Abogados Ley Segunda Oportunidad Sevilla
Calle Cuna, 16, 41004 Sevilla
Abogados Ley de Segunda Oportunidad en Sevilla
Ofrecemos asesoramiento sobre la Ley de la Segunda Oportunidad en Sevilla para personas físicas, Concursos de Acreedores para empresas y abusos bancarios como, por ejemplo, tarjetas revolving.
Si eres de Sevilla y quieres acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, ¡confía en nuestros abogados!
Somos expertos en procesos de segunda oportunidad y ofrecemos nuestros servicios con sede física en Sevilla y en Marchena.
En este tipo de procedimientos, el contar con profesionales del derecho especialistas en la materia y con experiencia probada asegura gran parte del éxito.
En Libertad Sin Deudas reunimos esas características que suponen una gran ventaja para nuestros clientes. Y además:
- Ofrecemos una primera consulta gratuita y sin compromiso en la que resolveremos todas tus dudas.
- Nos encargamos de recopilar toda la documentación necesaria para que no tengas que dedicarle tiempo a esa labor.
- Nuestros honorarios quedan claros desde el principio y elaboramos un plan de pagos personalizado sin cuota inicial y con cómodos plazos mensuales a partir de 99 euros. Además, ofrecemos períodos de carencia en aquellos meses en los que el cliente no pueda pagar y no exigimos avalista ni el pago de intereses.
- Comenzamos los trámites desde el minuto cero, independientemente de si hemos empezado a cobrar o no.
- Nos orgullecemos de ofrecer un trato personalizado a quien nos contrata y de estar a su disposición tanto para consultas presenciales como telefónicas.
- Podemos desplazarnos a tu localidad o domicilio si es necesario. También atendemos en remoto mediante videoconferencia o similar, lo que resulta muy interesante para aquellas personas que no residen en Sevilla.
- Aceptamos casos a partir de cualquier importe de deuda, ya sean privadas o públicas (Hacienda, Seguridad Social, diputaciones, etc.).
¿Por qué interesa acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en Sevilla?
La segunda oportunidad se instaura en nuestro ordenamiento jurídico como la solución a aquellas personas que se ven sobrepasadas por su endeudamiento y no pueden hacerle frente.
Es una posibilidad real de dejar atrás todo lo que deben (o una buena parte de ello) y empezar de cero. Y, por eso, los beneficios que se consiguen son importantes:
Cancelación de las deudas
Si se cumplen todos las condiciones que marca la ley se producirá la resolución favorable del proceso, que conlleva:
- La cancelación de la totalidad de las deudas.
- O bien la cancelación de una parte de ellas, con el establecimiento de un plan de pagos adaptado a las circunstancias del deudor y que le permita solventar las que queden pendientes.
El primer caso lleva aparejado la liquidación del patrimonio (si es que se tiene) mientras que en el segundo se pueden mantener algunos bienes.
Posibilidad de conservar la vivienda
No siempre la cancelación de las deudas basada en esta normativa va a traer aparejada la pérdida de la vivienda habitual.
Si se dan determinadas situaciones esta se podrá conservar. Por ejemplo, cuando el deudor no sea titular de otros bienes y el inmueble tenga un valor de mercado inferior al saldo pendiente de su hipoteca. O cuando se establece un plan de pagos en el que se contemple esta circunstancia.
Nuestros abogados de Sevilla, al ser expertos en Ley de Segunda Oportunidad, te podrán asesorar en este sentido.
Paralización de los procesos de embargo y cese del devengo de intereses
Una vez comenzadas las actuaciones judiciales, los embargos puestos en marcha se paralizan a la espera de la resolución. Y tampoco se podrá iniciar ninguno nuevo.
Así, si tienes embargada parte de la nómina, por ejemplo, volverás a cobrar tu sueldo íntegro.
De la misma manera, los intereses dejarán de devengarse, por lo que el importe de las deudas no seguirá aumentando por la demora en el pago de cuotas.
Prohibición de que los acreedores actúen de manera individual
Ningún acreedor podrá reclamar su deuda de forma independiente o fuera del procedimiento, porque todo el pasivo del deudor se trata como una unidad.
