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Abogados Ley Segunda Oportunidad Almería

Plaza de la Administración Vieja, 1, 04003 Almería

Abogados Ley de Segunda Oportunidad en Almería

¿Estás luchando contra deudas que parecen no tener fin? ¡Nosotros podemos ayudarte!

Somos abogados especializados en cancelación de deudas mediante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en Almería.

Podemos atenderte en la Plaza de la Administración Vieja, 1.

Con la Ley de Segunda Oportunidad, te ayudaremos a dejar atrás tu endeudamiento, tanto si eres un particular como si eres un autónomo o avalista.

Te ofrecemos una primera consulta gratuita por teléfono, en la que te informaremos si cumples los requisitos, cómo funciona el procedimiento y cuál sería el coste total.

¡Contáctanos sin compromiso y recupera tu tranquilidad!

Tfno. y WhatsApp: 622 83 50 42

Por qué es tan interesante acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

El procedimiento de segunda oportunidad es una solución definitiva para todos aquellos ciudadanos que se ven sobrepasados por su endeudamiento: les permite dejar atrás las deudas que no pueden pagar y empezar de cero otra vez.

Y es que la resolución favorable del mismo puede suponer:

  • La cancelación de todo lo que se debe.
  • O bien, la de una parte y el establecimiento de un plan de pagos de lo que quede pendiente pero adaptado a la situación económica real.

En el primer caso se produce la liquidación del patrimonio del deudor, si es que cuenta con él. Y en el segundo es posible el mantenimiento de algunos bienes (la vivienda habitual, por ejemplo).

Tanto uno u otro supuesto marca un antes y un después, y significa conseguir el tan ansiado saneamiento financiero. Una nueva vida, en definitiva.

Quién puede iniciar esta vía en Almería

Para poder optar al procedimiento regulado en la Ley de Segunda Oportunidad hay que cumplir unos requisitos muy simples:

1.- Ser persona física.

Es indiferente si se trata de un particular o un autónomo, y si se han contraído las deudas directamente o se está obligado a su pago en condición de avalista.

Quedan excluidas las sociedades y demás entidades con personalidad jurídica.

2.- Tener dos o más acreedores.

Pueden ser entidades de crédito, proveedores del negocio, compañías de suministros, financieras, etc. Incluso organismos públicos (Hacienda o Seguridad social, por ejemplo)

3.- Ser insolvente.

Es decir, no contar con recursos suficientes como para hacer frente a las obligaciones contraídas.

4.- Haber llegado a esa situación actuando de buena fe.

Por qué elegirnos como tus abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad si resides en Almería

Nuestro servicio es excepcional:

  • Ofrecemos un análisis gratuito y sin compromiso de cada caso.
  • Iniciamos los trámites enseguida, sin esperas y sin necesidad de haber pagado una determinada cantidad de honorarios. En un máximo de dos meses presentaremos tu expediente en el Juzgado.
  • No tienes que preocuparte por la documentación: nos encargamos de conseguirla por ti.
  • Si lo necesitas, comprobaremos la totalidad de tus deudas.
  • Nuestro trato es personalizado, cercano y honesto.
  • Te asesoraremos para que puedas cancelar tus deudas y, al mismo tiempo, conservar tu vivienda.

Al decidirte por Libertad Sin Deudas, estás eligiendo un grupo de abogados especializados en la exoneración de pasivos mediante la Ley de Segunda Oportunidad, que cuenta con amplia experiencia en Almería y provincia y una tasa de éxito de prácticamente el 100%.

 

Nuestros honorarios

Siempre trabajamos con un plan de pagos adaptado a cada cliente, formado por cómodos plazos a partir de 99 euros al mes y sin exigir cuota de entrada ni avalista.

Además, ofrecemos períodos de carencia en caso de que haya algún período en el que no puedas pagar la cuota.

Y muy importante: desde el principio conocerás todos los costes en los que será necesario incurrir durante todo el procedimiento y evitar así sorpresas inesperadas.

