no lo haya solicitado en el momento necesario, el juez podrá valorar las circunstancias que han dado lugar al retraso.
  • Cuando haya aportado información falsa o engañosa o se haya comportado de manera temeraria o negligente al contraer las obligaciones de pago. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia, el juez valorará el nivel social y profesional del deudor, la información aportada a las entidades financieras y las circunstancias personales de sobreendeudamiento. Además, en caso de tratarse de un empresario, también se tendrá en cuenta si se utilizaron las herramientas de alerta temprana facilitadas por la Administración.
  • Cuando haya sido declarado persona afectada en el concurso de un tercero calificado como culpable en los últimos diez años, salvo que a la fecha de iniciación del expediente se hayan cumplido todas las responsabilidades.

Se puede iniciar la vía de la regulada en la Ley de la Segunda Oportunidad en Alicante en sucesivas ocasiones 

Cuando la persona que ya obtuvo una vez la cancelación de las deudas vuelva a estar en una situación de insolvencia y cumpla los requisitos previstos por la norma, podrá acceder de nuevo a los beneficios que otorga la Segunda Oportunidad. Para ello deberá iniciar otro proceso ante el Juzgado de Alicante y contar con la asistencia de abogado y procurador.

Ahora bien, existen varias limitaciones en este sentido:

1.- Si se consiguió la exoneración del pasivo insatisfecho mediante el establecimiento de un plan de pagos, es necesario que hayan transcurrido al menos dos años desde que fue definitiva.

2.- Si se consiguió la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la liquidación de la masa activa, es necesario que hayan transcurrido al menos cinco años desde la resolución.

3.- En cualquier caso, en los nuevos procedimientos no se podrá cancelar lo adeudado a la Administración.

Nuestros abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad en Alicante te podrán resolver cualquier duda que tengas relacionada con algunos de estos puntos o de otros diferentes.

Puedes contactar con nosotros, por teléfono o whatsapp, en el Nº 622 83 50 42

 

Opiniones Libertad Sin Deudas

Raquel Pérez

David Hernández Carmona

Ignacio San Emeterio

Ruth Palmero

Iñaki Galarza Ibarra

Mary Liz Escalera

Fuente: Opiniones reales de clientes de Libertad Sin Deudas que se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, publicadas en Google . *Las reseñas pueden haber sido ligeramente editadas para corregir algunos errores ortográficos y/o gramaticales.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de la Segunda Oportunidad en Alicante

1.

Errores frecuentes al cancelar deudas sin el abogado adecuado

2.

¿Merece la pena contratar un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad en Alicante?

3.

La vivienda habitual en los procesos de Segunda Oportunidad que se tramitan en Alicante

4.

¿Cuántas personas se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante?

5.

¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

6.

¿Cuándo conviene acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

7.

¿Existe una deuda mínima y una máxima para poder acogerse?

8.

¿Tendré que ir a juicio?

9.

¿Necesito un procurador para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad en Alicante?

10.

¿Tenéis un despacho físico en Alicante?

11.

¿Lleváis casos de Ley de Segunda Oportunidad fuera de Alicante?

Abogados Ley Segunda Oportunidad en Alicante

Ignacio Domínguez Palacios

Salvador José Trives Campos

Pablo Quintiana García

Ernesto Santamaría Gallego

Nuria García Sempere

Juan Miguel Izaguirre Carbonell

Galería de imágenes

Testimonios Ley Segunda Oportunidad en Alicante

40.000€ cancelados con Ley Segunda Oportunidad: Antonio de Marchena

20.000€ cancelados con Ley Segunda Oportunidad: Mario Alberto Miranda

10.000€ cancelados con Ley Segunda Oportunidad: Gregorio Barrera

170.000€ cancelados con Ley Segunda Oportunidad: Rafael Córdoba

Tele 5 - Ley Segunda Oportunidad

Canal Sur - Ley Segunda Oportunidad

Libertad Sin Deudas en Alicante

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¿Qué es Libertad Sin Deudas?

Libertad Sin Deudas es un portal web especializado en cancelación de deudas, tanto para particulares y autónomos (Ley Segunda Oportunidad) como para empresas (Concursos de Acreedores).

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