Quien quiera llevar a cabo alguna acción de cobro deberá formar parte de la masa de acreedores y formar parte del proceso iniciado.
Salida de las listas de morosos
Otra de las ventajas que contempla la ley es que el éxito del expediente de segunda oportunidad implica la salida de las listas de morosos, lo que significa limpiar el historial crediticio del deudor y facilitar el acceso a nuevas formas de financiación.
Requisitos que hay que cumplir
Para poder optar a la Ley de la Segunda Oportunidad (en Sevilla o en cualquier otra localidad) es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona física, por lo que las sociedades y demás entidades quedan excluidas. Es indiferente si se es titular de un negocio (autónomo) o no (particular).
- Tener dos o más acreedores.
- Ser insolvente, es decir, no contar con recursos suficientes para hacer frente al pago de las deudas.
- Haber actuado de buena fe.
- No contar con antecedentes penales por delitos de naturaleza socioeconómica con condena superior a tres años.
En una primera consulta gratuita nuestros abogados te aclararán cualquier duda que te pueda surgir.
Opiniones Libertad Sin Deudas
Fuente: Opiniones reales de clientes de Libertad Sin Deudas que se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, publicadas en Google .
Abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad en Sevilla
Quienes no pueden optar a la Segunda Oportunidad en Sevilla
Aun cuando se cumplan los requisitos que hemos señalado anteriormente, la ley contempla una serie de circunstancias que impiden que el deudor pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Unas se regulan como excepciones a la regla general y otras como prohibiciones. Nuestros abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Sevilla te podrán aclarar cualquier duda que te surja al respecto.
Excepciones
No podrá iniciar el proceso regulado en la Ley de Segunda Oportunidad, ni en los Juzgados de Sevilla ni en cualquier otro punto del territorio español, quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando el concurso haya sido declarado culpable. Ahora bien, si el motivo de tal declaración es el incumplimiento por parte del deudor de su obligación de haberlo solicitado, el juez podrá valorar las circunstancias que produjeron la inactividad.
- Cuando no haya cumplido con su obligación de colaboración e información en el proceso.
- Cuando haya proporcionado información falsa o se haya conducido de manera imprudente a la hora de contraer las deudas. En este sentido, el juez tendrá en cuenta aspectos como el nivel social y profesional del deudor, las circunstancias personales que llevaron al sobreendeudamiento o los datos económicos suministrados al acreedor con el fin de obtener el crédito. También apreciará, si se trata de un empresario, si se utilizaron las herramientas de alerta temprana facilitadas por la Administración.
- Si ha sido sancionado, en los diez últimos años, por infracciones tributarias muy graves o cometidas en el ámbito de la Seguridad Social. También cuando se hubiera dictado derivación de responsabilidad en el mismo plazo. No aplicará si a la fecha de presentación de la solicitud ya se hubiera extinguido la responsabilidad.
- Si ha sido condenado, en los diez últimos años, a penas privativas de libertad por sentencia firme en delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o por falsedad documental y que tengan previstos una pena máxima igual o superior a tres años. Igual que en el punto anterior, no aplicará si al iniciar el expediente se hubiera satisfecho íntegramente la responsabilidad.
- Cuando en los diez años anteriores hubiera sido declarado persona afectada en la sentencia del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que al presentar la solicitud de cancelación de deudas hubiera satisfecho completamente su responsabilidad.
Prohibiciones
Por la vía recogida en la Ley de Segunda Oportunidad se puede optar en diferentes ocasiones. Ahora bien, si ya se obtuvo la cancelación de las deudas en un proceso anterior, hay que tener en cuenta que:
- No se puede iniciar otro procedimiento de Segunda Oportunidad hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde la exoneración anterior si se trató de un procedimiento con liquidación de la masa activa.
- Tampoco se puede iniciar un nuevo proceso hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde la exoneración definitiva anterior si se estableció un plan de pagos en su momento.
- Las nuevas cancelaciones no alcanzarán, en ningún caso, a las deudas públicas (por ejemplo, con Hacienda y la Seguridad Social).