Opiniones Libertad Sin Deudas

Marta Sánchez

Daniel Muñoz Sánchez

Juan Carlos A B

Delia Delgado Pérez

Almudena Torrado

Infortesum Ourense

Mary Liz Escalera

Fuente: Opiniones reales de clientes de Libertad Sin Deudas que se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, publicadas en Google .

Abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Almería

La vivienda habitual en la Ley de la Segunda Oportunidad 

Las preguntas que con más frecuencia le hacen a nuestros abogados en Almería están relacionadas con qué ocurre con la vivienda familiar si se opta por el procedimiento de la Segunda Oportunidad, cuándo se puede conservar, bajo qué condiciones, etc.

Y es que, cuando se es insolvente y propietario, una de las deudas que no se puedan pagar es la hipoteca que recae sobre la vivienda habitual. Esto genera el lógico temor a perder el hogar.

Pues bien, gracias a la reforma legal que entró en vigor en septiembre de 2022, ya es posible conservar la vivienda tras el procedimiento contemplado en la Ley de Segunda Oportunidad.

Para ello es necesario el compromiso de cumplir con un plan de pagos durante cinco años y que se establecerá teniendo en cuenta las circunstancias económicas del deudor.

Ahora bien, si no se asume esta opción se producirá una liquidación patrimonial que se podrá materializar de distintas maneras: como una ejecución de garantía, a través de la venta de la vivienda, con una dación en pago… 

En todos estos casos sí que se pierde la vivienda. Pero si aun así quedara algún importe pendiente de la hipoteca, este se podría cancelar mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), de forma que el 100% de la deuda quedaría cancelada una vez entregado el inmueble.

Se trata de un asunto peliagudo por las importantes consecuencias que acarrea. Por eso es muy importante que te asesores bien en ese sentido y para ello puedes contar con nuestros abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad en Almería.

Llámanos o ponnos un mensaje ahora al número 622 83 50 42 y da el primer paso hacia una nueva vida sin deudas.

 

Quienes no pueden beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad en Almería 

La normativa contempla una serie de circunstancias que, si se dan, no permiten la cancelación de las deudas por la vía de la Segunda Oportunidad. Y ello porque implican que no se cumple el requisito exigido de la buena fe del solicitante.

Se dividen en excepciones a la norma general y prohibiciones: 

Excepciones 

Según el artículo 487 de la Ley Concursal, no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando en los diez años anteriores hubiera sido condenado a privación de libertad por ciertos delitos cuya pena máxima sea igual o superior a tres años. Son los delitos contra el patrimonio y el orden socio económico, contra Hacienda o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores o de falsedad documental.
  • Cuando en los diez años anteriores hubiera sido sancionado por infracciones administrativas muy graves cometidas en el ámbito tributario, de la seguridad social o del orden social. También cuando haya tenido lugar derivación de responsabilidad.

          Tanto en estos casos como en los anteriores no se aplicará la excepción cuando en el momento de presentación del expediente se hubiera cumplido la  pena y se hubieran satisfecho las sanciones pecuniarias.

  • Cuando el concurso haya sido declarado culpable si bien, si se califica así por no haberse solicitado, el juez valorará las circunstancias que se dieron en su momento.
  • Cuando en los diez últimos años haya sido declarado persona afectada en la calificación de un concurso culpable.
  • Cuando no haya cumplido con la obligación de información y colaboración (nuestro abogado en Almería hará todo lo posible para que no ocurra).
  • Cuando haya aportado información falsa o se haya comportado de manera negligente o temeraria. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez tendrá en cuenta circunstancias como el nivel social o profesional del deudor o la información que aportó a las entidades de crédito, por ejemplo.

 

Prohibiciones 

No es posible iniciar el proceso regulado en la Ley de Segunda Oportunidad en los siguientes casos:

  1. Cuando ya se obtuvo una exoneración del pasivo insatisfecho con el establecimiento de un plan de pagos, a no ser que hayan transcurrido al menos dos años desde la exoneración definitiva.
  2. Cuando ya se obtuvo una exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de masa (y cancelación de la totalidad de las deudas), a no ser que hayan transcurrido al menos cinco años desde la resolución.
  3. En cualquier caso, en segundos o posteriores procedimientos no se podrán cancelar créditos públicos.