Nuestros abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad en Sevilla te asesorarán, en una primera consulta gratuita, sobre tu caso en concreto y podrás tener claro si te ves afectado por alguna de estas situaciones.
Tfno. y whatsapp: 622 83 50 42
Algunos casos de éxito conseguidos por nuestros abogados con la Ley de la Segunda Oportunidad
Ya son muchos los ciudadanos que han empezado de cero dejando atrás el endeudamiento que no les dejaba vivir. Aquí te mostramos algunos ejemplos en los que han intervenido nuestros abogados:
Cancelan 178.000 euros al recepcionista que avaló a su sociedad
Una cosa buena de las sociedades es que limitan la responsabilidad de los socios, es decir, que los acreedores no se pueden dirigir contra ellos para exigirles el cobro de sus créditos.
Pero los bancos quieren estar lo más seguros posible así que en muchos casos es obligatorio que los dueños avalen los préstamos. Juan formó parte de ese grupo y se vio con un negocio que no funcionaba y con una deuda de 178.000 euros que no podía pagar.
Aún es bastante desconocido el hecho de que el mecanismo regulado en la Ley de la Segunda Oportunidad también es aplicable a los avalistas así que, con la ayuda de nuestros abogados de Sevilla, se acogió a él y pudo hacer borrón y cuenta nueva. Puedes verlo aquí.
En solo 3 meses el Juzgado de Sevilla exonera una deuda de 26.000 euros
En el caso de Carmen fueron dos las circunstancias que le llevaron a endeudarse más de lo que debía: por un lado, un problema de salud y, por otro, la apertura de un local de la competencia que llevó a pique sus ingresos.
El resultado fue el cierre del negocio en 2019, a lo que siguió la imposibilidad de encontrar trabajo durante el confinamiento.
Llegó a su conocimiento el mecanismo de la Segunda Oportunidad y después de darle muchas vueltas contactó con nosotros y nuestros letrados obtuvieron los mejores resultados en un tiempo récord: tres meses. Aquí tienes su historia.
En solo un mes perdonan 39.000 euros a este autónomo de Sevilla
Un negocio que costó arrancar pero que, con el tiempo, funcionó muy bien. El deseo de expandirlo que terminó tan mal que arrasó con las finanzas empresariales y personales del propietario. Y unos abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad que consiguen más de lo esperado.
Estos son los elementos que encontrarás en la historia y que puedes ver aquí.
59.000 euros cancelados a policía local en cuatro meses
¿Te suena lo de pedir un pequeño préstamo para ir llegando a final de mes hasta que la situación se arregle y luego otro y, después, otro más?
Pues en esa espiral entró Enrique (nombre ficticio) durante una larga temporada que estuvo desempleado. Y llegó a deber un importe de tal magnitud que, aun cuando ya estaba trabajando, le resultaba imposible pagar las cuotas y vivir con su sueldo.
Afortunadamente, tomó la decisión de optar por la vía regulada en la Ley de la Segunda Oportunidad y, con la ayuda de nuestros abogados de Sevilla, dejó atrás todo lo que debía en un proceso que duró cuatro meses.
Deudas que no son exonerables con la Ley de Segunda Oportunidad
La normativa establece una serie de obligaciones de pago no se pueden cancelar con el proceso de Segunda Oportunidad y son las siguientes:
- Las que deriven de responsabilidad civil por muerte, daños personales o comisión de un delito y las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Las que provengan de salarios pendientes por unos importes y períodos determinados, siempre que su pago no se hubiera asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
- Las deudas por alimentos.
- Las que provengan de multas por procesos penales o de sanciones administrativas muy graves.
- Las cantidades debidas a Hacienda y la Seguridad Social que superen los 10.000 euros en cada caso.
- Las deudas con garantía real dentro de lo establecido en la propia ley.
- Las que se originen por la tramitación de la solicitud de exoneración (por ejemplo, honorarios del abogado y procurador).
- Las que el juez declare que no son exonerables (total o parcialmente) cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor.
Nuestro abogado en Sevilla te aclarará cualquier duda que puedas tener en este sentido.
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