Si no tienes del todo claro si te sería de aplicación alguna de estas condiciones, contáctanos y nuestros abogados te asesorarán en una primera consulta gratuita y sin compromiso.

Llámanos ahora y no esperes más para iniciar una nueva vida sin deudas. 

Teléfono y Whatsapp 622 83 50 42

 

La Ley de Segunda Oportunidad no permite la cancelación de determinadas deudas

Hay una serie de débitos que, debido a su origen, la normativa califica como no exonerables. Son los siguientes:

1.- Las deudas por alimentos.

2.- Las que provengan de responsabilidad derivada de la comisión de un delito.

3.- Las de responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales y las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con independencia de cuál sea la fecha de la resolución que las reconozca.

4.- Las deudas por créditos de Derecho público. Dentro de ellas, las que se tengan frente a Hacienda serán exonerables hasta un máximo de 10.000 euros y lo mismo si el acreedor es la Seguridad Social.

5.- Las que se originen por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo realizado antes de la declaración de concurso y no superen el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante la tramitación del procedimiento. En ambos casos es necesario que su pago no haya sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

6.- Las deudas provenientes de procesos penales o infracciones administrativas muy graves.

7.- Las que tengan garantía real en los términos que establece la legislación.

8.- Las deudas y costas judiciales derivados del proceso de Segunda Oportunidad (por ejemplo, los honorarios del abogado).

Además de los supuestos anteriores, el juez podrá declarar no exonerables otro tipo de deudas no mencionadas en los puntos anteriores cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado.

Nuestros abogados en Almería te aclararán cualquier duda que te pueda surgir en este sentido antes de recomendarte o no la iniciación del proceso.

 

11 beneficios de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en Almería

Un juez cancelará POR LEY tus deudas

Evitarás el acoso de las empresas de recobro

Desaparecerás de los ficheros de morosos

Quizá puedas conservar tu vivienda

Mantendrás a salvo tu negocio

Podrías evitar la liquidación de tu patrimonio con un plan de pagos

Congelarás demandas, embargos y ejecuciones

Blindarás parte de tus bienes, ahorros e ingresos

Evitarás caer en la economía sumergida

Limpiarás tu reputación e iniciarás una nueva vida

Accederás de nuevo a financiación, préstamos y créditos

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Limpiarás tu reputación e iniciarás una nueva vida

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Preguntas frecuentes sobre la Ley de la Segunda Oportunidad en Almería

1.

¿Merece la pena contratar un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad en Almería?

2.

¿Cuántas personas se han acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en Almería?

3.

Errores frecuentes al cancelar deudas sin el abogado adecuado

4.

¿Qué es la EPI?

5.

¿Hay topes de deuda o bienes para acogerse a la Segunda Oportunidad?

6.

¿Podré cancelar deudas fiscales o por cotizaciones a la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad?

7.

¿Quién llevará mi caso de Segunda Oportunidad?

8.

¿Tendré que ir a juicio?

9.

¿Tenéis un despacho físico en Almería?

10.

¿Lleváis casos de Ley de Segunda Oportunidad fuera de Almería?

Ley de Segunda Oportunidad - Consulta gratuita

¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Almería

Testimonios Ley Segunda Oportunidad en Almería

40.000€ cancelados con Ley Segunda Oportunidad: Antonio de Marchena

10.000€ cancelados con Ley Segunda Oportunidad: Gregorio Barrera

170.000€ cancelados con Ley Segunda Oportunidad: Rafael Córdoba

20.000€ cancelados con Ley Segunda Oportunidad: Mario Alberto Miranda

Canal Sur - Ley Segunda Oportunidad

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Canal Sur - Ley Segunda Oportunidad

Libertad Sin Deudas en Almería

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¿Qué es Libertad Sin Deudas?

Libertad Sin Deudas es un portal web especializado en cancelación de deudas, tanto para particulares y autónomos (Ley Segunda Oportunidad) como para empresas (Concursos de Acreedores).

Si vives en España y quieres acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad o necesitas llevar a cabo un Concurso de Acreedores, ¡Confía en nosotros!

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